|
|
|
FORO DE PROPIEDAD HORIZONTAL |
|
|
|
Autor: mariposa |
Fecha: 29/01/2012 |
|
Tema: suprimir el ascensor |
|
|
Tengo una consulta un tanto complicada, y que me atañe directamente ya que vivo en un cuarto piso.
En mi comunidad somos 4 propietarios de viviendas y un local en el bajo, todos con el mismo coeficiente.
El local por escritura se le exime de pagar los gastos de mantenimiento y servicio de ascensor.
En este momento uno de los inquilinos que tiene el piso alquilado quiere que se elimine el ascensor y para ello contará con 3 votos (el suyo, el del primer piso y el voto del dueño del local)
Yo entiendo que el dueño del local no deberia de votar en el asunto de eliminar el ascensor, ya que el esta exento de pagar los gastos que ocasiona el mantenimiento y reparaciones del ascensor según consta en las escrituras de constitución, sin embargo si se cuenta con su voto se tendría la mayoria de 3/5 necesarios para su eliminación, ya que solo quedariamos dos votantes en contra de la supresión, el tercero y el cuarto piso.
¿Cuenta también el voto del local en este asunto cuando jamás ha pagado cuotas al estar exento del servicio? ¿Se puede alegar algo sobre la creación de barreras para impedir la eliminación del ascensor?
Yo compre un cuarto piso con ascensor y ahora me encuentro con esta situación. |
|
Autor: pasacero |
Fecha: 29/01/2012 |
|
|
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Debe verificar como se realizó el establecimiento en su día de este servicio. Si el ascensor es de origen, el local ahora desea que su propiedad se devalué, está en su derecho.
Si fue posterior y solo los vecinos lo establecieron entonces no puede oponerse.
Depende, de la misma forma que se acordó, se desacuerda.
Tenga en cuenta que en su comunidad, solo a Ud. le interesa la no eliminación del servicio, lo tiene complicado, valore acordar con sus vecinos hacerse cargo solo Uds dos, del ascensor. Yo así se lo propondría a mis vecinos, y posiblemente dejen las cosas como están. Hoy en día el ascensor es totalmente necesario y sus vecinos unos insolidarios, sobre todo el del BAR No entre Ud. jamás en su BAR.
No entiendo el inquilino que tiene el piso alquilado. El inquilino no es nadie, para proponer eliminar el servicio. Debe ser el propietario.
|
|
Autor: mariposa |
Fecha: 29/01/2012 |
|
|
Gracias por contestar.
Pero mi pregunta es, si el voto del local cuenta o no cuenta, puesto que es crucial para poder eliminar el ascensor
En los estatutos , cuando habla de elementos comunes, excluye al ascensor que se instaló hace 30 años, y pone textualmente que la instalación del ascensor forma parte de elementos limitadamente comunes de las cuatro viviendas,,,y por eso el local no paga nada, porque yo entiendo que el ascensor tampoco es de su propiedad al no formar parte de los elementos comunes,,y por tanto entiendo que tampoco tendría voto, pero no estoy segura.
Si el local no vota, saldría dos votos en contra y dos a favor, con lo que entiendo que no tendría la mayoría de 3/5 , por eso quiero saber si el local puedo o no votar en este asunto.
El que promueve esta campaña antiascensor, es el dueño de un piso que estaba siempre alquilado, pero ahora hace 6 meses que no consigue alquilarlo con lo que tiene que pagar los recibos de comunidad, y por eso ahora quiere iniciar la supresión del ascensor, contando con el voto del primer piso y el voto del local anejo para conseguir la mayoría de 3/5 que necesita |
|
Autor: pasacero |
Fecha: 29/01/2012 |
|
|
El local vota, en ese caso excepto en Álava. Que por sentencia de la audiencia provincial están todos los locales exentos.
Es posible que en alguna otra provincia ocurra lo mismo.
Acuda a la cámara de la propiedad, le informarán gratuitamente. Acuda con el titulo constitutivo para recibir la respuesta adecuada.
|
|
Autor: DickTurpin |
Fecha: 31/01/2012 |
|
|
Le recomiendo que vote usted en contra y haga constar en acta su discrepancia con el acuerdo. Una vez hayan acordado eliminar el servicio, impugne judicialmente el acuerdo. Lo acabará ganando usted.
Busque un Abogado para que le acompañe a la junta.
|
|
Autor: DickTurpin |
Fecha: 31/01/2012 |
|
|
En principio la LPH no hace mención alguna a la exclusión de determinados propietarios en las votaciones en ningún supuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 respecto de los morosos, así que aunque a priori y aplicando la lógica pudiera parecer que el propietario del local no debería de tener derecho de voto al no contribuir a los gastos de conservación del ascensor, lo cierto y verdad es que si que tiene derecho de voto por dos motivos:
1º. Porque la LPH no recoge supuesto de exclusión de voto en este tipo de casos y consecuentemente tiene derecho de voto.
2º. Porque si para el establecimiento del servicio de ascensor, el propietario del local tendría derecho de voto, a sensu contrario, para la eliminación del citado servicio también lo tendrá.
|
|
Autor: Fontanero |
Fecha: 31/01/2012 |
|
|
De todas formas aunque tenga derecho a voto el local, mi opinión es que entraríamos en un abuso de derecho en el sentido de que el local con su postura no obtiene beneficio alguno. Votar si puede votar, pero no es parte interesada en nada. |
|
Autor: Acriton |
Fecha: 01/02/2012 |
|
|
Estimo que la eliminación del ascensor, si siempre existió desde la construcción del edificio, es una modificación de los elementos comunes que precisa de unanimidad. |
|
Autor: DickTurpin |
Fecha: 02/02/2012 |
|
|
Artículo 17.1 LPH.- El establecimiento o SUPRESIÓN de los servicios de ASCENSOR, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, INCLUSO CUANDO SUPONGAN LA MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO O DE LOS ESTATUTOS, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Supresión y eliminación son términos sinónimos Acritón. Llevas mucho tiempo en el foro para sostener que es necesario un acuerdo unánime. |
|
Autor: Trasguyo |
Fecha: 02/02/2012 |
|
|
mariposa,
haga lo que le dice DickTurpin. Consulte con un Abogado.
Es un bien necesario (sobre todo cuando uno se va haciendo mayor) y probablemente lo gane.
Un saludo |
Para poder enviar mensajes al foro es imprescindible estar dado de alta como usuario registrado
Iniciar sesión
- Darse de alta
Bufetes de abogados especialistas en Derecho Propiedad Horizontal:
| Joan CERDÀ SUBIRACHS (IBIZA, Baleares) |
Ver ficha |
| Soluciones jurídicas a cualquier situación relacionada con el Derecho de Familia |
| Miguel CERDÓ FERNÁNDEZ (PALMA DE MALLORCA, Baleares) |
Ver ficha |
| Propiedad Horizontal, Derecho Civil y Penal |
| Mario GARCIA-OLIVA (SANTANDER, Cantabria) |
Ver ficha |
| La filosofía de trabajo de GARCIA-OLIVA & Abogados está basada en la transparencia, calidad y honestidad.
|
| Susana GONZÁLEZ OLMEDA (MADRID) |
Ver ficha |
| Derecho propiedad horizontal, derecho inmobiliario, de la construcción, urbanismo, medio ambiente, administrativo. |
| Pedro MARTÍNEZ COLLADO (SAN VICENTE DEL RASPEIG, Alicante) |
Ver ficha |
| Destacamos por nuestro trato e información al cliente y por nuestra especialización en Propiedad Horizontal y Derecho de Familia. |
| Sergio GIL-GIBERNAU MARINE (LOGROÑO, La Rioja) |
Ver ficha |
| Cristina ACCARINO GARAVENTA (BARCELONA) |
Ver ficha |
|
|