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dimisión del presidente

13 Comentarios
 
Dimisión del presidente
11/11/2014 10:29
Vivo en Cataluña y soy presidente de una comunidad de propietarios.
He presentado mi dimisión por no poder controlar uno de los contratos de obras de la comunidad, al que el que lo coordina no me da acceso a su control. La comunidad lo ve bien que así sea, pero según la LPH, el responsable soy yo.
Para ello he enviado una nota al administrador y he colgado un anuncio en el portal.
Es correcto? cómo debo hacerlo?
11/11/2014 10:45
Los nombramientos son por un año.
¿Quien controla las cuentas bancarias de la Comunidad?.
¿Es necesaria su firma para disponer?.
¿Quien es la persona que controla y coordina las obras?.
11/11/2014 11:44
Me han nombrado hace un mes.
Las cuentas las controla un administrador de fincas, pero que se me queja de que no le dejan administrar.
No es necesaria su firma.
Es el hijo de uno de los comuneros.
Según la LPH yo soy el responsable de todo lo que pueda suceder en ese contrato. Al no tener acceso al control he dimitido.
Tengo que levantar acta notarial? declararlo en el Juzgado??
11/11/2014 23:47
A ver.
El presidente no es responsable de nada excepto lo dispuesto en la LPH. Imaginese que hay una averia de urgencia y para su solución pues usted tiene que llamar a una empresa que solvente el problema. Pues para eso si está usted, para casos de urgencias. Para otras cosas no urgentes lo normal es que se vote en junta ordinaria o extraordinaria. Es incorrecto pensar que el presidente es "el jefe".

Habla usted de una obra, y se supone que se designo a alguien como responsable de esa obra. Si ahora hay vecinos, al menos un 25%, que deciden que el responsable de la obra no hace bien su trabajo pues estan en su derecho de convocar una reunión extraordinaria en la que se hablará de la situación de la obra y de como solucionar los problemas, todo mediante votación. Se puede decidir que el actual responsable de la obra deje de serlo y que en sustitución del mismo pues se designe al presidente o al hijo del primo de la novia del quinto B.

Si usted tuviera razones justificadas para renunciar tendria que ir a un Juez. Pero la razón que usted expone no la veo como motivo para que el Juez le autorice su renuncia. Usted tiene problemas en su comunidad, pero usted como Copropietario, no como Presidente. Es decir que todos los copropietarios tienen un problema. Haga lo que le he dicho y ha hacer tantas reuniones extraordinarias como hagan falta. Y el administrador que haga su trabajo, que para algo se le paga, y sino fuera administrador, que no hace nada. Hoy en dia no hace falta administrador porque todos los gastos e ingresos se domicilian por el banco y ahi está todo. El vecino que quiera saber de las cuentas pues se le dá el extracto del banco y a correr. Lo digo para comunidades pequeñas.
12/11/2014 00:14
El presidente, por supuesto que no es el jefe, pero sí es el responsable de velar sobre todo lo que ocurra en la comunidad, sin excepciones, incluso sobre contratos que ha sido confiada su coordinación o seguimiento a otros, sean comuneros o terceros.
12/11/2014 11:05
Tampoco es el responsable de velar, el presidente representa a la comunidad ante un juicio, y ni eso tampoco ya que lo representa llegado el caso, un procurador.
El que debe velar por el buen funcionamiento de la comunidad es el administrador.

Artículo veinte.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
12/11/2014 11:22
Agradecido por las aclaraciones.
13/11/2014 13:53
jomiasbcn ; ha hecho el camelo presentando su dimisión; el presidente es el único responsable en una comunidad y responde a las exigencias de quienes le han otorgado los poderes; recuerde, LA UNICA PERSONA DESIGNADA PARA PONER EN ORDEN LAS COSAS, lo que usted cuenta quiere decir que usted no quiere hacer que se cumplan las prerrogativas de que viene revestido; en su caso, convocatoria para que los electores le autoricen para exigir judicialmente aquello que se le está negando u ocultando; si no lo hace es porque no quiere.....en todas las comunidades hay caciques y más....
13/11/2014 14:50
Damaot, correcto lo que dice, pero igual el cacique cuenta con un respaldo del 55% ¿?. Yo soy nuevo en la finca pero ahora me voy enterando de que el cacique lleva más de 20 años manipulando a los comuneros a su antojo, e incluso administrando durante años sin rendir cuentas, y no somos 2 comuneros, somos 50.
Pienso que estoy metido en un buen lío ya que los que asisten a las juntas suelen ser los amiguetes del cacique, los que quieren poner orden no asisten.
13/11/2014 16:49
Está en un lio, sí, pero no indefenso. En comunidades así hay que saber de leyes un poco y si no se sabe pues toca aprender. Mejor abogado que usted mismo no encontrará. Ya lo dice el refrán: Sabe más un necesitado que cien abogados.
Haga como yo, busque votos y que otros vecinos que piensan como usted pues les dé su representación si es que ellos no asisten. De esta forma usted defenderá los intereses de ellos que coinciden con los suyos.

Y no siempre tiene que ganar la mayoria. Existe el juez de equidad, muy útil para casos en los que la mayoría creen tener siempre la sarten por el mango. Busque información sobre juicios de equidad en comunidades de propietarios. Aprenderá mucho y se sentirá mejor al conocer opciones de defensa a su favor.
13/11/2014 22:53
Equal, buena idea me das, no se me había ocurrido el hacer eso. Si se me niega esa actuación siempre puedo demostrar documentalmente que lo he solicitado sin resultados. Gracias por la ayuda.
14/11/2014 13:55
Equal ; me agradaría profundizara sobre la posibilidad de acudir a un juez por el procedimiento de equidad; el99,99% de los casos en los que un propietario se siente agraviado consecuencia del sistema de mayorías, deshonesto para mí, que impera, según nuestra destartalada ley y la insolidaridad existente entre propietarios, le resulta imposible superar una especie de mafia que condiciona cualquier reclamación que llevada a los tribunales, también para mí, más que sospechosamente se decantan por éste sistema de mayorías, que impiden en principio progresar en la reclamación, pueda que un obstinado reclamante que "le sobra el dinero" llevarlo a segundas instancias y hasta el supremo, ?a que precio¿ ?merece la pena¿ NO,NO, en España hasta ahora, preferible que le roben....
21/11/2014 15:08
yo sí que tengo abundante información sobre casos específicos pasados por la justicia; ninguno de ellos me ha permitido aplicar su desarrollo y es por eso que la justicia tiene condicionantes que se dan poco frecuentes en los casos de propietarios ninguneados por una masa borreguil manejada por una pandilla de caciques de corbata.... seamos sinceros; así está nuestro país; una justicia ninguneada a nivel estatal en la que las partes contendientes y los jueces van a aplicar el grado más alto de su !sabiduría!....el jarabe de palo debía de ser el más convincente...
22/11/2014 19:25
Me refería al procedimiento de equidad; os voy a pasar algunos fallos relacionado con ello...........no creo sea de gran validez, la pasta hay que soltarla igual; . la sombra de "mayorías" fijada injustamente en nuestra ley, sobre todo cuando se cometen acciones imprudentes, ejemplo en el robo y abuso de cosas comunes, es insultante que la ley dé prioridad a los consabidos y mal aplicados votos, normalmente perniciosos condicionados por gentuza marrullera.
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13 Comentarios
 
Dimisión del presidente
11/11/2014 10:29
Vivo en Cataluña y soy presidente de una comunidad de propietarios.
He presentado mi dimisión por no poder controlar uno de los contratos de obras de la comunidad, al que el que lo coordina no me da acceso a su control. La comunidad lo ve bien que así sea, pero según la LPH, el responsable soy yo.
Para ello he enviado una nota al administrador y he colgado un anuncio en el portal.
Es correcto? cómo debo hacerlo?
11/11/2014 10:45
Los nombramientos son por un año.
¿Quien controla las cuentas bancarias de la Comunidad?.
¿Es necesaria su firma para disponer?.
¿Quien es la persona que controla y coordina las obras?.
11/11/2014 11:44
Me han nombrado hace un mes.
Las cuentas las controla un administrador de fincas, pero que se me queja de que no le dejan administrar.
No es necesaria su firma.
Es el hijo de uno de los comuneros.
Según la LPH yo soy el responsable de todo lo que pueda suceder en ese contrato. Al no tener acceso al control he dimitido.
Tengo que levantar acta notarial? declararlo en el Juzgado??
11/11/2014 23:47
A ver.
El presidente no es responsable de nada excepto lo dispuesto en la LPH. Imaginese que hay una averia de urgencia y para su solución pues usted tiene que llamar a una empresa que solvente el problema. Pues para eso si está usted, para casos de urgencias. Para otras cosas no urgentes lo normal es que se vote en junta ordinaria o extraordinaria. Es incorrecto pensar que el presidente es "el jefe".

Habla usted de una obra, y se supone que se designo a alguien como responsable de esa obra. Si ahora hay vecinos, al menos un 25%, que deciden que el responsable de la obra no hace bien su trabajo pues estan en su derecho de convocar una reunión extraordinaria en la que se hablará de la situación de la obra y de como solucionar los problemas, todo mediante votación. Se puede decidir que el actual responsable de la obra deje de serlo y que en sustitución del mismo pues se designe al presidente o al hijo del primo de la novia del quinto B.

Si usted tuviera razones justificadas para renunciar tendria que ir a un Juez. Pero la razón que usted expone no la veo como motivo para que el Juez le autorice su renuncia. Usted tiene problemas en su comunidad, pero usted como Copropietario, no como Presidente. Es decir que todos los copropietarios tienen un problema. Haga lo que le he dicho y ha hacer tantas reuniones extraordinarias como hagan falta. Y el administrador que haga su trabajo, que para algo se le paga, y sino fuera administrador, que no hace nada. Hoy en dia no hace falta administrador porque todos los gastos e ingresos se domicilian por el banco y ahi está todo. El vecino que quiera saber de las cuentas pues se le dá el extracto del banco y a correr. Lo digo para comunidades pequeñas.
12/11/2014 00:14
El presidente, por supuesto que no es el jefe, pero sí es el responsable de velar sobre todo lo que ocurra en la comunidad, sin excepciones, incluso sobre contratos que ha sido confiada su coordinación o seguimiento a otros, sean comuneros o terceros.
12/11/2014 11:05
Tampoco es el responsable de velar, el presidente representa a la comunidad ante un juicio, y ni eso tampoco ya que lo representa llegado el caso, un procurador.
El que debe velar por el buen funcionamiento de la comunidad es el administrador.

Artículo veinte.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
12/11/2014 11:22
Agradecido por las aclaraciones.
13/11/2014 13:53
jomiasbcn ; ha hecho el camelo presentando su dimisión; el presidente es el único responsable en una comunidad y responde a las exigencias de quienes le han otorgado los poderes; recuerde, LA UNICA PERSONA DESIGNADA PARA PONER EN ORDEN LAS COSAS, lo que usted cuenta quiere decir que usted no quiere hacer que se cumplan las prerrogativas de que viene revestido; en su caso, convocatoria para que los electores le autoricen para exigir judicialmente aquello que se le está negando u ocultando; si no lo hace es porque no quiere.....en todas las comunidades hay caciques y más....
13/11/2014 14:50
Damaot, correcto lo que dice, pero igual el cacique cuenta con un respaldo del 55% ¿?. Yo soy nuevo en la finca pero ahora me voy enterando de que el cacique lleva más de 20 años manipulando a los comuneros a su antojo, e incluso administrando durante años sin rendir cuentas, y no somos 2 comuneros, somos 50.
Pienso que estoy metido en un buen lío ya que los que asisten a las juntas suelen ser los amiguetes del cacique, los que quieren poner orden no asisten.
13/11/2014 16:49
Está en un lio, sí, pero no indefenso. En comunidades así hay que saber de leyes un poco y si no se sabe pues toca aprender. Mejor abogado que usted mismo no encontrará. Ya lo dice el refrán: Sabe más un necesitado que cien abogados.
Haga como yo, busque votos y que otros vecinos que piensan como usted pues les dé su representación si es que ellos no asisten. De esta forma usted defenderá los intereses de ellos que coinciden con los suyos.

Y no siempre tiene que ganar la mayoria. Existe el juez de equidad, muy útil para casos en los que la mayoría creen tener siempre la sarten por el mango. Busque información sobre juicios de equidad en comunidades de propietarios. Aprenderá mucho y se sentirá mejor al conocer opciones de defensa a su favor.
13/11/2014 22:53
Equal, buena idea me das, no se me había ocurrido el hacer eso. Si se me niega esa actuación siempre puedo demostrar documentalmente que lo he solicitado sin resultados. Gracias por la ayuda.
14/11/2014 13:55
Equal ; me agradaría profundizara sobre la posibilidad de acudir a un juez por el procedimiento de equidad; el99,99% de los casos en los que un propietario se siente agraviado consecuencia del sistema de mayorías, deshonesto para mí, que impera, según nuestra destartalada ley y la insolidaridad existente entre propietarios, le resulta imposible superar una especie de mafia que condiciona cualquier reclamación que llevada a los tribunales, también para mí, más que sospechosamente se decantan por éste sistema de mayorías, que impiden en principio progresar en la reclamación, pueda que un obstinado reclamante que "le sobra el dinero" llevarlo a segundas instancias y hasta el supremo, ?a que precio¿ ?merece la pena¿ NO,NO, en España hasta ahora, preferible que le roben....
21/11/2014 15:08
yo sí que tengo abundante información sobre casos específicos pasados por la justicia; ninguno de ellos me ha permitido aplicar su desarrollo y es por eso que la justicia tiene condicionantes que se dan poco frecuentes en los casos de propietarios ninguneados por una masa borreguil manejada por una pandilla de caciques de corbata.... seamos sinceros; así está nuestro país; una justicia ninguneada a nivel estatal en la que las partes contendientes y los jueces van a aplicar el grado más alto de su !sabiduría!....el jarabe de palo debía de ser el más convincente...
22/11/2014 19:25
Me refería al procedimiento de equidad; os voy a pasar algunos fallos relacionado con ello...........no creo sea de gran validez, la pasta hay que soltarla igual; . la sombra de "mayorías" fijada injustamente en nuestra ley, sobre todo cuando se cometen acciones imprudentes, ejemplo en el robo y abuso de cosas comunes, es insultante que la ley dé prioridad a los consabidos y mal aplicados votos, normalmente perniciosos condicionados por gentuza marrullera.