Recientemente la comunidad de propietarios ha recibido una sanción a raiz de una denuncia por tener a un trabajador en situación iiregular. La sanción corresponde a la seguridad social de los últimos 4 años. La pregunta es, ¿han de pagar todos los propietarios el mismo importe? En mi caso realicé la adquisición con posterioridad a la denuncia pero no a la sanción. Entiendo que cuando se realiza la compra es con todas las consecuencias pero no parece justo ya que la sanción es por una mala decisión tomada con anterioridad.
En el momento que adquiere una propiedad, Ud es un sucesor del anterior propietario. Legalmente no es un nuevo propietario, ya al escriturar, Ud manifestó conocer y obligarse a cumplir con los estatutos, acuerdos tomados en junta, y las normas de la comunidad. Verifique su escritura.
No es justo, pero es así. La responsabilidad es de la Comunidad y usted desde que firmó se ha convertido en comunero, para lo bueno y para lo malo. La responsabilidad no se puede repartir entre los comuneros en parte alícuotas.
Los propietarios afectados, podrán ir judicialmente, en contra de los que contrataron irregularmente al trabajador y han mantenido esa situación durante 4 años. Hay un art. en la LPH, que exime a los propietarios de deudas a terceros, si se está al día en el pago de cuotas. Véalo.
Ese art lo que dispone es que el acreedor de la Comunidad, subsidiariamente, puede ir a título particular contra cualquier comunero para reclamarle el importe proporcional a su cuota, salvo si este acredita que se encuentra al día en los pagos. Otra cosa distinta es que el nuevo propietario pueda reclamar, como ud apunta, a los condueños que cometieron la irregularidad, pero yo veo difícil que prospere. Lo que tengo claro es que la sanción se la calza la Comunidad y en consecuencia todos los que sean condueños en ese momento.
ante una demanda judicial a la comunidad de Propietarios, puede la esposa del Presidente de la Comunidad recoger las citaciones judiciales o tiene que ser el Presidente personalmente?Gracias.