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subsidio mayores de 55 años

30 Comentarios
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19/11/2012 00:52
Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.
18/11/2012 23:28
Esta es, simplemente, mi opinión.
Las rentas que se tienen en cuenta son tu duda y la de todos los que cobran el subsidio mayores de 52 años, en tu caso, y mayores de 55 años, en el mío.
¡Hay que hacer un master para entenderlo!
Interpreto que cobras el subsidio mayores de 52 años y no de 55 años (en julio 2012 hubo un decretazo que cambió la edad de 52 años a 55 años y el cálculo de las rentas, entre otras cosas).
Interpreto también que vas a presentar la documentación necesaria que hay que presentar cada año para poder seguir cobrando este subsidio.

En mi opinión, no se debe tener en cuenta la pensión de tu mujer como renta.

¿Cuándo recibió tu mujer el dinero del fondo de pensiones?
¿Cuánto recibió del fondo de pensiones?

Ahí, pienso que puedes tener un problema.

Un saludo.




18/11/2012 20:15
Hola a todos. me gustaria que alguien me aclarase unas dudas que tengo.
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Tengo que hacer la declaración anual, las rentas que se tienen en cuenta son mi duda.
Mi mujer está jubilada: ¿Se tiene en cuenta la pensión como renta?
El año pasado recibió el dinero de un fondo de pensiónes: ¿Tambien cuenta?
saludos.
18/11/2012 13:52
Muchas gracias a los 2.
Es verdad que no paro hasta que no entiendo.
Esta vez, me has hecho currar mucho, trola.
Un saludo.
18/11/2012 13:47
Amperio, al final te veo con un despacho en temas laborales.
Lo de meter la pata, te lo dije sin animo de ofender, como ya te conozco y se lo persistente que eres, quise que te esforzaras, como siempre haces y al final has dado con estos enrevesados asuntos.
Un saludo
18/11/2012 13:27
@amperio. Perfect!
18/11/2012 11:53
jaycu.
Yo no sé si hay mucha confusión o no. Lo único que sé es que, con tantos cambios, yo estoy confusa.
Te doy mi interpretación, pero ten en cuenta que puedo estar equivocada.
Espero que, si digo alguna tontería,algún experto me corrija.

- Lo primero que hay que tener en cuenta es que, a partir del 1 de Enero 2013, cambian las condiciones de las jubiliaciones anticipadas.
Por ej, tienes que haber cotizado un mínimo de 33 años en vez de 30 años a la SS.

- las personas a las que se les haya concedido el subsidio mayores de 52 años antes del RDL 20/2012, guardan su derecho a cobrar el subsidio hasta la edad ordinaria de la jubilación (pueden pedir la jubilación anticipada si lo desean y cumplen los requisitos).

- las personas a las que se les haya concedido el subsidio mayores de 55 años después del RDL 20/2012 (art. 215 LGSS, apartado 1.3) podrán cobrar el subsidio HASTA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS para poder acceder a la jubilación, tanto a la anticipada como a la ordinaria (puede darse el caso de que una persona nunca cumpla los requisitos para jubilarse anticipadamente). Podría ser a los 61 años, si cumples los requisitos para jubilarte a esa edad.

El tema de las jubilaciones anticipadas, lo puedes leer en el artículo 5 de la ley 27/2011.

Un saludo.




18/11/2012 03:27
Hola a todos.

Entonces con el subsidio de 52 años cuando se entiende que es la primera edad de jubilación los 61 ?
Tengo entendido sin certeza que los anteriormente aprobados de 52 años se les respetaba hasta los 65.

La verdad es que hay mucha confusión con esto.

Gracias por anticipado
16/11/2012 22:14
Buenas noches, patatin.

Me estaba volviendo loca. Sabía que algo había cambiado recientemente en la redacción de ese punto de la página de subsidios del SEPE.
Interpreto que hay que cumplir los requisitos exigidos para poder acceder a esa jubilación anticipada.
Ej: Si la persona cumple con la edad exigida para la jubilación anticipada pero no con el requisito del mínimo de años cotizados, la persona seguirá cobrando el subsidio. ¿Es así?

En vez de quitaros la paga extra de diciembre, lo que tendría que hacer el SEPE es daros a ti y a sancho un plus de productividad.
¡La cantidad de casos que podéis llegar a aclarar al cabo de un mes!

Muchas gracias por todo.
Un saludo.

16/11/2012 20:14
Los subsidios de 52 años se extienden hasta que el perceptor cumplía la edad ordinaria de jubilación. El SEPE registraba una "fecha final" que correspondía con el día en el que cumplía los 65 años.
Ahora, con el RD-L 20/2012, el apartado 1.3 del artículo 215 queda así: "... hasta que el trabajdor alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES".
Esto supone que el subsidio durará hasta alcanzar la primera edad que le dé acceso a la jubilación contributiva, ya sea anticipada u ordinaria. Esto lo certifica(rá) el INSS al SEPE.
Saludos.
Subsidio mayores de 55 años
16/11/2012 17:50
Buenas tardes.
¿Hasta qué edad se cobra el subsidio mayores de 55 años?
Un saludo.