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ascensor para persona mayor 70 años

1 Comentarios
 
Ascensor para persona mayor 70 años
15/12/2014 22:59
Que quiere decir el art´10 de la Ley de Propiedad H, cuando dice:........¿personas con discapacidad, o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes?
¿Quiere decir esto que el coste de instalación no puede suponer más de 12 veces el presupuesto? o que las cuotas mensuales de gastos de escalera no puede ser más de 12 veces lo que se pagaba mensualmente?. ¿Alquien sabe qué quiere decir esto, teniendo en cuenta que somos 6 vecinos, pagamos sin ascensor, 30 Euros mensuales de escalera y el ascensor que se va a poner cuesta 60.000?
16/12/2014 17:17
No. El art. 10 indica las mayorías necesarias para tomar acuerdos en los casos en el mismo recogidos.
Por lo visto ya habéis acordado poner el ascensor, por lo que la aplicación de dicho artículo, en vuestro caso, carece de sentido.
ascensor para persona mayor 70 años | PorticoLegal
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Ascensor para persona mayor 70 años
15/12/2014 22:59
Que quiere decir el art´10 de la Ley de Propiedad H, cuando dice:........¿personas con discapacidad, o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes?
¿Quiere decir esto que el coste de instalación no puede suponer más de 12 veces el presupuesto? o que las cuotas mensuales de gastos de escalera no puede ser más de 12 veces lo que se pagaba mensualmente?. ¿Alquien sabe qué quiere decir esto, teniendo en cuenta que somos 6 vecinos, pagamos sin ascensor, 30 Euros mensuales de escalera y el ascensor que se va a poner cuesta 60.000?
16/12/2014 17:17
No. El art. 10 indica las mayorías necesarias para tomar acuerdos en los casos en el mismo recogidos.
Por lo visto ya habéis acordado poner el ascensor, por lo que la aplicación de dicho artículo, en vuestro caso, carece de sentido.