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Antenas de televisión

3 Comentarios
 
Antenas de televisión
31/10/2014 15:52
En mi comunidad, hasta el día de hoy, cada vecino ha tenido su propia antena de televisión. Ahora quieren poner una comunitaria y yo no quiero. ¿Me pueden obligar a pagar la parte que me corresponda aunque no quiera esa instalación en mi casa? No es algo imprescindible como una instalación eléctrica o de tuberías que si son necesarias mantenerlas en perfecto estado.
31/10/2014 16:55
Lo primero que debería comprobar, es si es una imposición municipal.
31/10/2014 16:58
No creo que sea una imposición. Más me decanto por el interés de una vecina en particular.
31/10/2014 17:07
Artículo diecisiete.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
Antenas de televisión | PorticoLegal
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31/10/2014 15:52
En mi comunidad, hasta el día de hoy, cada vecino ha tenido su propia antena de televisión. Ahora quieren poner una comunitaria y yo no quiero. ¿Me pueden obligar a pagar la parte que me corresponda aunque no quiera esa instalación en mi casa? No es algo imprescindible como una instalación eléctrica o de tuberías que si son necesarias mantenerlas en perfecto estado.
31/10/2014 16:55
Lo primero que debería comprobar, es si es una imposición municipal.
31/10/2014 16:58
No creo que sea una imposición. Más me decanto por el interés de una vecina en particular.
31/10/2014 17:07
Artículo diecisiete.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.