|
Autorpolivalente,
según entiendo los derechos se van cediendo de uno a otra, depende de lo que se haya negociado el escritor puede estar recibiendo royaltyes y compensaciones aunque vaya cediéndose la obra, o bien en una sola vez por tanto alzado en función de cómo se establezca la remuneración,
en una película por ejemplo son autores de la misma, el director, el guionista y el compositor de la banda sonora:
Art 87. LPI
1. El director-realizador.
2. Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos.
3. Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra.
El artículo 88 menciona también algo de suma importancia:
1. Sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores, por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este Título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra.
No obstante, en las obras cinematográficas será siempre necesaria la autorización expresa de los autores para su explotación, mediante la puesta a disposición del público de copias en cualquier sistema o formato, para su utilización en el ámbito doméstico, o mediante su comunicación pública a través de la radiodifusión
Espero te hayamos ayudado,
Pablo
Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright – Marcas – Nuevas tecnologías
tel. 93 519 81 95
mov. 646 12 28 19
pcastells@pcpabogados.com
www.pcpabogados.com |