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Administrador de profesionalidad dudosa

9 Comentarios
 
Administrador de profesionalidad dudosa
12/11/2009 12:53
Estimados amigos, os pido consejo para el asunto que paso a exponeros:

Hace aproximadamente un mes, ante la falta de trasparencia en la gestión del administrador de fincas, decidimos cambiarlo y en la auditoría previa que realizó el nuevo administrador descubrimos las siguientes irregularidades:

-El administrador transfería el saldo de la cuenta de la comunidad, a una cuenta a su nombre, de la que presumiblemente cobraba los intereses correspondientes, hay que tener en cuenta que se trata de sumas importantes dado que la comunidad tiene 260 viviendas,equipamiento y zonas comunes.
-Hay un número importante de facturas de proveedores sin pagar, seguros de comunidad, mantenimiento de ascensores, mantenimiento de extintores, etc. gastos que están previstos en las cuentas de la comunidad y sobre cuya previsión se abonan religiosamente las cuotas correspondientes.

- Hay bastantes anotaciones en la partida de gastos de mantenimiento/reparaciones que no tienen factura, y corresponden a cosas como cambiar una bombilla_ 240€.


A vuestro superior criterio cuales son las medidas que corresponden primero para sancionar esta conducta y segundo para resarcir a la comunidad de los perjuicios sufridos.

Un cordial saludo.
12/11/2009 15:36
Hola a todos:

Trotamundos, he visto (vivido) algo así. El administrador ingresaba en su cuenta los cobros de la Comunidad y luego los pasaba a la cuenta de la Comunidad, sin estar autorizado, ni por Junta, ni por Presidente.

Esperemos que ya que sabes como reaccionan los Administradores en general, que se salve quien pueda, podais remediarlo, controlando, aunque no le guste al administrador.

Sería bueno que en la Junta que tengais pidas y que conste en Acta, que las Actas sean copia del Libro de Actas (para evitar manipulaciones posteriores).

Así mismo, tengais acceso a los contratos, aclarar en Junta y que conste, sobre la conveniencia de tener facturas de todos los servicios y trabajos.

Es bueno pagar lo menos posible con cheque al portador, ya que no aclara quien lo cobra.

Gracias por todo.

Saludos.
16/11/2009 11:33
Gracias Antonio Bernardo por tu respuesta, el problema es que, por nuestra ignorancia, el mal ya está hecho, mi pregunta estaba referida a que hacer para minimizar el destrozo que nos ha hecho el administrador en las cuentas de la comunidad.

Saludos
16/11/2009 23:26
Hola a todos:

Trotamundos, el problema efectivamete está hecho, es difícil o complicado resolver la cuestión.

El administrador nuevo, seguro que os podría dar alguna indicación a seguir, pero casi seguro no lo hará, ya que es su colega, también podría volverse contra él mismo, en caso de hacer algo similar o algo no deseable.

Pero podéis en Junta aprobar que si no presentan facturas, no se admitirán como válidos, siempre constando en Acta, todo lo que se considere importante, que conste, ya que en caso de juicio, tendrá más peso si cabe, que la propia Ley.

Por ese motivo es que aprobéis en Junta que os manden las Actas, que son copia del Libro de Actas, las únicas válidas en juicio, ya que tiene sello del Libro y numeración de páginas.

También podéis aprobar en Junta, que podáis tener acceso a la Documentación de la Comunidad, con derecho a copia si lo desea.

Gracias por todo.

Saludos.
17/11/2009 12:36
El aceso a la documentacion de la comunidad esta regulado por la LPH (Art 20,5) por lo que no es necesario aprobarlo en junta.

Todos los propietarios tienen derecho a recibir copia tanto de las actas como de facturas y resumenes contables incluidos los extractos bancarios.

Siendo asi se puede realizar una auditoria, como ya les ha realizado elnuevo administrador, y si hay irregularidades, previo acuerdo en junta, se podra denunciar la gestion del administrador y reclamar las cantidades defraudadas si es que existen.

Consulten con un abogado.

De cara a una nueva contratacion, eviten que el administrador tenga acceso a la cuenta de la comunidad salvo para recibir los extractos bancarios. Los movimientos, los pagos y transferencias, deberia autorizarlos el presidente y/o el vicepresidente.

Un saludo
17/11/2009 15:34
Hola a todos:

Chelinka, es cierto que la LPH dice que está a disposición de cualquier Propietario, pero parece ser que cuando participan abogados, están en desacuerdo y dicen que no tiene el administrador obligación a recabar la Documentación solicitada.

Es por eso, el que se ponga en Acta, de forma que no puedan excusarse. Estando en el Acta de forma clara, va a misa, mientras que con la Ley, unos opinan una cosa y otros opinan otra y pueden alargarse los procesos.

Gracias por todo.

Saludos.
17/11/2009 15:55
Hay abogados expertos en liar lo que esta claro como la luz del dia.

Cualquiera de los administradores que frecuentan el foro diran, como me dijeron a mi en su dia, que en la LPH esta claro y que es responsabilidad del administrador-secretario tener la documentacion de la comunidad a disposicion de los propietarios.

En casos "dificiles" habra de solicitar que entregue por burofax, con certificado de contenido y acuse de recibo, indicando el/los documentos requeridos y dando un plazo razonable para la entrega.

Con esto suele ser suficiente. En mi caso, tuve que insistir varias veces y finalmente, siguiendo los consejos que me dieron en este foro, advertir que de no proporcionarse esta documentacion procederia a interponer una demanda por ocultación de documentos privados (gracias nuevamente, Fontanero) y le aseguro que se entrego la documentacion que llevava meses solicitando en cuestion de horas.

Sin embargo, no es mala idea que como sugiere usted, Antonio Bernardo, se incluya en el acta si hay mayoria suficiente.¿Que ocurre si no la hay, se perderia ese derecho? Yo creo que no.

Un cordial saludo
17/11/2009 16:02
La documentación debe estar a disposición de los titulares, esto es lo que dice la ley, y además hay jurisprudencia al respecto de que debe ser de esta forma, por tanto, con un burofax dirigido por el presidente de la comunidad a ese administrador pidiendo toda la documentación, y la actualización de la liquidación del año en curso así como sus facturas, es más que suficiente para que en caso de no atender este requerimiento, sea motivo de demanda (cosa que debe de aprobarse en junta).
17/11/2009 22:39
Hola a todos:

Efectivamente, la Documentación DEBE estar a disposición de los titulares, pero estamos muy viciados de ver que no lo dan y tampoco facilitan, por lo que todo lo que ayude a posibilitar que pueda escurrirse, o echar la vista a otro lado, para luego decir que no sabía, o que no le fue posible, etc., mejor. La aprobación en Junta, serviría para reforzar, que en caso de no aprobarse, no pueden quitar el derecho, ya que no puede ir contra la Ley.

Supongo de que la orientación de los Documentos, públicos o privados, estará en alguna Ley, ¿sabéis cual? ¿sabéis el articulado?

Por cierto, en mi Comunidad no cobra la empresa de mantenimiento por poner una bombilla, sólo si es de bajo cosumo, o bien, bombillas de alumbrado especial, pero sólo la bombilla, no el trabajo que lo incluye el mantenimiento.

Gracias por todo.

Saludos.
18/11/2009 23:37
Hola a todos:

No necesariamente debe incluirse para aprobar, que den la Documentación, se puede incluir como aclaración, de que tienen la obligación a darlos, si se les solicita. Esto reforzaría la Ley.

Gracias por todo.

Saludos.
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9 Comentarios
 
Administrador de profesionalidad dudosa
12/11/2009 12:53
Estimados amigos, os pido consejo para el asunto que paso a exponeros:

Hace aproximadamente un mes, ante la falta de trasparencia en la gestión del administrador de fincas, decidimos cambiarlo y en la auditoría previa que realizó el nuevo administrador descubrimos las siguientes irregularidades:

-El administrador transfería el saldo de la cuenta de la comunidad, a una cuenta a su nombre, de la que presumiblemente cobraba los intereses correspondientes, hay que tener en cuenta que se trata de sumas importantes dado que la comunidad tiene 260 viviendas,equipamiento y zonas comunes.
-Hay un número importante de facturas de proveedores sin pagar, seguros de comunidad, mantenimiento de ascensores, mantenimiento de extintores, etc. gastos que están previstos en las cuentas de la comunidad y sobre cuya previsión se abonan religiosamente las cuotas correspondientes.

- Hay bastantes anotaciones en la partida de gastos de mantenimiento/reparaciones que no tienen factura, y corresponden a cosas como cambiar una bombilla_ 240€.


A vuestro superior criterio cuales son las medidas que corresponden primero para sancionar esta conducta y segundo para resarcir a la comunidad de los perjuicios sufridos.

Un cordial saludo.
12/11/2009 15:36
Hola a todos:

Trotamundos, he visto (vivido) algo así. El administrador ingresaba en su cuenta los cobros de la Comunidad y luego los pasaba a la cuenta de la Comunidad, sin estar autorizado, ni por Junta, ni por Presidente.

Esperemos que ya que sabes como reaccionan los Administradores en general, que se salve quien pueda, podais remediarlo, controlando, aunque no le guste al administrador.

Sería bueno que en la Junta que tengais pidas y que conste en Acta, que las Actas sean copia del Libro de Actas (para evitar manipulaciones posteriores).

Así mismo, tengais acceso a los contratos, aclarar en Junta y que conste, sobre la conveniencia de tener facturas de todos los servicios y trabajos.

Es bueno pagar lo menos posible con cheque al portador, ya que no aclara quien lo cobra.

Gracias por todo.

Saludos.
16/11/2009 11:33
Gracias Antonio Bernardo por tu respuesta, el problema es que, por nuestra ignorancia, el mal ya está hecho, mi pregunta estaba referida a que hacer para minimizar el destrozo que nos ha hecho el administrador en las cuentas de la comunidad.

Saludos
16/11/2009 23:26
Hola a todos:

Trotamundos, el problema efectivamete está hecho, es difícil o complicado resolver la cuestión.

El administrador nuevo, seguro que os podría dar alguna indicación a seguir, pero casi seguro no lo hará, ya que es su colega, también podría volverse contra él mismo, en caso de hacer algo similar o algo no deseable.

Pero podéis en Junta aprobar que si no presentan facturas, no se admitirán como válidos, siempre constando en Acta, todo lo que se considere importante, que conste, ya que en caso de juicio, tendrá más peso si cabe, que la propia Ley.

Por ese motivo es que aprobéis en Junta que os manden las Actas, que son copia del Libro de Actas, las únicas válidas en juicio, ya que tiene sello del Libro y numeración de páginas.

También podéis aprobar en Junta, que podáis tener acceso a la Documentación de la Comunidad, con derecho a copia si lo desea.

Gracias por todo.

Saludos.
17/11/2009 12:36
El aceso a la documentacion de la comunidad esta regulado por la LPH (Art 20,5) por lo que no es necesario aprobarlo en junta.

Todos los propietarios tienen derecho a recibir copia tanto de las actas como de facturas y resumenes contables incluidos los extractos bancarios.

Siendo asi se puede realizar una auditoria, como ya les ha realizado elnuevo administrador, y si hay irregularidades, previo acuerdo en junta, se podra denunciar la gestion del administrador y reclamar las cantidades defraudadas si es que existen.

Consulten con un abogado.

De cara a una nueva contratacion, eviten que el administrador tenga acceso a la cuenta de la comunidad salvo para recibir los extractos bancarios. Los movimientos, los pagos y transferencias, deberia autorizarlos el presidente y/o el vicepresidente.

Un saludo
17/11/2009 15:34
Hola a todos:

Chelinka, es cierto que la LPH dice que está a disposición de cualquier Propietario, pero parece ser que cuando participan abogados, están en desacuerdo y dicen que no tiene el administrador obligación a recabar la Documentación solicitada.

Es por eso, el que se ponga en Acta, de forma que no puedan excusarse. Estando en el Acta de forma clara, va a misa, mientras que con la Ley, unos opinan una cosa y otros opinan otra y pueden alargarse los procesos.

Gracias por todo.

Saludos.
17/11/2009 15:55
Hay abogados expertos en liar lo que esta claro como la luz del dia.

Cualquiera de los administradores que frecuentan el foro diran, como me dijeron a mi en su dia, que en la LPH esta claro y que es responsabilidad del administrador-secretario tener la documentacion de la comunidad a disposicion de los propietarios.

En casos "dificiles" habra de solicitar que entregue por burofax, con certificado de contenido y acuse de recibo, indicando el/los documentos requeridos y dando un plazo razonable para la entrega.

Con esto suele ser suficiente. En mi caso, tuve que insistir varias veces y finalmente, siguiendo los consejos que me dieron en este foro, advertir que de no proporcionarse esta documentacion procederia a interponer una demanda por ocultación de documentos privados (gracias nuevamente, Fontanero) y le aseguro que se entrego la documentacion que llevava meses solicitando en cuestion de horas.

Sin embargo, no es mala idea que como sugiere usted, Antonio Bernardo, se incluya en el acta si hay mayoria suficiente.¿Que ocurre si no la hay, se perderia ese derecho? Yo creo que no.

Un cordial saludo
17/11/2009 16:02
La documentación debe estar a disposición de los titulares, esto es lo que dice la ley, y además hay jurisprudencia al respecto de que debe ser de esta forma, por tanto, con un burofax dirigido por el presidente de la comunidad a ese administrador pidiendo toda la documentación, y la actualización de la liquidación del año en curso así como sus facturas, es más que suficiente para que en caso de no atender este requerimiento, sea motivo de demanda (cosa que debe de aprobarse en junta).
17/11/2009 22:39
Hola a todos:

Efectivamente, la Documentación DEBE estar a disposición de los titulares, pero estamos muy viciados de ver que no lo dan y tampoco facilitan, por lo que todo lo que ayude a posibilitar que pueda escurrirse, o echar la vista a otro lado, para luego decir que no sabía, o que no le fue posible, etc., mejor. La aprobación en Junta, serviría para reforzar, que en caso de no aprobarse, no pueden quitar el derecho, ya que no puede ir contra la Ley.

Supongo de que la orientación de los Documentos, públicos o privados, estará en alguna Ley, ¿sabéis cual? ¿sabéis el articulado?

Por cierto, en mi Comunidad no cobra la empresa de mantenimiento por poner una bombilla, sólo si es de bajo cosumo, o bien, bombillas de alumbrado especial, pero sólo la bombilla, no el trabajo que lo incluye el mantenimiento.

Gracias por todo.

Saludos.
18/11/2009 23:37
Hola a todos:

No necesariamente debe incluirse para aprobar, que den la Documentación, se puede incluir como aclaración, de que tienen la obligación a darlos, si se les solicita. Esto reforzaría la Ley.

Gracias por todo.

Saludos.