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              cuota de comunidad no ajustada a ley
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Autor: sandita Fecha: 02/09/2010
Tema: cuota de comunidad no ajustada a ley
El caso es el siguiente:
Vivo en una comunidad constituida hace dos años. En los estatutos y en el titulo constitutivo no se hace mención alguna a la forma de asignar la cuota de la comunidad, por lo que se tenia que haber regido por ley, es decir por cuota de participacion (la suma de todas las viviendas y locales suma el 100%). Nuestra comunidad tiene 3 portales, pero tampoco ni en los estatutos, ni en tl titulo constitutivo ni en ninguna junta se indica como se deben asignar las diferentes partidas. El caso es que desde hace dos años en los presupuestos anuales uno de los portales hemos pagado casi el doble que el resto, y segun nos decia nuestro administrador "eso es asi" (segregaba los gastos de cada portal entre el numero de vecinos), y uno de los portales tiene la mitad de vecinos por lo que el perjuicio en la cuota es evidente para los gastos de cada portal. Nos hemos resignado durante dos años a los presupuestos abultados en nuestro portal, pero la situacion es insostenible y creemos que estamos en derecho de pedir lo que establece la ley, pago por coeficiente de participacion en todos los grupos. Nos dice el administrador que como no hemos puesto oposicion a los presupuestos (por desconocimiento) ningun año , damos por hecho que aceptamos el sistema de reparto , pero NO esta contemplado en ningun sitio, excepto lo que marca la LPH en su articulo 9. ¿podemos exigir que se establezca para los presupuestos de este año 2010 el sistema que se indica en la ley? y no la que ellos arbritariamente (ilegalmente) han estado aplicando todos los años?

Autor: Vio Fecha: 02/09/2010
Puesto que la Ley ya dice que se pague según coeficiente de participación, no es necesario repetirlo en otros lugares.
Para modificar ese reparto y poner otro modo, (partes iguales por ej.) se precisa acuerdo UNANIME DE TODA LA COMUNIDAD ( tODOS AL 100%), difici de obtener, en comunidades grandes, pues basta que uno se oponga a otro reparto para que siga aplicándose la Ley.
Puede por tanto exigirlo, según Ley, y si hay una mayoría que diga lo contrario, deberán hacer constar VOTO en contra en el acta e impugnar ante el Juzgado, que les dará la razón, puesto que es la Ley, y cargará costas a la comunidad.

Autor: sandita Fecha: 02/09/2010
Gracias por la rapida respuesta. Lo tenia todo muy claro, y se que la razon nos asiste, pero tenia dudas a lo de la conformidad de los presupuestos estos años atras haciendonos creer que el mero hecho de aceptar el presupuesto significaba aceptar las normas en la distribucion de gastos que ha "impuesto" la administracion. Gracias de nuevo.

Autor: Vio Fecha: 02/09/2010
Una mala costumbre (contra ley), no modifica la Ley.

Autor: sandita Fecha: 03/09/2010
Lamentablemente y era de espera nadie ha entrado en razon cuando hemos expuestos todos los puntos en la junta de propietarios. Nuestro administrador nos dice de nuevo que segun lo que dice el art 9.1.e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, y recalca lo "especialmente establecido" lo unico que hemos hecho mal es aprobar un presupuesto (no por unanimidad), que se nos presenta en la primera junta, y por el mero hecho de haberlo aceptado o no haber mostrado oposicion (por desconocimiento) nos quieres hacer creer que se ha "establecido" el sistema de reparto del grupo de gastos de portales, cuando no ha sido asi en ningun momento, yo no he votado jamas y mucho menos por unanimidad el sistema de reparto de gastos tal y como lo hizo el administrador en su momento, demostrable en actas, en estatutos y en titulo constitutivo, en ninguno de ellos se hace mencion a "los propietarios por unanimidad acuerdad el sistema de repartos como el siguiente....", de hecho los estatutos dicen que nos regiremos por lo que se indica en LHP y por tanto por gastos por cuota de participacion.... como puedo hacerles ver que estan equivocados? que lo que se esta haciendo es ilegal, existe jurisprudencia al que yo pueda acceder? Gracias de antemano y a ver si salimos por la via amistosa con este tema, porque francamente no quiero demandar a la comunidad, si existen otras vias por la que pueda convencerlos

Autor: sandita Fecha: 03/09/2010
Una mala costumbre (contra ley), no modifica la Ley.
Quieres decir que en ningun momento hayamos o no hayamos aceptado el presupuesto eso NO IMPLICA que se modifique la ley, verdad? ((no hemos acordado ni votado NUNCA el sistema de reparto de gastos, ni tampoco se ha planteado nunca el cambiarlo)) Si hemos aceptado el presupuesto, recalco

Autor: Bri Fecha: 03/09/2010
Sandita, ¿por qué no traslada su consulta al colegio de administradores de fincas de su provincia/comunidad autónoma?, y pida que, a ser posible, le contesten por escrito.


Autor: Vio Fecha: 03/09/2010
"((no hemos acordado ni votado NUNCA el sistema de reparto de gastos, ni tampoco se ha planteado nunca el cambiarlo))"....
Tiene todos los argumentos legales para ganar el pleito.
Ese admdor.que no es abogado, argumenta en falacia sobre una ficción jurídica o fraude de Ley, ya que lo "especialmente establecido" ha de establecerse expresamente, y los Registradores exigen un Acta Notarial, donde se refleje el acuerdo unánime de toda la comunidad ( no de una junta, dominada por los mayoritarios)
Sueña, si cree que va aconvencer a alguien y menos al admdor. de modo que vaya preparando la impugnación del próximo reparto de gastos, con un abogado, mejor especialista, para votar en contra en la Junta, e impugnar el acuerdo ante ell Juzgado, antes de 3 meses.
Merece la pena, pues a los largo del tiempo esos repartos de gastos se notan.

Autor: sandita Fecha: 03/09/2010
Agradezco toda la información recibida Vio, me será de gran utilidad en mi batalla personal. Gracias por todo.

Autor: Acriton Fecha: 05/09/2010
Lo primero que hay que lograr, es que el presupuesto anual que se apruebe, sea un presupuesto ÚNICO para todo el edificio, no repartido por portales para despues distribuir entre los propietarios de cada portal.
El edificio (aunque tenga 3 portales) es una ÚNICA COMUNIDAD, y el Administrador no es nadie para camuflar en el presupuesto anual distinto reparto según el portal.
Por ahí es por donde se puede atacar e IMPUGNAR el presupuesto anual.
ÚNICA COMUNIDAD=ÚNICO PRESUPUESTO.


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