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En primer lugar, me gustaria saber en que Ley, Agedi , SGAE , fundamentan el derecho a solicitarte que pagues una tasa ,por escuchar en tu local gimnasio o cafe-bar, Pub ,la difusión que hace una Emisora de Radio o Televisión. Toda vez, por dichas Emisiones, todas las Radios y Televisiones publicas y privadas , ya pagan cada año a las Entidades de Gestión cierta cantidad a tanto alzado por todas las musicas y programas televisivos que emiten pertenecientes a Autores que ellos pueden representar o no , ya que a todos no representan.
Por otro lado, resultaria que dichas Entidades de Gestión, cobrarian dos veces los mismos derechos, si como dices, pretenden cobrarte a ti por porner la radio o televisión en tu local, ya que previamente han cobrado a las difusoras por difundir dichas emisiones o musicas , con lo cual seria a todas luces injusto y no ajustado a derecho,en base ,al principio de enriquecimiento injusto,
y por otro lado, al tratarse de una difusión publica hecha en general para todo el publico desde una difusora, por el hecho de oirla en un local publico , no puede generar un nuevo derecho en contra de quien la escucha o se ve obligado a escucharla. Distinto es, si uno va a un concierto y paga entrada por ver a cierto cantante, pero la difusión que hace la televisión y radio al ser variada, incluso con informativos y noticias varias , no puede quedar sujeta a derechos de autor,según la propia Ley , ni limitar su difusión por el hecho de difundirse en un local , toda vez, como hemos dicho las Radios y Televisiones ya han pagado por tal concepto.Asi como tampoco, limitar su escucha a los ciudanos por tratase de una difusión publica.
Por tanto, me gustaria saber el derecho o Ley que invocan en su escrito de requerimiento de pago, ya que creo no tienen base legal suficiente para solicitar dicho pago.
De igual forma, me gustaria saber en que se fundamentan para solicitar el cobro al no tener autorización de todos los Autores y de otros que ya no tienen derechos por haber pasado a dominio publico, o sea , haber transcurrido mas de70 años del fallecimiento del Autor o autores,
Por tanto ,si tu en tu local pones musica de Autores de los cuales no tienen la representanción o como hemos dicho han prescrito su derecho, como pueden avalar el reclamarte derecho alguno.
Y por otro lado, como establecen el reparto de lo recaudado entre los Autores ,si los autores no pueden saberlo hasta que se asocian, o sea, cuando han firmado un compromiso de ceder sus derechos sobre su obra a dichas Entidades.
Sobre este particular, creo que dichas Entidades lo primero deberian hacer,es demostrar que representan a todos los autores, porque si es así, que lo digan claramente, para poder reclamarles ciertos derechos que han cobrado alegando que representan a todos los autores de este Pais, cosa que no es cierta , toda vez,no todos son socios de las Entidades de Gestión , al no ser obligatorio, con lo cual, no sea han beneficiado de los derechos cobrados en nombre de todos los Autores, si no solamente , los que son socios de dichas Entidades.
Por todo ello, os recomiendo busqueis un buen profesional sobre propiedad Intelectual para impugnar llegado el caso, si os llevan a los tribunales.el pago de la referida tasa .Impugnación por otro lado, dificultosa, desconociendo la causa, cuando uno se enfrenta a la Sociedad General de Autores .
Pero la razón y la esperanza en la justicia esta en la lucha
Un saludo y espero haberte ayudado, o a lo menos informado de la situación . |