Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

gastos local comercial y comunidad de vecinos

12 Comentarios
 
Gastos local comercial y comunidad de vecinos
09/02/2011 13:15
poseo un local comercial a pie de calle;el local lo compré ya dividido en dos partes, osea, uno pertenece al nª100 y el siguiente al 102, aunque los dos están unidos interiormente con acceso de uno al otro por el almacén del local.En el nº 100 tengo el cuadro de luz y ningún problema con los vecinos y en el 102 lo único que tengo es mi buzón de la comunidad de vecinos que ya no uso, pues puse hace tiempo un buzón en el local.
En el nº102 me cobran todo lo que pueden y más (según mi coeficiente como pone en las escrituras).Sin embargo, en el nº100 sólo me cobran lo estrictamente necesario (ni luz de escalera, ni ascensor, etc).Qué puedo hacer para no pagar ascensor, ni embellecimiento del portal, etc. en el nº 102, pues no entro al edificio absolutamente para nada?¿tengo que quitar fisicamente el buzón que me corresponde del interior del edificio?Me pueden recomendar un asesor económico especialista en comunidades de vecinos que me informe?
Muchas gracias de antemano.
09/02/2011 20:05
Debe atenerse a lo que disponga el titulo constuitutivo del edificio o los estatutos y consultar la cuota de participación que le correspone pagar y a lo que está o no obligado a contribuir, porque quizas haya alguna cláusula que le exonere de pagar gastos como de ascensor por ejemplo, y si es así exponerlo en la junta general previo escrito al presidente para que lo introduzca en el orden del día de esa reunión.
26/05/2011 18:48
pues aquí estoy otra vez:
en los estatutos de la comunidad dice que tengo que pagar según el coeficiente que me corresponda, pero ... existe alguna manera de no pagar mi porcentaje, al menos en algunas cosas, como mantenimiento de ascensor, etc?
26/05/2011 18:52
Si en los estatutos dice que tiene que pagar por coeficiente y no especifica que estés exenta de nada, pues te toca pagar.

De hecho parece que tienes suerte y en el 100 no te cobran por algo que sí podrían.

Esto es así o estás exenta en el título constitutivo o tiene que pagar aunque no lo uses.
26/05/2011 19:01
Pero la realidad es que por mucho que ponga en los estatutos, que son del año San Cirulín,es INJUSTO que tenga que pagar y mantener algo de lo que no hago ni haré uso!!!!!!!
Qué puedo hacer?No puedo hacer nada?
Sólo me queda a jo. y agua. y darme cabezazos?
Bueno, gracias de antemano
26/05/2011 20:12
desamparad: coja su escritura del edificio donde paga tanto, y mire haber si dice algo acerca de como debe de contribuir a los gastos de mantenimiento.Normalmente el constructor cuando hace las escritura de obra nueva y división horizontal, indican que los bajos comerciales quedan exonerados de contribuir a ciertos gastos de mantenimiento
27/05/2011 09:04
Desemparada, te parecerá injusto o no, pero es así, no eres la única, en casi todas las fincas los bajos no usan en ascensor y en cambio pagan el mantenimiento, por ejemplo, o la conservación de terrazas cuando a lo mejor ni si quiera tienes tú una terraza, los ejemplos son múltiples.

De hecho, tú lo compraste en esas condiciones, suerte tiene que una de las fincas no te cobra lo que corresponde.

Jalisco, lo de "normalmente" no es cierto, "normalemte" es al contrario, el constructor se lava las manos y sólo algunos exoneran de ciertos gastos.
02/10/2011 00:35
Perdonar, pero no estoy de acuerdo. Si el local no tiene aceso por el portal, no se debe contribuir a los gastos de mnteniemiento del mismo, entendiendo por tales, la limpieza, la luz, el ascensor (salvo reparaciones legales por inspecciones). Evidentemente, si has de contribuir a los gastos de mantenimiento del edificio. La razón es evidente, no debe contribuir al mantenimiento de algo que no puede usar porque no tiene acceso a ello (el portal). Lo del buzón seria una servidumbre, que, si acaso daria lugar a un gasto minimo que habria que aprobar en junta general, debidamente justificado.
02/10/2011 00:45
La entrada independiente de un local no le exime de contribuir a los gastos comunitarios

[Jurisprudencia Propiedad Horizontal - Gastos comunes - Locales]

Suele ser una duda frecuente la de si los propietarios de locales con entrada independiente a la principal del edificio están obligados a contribuir a gastos comunes como los de escalera, portal, mantenimiento de ascensor o cualquier otro. En principio la respuesta es que sí, que están obligados a contribuir a dichos gastos, ya que para que estén exonerados de los mismos tiene que estar recogido en el Título Constitutivo, en los Estatutos o haberlo sido por acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios, como así nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009 en la que se dice que "en el caso de autos no concurre autorización titular, estatutaria o comunitaria alguna, por lo que rige la obligatoriedad del pago del referido artículo 9.5, ya que el mero hecho de que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa .(...)".

Y esto es así, porque como se recoge en dicha sentencia "el artículo 9.5º permite que determinados gastos puedan tener consideración de individualizables, y que actúa como excepción a la regla general, ya que permite al propietario de un piso o local determinado no abonar concretos gastos. Para que se produzca esta especie de privilegio contributivo, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad...".

Bien le dice Lexdura, tiene suerte de no pagar más por el local nº 100, aunque no le parezca justo, así lo determina la Sentencia del TS.

Un saludo
02/10/2011 15:45
Lexdura; si digo normalmente, es que en mis dos viviendas, playa y ciudad, y en otras de mi familia y conocidos, si está reflejado en la escritura por parte del promotor, de la exoneración a contribuir a ciertos gastos. A lo mejor antes no se hacía y ahora si
03/10/2011 11:38
Es que con este tema llevo muchísimo tiempo y no hago más que preguntar cuando surge la ocasión a personas que creo entendidas en el tema y veo que cada uno dice una cosa y no hay ninguna unanimidad sobre el tema, por eso fue mi consulta en este foro, porque a la que le toca pagar es a mí y como ya dije, no lo considero nada justo pues no hago ningún uso de la puerta del portal hacia adentro, pero bueno, si alguien sabe con certeza si hay que pagar o puedo acogerme a algo para no hacerlo, pues si lo escribe se lo agradezco.
Animo a todos los constructores para que (si es que depende de ellos que los locales paguen gastos de comunidad o no los paguen), en los estatutos o donde sea , eximan a los propietarios de los locales comerciales de pagar gastos en concepto de servicios de los cuales no hacen uso.
Muchísimas gracias
03/10/2011 14:38
Desamparada: normalmente nos molesta a todos pagar por servicios que no se usan, pero la L.P.H. lo deja bien claro. ningun propietario queda exento de contribuir al mantenimiento de un servicio aunque no se use.
le guste o no le guste esa es la ley, y si no está de acuerdo no le queda más remedio que recurrir a la justicia.
De cualquier forma, ya se le indicó que mire lo que indica sus escrituras acerca de la exoneración de ciertos gastos.
03/10/2011 19:44
Gracias a todos.
En mis escrituras sólo pone que los locales contribuirán según sus coeficientes así es que creo que sólo me queda lo que ya dije: ajo. y agua.!
gastos local comercial y comunidad de vecinos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

gastos local comercial y comunidad de vecinos

12 Comentarios
 
Gastos local comercial y comunidad de vecinos
09/02/2011 13:15
poseo un local comercial a pie de calle;el local lo compré ya dividido en dos partes, osea, uno pertenece al nª100 y el siguiente al 102, aunque los dos están unidos interiormente con acceso de uno al otro por el almacén del local.En el nº 100 tengo el cuadro de luz y ningún problema con los vecinos y en el 102 lo único que tengo es mi buzón de la comunidad de vecinos que ya no uso, pues puse hace tiempo un buzón en el local.
En el nº102 me cobran todo lo que pueden y más (según mi coeficiente como pone en las escrituras).Sin embargo, en el nº100 sólo me cobran lo estrictamente necesario (ni luz de escalera, ni ascensor, etc).Qué puedo hacer para no pagar ascensor, ni embellecimiento del portal, etc. en el nº 102, pues no entro al edificio absolutamente para nada?¿tengo que quitar fisicamente el buzón que me corresponde del interior del edificio?Me pueden recomendar un asesor económico especialista en comunidades de vecinos que me informe?
Muchas gracias de antemano.
09/02/2011 20:05
Debe atenerse a lo que disponga el titulo constuitutivo del edificio o los estatutos y consultar la cuota de participación que le correspone pagar y a lo que está o no obligado a contribuir, porque quizas haya alguna cláusula que le exonere de pagar gastos como de ascensor por ejemplo, y si es así exponerlo en la junta general previo escrito al presidente para que lo introduzca en el orden del día de esa reunión.
26/05/2011 18:48
pues aquí estoy otra vez:
en los estatutos de la comunidad dice que tengo que pagar según el coeficiente que me corresponda, pero ... existe alguna manera de no pagar mi porcentaje, al menos en algunas cosas, como mantenimiento de ascensor, etc?
26/05/2011 18:52
Si en los estatutos dice que tiene que pagar por coeficiente y no especifica que estés exenta de nada, pues te toca pagar.

De hecho parece que tienes suerte y en el 100 no te cobran por algo que sí podrían.

Esto es así o estás exenta en el título constitutivo o tiene que pagar aunque no lo uses.
26/05/2011 19:01
Pero la realidad es que por mucho que ponga en los estatutos, que son del año San Cirulín,es INJUSTO que tenga que pagar y mantener algo de lo que no hago ni haré uso!!!!!!!
Qué puedo hacer?No puedo hacer nada?
Sólo me queda a jo. y agua. y darme cabezazos?
Bueno, gracias de antemano
26/05/2011 20:12
desamparad: coja su escritura del edificio donde paga tanto, y mire haber si dice algo acerca de como debe de contribuir a los gastos de mantenimiento.Normalmente el constructor cuando hace las escritura de obra nueva y división horizontal, indican que los bajos comerciales quedan exonerados de contribuir a ciertos gastos de mantenimiento
27/05/2011 09:04
Desemparada, te parecerá injusto o no, pero es así, no eres la única, en casi todas las fincas los bajos no usan en ascensor y en cambio pagan el mantenimiento, por ejemplo, o la conservación de terrazas cuando a lo mejor ni si quiera tienes tú una terraza, los ejemplos son múltiples.

De hecho, tú lo compraste en esas condiciones, suerte tiene que una de las fincas no te cobra lo que corresponde.

Jalisco, lo de "normalmente" no es cierto, "normalemte" es al contrario, el constructor se lava las manos y sólo algunos exoneran de ciertos gastos.
02/10/2011 00:35
Perdonar, pero no estoy de acuerdo. Si el local no tiene aceso por el portal, no se debe contribuir a los gastos de mnteniemiento del mismo, entendiendo por tales, la limpieza, la luz, el ascensor (salvo reparaciones legales por inspecciones). Evidentemente, si has de contribuir a los gastos de mantenimiento del edificio. La razón es evidente, no debe contribuir al mantenimiento de algo que no puede usar porque no tiene acceso a ello (el portal). Lo del buzón seria una servidumbre, que, si acaso daria lugar a un gasto minimo que habria que aprobar en junta general, debidamente justificado.
02/10/2011 00:45
La entrada independiente de un local no le exime de contribuir a los gastos comunitarios

[Jurisprudencia Propiedad Horizontal - Gastos comunes - Locales]

Suele ser una duda frecuente la de si los propietarios de locales con entrada independiente a la principal del edificio están obligados a contribuir a gastos comunes como los de escalera, portal, mantenimiento de ascensor o cualquier otro. En principio la respuesta es que sí, que están obligados a contribuir a dichos gastos, ya que para que estén exonerados de los mismos tiene que estar recogido en el Título Constitutivo, en los Estatutos o haberlo sido por acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios, como así nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009 en la que se dice que "en el caso de autos no concurre autorización titular, estatutaria o comunitaria alguna, por lo que rige la obligatoriedad del pago del referido artículo 9.5, ya que el mero hecho de que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa .(...)".

Y esto es así, porque como se recoge en dicha sentencia "el artículo 9.5º permite que determinados gastos puedan tener consideración de individualizables, y que actúa como excepción a la regla general, ya que permite al propietario de un piso o local determinado no abonar concretos gastos. Para que se produzca esta especie de privilegio contributivo, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad...".

Bien le dice Lexdura, tiene suerte de no pagar más por el local nº 100, aunque no le parezca justo, así lo determina la Sentencia del TS.

Un saludo
02/10/2011 15:45
Lexdura; si digo normalmente, es que en mis dos viviendas, playa y ciudad, y en otras de mi familia y conocidos, si está reflejado en la escritura por parte del promotor, de la exoneración a contribuir a ciertos gastos. A lo mejor antes no se hacía y ahora si
03/10/2011 11:38
Es que con este tema llevo muchísimo tiempo y no hago más que preguntar cuando surge la ocasión a personas que creo entendidas en el tema y veo que cada uno dice una cosa y no hay ninguna unanimidad sobre el tema, por eso fue mi consulta en este foro, porque a la que le toca pagar es a mí y como ya dije, no lo considero nada justo pues no hago ningún uso de la puerta del portal hacia adentro, pero bueno, si alguien sabe con certeza si hay que pagar o puedo acogerme a algo para no hacerlo, pues si lo escribe se lo agradezco.
Animo a todos los constructores para que (si es que depende de ellos que los locales paguen gastos de comunidad o no los paguen), en los estatutos o donde sea , eximan a los propietarios de los locales comerciales de pagar gastos en concepto de servicios de los cuales no hacen uso.
Muchísimas gracias
03/10/2011 14:38
Desamparada: normalmente nos molesta a todos pagar por servicios que no se usan, pero la L.P.H. lo deja bien claro. ningun propietario queda exento de contribuir al mantenimiento de un servicio aunque no se use.
le guste o no le guste esa es la ley, y si no está de acuerdo no le queda más remedio que recurrir a la justicia.
De cualquier forma, ya se le indicó que mire lo que indica sus escrituras acerca de la exoneración de ciertos gastos.
03/10/2011 19:44
Gracias a todos.
En mis escrituras sólo pone que los locales contribuirán según sus coeficientes así es que creo que sólo me queda lo que ya dije: ajo. y agua.!