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Estatutos vs propiedad horizontal

15 Comentarios
 
Estatutos vs propiedad horizontal
24/10/2014 09:56
Buenos días,

Ante todo les agradezco de antemano cualquier ayuda.
He adquirido recientemente una vivienda y la primera sorpresa me la he llevado con los estatutos y los locales comerciales. Los estatutos permiten que los locales comerciales modifiquen la estructura de la fachada y que no sufragen gastos de comunidad(se los ha quedado la contructora).
Mis preguntas son:
1. Se podrían impugnar esos estatutos que estaban definidos por la constructora y que les aporta claros beneficios? Ni siquiera aportaron los estatutos con las escrituras de la casa al firmarlas.
2. Es legal que los estatutos permitan que los locales modifiquen fachada del edificio cuando la ley propiedad horizontal indica que debe ser aprovado por 3/5?
3. Tenemos otro problema asociado a las zonas comunes: hay patios interiores sin aceso, solo a traves de las ventanas de los primeros. Algunos vecinos se niegan a permitir que se pase por sud viviendas para que se limpien los patios. Algun articulo de la ley contempla esto?

Muchas gracias, de nuevo
24/10/2014 11:52
El punto 3 está claro.
el art 9.1.c contiene esa obligación para el propietario. Léalo.
El otro tema es mucho mas complejo. No obstante es bastante común (que no correcto) que a los propietarios no se les facilite copia de los estatutos a la firma, dado que se pueden obtener en el Registro de la Propiedad, incluso antes de ser propietario.
24/10/2014 12:32
Muchas gracias por la contestacion.

Entiendo que lo de la impugnacion de los estatutos es un tema complejo, aunque cualquier ayuda me vendría muy bien.
Sobre la modificación de la fachada, los locales han abierto ventanas en la fachada principal y en la fachada que da a las zona comunitaria sin consultar. Eso sí, los estatutos indican que pueden modificar la fachada sin consulta aunque no especifica que fachada.

Gracias
24/10/2014 12:44
Me imagino que les permiten modificar la fachada de sus locales, es habitual incluso a que no participen en gastos de fachada, a partir de la primera planta, toda fachada de los locales, en este caso está cubierta por ellos en exclusividad.
Lo que no pueden excluirse, es de tejado y sus bajantes, lo mismo de estructura.
24/10/2014 12:56
Los estatuos permiten que los locales efectuen modificaciones en la fachada de la zona comunitaria ( la zona trasera del local) sin consultar? Esto no choca frontalmente con LPH que obliga a que haya una mayoría de 3/5 para aprobar este tipo de actuaciones?
No puede haber unos estatutos que vulneren los derechos adquiridos en la LPH?
Gracias
24/10/2014 14:38
No hay de qué.
Los estatutos no pueden ir en contra de la Ley en ningún caso. Habría que ver con detenimiento que es lo que disponen los mismos.
Es común que los estatutos señalen que los propietarios de los locales pueden estar facultados para instalar rótulos, escaparates, etc.. en su parte de la fachada.
Ante la duda lo mejor es que el caso lo estudie un profesional, que para eso están, y una consulta cuesta 4 perras.
24/10/2014 17:22
Una consulta 4 perras ???? Y un jamón, las consultas deberían ser gratis, solo por informar no se puede cobrar, para poder hacerlo hay que aportar valor al caso, y la mera información no la da. Esto es una muestra más del gran choriceo de este país.
24/10/2014 18:24
Si yo tengo un despacho profesional, y tu entras a hacer una consulta, ¿debo atenderte gratis? ¿mi tiempo no vale nada?
Leyendo este tipo de cosas, ......... apaga y vámonos.
24/10/2014 21:44
Pepe ¿Cuanto cobras por participar aquí? nada verdad, pues según tu, como tu tiempo vale, ya lo estás perdiendo.
26/10/2014 23:41
Aquí partiicipo porque me apetece, no porque me obligue ninguna norma o ley.
27/10/2014 11:30
Alucinado me hallo con usted, Señor Canal...
las consultas gratis, claro, barra libre para todos.
La verdad es que entras aquí para ayudar y se te quitan las ganas con personajillos como este...

Bien dicho Pepe, cada uno hace con su tiempo libre lo que le da la gana
No veo que diferencia hay entre suministrar información con contenido jurídico, que proporcionar un servicio jurídico mediante un escrito que va dirigido, por ejemplo, al Juzgado.

Los abogados proporcionan información jurídica, y no hay nada malo en que percibar por ello una retribución.

Este foro es una excepción. Si dejaran de intervenir abogados, dejarían de existir preguntas y el Administrador tendría que cerrarlo, con lo que canal se quedaría "solo en casa"
27/10/2014 12:08
Bien dicho.
Yo elijo a quien cobro y a quien no.
Si un cliente me pide consulta sobre un tema sencillo, obviamente no le cobro.

Si entra en mi despacho un señor que no conozco de nada y me ocupa un tiempo que estoy dejando de invertir en otro asunto y le cobro por ello, según el Sr. Canal soy un chorizo. No veas....
29/10/2014 13:32
Los Abogados cobran lo que tienen que cobrar, sino, de qué viven...

Hágase Ud. señor canal abogado y así sabrá lo que cuesta esa carrera de 4 largos años o más y verá que lo que aquí le ofrecen "gratis" su sudor les ha costado en años y esfuerzo económico de sus Padres para que ahora vengan y por la cara bonita de alguno que no sabe valorar las cosas, se lo hagan gratis.

Un poquito de... ¡por favor!

No quiera ser Ud., señor canal, más "papista que el Papa" y sea coherente y agradecido.
03/11/2014 06:10
si los abogados no cobrasen por consulta que poco futuro tendrian. yo tengo una abogada y cuando voy a su despacho me cobra por supuesto es su trabajo yo no trabajo gratis ella tampoco. diferente es que a veces la llamo por telefono y le consulto alguna pequeña duda y me atiende amablemente sin cobrarme porque llevo años con ella.
03/11/2014 12:48
Yo no he dicho que sea un chorizo por cobrar, he dicho que no debería cobrar por una simple consulta, que podíamos decir hacerle una pregunta simple, luego si se extiende o no, ya depende de él.
De hecho hay muchos servicios gratuitos, en estos temas ya están las cámaras de la propiedad, y muchas wed que te admiten una sola consulta gratuita. Si la pregunta ya lleva un estudio claro que hay que cobrar, pero hay que advertirlo al cliente.
Como pregunta simple en cierta ocasión hace ya tiempo, pregunte a dos abogados, si un local puede instalar una chimenea del local por nuestra fachada y le lleve unas fotografías, uno me dijo que si y el otro que no, sin unanimidad.
Al final resultó que tenia razón el que me dijo que si, sin hacer falta el consentimiento de la junta.
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Estatutos vs propiedad horizontal
24/10/2014 09:56
Buenos días,

Ante todo les agradezco de antemano cualquier ayuda.
He adquirido recientemente una vivienda y la primera sorpresa me la he llevado con los estatutos y los locales comerciales. Los estatutos permiten que los locales comerciales modifiquen la estructura de la fachada y que no sufragen gastos de comunidad(se los ha quedado la contructora).
Mis preguntas son:
1. Se podrían impugnar esos estatutos que estaban definidos por la constructora y que les aporta claros beneficios? Ni siquiera aportaron los estatutos con las escrituras de la casa al firmarlas.
2. Es legal que los estatutos permitan que los locales modifiquen fachada del edificio cuando la ley propiedad horizontal indica que debe ser aprovado por 3/5?
3. Tenemos otro problema asociado a las zonas comunes: hay patios interiores sin aceso, solo a traves de las ventanas de los primeros. Algunos vecinos se niegan a permitir que se pase por sud viviendas para que se limpien los patios. Algun articulo de la ley contempla esto?

Muchas gracias, de nuevo
24/10/2014 11:52
El punto 3 está claro.
el art 9.1.c contiene esa obligación para el propietario. Léalo.
El otro tema es mucho mas complejo. No obstante es bastante común (que no correcto) que a los propietarios no se les facilite copia de los estatutos a la firma, dado que se pueden obtener en el Registro de la Propiedad, incluso antes de ser propietario.
24/10/2014 12:32
Muchas gracias por la contestacion.

Entiendo que lo de la impugnacion de los estatutos es un tema complejo, aunque cualquier ayuda me vendría muy bien.
Sobre la modificación de la fachada, los locales han abierto ventanas en la fachada principal y en la fachada que da a las zona comunitaria sin consultar. Eso sí, los estatutos indican que pueden modificar la fachada sin consulta aunque no especifica que fachada.

Gracias
24/10/2014 12:44
Me imagino que les permiten modificar la fachada de sus locales, es habitual incluso a que no participen en gastos de fachada, a partir de la primera planta, toda fachada de los locales, en este caso está cubierta por ellos en exclusividad.
Lo que no pueden excluirse, es de tejado y sus bajantes, lo mismo de estructura.
24/10/2014 12:56
Los estatuos permiten que los locales efectuen modificaciones en la fachada de la zona comunitaria ( la zona trasera del local) sin consultar? Esto no choca frontalmente con LPH que obliga a que haya una mayoría de 3/5 para aprobar este tipo de actuaciones?
No puede haber unos estatutos que vulneren los derechos adquiridos en la LPH?
Gracias
24/10/2014 14:38
No hay de qué.
Los estatutos no pueden ir en contra de la Ley en ningún caso. Habría que ver con detenimiento que es lo que disponen los mismos.
Es común que los estatutos señalen que los propietarios de los locales pueden estar facultados para instalar rótulos, escaparates, etc.. en su parte de la fachada.
Ante la duda lo mejor es que el caso lo estudie un profesional, que para eso están, y una consulta cuesta 4 perras.
24/10/2014 17:22
Una consulta 4 perras ???? Y un jamón, las consultas deberían ser gratis, solo por informar no se puede cobrar, para poder hacerlo hay que aportar valor al caso, y la mera información no la da. Esto es una muestra más del gran choriceo de este país.
24/10/2014 18:24
Si yo tengo un despacho profesional, y tu entras a hacer una consulta, ¿debo atenderte gratis? ¿mi tiempo no vale nada?
Leyendo este tipo de cosas, ......... apaga y vámonos.
24/10/2014 21:44
Pepe ¿Cuanto cobras por participar aquí? nada verdad, pues según tu, como tu tiempo vale, ya lo estás perdiendo.
26/10/2014 23:41
Aquí partiicipo porque me apetece, no porque me obligue ninguna norma o ley.
27/10/2014 11:30
Alucinado me hallo con usted, Señor Canal...
las consultas gratis, claro, barra libre para todos.
La verdad es que entras aquí para ayudar y se te quitan las ganas con personajillos como este...

Bien dicho Pepe, cada uno hace con su tiempo libre lo que le da la gana
No veo que diferencia hay entre suministrar información con contenido jurídico, que proporcionar un servicio jurídico mediante un escrito que va dirigido, por ejemplo, al Juzgado.

Los abogados proporcionan información jurídica, y no hay nada malo en que percibar por ello una retribución.

Este foro es una excepción. Si dejaran de intervenir abogados, dejarían de existir preguntas y el Administrador tendría que cerrarlo, con lo que canal se quedaría "solo en casa"
27/10/2014 12:08
Bien dicho.
Yo elijo a quien cobro y a quien no.
Si un cliente me pide consulta sobre un tema sencillo, obviamente no le cobro.

Si entra en mi despacho un señor que no conozco de nada y me ocupa un tiempo que estoy dejando de invertir en otro asunto y le cobro por ello, según el Sr. Canal soy un chorizo. No veas....
29/10/2014 13:32
Los Abogados cobran lo que tienen que cobrar, sino, de qué viven...

Hágase Ud. señor canal abogado y así sabrá lo que cuesta esa carrera de 4 largos años o más y verá que lo que aquí le ofrecen "gratis" su sudor les ha costado en años y esfuerzo económico de sus Padres para que ahora vengan y por la cara bonita de alguno que no sabe valorar las cosas, se lo hagan gratis.

Un poquito de... ¡por favor!

No quiera ser Ud., señor canal, más "papista que el Papa" y sea coherente y agradecido.
03/11/2014 06:10
si los abogados no cobrasen por consulta que poco futuro tendrian. yo tengo una abogada y cuando voy a su despacho me cobra por supuesto es su trabajo yo no trabajo gratis ella tampoco. diferente es que a veces la llamo por telefono y le consulto alguna pequeña duda y me atiende amablemente sin cobrarme porque llevo años con ella.
03/11/2014 12:48
Yo no he dicho que sea un chorizo por cobrar, he dicho que no debería cobrar por una simple consulta, que podíamos decir hacerle una pregunta simple, luego si se extiende o no, ya depende de él.
De hecho hay muchos servicios gratuitos, en estos temas ya están las cámaras de la propiedad, y muchas wed que te admiten una sola consulta gratuita. Si la pregunta ya lleva un estudio claro que hay que cobrar, pero hay que advertirlo al cliente.
Como pregunta simple en cierta ocasión hace ya tiempo, pregunte a dos abogados, si un local puede instalar una chimenea del local por nuestra fachada y le lleve unas fotografías, uno me dijo que si y el otro que no, sin unanimidad.
Al final resultó que tenia razón el que me dijo que si, sin hacer falta el consentimiento de la junta.