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Circular vecinos protección de datos

5 Comentarios
 
Circular vecinos protección de datos
16/12/2014 12:25
Un vecino demanda a la comunidad por unas filtraciones. Negociamos con él (la Junta) y acordamos pagarle el daño antes de la celebración de la vista. A pesar de ello, él no desiste de la demanda (la comunidad no conoce esto, pero sí nuestro administrador de fincas). Se celebra juicio (sin representación ni defensa de la comunidad). Condenan a la comunidad: el propietario no reclama el petitum puesto que fue resarcido previamente en acuerdo con la comunidad; PERO con posterioridad llega la reclamación de COSTAS por gastos de abogado y procurador contrario (la cuantía es enorme, mucho más que el petitum).
Pregunta: ¿Es posible enviar una circular a todos los vecinos para que vean la mala fe en el actuar del demandante (también vecino) incluyendo su nombre y apellidos sin vulnerar la ley de protección de datos u otra? Caso negativo, ¿cómo podría hacerse esa circular sin vulnerar ninguna normativa? Muchas gracias.
16/12/2014 16:56
Ojo, quizás el vecino demandante le indicó a su Abogado cómo estaba la situación y éste fue el que realmente continuó para adelante con el procedimiento para cobrar sus costas. Por otro lado si la cuantía no es correcta deben impugnarla.
17/12/2014 00:17
El tema tiene gran interés para mí, por una coincidencia con éste caso; ?como és posible que el presidente de la comunidad no tenga conocimiento de las acciones judiciales de la parte contraria, cuando es el presidente la única persona que representa a la comunidad en este acto, con la autorizacion que le otorga la Junta para que éste nombre un profesional ante los tribunales; el administrador no tiene facultades para representar a la comunidad en un acto judicial aunque está obligado a informar a su superior, sin embargo, por eso, y nada más que por eso, entiendo que hay una falta por parte de ésta persona que representa a la comunidad; sí que me gustaría que aquí si que tiene interés que cualquier profesional en este foro informe....
17/12/2014 19:20
Pero, ¿cual es la responsabilidad del Presidente y del Administrador?.
17/12/2014 21:27
1º. La Junta que negoció el tema debió de asegurarse de que no prosiguiera con la demanda.

2º. La Comunidad no se ha personado en el procedimiento, si bien está claro que ustedes no desconocían que dicho propietario había iniciado acciones judiciales, motivo por el que seguramente la Junta negoció.

3º. El Administrador no es Abogado y no forma parte de sus competencias la defensa de intereses jurídicos ajenos, función que corresponde con carácter exclusivo y excluyente a los Abogados.

4º. Quizá en su opinión dicho propietario ha actuado de mala fe, pero desde mi punto de vista, es a la Comunidad a quien corresponde pagar las costas procesales, habida cuenta que han obligado al citado propietario a solicitar amparo judicial en defensa de sus intereses y a juzgar por el resultado de las negociaciones y el contenido de la sentencia, los mismos eran más que legítimos.


5º. En ese sentido cabe manifestar que el hecho de que la Comunidad se encontrar en rebeldía procesal no hubiera impedido al Juez a dictar una sentencia desestimatoria si el propietario en cuestión no hubiera acreditado los hechos y el derecho cuyo amparo solicitaba.

6º. Por lo anterior, no alcanzo a ver impericia por parte de su Administrador ni negligencia por parte de su Presidente. De hecho y a los puros efectos dialécticos observo mayor irresponsabilidad la comisión negociadora.

7º. Damaot. En este caso es evidente que el Presidente sí tenía conocimiento de la existencia de acciones judiciales y el consultante tampoco ha explicado en qué ha consistido la intervención del Administrador en el mismo, quien como bien dices, no representa a la Comunidad.

8º. Si la cuantía de la tasación de costas de la parte contraria es mayor que el petitum (me sorprende que dicha afirmación sea cierta), contraten un Abogado para que se persone en el procedimiento e impugne las mismas por excesivas, si es que están a tiempo porque el plazo es de cinco días y es de caducidad.

Saludos.
17/12/2014 22:04
Gracias DickTurpin; presumo que está perfectamente argumentado por tu parte mi consulta; me cabe la duda si el representante de la Comunidad se allanó al haber pagado la reclamación la Comunidad , antes o durante , el proceso y se lavó las manos, obligando a la parte demandante salir a recaudo de los gastos originados por sus abogados en su demanda,yo hubiese hecho lo mismo.
Yo tengo un gravísimo tema largo de contar, está relacionado por una suplantación del presidente de mi comunidad que el juez autorizó, es decir, la juez que formó parte activa del proceso que dio la razón al ladrón que me robo y representaba en la Comunidad, pero no el presidente que se inhibió...
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16/12/2014 12:25
Un vecino demanda a la comunidad por unas filtraciones. Negociamos con él (la Junta) y acordamos pagarle el daño antes de la celebración de la vista. A pesar de ello, él no desiste de la demanda (la comunidad no conoce esto, pero sí nuestro administrador de fincas). Se celebra juicio (sin representación ni defensa de la comunidad). Condenan a la comunidad: el propietario no reclama el petitum puesto que fue resarcido previamente en acuerdo con la comunidad; PERO con posterioridad llega la reclamación de COSTAS por gastos de abogado y procurador contrario (la cuantía es enorme, mucho más que el petitum).
Pregunta: ¿Es posible enviar una circular a todos los vecinos para que vean la mala fe en el actuar del demandante (también vecino) incluyendo su nombre y apellidos sin vulnerar la ley de protección de datos u otra? Caso negativo, ¿cómo podría hacerse esa circular sin vulnerar ninguna normativa? Muchas gracias.
16/12/2014 16:56
Ojo, quizás el vecino demandante le indicó a su Abogado cómo estaba la situación y éste fue el que realmente continuó para adelante con el procedimiento para cobrar sus costas. Por otro lado si la cuantía no es correcta deben impugnarla.
17/12/2014 00:17
El tema tiene gran interés para mí, por una coincidencia con éste caso; ?como és posible que el presidente de la comunidad no tenga conocimiento de las acciones judiciales de la parte contraria, cuando es el presidente la única persona que representa a la comunidad en este acto, con la autorizacion que le otorga la Junta para que éste nombre un profesional ante los tribunales; el administrador no tiene facultades para representar a la comunidad en un acto judicial aunque está obligado a informar a su superior, sin embargo, por eso, y nada más que por eso, entiendo que hay una falta por parte de ésta persona que representa a la comunidad; sí que me gustaría que aquí si que tiene interés que cualquier profesional en este foro informe....
17/12/2014 19:20
Pero, ¿cual es la responsabilidad del Presidente y del Administrador?.
17/12/2014 21:27
1º. La Junta que negoció el tema debió de asegurarse de que no prosiguiera con la demanda.

2º. La Comunidad no se ha personado en el procedimiento, si bien está claro que ustedes no desconocían que dicho propietario había iniciado acciones judiciales, motivo por el que seguramente la Junta negoció.

3º. El Administrador no es Abogado y no forma parte de sus competencias la defensa de intereses jurídicos ajenos, función que corresponde con carácter exclusivo y excluyente a los Abogados.

4º. Quizá en su opinión dicho propietario ha actuado de mala fe, pero desde mi punto de vista, es a la Comunidad a quien corresponde pagar las costas procesales, habida cuenta que han obligado al citado propietario a solicitar amparo judicial en defensa de sus intereses y a juzgar por el resultado de las negociaciones y el contenido de la sentencia, los mismos eran más que legítimos.


5º. En ese sentido cabe manifestar que el hecho de que la Comunidad se encontrar en rebeldía procesal no hubiera impedido al Juez a dictar una sentencia desestimatoria si el propietario en cuestión no hubiera acreditado los hechos y el derecho cuyo amparo solicitaba.

6º. Por lo anterior, no alcanzo a ver impericia por parte de su Administrador ni negligencia por parte de su Presidente. De hecho y a los puros efectos dialécticos observo mayor irresponsabilidad la comisión negociadora.

7º. Damaot. En este caso es evidente que el Presidente sí tenía conocimiento de la existencia de acciones judiciales y el consultante tampoco ha explicado en qué ha consistido la intervención del Administrador en el mismo, quien como bien dices, no representa a la Comunidad.

8º. Si la cuantía de la tasación de costas de la parte contraria es mayor que el petitum (me sorprende que dicha afirmación sea cierta), contraten un Abogado para que se persone en el procedimiento e impugne las mismas por excesivas, si es que están a tiempo porque el plazo es de cinco días y es de caducidad.

Saludos.
17/12/2014 22:04
Gracias DickTurpin; presumo que está perfectamente argumentado por tu parte mi consulta; me cabe la duda si el representante de la Comunidad se allanó al haber pagado la reclamación la Comunidad , antes o durante , el proceso y se lavó las manos, obligando a la parte demandante salir a recaudo de los gastos originados por sus abogados en su demanda,yo hubiese hecho lo mismo.
Yo tengo un gravísimo tema largo de contar, está relacionado por una suplantación del presidente de mi comunidad que el juez autorizó, es decir, la juez que formó parte activa del proceso que dio la razón al ladrón que me robo y representaba en la Comunidad, pero no el presidente que se inhibió...