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Estimado Vox,
acabo de leer tu mensaje,
respecto a lo que comentas hay dos artículos en la Ley de Propiedad Intelñectual que regulan tu situación.
TE LOS EXPONGO A CONTINUACIÓN, del mismo modo agradecería que si estás interesado en una respuesta con más profundidad pueda leer el contrato puesto que hay cosas que puedo detectar de su lectura.
Artículo 64. Obligaciones del editor
4. Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
5. Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos si el autor lo solicita el editor le presentará los correspondientes justificantes.
Artículo 69. Causas de extinción
El contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por las siguientes:
2. Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.
Espero haber atendido tu consulta, también disponemos de la web www.soyautor.es dirigida a los autores con problemas de este tipo.
un abrazo y a tu entera disposición
Pablo
Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
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