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FORO DE PROPIEDAD HORIZONTAL |
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Autor: camarlengo |
Fecha: 01/02/2012 |
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Tema: inquilino en junta de gobierno. |
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Tengo un inquilino que tiene AUTORIZACION ESCCRITA Y FIRMADA por los dueños de su vivienda para que asista a todas las Juntas de la Comunidad y represente a éstos en todo lo que la Ley le permite con plenos poderes de decisión, durante todo el 2012. Lo tengo por escrito...
Mi pregunta es muy simple:
Dado que este inquilino tiene esa AUTORIZACIÓN, ¿puedo incluirlo en la Junta de Gobierno como VOCAL? |
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Autor: Acriton |
Fecha: 01/02/2012 |
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Para empezar, ese inquilino no puede ostentar nigún cargo directivo en la Comunidad.
En segundo lugar, las autorizaciones de representación, tienen que ser para CADA JUNTA GENERAL. No es válida una autorización para TODO UN AÑO. |
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Autor: jalisco |
Fecha: 01/02/2012 |
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Camarlengo, que usted ya es veterano en el foro, no se como pregunta eso |
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Autor: camarlengo |
Fecha: 01/02/2012 |
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jalisco, pregunto porque me piden que lo pregunte... Y ¿sabes por qué tengo yo que preguntarlo? porque quien debería preguntarlo lo tiene hagallas de hacerlo y prefieren que lo haga el Presidente, por eso lo pregunto, no por nada más.
De todas formas, gracias por los comentarios, son de gran ayuda.
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Autor: goiena |
Fecha: 01/02/2012 |
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Acriton, pregunto: el inquilino de Camarlengo, o un hijo de un propietario de la Comunidad ¿pueden acudir a la Junta Rectora de la Comunidad con un poder notarial, en representación de su padre y en el caso de Camarlengo, del propietario de la vivienda, cuando ambos, padre y propietario, son vocales de dicha Junta Rectora y elegidos como tales por la Comunidad de Propietarios?. Gracias anticipadas por la respuesta. |
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Autor: EveSpirit |
Fecha: 01/02/2012 |
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No se en que parte de la ley obliga a que la representación sea junta a junta y me gustaria saberlo Acriton. No obstante, lo que no puede un propietario es enviar un representado para se presidente, eso es claro lo de vocal etc, se da por supuesto ya que debe tomar decisiones que tan sólo compete directamente a la propiedad.
Un saludo |
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Autor: jalisco |
Fecha: 02/02/2012 |
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goiena, el hijo podrá representar al padre en una junta, pero como propietario, no como vocal
EveSpirit, la ley no indica que debe de ir indicada la fecha de la junta en la que se va ha representar, pero lo lógico es que vaya indicado. Porque se puede dar el caso que un administrador tenga un permiso de representación intemporal, y no mandar la convocatoria a los propietarios y estos poder decidir lo que votan |
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Autor: EveSpirit |
Fecha: 02/02/2012 |
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Ok, jalisco, pero lo logico puede no ir ligado a la legalidad, por tanto la ley no obliga a que sea así, que era a lo que me refería con la aseveración de Acriton, si puede, y yo lo tengo en representaciones de hijos que viven en viviendas de los padres, no mia, que soy quien las administra. |
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Autor: camarlengo |
Fecha: 04/02/2012 |
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En mi caso, en el que yo indico (no es mío personal), la persona AUTORIZADA por l@s propietari@s de la vivienda es un Inquilino que a su vez es ASESOR JURIDICO, por lo cuál l@s Propietari@s están más que asesorados de todo cuanto suceda y se diga en dichas Juntas y a su vez, se pueda votar; es más, hasta se podría decir que a la hora de una votacción o impugnación de la Junta General, este Inquilino, por su condición laboral podría, en beneficio de los propietarios de su vivienda y del resto de la comunidad que no sepan de "que va el tema" pueda abogar por un "SI ó un NO e incluso impugnar dicha Junta o punto a tratar" dependiendo del planteamiento de la pregunta y del tema en cuestión y si beneficia o perjudica a esa vivienda que representa y al resto de l@s propietari@s de la Junta.
Es mi humilde opinión, ya me diréis. Saludos |
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Autor: Trasguyo |
Fecha: 04/02/2012 |
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La respuesta de EveSpirit, es correcta, no hay en la Ley limitación, se puede otorgar por un año si así lo deciden los Propietarios.
Por otro lado, aunque estoy en contra de las Representaciones, no dan más que problemas, los Propietarios que no acudan a las Juntas están protegidos para defender sus intereses una vez que reciban el Acta.
Si el Representado perjudica al Propietario en las votaciones es su problema, pero la Ley le otorga la misma potestad que al Propietario para emitir voto perjudique o no.
El Representado, nunca podrá pertenecer a la Junta Rectora, únicamente es el Propietario el que puede pertenecer, solamente le está permitido emitir voto por el Propietario.
Un saludo |
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Autor: camarlengo |
Fecha: 05/02/2012 |
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gracias Trasguyo, me sacas de un aprieto y me aclaras muchas cosas.
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