Soy propietaria de un garaje en planta sotano de un inmuble (finca) dividido madiante una plazoleta. Bajo la plazoleta se encuentra la planta sotano ( la plazoleta es el tejado del sotano), y sobre ella dos locale ( que tambien hacen de tejado al sotano) detas de estos dos locales y en altura (se accede mediante escaleras exteriores situadas a derecha e izquierda de dichos locales) hay un edificio. Las escrituras de constitución y estatutos han sido registrados en 1974 y no son claros y tienen varias interpretaciones. Mi duda es la siguiente, si el edificio no ejerce de tejado de la planta sotano, deberia asta pagar los gastos de fachada del edificio?
Lo normal es que sí, que la comunidad englobe todo lo contenido en la parcela. Al revés, los del edificio también han de colaborar al mantenimiento de la plazoleta (cubierta del sótano)
GRACIAS POR LA RESPONDER Como he comentado anteriormente, los comuneros las interpretamos cada uno a su favor
Como consta en estatutos: Art 3º ...............como excpcion a la regla a).............b)...............c) Los titulares de las plantas sotano, semisotano y entre suelo (semi sotano, entresuelo y la plazoleta son el tejado de la planta sotano),seran los unicos en pagar los gastos de conservación y entretenimiento e iluminación de las fachadas del INMUEBLE en la extensión que ocupe el correspondiente local. Nos crea la duda, tenemos que pagar solo nuestras fachadas o las del edificio también.?
Por logica al no estar los sotanos integrados en el edificio de viviendas, pensamos que no nos corresponde pagar la fachada. Por supuesto, los propietarios de las viviendas dicen lo contrario.
Como he comentado anteriormente, los comuneros las interpretamos cada uno a su favor
Como consta en estatutos: Art 3º ...............como excpcion a la regla a).............b)...............c) Los titulares de las plantas sotano, semisotano y entre suelo (semi sotano, entresuelo y la plazoleta son el tejado de la planta sotano),seran los unicos en pagar los gastos de conservación y entretenimiento e iluminación de las fachadas del INMUEBLE en la extensión que ocupe el correspondiente local. Nos crea la duda, tenemos que pagar solo nuestras fachadas o también las del EDIFICIO.?
Por logica, al no estar los sotanos integrados en el edificio de viviendas, pensamos que no nos corresponde pagar la fachada. Por supuesto, los propietarios de las viviendas dicen lo contrario. NECESITO UNA INTERPRETACION PARCIAL
hay que leer el documento completo en principio sigo pensando que han de pagar, que ese artículo es consecuencia de la libertad de composición de fachada que se da a los locales, por lo que no es lógico que los de las viviendas hayan de pagar por la iluminación de un comercial, por los escaparates o por la decoración de la fachada del local si lo uno y lo otro son libre decisión del propietario del local. Piense que esa excepción afecta solo a las fachadas de los locales, y no es por coeficiente sino que es que cada cual paga la suya, pero afecta solo a la fachada y no al conjunto de elementos comunes de las plantas inferiores, ya que el mantenimiento de la cubierta de las plantas inferiores, de la plazoleta y demás, es de toda la comunidad y no exclusivo de las plantas inferiores