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puerta de acceso

1 Comentarios
 
Puerta de acceso
20/02/2004 11:07
En mi comunidad de vecinos, somos 24 pareados distribuídos en dos calles (una pública con 6 pareados y una privada con 18 pareados). Los vecinos de la calle privada quieren cerrar su acceso con una puerta (que viene a costar 6.000€) y pretenden que corramos con los gastos TODOS los vecinos, incluídos los de la calle pública que jamás haremos uso de esa puerta. He consultado la Ley de la Propiedad Horizontal y entiendo que los vecinos de la calle privada se querrán acojer al artículo 10, entendiendo que esa puerta garantiza la seguridad del inmueble, pero cuando se construyó la comunidad esa puerta no estaba colocada y entiendo que nos vendieron la urbanización con las condiciones necesarias de seguridad. No sé si podría acojerme al artículo 11 o qué argumentos podría utilizar para evitar que tengamos que correr con los gastos de esta puerta. Gracias.
23/02/2004 12:37
Buenos dias.
Suponiendo que ustedes se regulen por la Ley de Propiedad Horizontal en vez de por el CCivil, antes de adelantar acontecimientos debería consultar el titulo constitutivo de su comunidad de chalets a efectos de comprobar la titularidad de la calle privada, dado que en dicho título puede venir alguna regla especial relativa a la citada calle privada.
Por otra parte el hecho de que sus convecinos quieran acojerse al art.10 para tratar de aprobar la instalación por motivos de seguridad, entiendo que ha de justificarse y por ello usted podría oponerse en base a dicha falta de inseguridad.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
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Buenos dias.
Suponiendo que ustedes se regulen por la Ley de Propiedad Horizontal en vez de por el CCivil, antes de adelantar acontecimientos debería consultar el titulo constitutivo de su comunidad de chalets a efectos de comprobar la titularidad de la calle privada, dado que en dicho título puede venir alguna regla especial relativa a la citada calle privada.
Por otra parte el hecho de que sus convecinos quieran acojerse al art.10 para tratar de aprobar la instalación por motivos de seguridad, entiendo que ha de justificarse y por ello usted podría oponerse en base a dicha falta de inseguridad.

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