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Konnichiwa,
Buenas,
respecto a tu comentario, esto dice el código penal:
Art 270 del Código Penal:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Por lo tanto puede estar cometiendo un delito penal tu amigo.
Es importante el saber que cuando compramos una obra no adquirimos los derechos de propiedad intelectual inherentes a la obra, únicamente se nos permite la reproducción de dicho soporte, en este caso la reproducción es el visionar el libro de caligrafías, únicamente.
Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados en nuestro teléfono: tel 93 393 93 80
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un saludo,
Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
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