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     Propiedad Horizontal
              desprendimientos de fachada en cambio de ventanas
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Autor: mb clk Fecha: 12/03/2010
Tema: desprendimientos de fachada en cambio de ventanas
Hola a todos;
estoy haciéndole una obra a un cliente en la que se van a sustituir la ventanas, pero hay una de ella que antes de soltarla, nos hemos dado cuenta de que en cuanto la quitemos, parte de la fachada se va a caer a la calle dado el mas estado de la misma. Me gustaría saber si ya que es un elemento común, es responsabilidad de la comunidad la reparación posterior o por el contrario o lo debe abonar el cliente.

Un saludo y gracias de antemano

Autor: Vio Fecha: 13/03/2010
Los daños que puedan producirse en los elementos comunes por su actuación, son de cuenta de Vds. que vendrán obligados a repararlos, incluso estando autorizado su cliente (y por ende Vds.) por la comunidad.

Autor: chelinka Fecha: 13/03/2010
Por ahora no tocaria esa ventana hasta ver como se pronuncia la comunidad.

Yo entiendo que si la fachada esta dañada seria responsabilidad de la comunidad arreglarla independientemente de que se cambie la ventana o no. Por ello, sacaria abundantes fotografias de los daños y comunicaria via burofax al presidente de la comunidad los daños encontrados, la intencion de cambiar la ventana y daria un plazo razonable para la reparacion de la fachada antes de este cambio.

Lo que le dice Vio seria para los daños causados por el cambio pero si estos daños ya estan y son visibles deberia ser la comunidad quien los repare.

salvo mejor opinion



Autor: Acriton Fecha: 13/03/2010
Son daños que se han podido comprobar GRACIAS A LA SUSTITUCION DE LA VENTANA, por lo que al comunicarlo previamente a la Comunidad, se está haciendo un favor a la misma caso de un posible desprendimiento a zona pública.

Autor: mb clk Fecha: 13/03/2010
Muchas gracias por vuestras respuestas, ahora ya se como tengo que proceder y así lo haré, sacar fotos del estado actual (sin sustituir la ventana), mandar un burofax a la comunidad adjuntando las fotografías y dándoles un plazo de diez días hábiles para dar respuesta, en caso de no recibirla, proceder a la reparación de la fachada, cargándoles el importe de la misma.

Muchas gracias por vuestra ayuda


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