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Buenas, mi duda es la siguiente:
En los salones que celebran bodas, comuniones, etc... se paga el famoso canon por numero de comensales, y por la reproduccion de música durante el evento, no? Pero si durante el baile, los novios llevan un equipo de musica de su propiedad, o de algun amigo, y van poniendo musica, es decir, sin animo de lucro, ya que no van a hacer ni contrato ni factura. ¿Tienen que pagar algo mas?
¿Existe la obligacion de haber un contrato o factura de ese equipo si ya han pagado el canon al local? Por lo que se la obligacion de pagar es del salon, el cual ya se lo requiere luego a sus clientes, pero me interesa saber si es plenamente legal poner musica sin animo de lucro con un equipo propio o prestado o por el contrario este debe ser contratado a una discomovil dada de alta o algo asi.
Un saludo. |