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Estimada María,
lo que tú vas a hacer ocurre con bastante frecuencia, lo más importante es que conozcas muy bien el alcance de las cláusulas que vas a firmar.
Por lo general lo que cedes en un contrato de este tipo a la productora (que serían ellos) son los derechos patrimoniales (es decir los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y tú te reservas los derechos morales que nunca pueden cederse (como la autoría, la transformación total de la obra), por otro lado sí que convendría que te reservases en el contrato los derechos de autor, puesto que además de la retribución que percibas por el encargo de la obra y por la cesión de derechos, que sepas que en función de las unidades vendidas de esa producción o distribuidas tú tienes derecho a un porcentaje por derechos de autor a través de tu entidad de gestión.
Creo que convendría que un especialista te revisase ese contrato, puesto que en ocasiones tienen un contenido muy peliagudo.
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Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
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