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Cerradura en rellano comunitario

2 Comentarios
 
Cerradura en rellano comunitario
24/11/2014 15:04
Buenas tardes, quería una duda respecto a una cerradura en la puerta que da acceso al descansillo de nuestra vivienda y la de dos vecinos. La situación es la siguiente: nuestro edificio de cuatro plantas consta de 6 viviendas por planta. Al salir del ascensor, se tiene acceso a dos puertas, cada una de las cuales da acceso a su vez a un pequeño rellano comunitario y a tres viviendas. En casi todas las plantas estas puertas están siempre abiertas, o si están cerradas, no cuentan con cerradura, es decir, el acceso a las viviendas es libre. En nuestro caso, cuando nosotros compramos de segunda mano el piso, los propietarios anteriores habían acordado con los otros dos propietarios poner una cerradura a esta puerta comunitaria.

Actualmente tenemos un niño de dos años (lo que significa ir siempre con carrito) y estoy embarazada de siete meses. Por eso empecé a dejar la puerta abierta y sujeta durante el día para no encontrarme con otro obstáculo más. Pero continuamente nos la cierran, hasta han roto el pequeño sujeta puertas que había colocado. Así que si salgo de casa sin llaves o subo al camarote y en ese lapso de tiempo salen al rellano y me cierran la puerta (lo cual ocurre siempre porque están obsesionados), no puedo acceder a mi vivienda y tengo que bajar al portal para llamar al timbre o llamar por teléfono.

En Junta de Propietarios se acordó en su momento que ese espacio era comunitario pero que si existía un acuerdo unánime se podía instalar esa cerradura. Lo he consultado y si no me equivoco, existe un periodo de bastantes años en los que los propietarios actuales pueden revertir su consentimiento para obras en espacios comunitarios, ¿eso es así? Dándome un poco el pego, le escribí al administrador de fincas que gestiona nuestra comunidad, solicitando que la retirasen. Pero adivina, adivinanza, no he tenido noticias de él ni la cerradura se ha quitado. Y para más inri, van y convocan una reunión de vecinos el día que los dos trabajamos por la tarde y no podemos ir...

Además, este cerramiento no cumple con las normas de evacuación, porque si quieren pueden cerrarnos con llave (no lo suelen hacer) y en caso de incendio nos quedaríamos atrapados.

Mi marido dice que va a deshabitar la cerradura y listo, pero yo creo que tendríamos que notificárselo o algo ¿no?. ¿Cuál sería a vuestro entender la mejor forma de proceder? Muchas gracias por adelantado
24/11/2014 21:44
no puede tener un cierre con llave que dificulte la evacuación, aunque sí podría tener un cierre con llave si se dota de un dispositivo de fácil apertura sin llane desde el interior ... digamos que podría tener una cerradura con picaporte, sin resbalón, con manilla por el interior, de modo que desde fuera se precisa la llave, y desde dentro se acciona la manilla
la puerta, en general, ha de permanecer cerrada ... y digo puerta cerrada, no necesariamente cerrada con llave, pero en ningún caso la puerta puede permanecer abierta con retenedor más del tiempo estrictamente necesario para meter o sacar algo
29/11/2014 23:04
Aunque un espacio sean comunitario, no hay inconveniente en poner una puerta con llave si se acuerda así (lógicamente habrá que dar llave a todos los vecinos).
Como dice 'veo', la puerta debería tener un mecanismo de apertura que permita salir sin llave (maneta, o la tipica barra horizontal). Este tema es importante, y deberíais plantearlo en la junta o si falta mucho, por carta al administrador. En caso de incendio y si se produjera alguna desgracia, podría derivar en una responsabilidad civil millonaria para la comunidad.
En cuanto a lo de revertir el consentimiento para obras... no tiene sentido. Además parece ser que las puertas han estado siempre ahí (se podrá ver en los planos). Lo que puedes hacer es plantearlo en la junta y que se vuelva a votar, o en todo caso proponer que se establezca un horario en el que tener la puerta abierta...
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Cerradura en rellano comunitario
24/11/2014 15:04
Buenas tardes, quería una duda respecto a una cerradura en la puerta que da acceso al descansillo de nuestra vivienda y la de dos vecinos. La situación es la siguiente: nuestro edificio de cuatro plantas consta de 6 viviendas por planta. Al salir del ascensor, se tiene acceso a dos puertas, cada una de las cuales da acceso a su vez a un pequeño rellano comunitario y a tres viviendas. En casi todas las plantas estas puertas están siempre abiertas, o si están cerradas, no cuentan con cerradura, es decir, el acceso a las viviendas es libre. En nuestro caso, cuando nosotros compramos de segunda mano el piso, los propietarios anteriores habían acordado con los otros dos propietarios poner una cerradura a esta puerta comunitaria.

Actualmente tenemos un niño de dos años (lo que significa ir siempre con carrito) y estoy embarazada de siete meses. Por eso empecé a dejar la puerta abierta y sujeta durante el día para no encontrarme con otro obstáculo más. Pero continuamente nos la cierran, hasta han roto el pequeño sujeta puertas que había colocado. Así que si salgo de casa sin llaves o subo al camarote y en ese lapso de tiempo salen al rellano y me cierran la puerta (lo cual ocurre siempre porque están obsesionados), no puedo acceder a mi vivienda y tengo que bajar al portal para llamar al timbre o llamar por teléfono.

En Junta de Propietarios se acordó en su momento que ese espacio era comunitario pero que si existía un acuerdo unánime se podía instalar esa cerradura. Lo he consultado y si no me equivoco, existe un periodo de bastantes años en los que los propietarios actuales pueden revertir su consentimiento para obras en espacios comunitarios, ¿eso es así? Dándome un poco el pego, le escribí al administrador de fincas que gestiona nuestra comunidad, solicitando que la retirasen. Pero adivina, adivinanza, no he tenido noticias de él ni la cerradura se ha quitado. Y para más inri, van y convocan una reunión de vecinos el día que los dos trabajamos por la tarde y no podemos ir...

Además, este cerramiento no cumple con las normas de evacuación, porque si quieren pueden cerrarnos con llave (no lo suelen hacer) y en caso de incendio nos quedaríamos atrapados.

Mi marido dice que va a deshabitar la cerradura y listo, pero yo creo que tendríamos que notificárselo o algo ¿no?. ¿Cuál sería a vuestro entender la mejor forma de proceder? Muchas gracias por adelantado
24/11/2014 21:44
no puede tener un cierre con llave que dificulte la evacuación, aunque sí podría tener un cierre con llave si se dota de un dispositivo de fácil apertura sin llane desde el interior ... digamos que podría tener una cerradura con picaporte, sin resbalón, con manilla por el interior, de modo que desde fuera se precisa la llave, y desde dentro se acciona la manilla
la puerta, en general, ha de permanecer cerrada ... y digo puerta cerrada, no necesariamente cerrada con llave, pero en ningún caso la puerta puede permanecer abierta con retenedor más del tiempo estrictamente necesario para meter o sacar algo
29/11/2014 23:04
Aunque un espacio sean comunitario, no hay inconveniente en poner una puerta con llave si se acuerda así (lógicamente habrá que dar llave a todos los vecinos).
Como dice 'veo', la puerta debería tener un mecanismo de apertura que permita salir sin llave (maneta, o la tipica barra horizontal). Este tema es importante, y deberíais plantearlo en la junta o si falta mucho, por carta al administrador. En caso de incendio y si se produjera alguna desgracia, podría derivar en una responsabilidad civil millonaria para la comunidad.
En cuanto a lo de revertir el consentimiento para obras... no tiene sentido. Además parece ser que las puertas han estado siempre ahí (se podrá ver en los planos). Lo que puedes hacer es plantearlo en la junta y que se vuelva a votar, o en todo caso proponer que se establezca un horario en el que tener la puerta abierta...