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cuota de participación

11 Comentarios
 
Cuota de participación
06/05/2011 21:33
Actualmente presido la comunidad de propietarios de un bloque de 36 viviendas, un local comercial y un sótano con 41 plazas de garaje. Resulta que durante los quince años que tiene el edificio, el propietario del local cuya capacidad es la de toda una planta del edificio, 1080 m2, no pagó gastos de comunidad de ningún tipo, ni siquiera cuando hubo arreglos extraordinarios, alegando que en el título constitutivo de obra nueva no consta que tenga que pagar gastos de comunidad. El propietario de dicho local es precisamente el promotor de la edificación.Consultado el Título constitutivo su coeficiente de participación es de 16 enteros y 87 centésimas,los coeficientes de los pisos son de 1 entero y 74 centésimas ya que son todos iguales. En el apartado del Título constitutivo "Régimen de Comunidad" dice textualmente: los propietarios de las plazas de garaje y del local comercial no contribuirán a los gastos de conservación, limpieza y alumbrado del portal, escaleras y ascensores, ni utilizarán, por tanto, dichos elementos comunes. Mis preguntas son las siguientes: ¿podemos exigir al propietario del local y a la vez promotor, cuota de comunidad por algún concepto?
¿Y cuotas extras por arreglos de la cubierta del edificio?. Y si son afirmativas las respuestas ¿se le puede pedir con carácter retroactivo las cuotas anteriores tanto ordinarias como extraordinarias? ¿Y como hemos de pedírselo?
Muchísimas gracias de antemano, espero me ayudéis.
06/05/2011 23:42
Pueden exigirle su cuota aplicando su coeficiente a todos los gastos excepto lo que el Título Constitutivo le exime. Por supuesto que un arrego del tejado tambien le corresponde a él. Lo que no veo muy factible es aplicarlo con efectos retroactivos, pues las cuotas a pagar se fijan al tenor del prespuesto aprobado en cada junta y si en las juntas anteriores no se han presentado presupuestos desglosados, separando gastos imputables al local y los que no y además no figuraba cuota alguna para el local y así se aprobaron, pues no vemos viable esa reclamación. Apliqueselo a partir de ahora.
ARIZA ADMINISTRACIONES
07/05/2011 09:09
Gracias por su ayuda, Ariza.
07/05/2011 13:19
De todas formas, el administrador debe ser conocedor de este detalle, es decir, que para los arreglos de cubiertas y estructura, los locales y los parking tienen que contribuir por coeficientes, esto es elemental y básico.

¿Quién puso al administrador?. ¿No sería el mismo promotor?.
07/05/2011 14:49
No existe administrador. después de 15 años es la primera vez que presido la comunidad de vecinos o junta de propietarios y no me he preocupado nunca de saber si el propietario del local y a su vez promotor de la obra, hacia frente a las cuotas extraordinarias, el caso es que me comentan los anteriores presidentes de comunidad que cuando se le ha pedido alguna cuota, éste se ha negado respondiendo que está exento porque así lo dictó en el título constitutivo de obra nueva.
Nunca antes ningún vecino le dio por pedir las escrituras del título constitutivo para consultarlo, así que yo si lo he hecho y solo consta que está exento de gastos de conservación, limpieza y alumbrado del portal, escaleras y ascensores.
Además este propietario del local tiene 2 plazas de garaje en la planta de garajes (sótano)y las tiene cerradas (con obra) aunque en el Título Constitutivo no dice nada de eso, en esas estancias tiene un cuarto de bombas y aparatos eléctricos que suministran al local porque éste lo tiene alquilado a una cadena de supermercados muy popular. También resulta que en esa estancia del garaje está ubicada la bomba de achique del garaje con lo cual cada vez que tenemos avería tenemos que pedirle de favor que nos deje la llave de esa estancia para el correspondiente arreglo.
¿Existe alguna forma de hacer que tengamos una copia de esas llaves?
En los estatutos de la comunidad del garaje dice implícitamente que está prohibido hacer obras o cerrar las plazas de garaje.
07/05/2011 15:02
Tiene la obligación a contribuir a los gastos del seguro de la finca, si lo hubiese, dese cuenta que si mañana tienen un grave percance y la compañia aseguradora les tiene que indenizar, el local se llevará el 16,87% de la indenización.
07/05/2011 15:07
ok, gracias
08/05/2011 02:18
Hola
mfarrayas, habéis obrado de buena fe, cosa que no ha hecho el dueño de los garajes, que además siendo el promotor debe saber perfectamente los porcentajes de participación de todos y os ha estado engañando.
Si dispones de documentación puedes sacar las cuentas y ver cual es la cantidad que adeuda este Sr., a continuación convocar junta y poner en conocimiento de todos la cantidad que la Comunidad ha dejado de percibir, teniendo un porcentaje de más de un 16% y habiendo realizado obras puede ser considerable la cantidad que os deba.
Podéis acordar reclamársela, reflejarlo en acta, y a continuación comunicárselo y reclamarle por burofax su importe.
La LPH no fija plazo de reclamación, por lo que según el C. Civil serían reclamables hasta 15 años atrás.
Dices que no tenéis administrador, entonces entiendo que quien ha sido presidente ha llevado las cuentas de la Cdad., si es así es el presidente quien ha ejercido además de administrador.
Yo en mi Cad. así lo he tenido que hacer varias veces para conseguir que pagasen los bajos, pues ni contratando un Ad. profesional se les pasaban los recibos hasta que yo saqué las cuentas de varios años lo presenté en junta general y así conseguí ( y sin ser presidenta) que se reflejaran en acta y se les reclamasen, finalmente pagaron.
Si a pesar de ello no paga puedes ir al Juzgado de Paz y solicitar un acto de conciliación (no necesitas abogado ni procurador) algunos en cuanto ven que un juzgado les cita ven que vais en serio y pagan.
Ya nos informarás como te va, suerte.
08/05/2011 08:33
Hola a todos:

Si tiene 2 plazas de garaje, supongo que pagará comunidad por ellos. Los tiene cerrado con obras, a pesar de que en el Título Constitutivo, no consta las obras, además de que el Estatuto, prohibe hacer obras y cerrar plazas de garaje, con lo cual podéis mirar el que eche las obras abajo y lo deje según el Título Constitutivo y los Estatutos.

La Comunidad no tiene que pedir el favor de pedir llave prestada, ya que es dueña de la bomba de achique, tiene el derecho, no la sumisión.

Gracias por todo.

Saludos.
08/05/2011 12:27
Después de leer todo el hilo nuevamente, me gustaría conocer si la comunidad está legalmente constituida, ya que eso de que no tenga Administrador me deja algo descolocado. De todas formas, toda comunidad tiene la obligación de tener un administrador que en defecto de éste, es el presidente que también haría de secretario. Quiero decirle con esto que, el presidente o los presidentes anteriores (como ya le han apuntado anteriormente también) han sido el administradores puesto que la ley lo exige.

Yo en su lugar miraría la posibilidad de contratar un administrador (siempre con la aceptación de la comunidad) con objeto de que ponga las cosas al día y en su lugar, aunque deberían buscara a un buen profesional. Contratado éste, debería ser él el encargado de comunicar al propietario del local sus obligaciones. Intentarlo por su cuenta sin experiencia, por mucha ayuda que se le quiera prestar aquí, será complicado.
08/05/2011 20:42
Gracias por vuestras explicaciones, me están poniendo al día. con respecto a la pregunta de "Fontanero", la comunidad está legalmente constituida en lo que se refiere a estatutos, mayorías etc, pero si se refiere a si está registrada en el correspondiente registro de la Propiedad, he de decirle que no está registrada. Quizás sea lo primero que debo hacer antes de emprender acciones ninguna, pero eso no es ningún problema porque es cuestión de acercarse por dicho Registro con la correspondiente documentación y los estatutos en cuestión.

Gracias.
08/05/2011 21:08
La comunidad tiene su correspondiente C.I.F. Y con respecto a si paga comunidad en el garaje he de decir que no paga comunidad porque no utiliza los servicios de la misma ya que además de tener cerradas sus dos plazas tiene una puerta de salida/servicio independiente que tampoco consta en el título constitutivo.
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06/05/2011 21:33
Actualmente presido la comunidad de propietarios de un bloque de 36 viviendas, un local comercial y un sótano con 41 plazas de garaje. Resulta que durante los quince años que tiene el edificio, el propietario del local cuya capacidad es la de toda una planta del edificio, 1080 m2, no pagó gastos de comunidad de ningún tipo, ni siquiera cuando hubo arreglos extraordinarios, alegando que en el título constitutivo de obra nueva no consta que tenga que pagar gastos de comunidad. El propietario de dicho local es precisamente el promotor de la edificación.Consultado el Título constitutivo su coeficiente de participación es de 16 enteros y 87 centésimas,los coeficientes de los pisos son de 1 entero y 74 centésimas ya que son todos iguales. En el apartado del Título constitutivo "Régimen de Comunidad" dice textualmente: los propietarios de las plazas de garaje y del local comercial no contribuirán a los gastos de conservación, limpieza y alumbrado del portal, escaleras y ascensores, ni utilizarán, por tanto, dichos elementos comunes. Mis preguntas son las siguientes: ¿podemos exigir al propietario del local y a la vez promotor, cuota de comunidad por algún concepto?
¿Y cuotas extras por arreglos de la cubierta del edificio?. Y si son afirmativas las respuestas ¿se le puede pedir con carácter retroactivo las cuotas anteriores tanto ordinarias como extraordinarias? ¿Y como hemos de pedírselo?
Muchísimas gracias de antemano, espero me ayudéis.
06/05/2011 23:42
Pueden exigirle su cuota aplicando su coeficiente a todos los gastos excepto lo que el Título Constitutivo le exime. Por supuesto que un arrego del tejado tambien le corresponde a él. Lo que no veo muy factible es aplicarlo con efectos retroactivos, pues las cuotas a pagar se fijan al tenor del prespuesto aprobado en cada junta y si en las juntas anteriores no se han presentado presupuestos desglosados, separando gastos imputables al local y los que no y además no figuraba cuota alguna para el local y así se aprobaron, pues no vemos viable esa reclamación. Apliqueselo a partir de ahora.
ARIZA ADMINISTRACIONES
07/05/2011 09:09
Gracias por su ayuda, Ariza.
07/05/2011 13:19
De todas formas, el administrador debe ser conocedor de este detalle, es decir, que para los arreglos de cubiertas y estructura, los locales y los parking tienen que contribuir por coeficientes, esto es elemental y básico.

¿Quién puso al administrador?. ¿No sería el mismo promotor?.
07/05/2011 14:49
No existe administrador. después de 15 años es la primera vez que presido la comunidad de vecinos o junta de propietarios y no me he preocupado nunca de saber si el propietario del local y a su vez promotor de la obra, hacia frente a las cuotas extraordinarias, el caso es que me comentan los anteriores presidentes de comunidad que cuando se le ha pedido alguna cuota, éste se ha negado respondiendo que está exento porque así lo dictó en el título constitutivo de obra nueva.
Nunca antes ningún vecino le dio por pedir las escrituras del título constitutivo para consultarlo, así que yo si lo he hecho y solo consta que está exento de gastos de conservación, limpieza y alumbrado del portal, escaleras y ascensores.
Además este propietario del local tiene 2 plazas de garaje en la planta de garajes (sótano)y las tiene cerradas (con obra) aunque en el Título Constitutivo no dice nada de eso, en esas estancias tiene un cuarto de bombas y aparatos eléctricos que suministran al local porque éste lo tiene alquilado a una cadena de supermercados muy popular. También resulta que en esa estancia del garaje está ubicada la bomba de achique del garaje con lo cual cada vez que tenemos avería tenemos que pedirle de favor que nos deje la llave de esa estancia para el correspondiente arreglo.
¿Existe alguna forma de hacer que tengamos una copia de esas llaves?
En los estatutos de la comunidad del garaje dice implícitamente que está prohibido hacer obras o cerrar las plazas de garaje.
07/05/2011 15:02
Tiene la obligación a contribuir a los gastos del seguro de la finca, si lo hubiese, dese cuenta que si mañana tienen un grave percance y la compañia aseguradora les tiene que indenizar, el local se llevará el 16,87% de la indenización.
07/05/2011 15:07
ok, gracias
08/05/2011 02:18
Hola
mfarrayas, habéis obrado de buena fe, cosa que no ha hecho el dueño de los garajes, que además siendo el promotor debe saber perfectamente los porcentajes de participación de todos y os ha estado engañando.
Si dispones de documentación puedes sacar las cuentas y ver cual es la cantidad que adeuda este Sr., a continuación convocar junta y poner en conocimiento de todos la cantidad que la Comunidad ha dejado de percibir, teniendo un porcentaje de más de un 16% y habiendo realizado obras puede ser considerable la cantidad que os deba.
Podéis acordar reclamársela, reflejarlo en acta, y a continuación comunicárselo y reclamarle por burofax su importe.
La LPH no fija plazo de reclamación, por lo que según el C. Civil serían reclamables hasta 15 años atrás.
Dices que no tenéis administrador, entonces entiendo que quien ha sido presidente ha llevado las cuentas de la Cdad., si es así es el presidente quien ha ejercido además de administrador.
Yo en mi Cad. así lo he tenido que hacer varias veces para conseguir que pagasen los bajos, pues ni contratando un Ad. profesional se les pasaban los recibos hasta que yo saqué las cuentas de varios años lo presenté en junta general y así conseguí ( y sin ser presidenta) que se reflejaran en acta y se les reclamasen, finalmente pagaron.
Si a pesar de ello no paga puedes ir al Juzgado de Paz y solicitar un acto de conciliación (no necesitas abogado ni procurador) algunos en cuanto ven que un juzgado les cita ven que vais en serio y pagan.
Ya nos informarás como te va, suerte.
08/05/2011 08:33
Hola a todos:

Si tiene 2 plazas de garaje, supongo que pagará comunidad por ellos. Los tiene cerrado con obras, a pesar de que en el Título Constitutivo, no consta las obras, además de que el Estatuto, prohibe hacer obras y cerrar plazas de garaje, con lo cual podéis mirar el que eche las obras abajo y lo deje según el Título Constitutivo y los Estatutos.

La Comunidad no tiene que pedir el favor de pedir llave prestada, ya que es dueña de la bomba de achique, tiene el derecho, no la sumisión.

Gracias por todo.

Saludos.
08/05/2011 12:27
Después de leer todo el hilo nuevamente, me gustaría conocer si la comunidad está legalmente constituida, ya que eso de que no tenga Administrador me deja algo descolocado. De todas formas, toda comunidad tiene la obligación de tener un administrador que en defecto de éste, es el presidente que también haría de secretario. Quiero decirle con esto que, el presidente o los presidentes anteriores (como ya le han apuntado anteriormente también) han sido el administradores puesto que la ley lo exige.

Yo en su lugar miraría la posibilidad de contratar un administrador (siempre con la aceptación de la comunidad) con objeto de que ponga las cosas al día y en su lugar, aunque deberían buscara a un buen profesional. Contratado éste, debería ser él el encargado de comunicar al propietario del local sus obligaciones. Intentarlo por su cuenta sin experiencia, por mucha ayuda que se le quiera prestar aquí, será complicado.
08/05/2011 20:42
Gracias por vuestras explicaciones, me están poniendo al día. con respecto a la pregunta de "Fontanero", la comunidad está legalmente constituida en lo que se refiere a estatutos, mayorías etc, pero si se refiere a si está registrada en el correspondiente registro de la Propiedad, he de decirle que no está registrada. Quizás sea lo primero que debo hacer antes de emprender acciones ninguna, pero eso no es ningún problema porque es cuestión de acercarse por dicho Registro con la correspondiente documentación y los estatutos en cuestión.

Gracias.
08/05/2011 21:08
La comunidad tiene su correspondiente C.I.F. Y con respecto a si paga comunidad en el garaje he de decir que no paga comunidad porque no utiliza los servicios de la misma ya que además de tener cerradas sus dos plazas tiene una puerta de salida/servicio independiente que tampoco consta en el título constitutivo.