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¿hasta dónde llega la parte común de la red de conducción de agua?

10 Comentarios
 
¿hasta dónde llega la parte común de la red de conducción de agua?
21/10/2012 17:02
Buenas tardes
En el estatuto de nuestra comunidad consta que las redes de conducción de agua tienen la consideración de elemento común. Lo que no tengo claro es a partir de dónde empieza la conducción de agua privada de cada vivienda.
Indico cómo está realizada la instalación de agua en el edificio, a ver si alguien me lo pudiera aclarar:
1.- Entrada de la calle hacia el cuarto donde están el aljibe, equipos de presión y contadores individuales. A este cuarto tienen acceso limitado los propietarios, cuya llave está en custodia de la junta rectora.
2.- Las tuberías que salen de este cuarto (después de pasar por los contadores individuales con respectivas llaves de corte) transcurren por el techo del garaje (visibles y "manipulables" desde el garaje) hasta que suben a cada vivienda.
3.- En cada vivienda hay otra llave de paso y comienza la distribución por toda la casa.

Uno de los propietarios ha sacado un ramal por el techo del garaje desde su tubería hasta su trastero ubicado también en esta planta.

Por eso pregunto ¿ese tramo de tuberías entre la salida de los contadores y la subida a cada vivienda y que transcurre por el techo del garaje, es parte común o parte privada?
¿Debería haber solicitado permiso a la junta de propietarios para sacar el ramal indicado?

Gracias a todos
21/10/2012 17:22
es parte común, y debería de haberlo hecho con permiso de la comunidad
en todo caso, el agua es suya y, si hay desagüe en el trastero, la comunidad no debería oponerse
21/10/2012 17:34
Por cierto, ¿los contadores individuales, los lee la empresa suministradora o la Comunidad?.
21/10/2012 17:48
VEO: no ha colocado desagüe en el trastero. Está utilizando los sumideros del garaje lo que está provocando daños por humedades en esa zona común. Ese es uno de los problemas.
ACRITON: los lee la empresa suministradora; ellos sí también tienen acceso a ese cuarto.

Gracias a ambos
21/10/2012 18:07
Aunque ese tubo es privativo, al transcurrir por un espacio comunitario, no es que no pueda enganchar de su tubo, lo que no puede hacer es una circulación nueva individual por el espacio de todos.



22/10/2012 00:39
que no haya desagüe sí que es un problema, suficiente para que no pueda hacerse sin autorización de la comunidad
22/10/2012 13:38
Gracias por las respuestas, pasacero y veo. No hacen más que confirmar mis sospechas.
Aprovecho para hacer una pregunta aunque no está relacionada con la anterior consulta:
Si se quisiera suprimir el uso del aljibe comunitario (puesto que el no suele fallar el suministro municipal de agua ni en cantidad ni en presión) ¿es necesario el voto favorable de las 3/5 partes, en aplicación del art. 17.1 párrafo 2?
22/10/2012 14:42
sí, pero más que necesitar el voto favorable de los 3/5, digamos que es válido si no se oponen más de los 2/5

se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
22/10/2012 17:36
O.K. veo. Otra duda que siempre he tenido a la hora de interpretar el párrafo que ha puesto de la LPH. Le hago la consulta con un ejemplo práctico:
1.- Imagine una comunidad formada por 15 propietarios, todos con la misma cuota de participación.
2.- A una determinada reunión van 13 propietarios.
3.- Se propone una votación para el caso que le comentaba anteriormente del aljibe.
4.- Se obtienen 7 votos a favor de suprimir el aljibe y 6 votos en contra de suprimirla.
5.- En el acta de la reunión habrá que poner que se ha acordado NO SUPRIMIR el aljibe puesto que para suprimirla hacía falta el voto favorable de 3/5.
6.- Se comunica el acta a los dos propietarios que no asistieron.
7.- Supongamos que ambos propietarios manifiestan su discrepancia con el acuerdo redactado.
8.- Entiendo que finalmente serían 9 votos a favor de suprimirlo y 6 en contra, con lo cual se invierte el acuerdo inicial.
¿Ve correcto este planteamiento?
¿Habría que comunicar al resto de propietarios que aunque en el acta aparece un acuerdo, al final el que resulta válido es justamente el contrario?

Espero no haberme enrrollado
Gracias
22/10/2012 17:43
Uf..... No de acuerdo con lo que se dice. ¿ El aljibe está incluido en el título ? ¿Hay inscripción y forma parte de la división horizontal? Si sería así para cambiarlo puede haber problemas si alguno no quiere.
22/10/2012 18:04
Pasacero, en la escritura de división horizontal sólo se indica que el aljibe es un elemento común.
Y por si acaso no me explicado bien, no se trata de "quitar el aljibe" sino de suprimir "el servicio del aljibe" (entiendo que es similar al caso de suprimir el servicio de ascensor en consonancia con lo que dice el art. 17.1 párrafo 2). Por tanto no creo que sea necesaria la unanimidad sino el voto favorable de 3/5 partes.
Gracias
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21/10/2012 17:02
Buenas tardes
En el estatuto de nuestra comunidad consta que las redes de conducción de agua tienen la consideración de elemento común. Lo que no tengo claro es a partir de dónde empieza la conducción de agua privada de cada vivienda.
Indico cómo está realizada la instalación de agua en el edificio, a ver si alguien me lo pudiera aclarar:
1.- Entrada de la calle hacia el cuarto donde están el aljibe, equipos de presión y contadores individuales. A este cuarto tienen acceso limitado los propietarios, cuya llave está en custodia de la junta rectora.
2.- Las tuberías que salen de este cuarto (después de pasar por los contadores individuales con respectivas llaves de corte) transcurren por el techo del garaje (visibles y "manipulables" desde el garaje) hasta que suben a cada vivienda.
3.- En cada vivienda hay otra llave de paso y comienza la distribución por toda la casa.

Uno de los propietarios ha sacado un ramal por el techo del garaje desde su tubería hasta su trastero ubicado también en esta planta.

Por eso pregunto ¿ese tramo de tuberías entre la salida de los contadores y la subida a cada vivienda y que transcurre por el techo del garaje, es parte común o parte privada?
¿Debería haber solicitado permiso a la junta de propietarios para sacar el ramal indicado?

Gracias a todos
21/10/2012 17:22
es parte común, y debería de haberlo hecho con permiso de la comunidad
en todo caso, el agua es suya y, si hay desagüe en el trastero, la comunidad no debería oponerse
21/10/2012 17:34
Por cierto, ¿los contadores individuales, los lee la empresa suministradora o la Comunidad?.
21/10/2012 17:48
VEO: no ha colocado desagüe en el trastero. Está utilizando los sumideros del garaje lo que está provocando daños por humedades en esa zona común. Ese es uno de los problemas.
ACRITON: los lee la empresa suministradora; ellos sí también tienen acceso a ese cuarto.

Gracias a ambos
21/10/2012 18:07
Aunque ese tubo es privativo, al transcurrir por un espacio comunitario, no es que no pueda enganchar de su tubo, lo que no puede hacer es una circulación nueva individual por el espacio de todos.



22/10/2012 00:39
que no haya desagüe sí que es un problema, suficiente para que no pueda hacerse sin autorización de la comunidad
22/10/2012 13:38
Gracias por las respuestas, pasacero y veo. No hacen más que confirmar mis sospechas.
Aprovecho para hacer una pregunta aunque no está relacionada con la anterior consulta:
Si se quisiera suprimir el uso del aljibe comunitario (puesto que el no suele fallar el suministro municipal de agua ni en cantidad ni en presión) ¿es necesario el voto favorable de las 3/5 partes, en aplicación del art. 17.1 párrafo 2?
22/10/2012 14:42
sí, pero más que necesitar el voto favorable de los 3/5, digamos que es válido si no se oponen más de los 2/5

se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
22/10/2012 17:36
O.K. veo. Otra duda que siempre he tenido a la hora de interpretar el párrafo que ha puesto de la LPH. Le hago la consulta con un ejemplo práctico:
1.- Imagine una comunidad formada por 15 propietarios, todos con la misma cuota de participación.
2.- A una determinada reunión van 13 propietarios.
3.- Se propone una votación para el caso que le comentaba anteriormente del aljibe.
4.- Se obtienen 7 votos a favor de suprimir el aljibe y 6 votos en contra de suprimirla.
5.- En el acta de la reunión habrá que poner que se ha acordado NO SUPRIMIR el aljibe puesto que para suprimirla hacía falta el voto favorable de 3/5.
6.- Se comunica el acta a los dos propietarios que no asistieron.
7.- Supongamos que ambos propietarios manifiestan su discrepancia con el acuerdo redactado.
8.- Entiendo que finalmente serían 9 votos a favor de suprimirlo y 6 en contra, con lo cual se invierte el acuerdo inicial.
¿Ve correcto este planteamiento?
¿Habría que comunicar al resto de propietarios que aunque en el acta aparece un acuerdo, al final el que resulta válido es justamente el contrario?

Espero no haberme enrrollado
Gracias
22/10/2012 17:43
Uf..... No de acuerdo con lo que se dice. ¿ El aljibe está incluido en el título ? ¿Hay inscripción y forma parte de la división horizontal? Si sería así para cambiarlo puede haber problemas si alguno no quiere.
22/10/2012 18:04
Pasacero, en la escritura de división horizontal sólo se indica que el aljibe es un elemento común.
Y por si acaso no me explicado bien, no se trata de "quitar el aljibe" sino de suprimir "el servicio del aljibe" (entiendo que es similar al caso de suprimir el servicio de ascensor en consonancia con lo que dice el art. 17.1 párrafo 2). Por tanto no creo que sea necesaria la unanimidad sino el voto favorable de 3/5 partes.
Gracias