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Impugnar Acta Comunidad

17 Comentarios
 
Impugnar acta comunidad
18/12/2014 16:05
¿ Se puede impugnar un acta de una comunidad ?
Gracias
18/12/2014 16:54
Hay tres supuestos para impugnar los acuerdos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

18/12/2014 17:43
Impugnarla sobre una derrama , en la que ; no se ha realizado el trabajo y se ha abonado 20.000 € a la empresa , y solo han ido cuatro gatos a la junta y el presidente los ha convencido a votar SI , porque la empresa que realiza el trabajo es amigo del presidente .
Creo que es difícil , ¿un ciudadano normal, sin abogado puede denunciar?
18/12/2014 17:54
A ver, ¿la causa de la impugnación sería el aprobar un presupuesto de un trabajo que no se ha hecho?. ¿El presupuesto para dicho trabajo está aprobado en alguna Junta o es un trabajo encargado de forma unilateral por el presidente y/o el Administrador?. ¿Está usted seguro de que ya se han abonado esos 20000€ y no se ha realizado el trabajo?.
18/12/2014 17:57
Primero, lo que se puede impugnar no es el acta, sino los acuerdos, tal y como le ha exdplicado canal.
Segundo, según dice, se convocó una junta, sólo asistieron "cuatro gatos" y éstos aprobaron una derrama. Pues perfectamente legal. El problema no es si lo que se aprobó es lógico o no, el verdadero problema es que los propietarios no asisten a las juntas, y luego protestan por los acuerdos adoptados. Ahora solo le queda una solución, si no está de acuerdo, acudir al juzgado e impugnar (y vaya preparando dinero para las costas).
18/12/2014 18:36
Pepe123, sobre esto que dice de las costas:
- ¿cuánto dinero tiene que preparar para las costas?
- ¿se está usted refiriendo a su propio abogado y procurador, o también a los de la parte contraria?
- ¿Y en caso de Justicia gratuita también tiene que preparar ese dinero para las costas que usted dice?

Gracias por adelantado, y disculpas por entrometerme, me ha resultado interesante
18/12/2014 20:18
Para que un no asistente, pueda impugnar un acuerdo en el juzgado, previamente debe haber votado en contra por escrito, dentro de los 30 días siguiente a recibir el acta.
18/12/2014 21:01
Acriton, disculpa: eso significa que si un no asistente no recibe el acta ni en los 30 días siguientes, ni nunca, o los acuerdos del acta si es la manera correcta de decirlo, no puede impugnar el acta/acuerdo, ¿no es eso?. En tal caso, se encuentra en situación de indefensión. ¿Se puede denunciar esta indefensión?. ¿Eso va vía civil o penal?, ¿y cuál sería la base jurídica que sostendría esto, la LPH o el simple código civil o penal, por la situación de indefensión?. Muchas gracias por anticipado.
19/12/2014 20:51
El administrador está obligado, por ley, a entregar el acta en el plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de celebrarse la reunión. Si pasan tres meses, dos para Cataluña y no ha recibido el acta, ya se le ha pasado el plazo y no puede impugnar.
Por lo tanto, si el administrador no entrega el acta en plazo, se le ha de exigir que la entregue.
20/12/2014 18:20
Impugnar un Acta en los tiempos en que vivimos es heroico; no se lo aconsejo a nadie, su recorrido es costosísimo económicamente, sinuoso, enrevesado desde las trampas y omisiones que realizan los secretarios(ahora administradores) con mentiras, medias verdades y con la rigurosa proyección de los caciques que les ayudan; por favor, hoy no lo intenten, por muchas recomendaciones que les hagan sus abogados, LA VACA EN LITIGIO, ERA DEL ABOGADO; confiemos que los nuevos aires de limpieza de los bajos fondos de nuestros actuales estamentos podamos vislumbrar ciertas esperanzas .
Esa saludable impresión que tiene luna_1943 de nuestras leyes no se cumple ni en las mejores familias; en mi caso, en mi comunidad tuvimos que esperar casi tres meses, cuando ya habían sucedido muchas trampas que endiñaron al siguiente presidente y siguió la bola; mire cuantas sentencias de nuestros jueces castigan a los perniciosos ejecutores...... recuerde
22/12/2014 19:36
Damaot:
A mí me da resultado. Si no fuera porque le exijo a la administradora que entregue las actas en plazo, no las entregaba ni en tres meses ni nunca. A pesar de todo, no la consigo antes de un mes o más, pero la consigo.
La administradora sabe que si se niega se la pido por burofax, y ésto no le conviene.
Esta situación la tengo que sufrir cada año sin faltar ni uno, pero lo que no se puede permitir es que estas cosas sucedan sin ofrecer resistencia, por muy mal que funcione la justicia, o mejor dicho, no hay justicia.
Y que conste que me encuentro sola ante el peligro, porque los demás propietarios se callan, o lo que es peor, se ponen en mi contra.
22/12/2014 23:22
Pero eso no es impugnar. Es reclamárselo judicialmente, seasé un juicio de equidad.
23/12/2014 19:21
AresCiudadano:
Cualquier propietario puede impugnar los acuerdos del acta, pero para eso se ha de votar en contra del acuerdo a impugnar, estar en posesión del acta dentro de fecha y contratar abogado y procurador, y sobre todo, estar muy seguro de que el acuerdo en cuestión sea impugnable; eso lo ha de valorar un abogado experto en Propiedad Horizontal.
¡Cuidado! Hay algunos abogados que dicen estar preparados y no tienen ni idea.
25/12/2014 12:10
luna_1943. tienes suerte en que te entreguen las actas al mes. en mi comunidad el administrador las entrega cuando solo falta una semana para que caduque el poder impugnar y le mandamos un burofax por semana depues de los 10 dias que maarca la ley. cuando pudimos impugnar la jueza en vez de ver todos los atropellos y abusos que cometen tanto el presidente como el administrador. se limito a sentenciar que se desestima porque la accion havia caducado.
26/12/2014 01:33
Reitero a todos los foreros; Impugnar un acta a nivel particular en una administración normalita es gravísimo: impugnar un acta en una administración corrupta es algo impensable; los abogados lo advierten para curarse en salud, aun así nos obcecamos y eso es nuestra perdición ; somos nosotros que ante la ignominia no podemos concebir que un juez atropelle los legítimos derechos del ciudadano, como lo hace en la mayoría de las veces; he leído decenas y decenas de sentencias por justas reclamaciones, abusos, robos, falta de escrúpulo en la presentación de cuentas; lo que nos cuenta luna_1943 es completamente normal.
Tengan presente esta consideración; un juez corrupto es ese tipo de personaje a quien ponen sus ayudantes la carnaza que ellos quieren y cuando se trata, por ejemplo, tema de cuentas, diferencias, etc. que afectan al aspecto contable, sin titubear los derechos de los demandantes, tiran a matar ; su siniestra sapiencia les dice que la COMUNIDAD ES PERFECTA, que bajo ningún concepto debe de soportar retrasos ni contratiempos económicos que afecten al presupuesto; GRAVISIMO ERROR DE ESTOS SUPERDOTADOS Y CORRUPTOS POR SU FALTA DE ETICA ; saben que se puede apelar, pero…… ¿a que precio¿.
Tengo la esperanza, cuando este tipo de corruptelas se analicen por personas sensatas, hombres del pueblo, organizaciones locales nacidas del propio pueblo puedan llevar a los legisladores que las diferencias comuneras, que siempre existirán no se diriman en los tribunales , hoy tan en entredicho y se lleven a una especie de mediación y arbitraje pero no precisamente por los medios jurídicos ni los personajes que lo componen sino por verdaderas personas de prestigio, por supuesto, haciendo una revisión concienzuda en la ley a las trampas que se producen penalizando severamente a los infractores y atando verdaderamente en corto a los jueces sobre sus supuestos autoritarios lejos de la pura ley..-

26/12/2014 15:24
Aclarar lo siguiente:
Para poder impugnar
-Si se acude a la junta se tiene que salvar el voto, es decir votar en contra y solicitar que el voto conste en acta con la identificacion del propietario que lo emite. En este caso el plazo para impugnar comienza a contar desde el dia de la junta.
- Si no se acude a la junta el plazo para impugnar comienza a contar desde que se recibe el acta. Si tardan en remitirla sera conveniente reclamarla por burofax pero no se podra impugnar hasta que no se reciba y previamente se debera enviar un escrito de oposicion

Artículo dieciocho.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
08/01/2015 17:40
hola ares ciudadano te digo cosas rapidas

sino asistes auna reunion tienes asta AÑO PARA IMPUGNAR

SINO recives con suficiente tiempo ya es un motivo

si la recives demasiado tarde tambien

tienen que ir de una manera justificada que se enviaron no valen cartas normales etc..

otro motivo mas

el tiempo normal si asistes es de 3 meses

y puedes alegar mil razones que pone la lph como las que te puse

pero esto telo puede explicar mejor un abogado especializado.

si quieres por mi experiencia contacta conmigo derek324@hotmail.com

yo por mi desgracia me gunte en una comunidad que tuvimos muchos problemas
08/01/2015 19:11
1º. "¿ Se puede impugnar un acta de una comunidad?"

RESPUESTA.- No.


2º. "Impugnarla sobre una derrama en la que no se ha realizado el trabajo y se ha abonado 20.000 € a la empresa, y solo han ido cuatro gatos a la junta y el presidente los ha convencido a votar SI , porque la empresa que realiza el trabajo es amigo del presidente".


RESPUESTA.- Lo que usted pretende es impugnar un acuerdo y no el acta en si.

Necesitará un informe redactado por técnico competente y visado en el Colegio Territorial correspondiente (Arquitectos - Ingenieros - Arquitectos Técnicos), para fundamentar el motivo de impugnación. Es decir. Que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos; resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o suponga un grave perjuicio para usted, no tenga obligación jurídica de soportarlo o acredite que se ha adoptado con abuso de derecho.


3º. ¿Un ciudadano normal, sin abogado puede denunciar?


RESPUESTA.- No.
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Impugnar Acta Comunidad

17 Comentarios
 
Impugnar acta comunidad
18/12/2014 16:05
¿ Se puede impugnar un acta de una comunidad ?
Gracias
18/12/2014 16:54
Hay tres supuestos para impugnar los acuerdos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

18/12/2014 17:43
Impugnarla sobre una derrama , en la que ; no se ha realizado el trabajo y se ha abonado 20.000 € a la empresa , y solo han ido cuatro gatos a la junta y el presidente los ha convencido a votar SI , porque la empresa que realiza el trabajo es amigo del presidente .
Creo que es difícil , ¿un ciudadano normal, sin abogado puede denunciar?
18/12/2014 17:54
A ver, ¿la causa de la impugnación sería el aprobar un presupuesto de un trabajo que no se ha hecho?. ¿El presupuesto para dicho trabajo está aprobado en alguna Junta o es un trabajo encargado de forma unilateral por el presidente y/o el Administrador?. ¿Está usted seguro de que ya se han abonado esos 20000€ y no se ha realizado el trabajo?.
18/12/2014 17:57
Primero, lo que se puede impugnar no es el acta, sino los acuerdos, tal y como le ha exdplicado canal.
Segundo, según dice, se convocó una junta, sólo asistieron "cuatro gatos" y éstos aprobaron una derrama. Pues perfectamente legal. El problema no es si lo que se aprobó es lógico o no, el verdadero problema es que los propietarios no asisten a las juntas, y luego protestan por los acuerdos adoptados. Ahora solo le queda una solución, si no está de acuerdo, acudir al juzgado e impugnar (y vaya preparando dinero para las costas).
18/12/2014 18:36
Pepe123, sobre esto que dice de las costas:
- ¿cuánto dinero tiene que preparar para las costas?
- ¿se está usted refiriendo a su propio abogado y procurador, o también a los de la parte contraria?
- ¿Y en caso de Justicia gratuita también tiene que preparar ese dinero para las costas que usted dice?

Gracias por adelantado, y disculpas por entrometerme, me ha resultado interesante
18/12/2014 20:18
Para que un no asistente, pueda impugnar un acuerdo en el juzgado, previamente debe haber votado en contra por escrito, dentro de los 30 días siguiente a recibir el acta.
18/12/2014 21:01
Acriton, disculpa: eso significa que si un no asistente no recibe el acta ni en los 30 días siguientes, ni nunca, o los acuerdos del acta si es la manera correcta de decirlo, no puede impugnar el acta/acuerdo, ¿no es eso?. En tal caso, se encuentra en situación de indefensión. ¿Se puede denunciar esta indefensión?. ¿Eso va vía civil o penal?, ¿y cuál sería la base jurídica que sostendría esto, la LPH o el simple código civil o penal, por la situación de indefensión?. Muchas gracias por anticipado.
19/12/2014 20:51
El administrador está obligado, por ley, a entregar el acta en el plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de celebrarse la reunión. Si pasan tres meses, dos para Cataluña y no ha recibido el acta, ya se le ha pasado el plazo y no puede impugnar.
Por lo tanto, si el administrador no entrega el acta en plazo, se le ha de exigir que la entregue.
20/12/2014 18:20
Impugnar un Acta en los tiempos en que vivimos es heroico; no se lo aconsejo a nadie, su recorrido es costosísimo económicamente, sinuoso, enrevesado desde las trampas y omisiones que realizan los secretarios(ahora administradores) con mentiras, medias verdades y con la rigurosa proyección de los caciques que les ayudan; por favor, hoy no lo intenten, por muchas recomendaciones que les hagan sus abogados, LA VACA EN LITIGIO, ERA DEL ABOGADO; confiemos que los nuevos aires de limpieza de los bajos fondos de nuestros actuales estamentos podamos vislumbrar ciertas esperanzas .
Esa saludable impresión que tiene luna_1943 de nuestras leyes no se cumple ni en las mejores familias; en mi caso, en mi comunidad tuvimos que esperar casi tres meses, cuando ya habían sucedido muchas trampas que endiñaron al siguiente presidente y siguió la bola; mire cuantas sentencias de nuestros jueces castigan a los perniciosos ejecutores...... recuerde
22/12/2014 19:36
Damaot:
A mí me da resultado. Si no fuera porque le exijo a la administradora que entregue las actas en plazo, no las entregaba ni en tres meses ni nunca. A pesar de todo, no la consigo antes de un mes o más, pero la consigo.
La administradora sabe que si se niega se la pido por burofax, y ésto no le conviene.
Esta situación la tengo que sufrir cada año sin faltar ni uno, pero lo que no se puede permitir es que estas cosas sucedan sin ofrecer resistencia, por muy mal que funcione la justicia, o mejor dicho, no hay justicia.
Y que conste que me encuentro sola ante el peligro, porque los demás propietarios se callan, o lo que es peor, se ponen en mi contra.
22/12/2014 23:22
Pero eso no es impugnar. Es reclamárselo judicialmente, seasé un juicio de equidad.
23/12/2014 19:21
AresCiudadano:
Cualquier propietario puede impugnar los acuerdos del acta, pero para eso se ha de votar en contra del acuerdo a impugnar, estar en posesión del acta dentro de fecha y contratar abogado y procurador, y sobre todo, estar muy seguro de que el acuerdo en cuestión sea impugnable; eso lo ha de valorar un abogado experto en Propiedad Horizontal.
¡Cuidado! Hay algunos abogados que dicen estar preparados y no tienen ni idea.
25/12/2014 12:10
luna_1943. tienes suerte en que te entreguen las actas al mes. en mi comunidad el administrador las entrega cuando solo falta una semana para que caduque el poder impugnar y le mandamos un burofax por semana depues de los 10 dias que maarca la ley. cuando pudimos impugnar la jueza en vez de ver todos los atropellos y abusos que cometen tanto el presidente como el administrador. se limito a sentenciar que se desestima porque la accion havia caducado.
26/12/2014 01:33
Reitero a todos los foreros; Impugnar un acta a nivel particular en una administración normalita es gravísimo: impugnar un acta en una administración corrupta es algo impensable; los abogados lo advierten para curarse en salud, aun así nos obcecamos y eso es nuestra perdición ; somos nosotros que ante la ignominia no podemos concebir que un juez atropelle los legítimos derechos del ciudadano, como lo hace en la mayoría de las veces; he leído decenas y decenas de sentencias por justas reclamaciones, abusos, robos, falta de escrúpulo en la presentación de cuentas; lo que nos cuenta luna_1943 es completamente normal.
Tengan presente esta consideración; un juez corrupto es ese tipo de personaje a quien ponen sus ayudantes la carnaza que ellos quieren y cuando se trata, por ejemplo, tema de cuentas, diferencias, etc. que afectan al aspecto contable, sin titubear los derechos de los demandantes, tiran a matar ; su siniestra sapiencia les dice que la COMUNIDAD ES PERFECTA, que bajo ningún concepto debe de soportar retrasos ni contratiempos económicos que afecten al presupuesto; GRAVISIMO ERROR DE ESTOS SUPERDOTADOS Y CORRUPTOS POR SU FALTA DE ETICA ; saben que se puede apelar, pero…… ¿a que precio¿.
Tengo la esperanza, cuando este tipo de corruptelas se analicen por personas sensatas, hombres del pueblo, organizaciones locales nacidas del propio pueblo puedan llevar a los legisladores que las diferencias comuneras, que siempre existirán no se diriman en los tribunales , hoy tan en entredicho y se lleven a una especie de mediación y arbitraje pero no precisamente por los medios jurídicos ni los personajes que lo componen sino por verdaderas personas de prestigio, por supuesto, haciendo una revisión concienzuda en la ley a las trampas que se producen penalizando severamente a los infractores y atando verdaderamente en corto a los jueces sobre sus supuestos autoritarios lejos de la pura ley..-

26/12/2014 15:24
Aclarar lo siguiente:
Para poder impugnar
-Si se acude a la junta se tiene que salvar el voto, es decir votar en contra y solicitar que el voto conste en acta con la identificacion del propietario que lo emite. En este caso el plazo para impugnar comienza a contar desde el dia de la junta.
- Si no se acude a la junta el plazo para impugnar comienza a contar desde que se recibe el acta. Si tardan en remitirla sera conveniente reclamarla por burofax pero no se podra impugnar hasta que no se reciba y previamente se debera enviar un escrito de oposicion

Artículo dieciocho.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
08/01/2015 17:40
hola ares ciudadano te digo cosas rapidas

sino asistes auna reunion tienes asta AÑO PARA IMPUGNAR

SINO recives con suficiente tiempo ya es un motivo

si la recives demasiado tarde tambien

tienen que ir de una manera justificada que se enviaron no valen cartas normales etc..

otro motivo mas

el tiempo normal si asistes es de 3 meses

y puedes alegar mil razones que pone la lph como las que te puse

pero esto telo puede explicar mejor un abogado especializado.

si quieres por mi experiencia contacta conmigo derek324@hotmail.com

yo por mi desgracia me gunte en una comunidad que tuvimos muchos problemas
08/01/2015 19:11
1º. "¿ Se puede impugnar un acta de una comunidad?"

RESPUESTA.- No.


2º. "Impugnarla sobre una derrama en la que no se ha realizado el trabajo y se ha abonado 20.000 € a la empresa, y solo han ido cuatro gatos a la junta y el presidente los ha convencido a votar SI , porque la empresa que realiza el trabajo es amigo del presidente".


RESPUESTA.- Lo que usted pretende es impugnar un acuerdo y no el acta en si.

Necesitará un informe redactado por técnico competente y visado en el Colegio Territorial correspondiente (Arquitectos - Ingenieros - Arquitectos Técnicos), para fundamentar el motivo de impugnación. Es decir. Que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos; resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o suponga un grave perjuicio para usted, no tenga obligación jurídica de soportarlo o acredite que se ha adoptado con abuso de derecho.


3º. ¿Un ciudadano normal, sin abogado puede denunciar?


RESPUESTA.- No.