Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Muy poca presión de agua en un ático

9 Comentarios
 
Muy poca presión de agua en un ático
24/11/2014 15:37
Buenos días.
Vivo en el atico y último piso de una comunidad de propietarios y hay muy poca presión en el suministro de agua.
El sistema de suministro de agua a todos los propietarios es comunitario y se basa en la existencia de un deposito en la azotea del edificio (El agua llega justa de presión de la calle para llenar los depósitos), y por gravedad se va repartiendo a los desde la planta más alta a la más baja.
La cuestión es que los depósitos están únicamente a 3 metros sobre mi calentador de agua y por tanto la presión en mi domicilio es de solo 0,3 atmósferas de presión, o 0,3 Kg/cm ( según el Código Técnico de la Edificación la presión en el calentador debe ser como mínimo de 1,5 atmósferas), que es del todo insuficiente para que arranque el calentador y en el resto de grifos de la casa (todas las tuberías son nuevas) hay un chorrito minúsculo de agua.
La solución sería la instalación de un grupo de presión en la planta baja del edificio donde existe un recinto con un aljibe y espacio para colocarlo.
¿Cómo debo proceder para que se instale por parte de la comunidad este grupo de presión?
Supongo que debo convocar una reunión pero en el caso que por mayoría se decida no instalarlo ¿Cuál sería el siguiente paso ?.
Entiendo que según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación de la Comunidad la realización de las obras para que el edificio reúna la condición de habitabilidad y entiendo (no sé si estoy en lo cierto) que la insuficiente presión de agua lleva consigo un problema de habitabilidad.
Muchas gracias por su atención.
24/11/2014 17:23
Por mucho que en junta mencione el artículo A o B sus vecinos ni lo entienden ni les intensa entenderlo. No hay forma de encorsetar a la vecindad. Debe procurarse un perito que compruebe, y certifique que esa situación es como ud la cuenta, y dictamine la solución. Con ese informe pericial, en junta lo demuestra, y si no atienden, acudir a un abogado para formular una demanda a la comunidad.
27/11/2014 10:12
Muchisimas gracias por la respuesta.
Tengo una duda más.
Si fuera cierto que se comprueba por un perito que falta presión de agua, sería realmente una condición de habitabilidad como señala la Ley de Propiedad Horizontal, o no estaría totalmente claro el asunto y sería entonces interpretable por el juez .
Muchas gracias.
27/11/2014 20:22
todo es interpretable por un juez. De eso se trata la administración de justicia, de que no hay verdades absolutas y todo es interpretable
pero me costaría creer que existe un juez que no considera obligatoria la existencia de infraestructuras comunes adecuadas a la legislación
28/11/2014 15:03
Muchisimas gracias por tu contestación.
Ahora tengo todo un poco más claro.
Gracias
28/11/2014 17:53
Lo primero que tiene que decirnos, es si usted tiene contrato de suministro de agua, directamente con la empresa municipal suministradora o la Comunidad tiene un único contador contratado con dicha empresa.
¿A quien le paga usted el agua?.
29/11/2014 08:17
En la Comunidad solo existe un contador general de agua para todos los vecinos y todas las tuberías desde ese contador a lo largo de todo el edificio hasta cada vivienda son comunitarias.
Yo pago el agua a la Comunidad , y la Comunidad a la empresa suministradora.
29/11/2014 11:13
Pues es entonces la Comunidad, la que tiene que resolverle a usted el problema.
Habría que empezar por que la empresa suministradora, comprobara la presión que entra de la calle al edificio.
29/11/2014 12:15
Decir que la comunidad debe resolverle el problema, no es correcto. Lo sería decir, que entre todos y en junta se deben resolver el problema.
30/11/2014 08:31
Podría pasar que la comunidad tiene que reparar la fachada del edificio y no quisieran hacer ningún gasto más a pesar del informe técnico.
En ese caso, si la votación a poner grupo de presión saliera negativa por mayoría, ¿yo tendría que hacer algo así como “salvar mi voto “ , o algo parecido ,para poder reclamar judicialmente?.
Muy poca presión de agua en un ático | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Muy poca presión de agua en un ático

9 Comentarios
 
Muy poca presión de agua en un ático
24/11/2014 15:37
Buenos días.
Vivo en el atico y último piso de una comunidad de propietarios y hay muy poca presión en el suministro de agua.
El sistema de suministro de agua a todos los propietarios es comunitario y se basa en la existencia de un deposito en la azotea del edificio (El agua llega justa de presión de la calle para llenar los depósitos), y por gravedad se va repartiendo a los desde la planta más alta a la más baja.
La cuestión es que los depósitos están únicamente a 3 metros sobre mi calentador de agua y por tanto la presión en mi domicilio es de solo 0,3 atmósferas de presión, o 0,3 Kg/cm ( según el Código Técnico de la Edificación la presión en el calentador debe ser como mínimo de 1,5 atmósferas), que es del todo insuficiente para que arranque el calentador y en el resto de grifos de la casa (todas las tuberías son nuevas) hay un chorrito minúsculo de agua.
La solución sería la instalación de un grupo de presión en la planta baja del edificio donde existe un recinto con un aljibe y espacio para colocarlo.
¿Cómo debo proceder para que se instale por parte de la comunidad este grupo de presión?
Supongo que debo convocar una reunión pero en el caso que por mayoría se decida no instalarlo ¿Cuál sería el siguiente paso ?.
Entiendo que según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación de la Comunidad la realización de las obras para que el edificio reúna la condición de habitabilidad y entiendo (no sé si estoy en lo cierto) que la insuficiente presión de agua lleva consigo un problema de habitabilidad.
Muchas gracias por su atención.
24/11/2014 17:23
Por mucho que en junta mencione el artículo A o B sus vecinos ni lo entienden ni les intensa entenderlo. No hay forma de encorsetar a la vecindad. Debe procurarse un perito que compruebe, y certifique que esa situación es como ud la cuenta, y dictamine la solución. Con ese informe pericial, en junta lo demuestra, y si no atienden, acudir a un abogado para formular una demanda a la comunidad.
27/11/2014 10:12
Muchisimas gracias por la respuesta.
Tengo una duda más.
Si fuera cierto que se comprueba por un perito que falta presión de agua, sería realmente una condición de habitabilidad como señala la Ley de Propiedad Horizontal, o no estaría totalmente claro el asunto y sería entonces interpretable por el juez .
Muchas gracias.
27/11/2014 20:22
todo es interpretable por un juez. De eso se trata la administración de justicia, de que no hay verdades absolutas y todo es interpretable
pero me costaría creer que existe un juez que no considera obligatoria la existencia de infraestructuras comunes adecuadas a la legislación
28/11/2014 15:03
Muchisimas gracias por tu contestación.
Ahora tengo todo un poco más claro.
Gracias
28/11/2014 17:53
Lo primero que tiene que decirnos, es si usted tiene contrato de suministro de agua, directamente con la empresa municipal suministradora o la Comunidad tiene un único contador contratado con dicha empresa.
¿A quien le paga usted el agua?.
29/11/2014 08:17
En la Comunidad solo existe un contador general de agua para todos los vecinos y todas las tuberías desde ese contador a lo largo de todo el edificio hasta cada vivienda son comunitarias.
Yo pago el agua a la Comunidad , y la Comunidad a la empresa suministradora.
29/11/2014 11:13
Pues es entonces la Comunidad, la que tiene que resolverle a usted el problema.
Habría que empezar por que la empresa suministradora, comprobara la presión que entra de la calle al edificio.
29/11/2014 12:15
Decir que la comunidad debe resolverle el problema, no es correcto. Lo sería decir, que entre todos y en junta se deben resolver el problema.
30/11/2014 08:31
Podría pasar que la comunidad tiene que reparar la fachada del edificio y no quisieran hacer ningún gasto más a pesar del informe técnico.
En ese caso, si la votación a poner grupo de presión saliera negativa por mayoría, ¿yo tendría que hacer algo así como “salvar mi voto “ , o algo parecido ,para poder reclamar judicialmente?.