Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Perros en el ascensor

2 Comentarios
 
Perros en el ascensor
03/08/2006 09:34
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente, hay alguna normativa que prohiba subir perros en el ascensor??? Muchas gracias
03/08/2006 11:00
NO en la L.P.H., otra cosa es que existan unas normas internas de funcionamiento y que tu por respeto las quieras acatar (no estás obligado). Si algún vecino no quiere subir con tu perro en el ascensor que suba uno primero y luego el otro, si se quejan por los olores ten en cuenta que los que escupen, fuman, ventosidades, cargas de material, etc... son las personas.

En mi comunidad está prohibido en los estatutos tener animales de compañía y tenemos un loro y 8 perros (creo que algún gato) y claro pusieron en la normativa interna que se aprovaba el que pudieran ser perros pequeños, ¿que es pequeño?, un boxer es más pequeño que un mastín pero .....

También está prohibido (en estatutos originales) que los locales sean para bares, restaurantes, etc... y que las viviendas se destinen a uso turístico y tenemos un bar y un restaurante y el 60% del edificio es de alquiler para el verano

¿EN QUE PAIS VIVIMOS?
03/08/2006 13:16
Existe una normativa municipal de transito de animales domésticos en la Comunidades de Propietarios, por lo menos en Madrid, si vives en otra localidad tendrías que ver si también existe, ya que efectivamente como dice "chucho" en la L.P.H. no hay nada contemplado.

Esta normativa indica que en edificios con ascensor de servicio o montacargas, los animales deben subir y bajar por dichos aparatos, absteniéndose de usa los ascensores principales.

En caso de no existir, o estar averiados dichos ascensores, siempre tiene preferencia en el uso del ascensor la persona, por lo que en caso de coincidir otro vecino con la persona que lleva al animal, si este vecino no quiere subir a la vez (de hecho el dueño del animal tendría que ser él quien indicara esta situación) tendrá que esperar a que el ascensor este vacio para utilizarlo.

Ademas todos los animales de compañía debe ir, en el tránsito por la Comunidad, acompañados en todo momento por su dueño, atado en corto con la correa, y si está contemplado dentro de la lista de perros potencialmente peligrosos, deberá ir con bozal puesto.

Ni que decir que si el animal hace sus necesidades en alguna zona común, aunque es de sentido común, el propietario esta obligado a recogerlo y limpiar la zona con celeridad.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Perros en el ascensor | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Perros en el ascensor

2 Comentarios
 
Perros en el ascensor
03/08/2006 09:34
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente, hay alguna normativa que prohiba subir perros en el ascensor??? Muchas gracias
03/08/2006 11:00
NO en la L.P.H., otra cosa es que existan unas normas internas de funcionamiento y que tu por respeto las quieras acatar (no estás obligado). Si algún vecino no quiere subir con tu perro en el ascensor que suba uno primero y luego el otro, si se quejan por los olores ten en cuenta que los que escupen, fuman, ventosidades, cargas de material, etc... son las personas.

En mi comunidad está prohibido en los estatutos tener animales de compañía y tenemos un loro y 8 perros (creo que algún gato) y claro pusieron en la normativa interna que se aprovaba el que pudieran ser perros pequeños, ¿que es pequeño?, un boxer es más pequeño que un mastín pero .....

También está prohibido (en estatutos originales) que los locales sean para bares, restaurantes, etc... y que las viviendas se destinen a uso turístico y tenemos un bar y un restaurante y el 60% del edificio es de alquiler para el verano

¿EN QUE PAIS VIVIMOS?
03/08/2006 13:16
Existe una normativa municipal de transito de animales domésticos en la Comunidades de Propietarios, por lo menos en Madrid, si vives en otra localidad tendrías que ver si también existe, ya que efectivamente como dice "chucho" en la L.P.H. no hay nada contemplado.

Esta normativa indica que en edificios con ascensor de servicio o montacargas, los animales deben subir y bajar por dichos aparatos, absteniéndose de usa los ascensores principales.

En caso de no existir, o estar averiados dichos ascensores, siempre tiene preferencia en el uso del ascensor la persona, por lo que en caso de coincidir otro vecino con la persona que lleva al animal, si este vecino no quiere subir a la vez (de hecho el dueño del animal tendría que ser él quien indicara esta situación) tendrá que esperar a que el ascensor este vacio para utilizarlo.

Ademas todos los animales de compañía debe ir, en el tránsito por la Comunidad, acompañados en todo momento por su dueño, atado en corto con la correa, y si está contemplado dentro de la lista de perros potencialmente peligrosos, deberá ir con bozal puesto.

Ni que decir que si el animal hace sus necesidades en alguna zona común, aunque es de sentido común, el propietario esta obligado a recogerlo y limpiar la zona con celeridad.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es