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Sanción a comunidad de propietarios

7 Comentarios
 
Sanción a comunidad de propietarios
27/10/2014 22:33
Recientemente la comunidad de propietarios ha recibido una sanción a raiz de una denuncia por tener a un trabajador en situación iiregular.
La sanción corresponde a la seguridad social de los últimos 4 años.
La pregunta es, ¿han de pagar todos los propietarios el mismo importe? En mi caso realicé la adquisición con posterioridad a la denuncia pero no a la sanción. Entiendo que cuando se realiza la compra es con todas las consecuencias pero no parece justo ya que la sanción es por una mala decisión tomada con anterioridad.
28/10/2014 11:03
En el momento que adquiere una propiedad, Ud es un sucesor del anterior propietario. Legalmente no es un nuevo propietario, ya al escriturar, Ud manifestó conocer y obligarse a cumplir con los estatutos, acuerdos tomados en junta, y las normas de la comunidad. Verifique su escritura.
28/10/2014 11:11
No es justo, pero es así.
La responsabilidad es de la Comunidad y usted desde que firmó se ha convertido en comunero, para lo bueno y para lo malo.
La responsabilidad no se puede repartir entre los comuneros en parte alícuotas.
28/10/2014 11:32
Gracias por la información. Era lo que me imaginaba.

Cierto es que al ser un acuerdo ilegal no figura ni en estatutos ni en ningún acta y muchos propietarios lo desconocian.
28/10/2014 11:36
Lamentablemente es lo que suele pasar.
Por ahorrarse 4 duros se toman decisiones que acaban afectando a quien no las toma.
28/10/2014 17:37
Los propietarios afectados, podrán ir judicialmente, en contra de los que contrataron irregularmente al trabajador y han mantenido esa situación durante 4 años.
Hay un art. en la LPH, que exime a los propietarios de deudas a terceros, si se está al día en el pago de cuotas. Véalo.
28/10/2014 18:05
Acriton,
si se refiere ud. al art 22 discrepo.

Ese art lo que dispone es que el acreedor de la Comunidad, subsidiariamente, puede ir a título particular contra cualquier comunero para reclamarle el importe proporcional a su cuota, salvo si este acredita que se encuentra al día en los pagos.
Otra cosa distinta es que el nuevo propietario pueda reclamar, como ud apunta, a los condueños que cometieron la irregularidad, pero yo veo difícil que prospere. Lo que tengo claro es que la sanción se la calza la Comunidad y en consecuencia todos los que sean condueños en ese momento.
04/11/2014 18:57
ante una demanda judicial a la comunidad de Propietarios, puede la esposa del Presidente de la Comunidad recoger las citaciones judiciales o tiene que ser el Presidente personalmente?Gracias.
Sanción a comunidad de propietarios | PorticoLegal
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Sanción a comunidad de propietarios
27/10/2014 22:33
Recientemente la comunidad de propietarios ha recibido una sanción a raiz de una denuncia por tener a un trabajador en situación iiregular.
La sanción corresponde a la seguridad social de los últimos 4 años.
La pregunta es, ¿han de pagar todos los propietarios el mismo importe? En mi caso realicé la adquisición con posterioridad a la denuncia pero no a la sanción. Entiendo que cuando se realiza la compra es con todas las consecuencias pero no parece justo ya que la sanción es por una mala decisión tomada con anterioridad.
28/10/2014 11:03
En el momento que adquiere una propiedad, Ud es un sucesor del anterior propietario. Legalmente no es un nuevo propietario, ya al escriturar, Ud manifestó conocer y obligarse a cumplir con los estatutos, acuerdos tomados en junta, y las normas de la comunidad. Verifique su escritura.
28/10/2014 11:11
No es justo, pero es así.
La responsabilidad es de la Comunidad y usted desde que firmó se ha convertido en comunero, para lo bueno y para lo malo.
La responsabilidad no se puede repartir entre los comuneros en parte alícuotas.
28/10/2014 11:32
Gracias por la información. Era lo que me imaginaba.

Cierto es que al ser un acuerdo ilegal no figura ni en estatutos ni en ningún acta y muchos propietarios lo desconocian.
28/10/2014 11:36
Lamentablemente es lo que suele pasar.
Por ahorrarse 4 duros se toman decisiones que acaban afectando a quien no las toma.
28/10/2014 17:37
Los propietarios afectados, podrán ir judicialmente, en contra de los que contrataron irregularmente al trabajador y han mantenido esa situación durante 4 años.
Hay un art. en la LPH, que exime a los propietarios de deudas a terceros, si se está al día en el pago de cuotas. Véalo.
28/10/2014 18:05
Acriton,
si se refiere ud. al art 22 discrepo.

Ese art lo que dispone es que el acreedor de la Comunidad, subsidiariamente, puede ir a título particular contra cualquier comunero para reclamarle el importe proporcional a su cuota, salvo si este acredita que se encuentra al día en los pagos.
Otra cosa distinta es que el nuevo propietario pueda reclamar, como ud apunta, a los condueños que cometieron la irregularidad, pero yo veo difícil que prospere. Lo que tengo claro es que la sanción se la calza la Comunidad y en consecuencia todos los que sean condueños en ese momento.
04/11/2014 18:57
ante una demanda judicial a la comunidad de Propietarios, puede la esposa del Presidente de la Comunidad recoger las citaciones judiciales o tiene que ser el Presidente personalmente?Gracias.