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              ¿ quién cobra los derechos de autor si una película es un éxito, el escritor de la novela o el guionista que la ha adaptado?
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Autor: autorpolivalente Fecha: 12/04/2010
Tema: ¿ quién cobra los derechos de autor si una película es un éxito, el escritor de la novela o el guionista que la ha adaptado?
Un escritor escribe una novela. Un productora cinematográfica se interesa por ella y le compra los derechos de la misma al escritor. Esta productora contrata a un guionista para que adapte la novela con intención de llevarla al cine. La película se estrena y es un éxito de público.

¿ Quién cobra los derechos de autor a partir de ahora cuando se exhiba la película, el escritor de la novela o el guionista que la ha adaptado?
Y si la productora quiere llevar la novela al teatro, al mundo del cómic o de los videojuegos; o si hollywood se interesa por la película para hacer un remake en USA,
¿quién posee los derechos: la productora de cine, el escritor de la novela o el guionista que ha adaptado el relato?
¿Alguien puede explicar estas dudas?

Autor:  propintelectual@e-mail Fecha: 19/05/2010
Autorpolivalente,

según entiendo los derechos se van cediendo de uno a otra, depende de lo que se haya negociado el escritor puede estar recibiendo royaltyes y compensaciones aunque vaya cediéndose la obra, o bien en una sola vez por tanto alzado en función de cómo se establezca la remuneración,

en una película por ejemplo son autores de la misma, el director, el guionista y el compositor de la banda sonora:

Art 87. LPI
1. El director-realizador.
2. Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos.
3. Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra.

El artículo 88 menciona también algo de suma importancia:

1. Sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores, por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este Título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra.

No obstante, en las obras cinematográficas será siempre necesaria la autorización expresa de los autores para su explotación, mediante la puesta a disposición del público de copias en cualquier sistema o formato, para su utilización en el ámbito doméstico, o mediante su comunicación pública a través de la radiodifusión

Espero te hayamos ayudado,

Pablo


Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
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tel. 93 519 81 95
mov. 646 12 28 19
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