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Patio privativo

5 Comentarios
 
Patio privativo
26/08/2008 14:09
Buenas,

En la nota simple de mi casa dice que tiene un patio privativo. ¿En qué consiste exactamente patio privativo? ¿es lo mismo que uso privativo? Lo que quiero saber es si es mio o de la comunidad.
Y qué puedo hacer sobre él...obras, cambio de solería, etc...
Muchas gracias
26/08/2008 21:00
El hecho de figurale que el patio es privativo significa que, es de uso y disfrute de usted en exclusividad, pero que no es de su propiedad, sino comunitario.

Esto tiene varias ventas y algunos inconvenientes.

Las ventajas:
Si hay que hacer alguna reparación en ese patio (cambiar la solería por humedades, por ejemplo) deben de pagar esa reparación todos lo propietarios por coeficiente de participación.
Que ese patio sólo lo podrá disfrutar usted aunque sea comunitario.

Inconvenientes:
Usted no puede hacer lo que quiera en ese patio (ni obras, ni poner un clavo en el suelo, ni cosas de peso, por ejemplo).
Está obligada a tenerlo mantenido, limpio, cuidado, etc... ya que si causa algún deterioro lo tendrá que pagar usted.
En caso de que se tenga que pasar a él para una reparación de la fachada (que dé a ese patio) no puede poner impedimento (aunque esto si fuera de su propiedad tampoco podría hacerlo).

A grandes rasgos, esto es lo que significa.
27/08/2008 14:02
tema interesante diferenciar entre privado y privativo. me podrias decir donde se regula esto? es que tengo un problema similar, mi edificio tiene terrazas privativas por piso, pero yo no he comprado y me gustaria saber a que atenerme, ya que me quiero negar a pagar el seguro de la terraza, ya que aunque segun dices es comunitaria solo es de disfrute para el dueño y yo no soy dueña de ninguna.
25/09/2008 14:34
hola a mi me pasa algo parecido,he comprado un piso con un patio,el vecino de al lado lo tiene cerrado entero,yo quiero poner un toldo corredero para que cuando llueva no se me moje la ropa,la vecina de arriba dice que no lo puedo hacer ¿tiene razon?somos 27 vecinos,con los votos de la mayoria ¿podria poner el toldo?
25/09/2008 14:48
Hola,
Yo ya lo hablé con el registro de la propiedad y el notario. Si pone que el patio es tuyo con carácter privativo es que es tuyo. Es decir, no es un elemento común. Puedes hacer lo que te de la gana en el espacio que ocupa tu patio, hasta la altura de tu vivienda, siempre que no se obra fija. Un toldo lo puedes poner sin el permiso de la vecina ni de nadie, es tu patio y pones lo que te de la gana. Otra cosa es que sea uso y disfrute, o uso privativo, en ese caso es de la comunidad y tu solo tienes el uso, por lo que tienes que contar con la comunidad para hacer lo que quieras.
Saludos,
16/10/2008 13:39
pero se puede vender el uso y disfrute? porque si hay que contar con la comunidad es porque es del edificio, yo no puedo comprar ni vender un patio privativo para uso y disfrute, pero si uno privado no?
alguien me aclara si se puede vender un patio privativo por uso y disfrute?
Patio privativo | PorticoLegal
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Patio privativo
26/08/2008 14:09
Buenas,

En la nota simple de mi casa dice que tiene un patio privativo. ¿En qué consiste exactamente patio privativo? ¿es lo mismo que uso privativo? Lo que quiero saber es si es mio o de la comunidad.
Y qué puedo hacer sobre él...obras, cambio de solería, etc...
Muchas gracias
26/08/2008 21:00
El hecho de figurale que el patio es privativo significa que, es de uso y disfrute de usted en exclusividad, pero que no es de su propiedad, sino comunitario.

Esto tiene varias ventas y algunos inconvenientes.

Las ventajas:
Si hay que hacer alguna reparación en ese patio (cambiar la solería por humedades, por ejemplo) deben de pagar esa reparación todos lo propietarios por coeficiente de participación.
Que ese patio sólo lo podrá disfrutar usted aunque sea comunitario.

Inconvenientes:
Usted no puede hacer lo que quiera en ese patio (ni obras, ni poner un clavo en el suelo, ni cosas de peso, por ejemplo).
Está obligada a tenerlo mantenido, limpio, cuidado, etc... ya que si causa algún deterioro lo tendrá que pagar usted.
En caso de que se tenga que pasar a él para una reparación de la fachada (que dé a ese patio) no puede poner impedimento (aunque esto si fuera de su propiedad tampoco podría hacerlo).

A grandes rasgos, esto es lo que significa.
27/08/2008 14:02
tema interesante diferenciar entre privado y privativo. me podrias decir donde se regula esto? es que tengo un problema similar, mi edificio tiene terrazas privativas por piso, pero yo no he comprado y me gustaria saber a que atenerme, ya que me quiero negar a pagar el seguro de la terraza, ya que aunque segun dices es comunitaria solo es de disfrute para el dueño y yo no soy dueña de ninguna.
25/09/2008 14:34
hola a mi me pasa algo parecido,he comprado un piso con un patio,el vecino de al lado lo tiene cerrado entero,yo quiero poner un toldo corredero para que cuando llueva no se me moje la ropa,la vecina de arriba dice que no lo puedo hacer ¿tiene razon?somos 27 vecinos,con los votos de la mayoria ¿podria poner el toldo?
25/09/2008 14:48
Hola,
Yo ya lo hablé con el registro de la propiedad y el notario. Si pone que el patio es tuyo con carácter privativo es que es tuyo. Es decir, no es un elemento común. Puedes hacer lo que te de la gana en el espacio que ocupa tu patio, hasta la altura de tu vivienda, siempre que no se obra fija. Un toldo lo puedes poner sin el permiso de la vecina ni de nadie, es tu patio y pones lo que te de la gana. Otra cosa es que sea uso y disfrute, o uso privativo, en ese caso es de la comunidad y tu solo tienes el uso, por lo que tienes que contar con la comunidad para hacer lo que quieras.
Saludos,
16/10/2008 13:39
pero se puede vender el uso y disfrute? porque si hay que contar con la comunidad es porque es del edificio, yo no puedo comprar ni vender un patio privativo para uso y disfrute, pero si uno privado no?
alguien me aclara si se puede vender un patio privativo por uso y disfrute?