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cambio de puerta

2 Comentarios
 
Cambio de puerta
29/10/2014 23:39
Acabo de comprar una vivienda. He pedido lucencia de obras al ayto.para reforma interior. Llame a un carpintero y tomando como ejemplo dos puertas de viviendas cambiadas; encargue la puerta. La acabo de cambiar y me han llamado de la admon.de fincas de q no puedo cambuarla pir esa que tiene que ser como el resto. Yo les he dicho que yo fui a mirar las que estaban cambiadas. Que si los otros dos vecinos las cambiaron, porque la mia no. Me dicen que lo de lisos. prescrito y que han puesto el asunto en manos de
abogados. ?que dice la ley al respecto? Que puedo hacer si en el mismo bloque ya habia dos puertas cambiadas?
30/10/2014 11:36
A continuación indico una sentencia sobre una demanda parecida en la que se le dio la razón al propietario en cambiar la puerta de acceso a su gusto por considerar las puertas de acceso a la vivienda como un elemento privativo.
En la sentencia 287/2004 AP Castellón establece que el cambio de las puestas afecta al espacio privativo por lo que según faculta el Art. 7.1 LPH el comunero puede modificar los elementos arquitectónicos del piso o local del que es propietario, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio.

Siendo la vivienda un elemento privativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 Código Civil, el derecho singular y exclusivo a su propietario corresponde comporta el que ostenta sobre los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases con arreglo al artículo 3.a) LPH. Y, siendo obvio que tal condición que tienen las puertas de acceso a la vivienda, también lo es que, ubicadas en el dintel de dicho acceso y convenientemente enmarcadas, sirven de delimitación física del espacio privativo, pero de ningún modo pueden ser consideradas elementos comunes.
De todos modos la jurisprudencia te apoya aunque si acaba en los tribunales siempre dependerá de la voluntad de un juez y de lo establecido en tu comunidad en estatutos y escrituras, lo mejor como es hablar con el presidente e intentar solucionarlo dialogando para la buena convivencia vecinal pero sabiendo que tienes esta jurisprudencia de tu parte.
30/10/2014 13:29
Cada caso es distinto, a saber...
En la línea contraria (que es lo habitual) se pueden encontrar cientos.
Esa St es una gota en el océano.
cambio de puerta | PorticoLegal
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Cambio de puerta
29/10/2014 23:39
Acabo de comprar una vivienda. He pedido lucencia de obras al ayto.para reforma interior. Llame a un carpintero y tomando como ejemplo dos puertas de viviendas cambiadas; encargue la puerta. La acabo de cambiar y me han llamado de la admon.de fincas de q no puedo cambuarla pir esa que tiene que ser como el resto. Yo les he dicho que yo fui a mirar las que estaban cambiadas. Que si los otros dos vecinos las cambiaron, porque la mia no. Me dicen que lo de lisos. prescrito y que han puesto el asunto en manos de
abogados. ?que dice la ley al respecto? Que puedo hacer si en el mismo bloque ya habia dos puertas cambiadas?
30/10/2014 11:36
A continuación indico una sentencia sobre una demanda parecida en la que se le dio la razón al propietario en cambiar la puerta de acceso a su gusto por considerar las puertas de acceso a la vivienda como un elemento privativo.
En la sentencia 287/2004 AP Castellón establece que el cambio de las puestas afecta al espacio privativo por lo que según faculta el Art. 7.1 LPH el comunero puede modificar los elementos arquitectónicos del piso o local del que es propietario, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio.

Siendo la vivienda un elemento privativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 Código Civil, el derecho singular y exclusivo a su propietario corresponde comporta el que ostenta sobre los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases con arreglo al artículo 3.a) LPH. Y, siendo obvio que tal condición que tienen las puertas de acceso a la vivienda, también lo es que, ubicadas en el dintel de dicho acceso y convenientemente enmarcadas, sirven de delimitación física del espacio privativo, pero de ningún modo pueden ser consideradas elementos comunes.
De todos modos la jurisprudencia te apoya aunque si acaba en los tribunales siempre dependerá de la voluntad de un juez y de lo establecido en tu comunidad en estatutos y escrituras, lo mejor como es hablar con el presidente e intentar solucionarlo dialogando para la buena convivencia vecinal pero sabiendo que tienes esta jurisprudencia de tu parte.
30/10/2014 13:29
Cada caso es distinto, a saber...
En la línea contraria (que es lo habitual) se pueden encontrar cientos.
Esa St es una gota en el océano.