tengo una duda, en Cataluña, el responsable de mantener en condiciones correctas de accesibilidad una servitud de paso recae en el predio sirviente, o en el predio dominante?
he especificado que la servitud esta en Cataluña pues tengo entendido que hay algunas diferencias con respecto al codigo civil del resto de España, ya me corregiran si me equivoco.