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pagar por coeficientes o a medias

8 Comentarios
 
Pagar por coeficientes o a medias
22/10/2014 16:02
Tengo una duda, se va a hacer una obra para la comunidad que es necesaria, y en la junta de propietarios se voto a favor para que se pagase a medias la obra, en vez de por porcentajes de cada puerta como marca la ley y los estatutos.El administrador dice que es legal porque asi se ha decidido en junta por votación. el caso es que hay mas puertas con mayor coeficiente que las otras, por lo que salen beneficiados, y las pocas puertas con pisos de 1 habitacion pagan los mismo que los que tienen 4 habitaciones. Esto lo han descubierto y cada vez que haya una obra grande se votara lo mismo con el consiguiente perjuicio para lo que tenemos pisos pequeños.
¿que se puede hacer? ¿ puedo negarme a pagar mas de lo que me corresponde?
gracias un saludo
22/10/2014 16:40
Tiene razón si esa forma distinta de contribuir se ha aprobado por la junta. El que no este de acuerdo habrá votado en contra y estar así reflejado en acta.No queda otra que impugnar.
23/10/2014 09:51
Se votó a favor, pero obtuvo esa votación el respaldo unánime o solo mayoritario.
Si la decisión se aprobó por unanimidad usted está obligado a pagar. Si se adoptó por mayoría no, en ese caso no tienen razón. Para cambiar el sistema legal o el recogido en los estatutos se precisa unanimidad.
23/10/2014 10:37
Para recogerlo en estatutos correcto es necesario unanimidad. Para proceder de esa forma hasta que se apruebe lo contrario solo hace falta mayoría. Si sale el acuerdo, para echarlo para atrás, nueva junta, o impugnación.
23/10/2014 11:06
Ya está recogido en los Estatutos, según nos cuenta, el pago por coeficientes. Para pagar de otra forma no basta el acuerdo mayoritario sino unanimidad.
Pero aunque nada dijeran al respecto los estatutos también haría falta la unanimidad ya que estaría vigente el sistema legal de pago por coeficientes.
Solo cabe la mayoría en el caso contrario, cuando por unanimidad se fijo un sistema distinto al legal pero no lo recogieron en los estatutos y se pretende volver al sistema legal.
23/10/2014 14:08
la votacion salio adelante por mayoria, y ahora somos unos pocos vecinos perjudicados por esa votación. ahora mi pregunta es que podemos hacer. pues nos costaria mas caro un abogado y procurador para inpugnar el acta que pagar la diferencia que nos salen en los gastos de la obra.
23/10/2014 18:12
Ya se verá quién paga finalmente. Ustedes tienen que asumir ahora el coste de la reclamación, para que no vuelva a ocurrir
23/10/2014 19:05
Bajo mi punto de vista ahora solo pueden hacer dos cosas:

1º/impugnar (conveniente que en el acta figure que Usted se opuso al acuerdo)

2º/convencer al Presidente o al 25% de los comuneros para que se convoque una nueva Junta y en la misma el acuerdo se adopte conforme a la Ley, es decir, reparto por coeficiente. Si tan solo uno de los comuneros lo exige el reparto debe hacerse así. Si no reculan no queda otra que impugnar.
29/10/2014 13:46
Si en los estatutos se dice que es por "cuota fija" los gastos y los estatutos son OBSOLETOS porque son anteriores a la Ley de 1999, pueden obligar a que los gastos sean por cuota fija en junta con la simple aprobación de éstos por mayoría simple de los presentes?
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22/10/2014 16:02
Tengo una duda, se va a hacer una obra para la comunidad que es necesaria, y en la junta de propietarios se voto a favor para que se pagase a medias la obra, en vez de por porcentajes de cada puerta como marca la ley y los estatutos.El administrador dice que es legal porque asi se ha decidido en junta por votación. el caso es que hay mas puertas con mayor coeficiente que las otras, por lo que salen beneficiados, y las pocas puertas con pisos de 1 habitacion pagan los mismo que los que tienen 4 habitaciones. Esto lo han descubierto y cada vez que haya una obra grande se votara lo mismo con el consiguiente perjuicio para lo que tenemos pisos pequeños.
¿que se puede hacer? ¿ puedo negarme a pagar mas de lo que me corresponde?
gracias un saludo
22/10/2014 16:40
Tiene razón si esa forma distinta de contribuir se ha aprobado por la junta. El que no este de acuerdo habrá votado en contra y estar así reflejado en acta.No queda otra que impugnar.
23/10/2014 09:51
Se votó a favor, pero obtuvo esa votación el respaldo unánime o solo mayoritario.
Si la decisión se aprobó por unanimidad usted está obligado a pagar. Si se adoptó por mayoría no, en ese caso no tienen razón. Para cambiar el sistema legal o el recogido en los estatutos se precisa unanimidad.
23/10/2014 10:37
Para recogerlo en estatutos correcto es necesario unanimidad. Para proceder de esa forma hasta que se apruebe lo contrario solo hace falta mayoría. Si sale el acuerdo, para echarlo para atrás, nueva junta, o impugnación.
23/10/2014 11:06
Ya está recogido en los Estatutos, según nos cuenta, el pago por coeficientes. Para pagar de otra forma no basta el acuerdo mayoritario sino unanimidad.
Pero aunque nada dijeran al respecto los estatutos también haría falta la unanimidad ya que estaría vigente el sistema legal de pago por coeficientes.
Solo cabe la mayoría en el caso contrario, cuando por unanimidad se fijo un sistema distinto al legal pero no lo recogieron en los estatutos y se pretende volver al sistema legal.
23/10/2014 14:08
la votacion salio adelante por mayoria, y ahora somos unos pocos vecinos perjudicados por esa votación. ahora mi pregunta es que podemos hacer. pues nos costaria mas caro un abogado y procurador para inpugnar el acta que pagar la diferencia que nos salen en los gastos de la obra.
23/10/2014 18:12
Ya se verá quién paga finalmente. Ustedes tienen que asumir ahora el coste de la reclamación, para que no vuelva a ocurrir
23/10/2014 19:05
Bajo mi punto de vista ahora solo pueden hacer dos cosas:

1º/impugnar (conveniente que en el acta figure que Usted se opuso al acuerdo)

2º/convencer al Presidente o al 25% de los comuneros para que se convoque una nueva Junta y en la misma el acuerdo se adopte conforme a la Ley, es decir, reparto por coeficiente. Si tan solo uno de los comuneros lo exige el reparto debe hacerse así. Si no reculan no queda otra que impugnar.
29/10/2014 13:46
Si en los estatutos se dice que es por "cuota fija" los gastos y los estatutos son OBSOLETOS porque son anteriores a la Ley de 1999, pueden obligar a que los gastos sean por cuota fija en junta con la simple aprobación de éstos por mayoría simple de los presentes?