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              junta extraordinaria
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Autor: eploprm Fecha: 09/03/2010
Tema: junta extraordinaria
Hola a todos, soy nuevo en este foro y quisiera hacerles unas preguntas.

Se puede adelantar una junta extraordinaria, un día antes del día establecido en la convocatoria.
Si no es así es motivo suficiente para inpugnar la junta.
El no poner en la convocatoria los propietarios con deudas y que no podran votar conforme al artículo 16 es motivo de impugnación de convocatoria.

Muchas gracias.

Autor: julio70 Fecha: 10/03/2010
Con que no voten en la junta los que tienen deudas; creo que eso sobra, no hace falta que se haga publico en el tablon de anuncios, lo que si esta claro es que no pueden votar en junta.
Lo de adelantar la junta creo que si es motivo de impugnacion, porque si no lo fuera, se podria adelantar 2 dias, y sino 3, etc etc, seria un desmadre..
aqui tienes la lph, a ver si encuentras algo:
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/reals/lph.htm

Autor: eploprm Fecha: 10/03/2010
Muchas gracias Julio70

Un saludo

Autor: julio70 Fecha: 11/03/2010
no se si quedo claro que lo que tiene que venir es en el aviso de la convocatoria; los vecinos morosos; es decir, aún no publicándolo en el tablón (hay tema complicado con la ley de protección de datos), lo que sí es obligatorio es que en el aviso que se le manda a todos los vecinos, vengan los que no tienen derecho a voto, y estén identificados como morosos.

Autor: sebastianm Fecha: 14/03/2010
en la convocatoria a la junta se deve de poner los nombres de los propietarios morosos además se deve avisar de que podrán participar pero no votar, si no pones los nombres no será valida el acta de después por lo tanto te la podrán impugnar, tambíén deves de notificarles a los morosos la deuda antes de la convocatoria


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