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Pagar derrama

5 Comentarios
 
Pagar derrama
18/12/2014 15:44
Ante todo Saludos a todos/as
Existe una derrama de 150 € porque no se ha realizado el trabajo , la empresa se fue y dejo el trabajo sin terminar. La Comunidad ( administradora ) exijen se pague a la comunidad la derrama de 150€ , yo no estoy de acuerdo. La comunidad dice ; que en el Acta consta la firma de ese acuerdo y hay que pagar , que si no haberlo impugnado, ¿puedo impugnar , con que tiempos y plazos
? Muchas Gracias a todos/as
18/12/2014 16:01
Toda derrama aprobada en junta, es exigible al vencimiento. No puede excusarse con banalidades que no proceden. La derrama es una obligación, y el trabajo sin terminar es una circunstancia.No mezcle las cosas.
18/12/2014 16:03
Saludos , Canal
La cuestión es impugnar o revocar la derrama, se puede ?
18/12/2014 16:47
Para impugnar necesita un abogado. Este su caso, no tiene viabilidad jurídica, por ello ningún abogado se lo va tramitar.
Revocar derrama por la junta, no procede, si puede revocar un acuerdo, pero si ya en fase de ejecución como es el caso, no puede revocar nada.
18/12/2014 17:33
Entonces ¿ hay que mamarse la derrama , aunque no realicen el trabajo? me parece injusto, pagar por algo que no se realiza
Un saludo.
18/12/2014 17:59
La derrama fue aprobada en junta, pues a pagarla.
Cuando, en la próxima junta, se presenten las cuentas, el presidente deberá justificr en qué se ha gastado el dinero de la derrama. En ese momento podrán obrar en cinsecuencia.
Pagar derrama | PorticoLegal
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Pagar derrama
18/12/2014 15:44
Ante todo Saludos a todos/as
Existe una derrama de 150 € porque no se ha realizado el trabajo , la empresa se fue y dejo el trabajo sin terminar. La Comunidad ( administradora ) exijen se pague a la comunidad la derrama de 150€ , yo no estoy de acuerdo. La comunidad dice ; que en el Acta consta la firma de ese acuerdo y hay que pagar , que si no haberlo impugnado, ¿puedo impugnar , con que tiempos y plazos
? Muchas Gracias a todos/as
18/12/2014 16:01
Toda derrama aprobada en junta, es exigible al vencimiento. No puede excusarse con banalidades que no proceden. La derrama es una obligación, y el trabajo sin terminar es una circunstancia.No mezcle las cosas.
18/12/2014 16:03
Saludos , Canal
La cuestión es impugnar o revocar la derrama, se puede ?
18/12/2014 16:47
Para impugnar necesita un abogado. Este su caso, no tiene viabilidad jurídica, por ello ningún abogado se lo va tramitar.
Revocar derrama por la junta, no procede, si puede revocar un acuerdo, pero si ya en fase de ejecución como es el caso, no puede revocar nada.
18/12/2014 17:33
Entonces ¿ hay que mamarse la derrama , aunque no realicen el trabajo? me parece injusto, pagar por algo que no se realiza
Un saludo.
18/12/2014 17:59
La derrama fue aprobada en junta, pues a pagarla.
Cuando, en la próxima junta, se presenten las cuentas, el presidente deberá justificr en qué se ha gastado el dinero de la derrama. En ese momento podrán obrar en cinsecuencia.