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FORO DE PROPIEDAD HORIZONTAL |
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Autor: damaot |
Fecha: 29/01/2012 |
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Tema: renovación presidente |
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Hola; soy viejo participante de este foro en el que he participado activamente con mis opiniones y tambien beneficiado de muchos colegas que me han ilustrado en esta actividad; ahora tengo gran interés en lo siguiente:
El orden sucesorio en los cargos anuales se realizan previo acuerdo en su dia, que no ha sido modificado, en forma rotativa de propietarios, comenzando desde portales ultimos pisos, sucesivamente en orden de viviendas, ect. mi problema está en que, por razones que no me lo explico, cuando llega el momento, me saltan sin más explicaciones, estoy me ha sucedido ya por tres veces; la comunidad está funcionando con una especie de mafia en muy deficiente forma y he decidido hacer uso de mi derecho; con motivo de la próxima reunión me presentaré para Presidente y si supuestamente esta camarilla lo impide, que presumo lo hará, quiero hacer uso de los tribunales; de la misma forma que estos pueden exigir la obligación en caso de negativa del comunero, tambien debería estar prevista esta contingencia ,de reclamar mi derecho-obligacion, sin que necesite para nada la aprobación de los asistentes, sencillamente porque el cargo está preconcebido con el acuerdo en su día.
Por favor, necesito se me faciliten sentencias o jurisprudencia que penalicen estas situaciones.
Cualquier pista que se me facilite será muy agradecida, !haber esos viejos amigos! damaot |
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Autor: pasacero |
Fecha: 29/01/2012 |
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Yo creo que cuando por turno le pertenezca y pretendan saltar. Lo que debe hacer es salvar el voto e impugnarlo. Lo tiene muy fácil. |
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Autor: damaot |
Fecha: 29/01/2012 |
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Gracias; Por supuesto, ese debe ser el procedimiento básico, lo que necesito es tener preparado a mi posible intervencion judicial y proceder con tiempo suficiente, es bueno ayude a mi abogado para que todo lo tenga dispuesto, ayudandonos con sentencias o jurisprudencia que presiento habrá muy poca ya que nadie quiere ser Presidente, pero aquí hay mucha gente que no quieren perder el sillon...... |
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Autor: damaot |
Fecha: 03/02/2012 |
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deseo insistir entre los lectores, interesados que han leido mis pretensiones; a modo particular tengo alguna información; los datos que se me ofrecen corresponden a a apelaciones en AP me llama la atención que no estan carentes de complicaciones que se introducen en la demanda y contrademanda, es decir, el Juez admite y condena a la Comunidad por el hecho de no estar convocado legalmente el propietario, pero los acuerdos impugnados contra un presidente no legal son admitidos como validos, resumen , se reparten las costas, esto lo he visto varias veces.. ?esto es la ley¿ peligro... ?en que pais vivimos¿
gracias a todos; sí que me gustaría más opiniones. |
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Autor: damaot |
Fecha: 13/02/2012 |
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Hola amigos; me reitero sobre el contenido de estas tres inserciones; he comprobado que los foristas me leen pero por lo que deduzco no tienen respuesta; mi caso es exactamente el opuesto al que ocurre con frecuencia, es decir, de acuerdo con el articulo 13 de LPH, cuando por las dos causas frecuentes, es decir, por orden rotativo o cuando los asistentes en la asamblea establezcan que determinado propietario no quiere ser presidente, el juez puede puede fallar en la obligacion; pues bien, mi caso, ya lo he dicho, es diferente; un conjunto de personas solapadamente han omitido mi participacion, esto, durante cuarenta años; puesto que tengo más que razones sobradas de aportar mi concurso en la Comunidad, pregunto, 1º debo pedirlo antes de la reunión, supuestamente como sucederá, si doy plazo a que esta se produzca y sigan ignorandome, aun estando presente, no quiero rogar a nadie, quiero hacer uso de la ley y deseo me ayuden como he de actuar; he reclamado el concurso de viejos colegas en este foro que tanto aporté ; me agradaría me ayudaran; gracias a todos los lectores |
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