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traspaso bar

7 Comentarios
 
Traspaso bar
17/02/2004 09:37
Mi marido y yo nos hemos decidido a regentar un bar que ahora mismo ya está funcionando pero en materia fiscal tenemos muchas dudas sobre los trámites y papeleo que debemos llevar a cabo y antes de acudir a una asesoría queremos tener un poco más de idea.
Nuestras dudas son:
¿Qué es mejor darse de alta los dos o uno de nosotros como autónomos o hacer una sociedad?
¿Qué libros contables y demás papeleo nos van a pedir(estilo libro de reclamaciones, etc)
Nos piden cierta cantidad para comprar la mercancia y luego el alquiler del local. Parte de esa cantidad la queremos dar en negro porque así, nos dijeron, tributará menos y el impuesto de transmisiones (que no sé si corresponderá en este caso) nos saldrá más barato: puede ser cierto?

Perdonad por tanto disparo de preguntas pero es que hemos de abrir el 1 de marzo y estamos perdidos.

Un saludo a todos.
17/02/2004 11:57
Estimada Marga:

Vamos por partes, porque en la exposición de tu pregunta, hay mucho tema para contestarte, por lo que voy a exponertelo lo mas breve y facil posible.
1.- El tipo de constitución de la empresa tendreis que valorarlo vosotros en función de la marcha actual del negocio, es decir de la rentabilidad que el anterior propietario esta obteniendo o la que vosotros creais que vais a obtener, porque en función de esos parametros funciona el resto.
2.- Existen dentro de la constitución de la empresa como persona fisica es decir no Sociedad, dos regimenes para la obtención de vuestros rendimientos, el primero y mas comun y el que menos formalismos conlleva el sistema de ESTIMACION OBJETIVA (Modulos), en este Regimen el rendimiento neto se obtiene de la suma de varios elementos tributarios entre ellos y el mas importante por su importe es el de los trabajadores por cuenta propia (los titulares) aunque sin sois los dos de alta y no teneis ningun trabajador por cuenta ajena el segundo es decir la conyuge tributa solo por el 0,50 %, y el resto de elementos son los metros de barra, las mesas, los Kilowatios instalados y las maquiinas de tipo A o B.
3.- El siguiente sistema de Tributación seria la ESTIMACION DIRECTA (Normal o Simplificada) la simplificada seria hasta una facturación anual de 601012 € y a partir de dicha facturación estrarian en estimación normal. En este Regimen de tributación el rendimiento neto se obtiene entre las ventas reales y compras reales-amortizaciones, dicho regimen conlleva tenencia de libros de ingresaos gastos e inversiones.
3.- Y luego tenemos la constitución de una S.L. dicha constitución no tiene nada que ver con las dos anteriores, aunque si que tiene algo de parecido con la Estimación Directa, pero en este caso al adquirir personalidad Juridica, los formulismos son totalmente distintos, ya que hay que constituir la Sociedad con un capital social minimo de 3005,06 €, minimo y constuirla ante notario, registrarla en el Registro Mercantil de tu provincia, y ademas llevar la contabilidad acogida al vigente Codigo de Comercio es decir Libro Diario, Mayor Balances y Sumas y Saldos, y al cierre del ejercicio Cuentas Anuales. La tributación a la S.L. seria la del IVA, que seria IVA devengado - IVA soportado y el Impuesto de Sociedades el 30 % de los beneficios obtenidos entre Ingresos Reales y Gastos Reales, y por supuesto del IRPF retenido de los hojas de salarios de trabajadores (si los tuvierais)

4.- En lo concerniente al alquiler del local, tendras que depositar una fianza equivalente a dos mensualidades de alquiler, y al ser una operación sujeta a IVA esta estaria exenta del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

5.- En lo concerniente a dinero "negro" no se a que te estas refiriendo, y en lo de la cantidad para comprar me imagino que te estaras refiendo que hay ciertos proveedores "importantes" que suelen pedir alguna fianza para poderte servir (pero esto no lo se a ciencia cierta).

Y ya por ultimo para resumir os dare consejo que os pongais con contacto con una Asesor Fiscal de "confianza" vuestro y que os informe com mas detalle lo que os he indicado y de esta manera ya vais mas informados y no tan perdidos. Pero mi experiencia me da por pensar que si el Bar no genera mucho dinero os interesara mas la ESTIMACION DIRECTA y si por el contrario genera dinero os interesara a todas todas ESTIMACION OBJETIVA !Ah¡ se me olvidaba que la ESTIMACION OBJETIVA tiene unos limites para poder entrar en ella, y son el numero de trabajadores y la facturación anual que no supere los450000 €.

Bueno depues de todos este "rollo" espero haber podido ayudaros.
18/02/2004 18:14
Gracias por tus aclaraciones que me han servido de mucho.

Sólo otra duda más que nos surgió a última hora...el agente inmobiliario que nos puso en contacto con los propietarios del bar sí es de nuestra confianza y nos comentó, acerca del contrato de compraventa, que ella no lo podía hacer porque no se trataba de la compraventa física del local sino sólo de la mercancía y que tendrían que hacerlo entre el gestor que les lleva el papeleo ahora mismo y el que nosotros contratemos. Nos dijo que nos informaramos bien pues dependiendo del régimen al que pertenecen ellos y del que perteneceremos nosotros podemos estar exentos de impuestos por la compra del inmobilizado (en caso normal tributaríamos a un 16%).
Como ya comenté antes quisieramos ir con las ideas un poco claras antes de buscar un gestor pues apenas llevamos 1 año en el pueblo donde vamos a abrir nuestro bar y no tenemos a nadie de confianza.

Agradecería enormemente que nos echaras una mano pues como ya anteriormente dijimos, estamos muy pero que muy perdidos.

Un saludo y gracias de antemano
19/02/2004 09:53
Estimada Marga:

En traspaso del inmovilizado del negocio, si es completo e integro (es decir todo), estaria sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), al tipo general del 4% del valor, segun establece el Artº 7 Ap. 1º letra a), de la Ley de IVA 37/92. Y si por el contrario es parcial esta transmisión estaria sujeta a IVA al tipo gral. del 16 %.
Espero que tengais suerte en vuestro negocio y haber si algun día me invitais a una copa, si esta en la zona de Valencia.

Recibir un saludo.
19/02/2004 17:48
Gracias por la suerte y por la respuesta...lo de que si te invitamos a una copa dalo por sentado, claro que tendría que ser en vacaciones pues el local estaría Lugo...

Por supuesto una duda genera otra y esta vez se trata de lo que dices sobre el traspaso del inmovilizado ¿te refieres a todo el material, maquinaria, mobiliario, mercancía, etc, que se encuentre dentro?
Si no entendí mal en caso de que le compremos todo lo que constituye el bar (a excepción del local en sí, que por supuesto, no es de ellos sino de otro propietario al que le pagaremos en el futuro un alquiler) no tenemos que pagar el IVA correspondiente sino que estaría sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo tengo entendido que si lo que se transmite no es el inmueble, la mercancía, etc está también exenta de tributación incluso en este Impuesto.

¿Sabes? Dicen que el que no sabe es como el que no ve y cada día me surge una nueva pregunta con relación a esta compra.

Un cordial saludo y una vez más gracias
20/02/2004 12:24
Estimada marga:

Me tienes que decir la localidad de Lugo en la que vas a instalar tu negocio, ya que este año volvere a recorrer los caminos de Lugo en el Xacobeo, ya sabes cual es el recorrido, primero O Cebreiro, Triacastela, Sarria, Porto Marin y Palas do Rei ya que creo que Arzua ya es provincia de A Coruña. Bueno a lo nuestro.

Cuando estoy hablando de compra de todo el Inmovilziado del local (excluyendo alimentos y bebidas), dicha operación estaria sujeta a Transmisiones Patrimoniales (ITP), o sea cuando formalices el contrato de Traspaso, dicho documento seria el que liquidarias a la Xunta de Galicia. Y en el caso del alquiler del local debereis de pagar el IVA al 16 %, y practicar la retención del 15 % en el recibo mensual, que tu liquidaras a la Agencia Tributaria trimestralmente, y por supuesto la bebida estaria exenta ya que el comprador ya ha pagado inicialmente el IVA por adquirirlas.

Espero haberte ayudado.
02/03/2004 18:41
Claro que nos has ayudado. De todas formas ese tema hemos decidido de acuerdo con otra parte que se realice mediante contrato delante de un abogado, para que no haya complicaciones el día de mañana: por un lado haremos un contrato por la primera entrega pagando así la mercancía y más tarde haremos la segunda entrega donde liquidaremos todo el inmovilizado.

Sólo nos queda resolver la duda de cuánto se tributa por el alquiler del bajo (si influye o no en el IRPF).

Por lo demás sólo darte las gracias y, bueno, el bar, si todo sale como esperamos, está en Burela
03/03/2004 12:47
Estimada Marga:


Hacia dias que no sabia nada de vosotros. Bueno una vez hechos los saludos, paso a contestarte:

Si optais para la Estimación Objetiva (modulos), el pago del Alquiler no influye para nada en la estimación del IRPF, pero si tendreis que retenerle el 15 % del alquiler cada mes.

Si por el contrario optais por la Estimación Directa (Ingresos-gastos), el pago del alquiler si que repercutira como gasto para la Estimación de IRPF.

Bueno espero haberte respondido, y no me voy a extender mas para no "liarte".

Un saludo.
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Traspaso bar
17/02/2004 09:37
Mi marido y yo nos hemos decidido a regentar un bar que ahora mismo ya está funcionando pero en materia fiscal tenemos muchas dudas sobre los trámites y papeleo que debemos llevar a cabo y antes de acudir a una asesoría queremos tener un poco más de idea.
Nuestras dudas son:
¿Qué es mejor darse de alta los dos o uno de nosotros como autónomos o hacer una sociedad?
¿Qué libros contables y demás papeleo nos van a pedir(estilo libro de reclamaciones, etc)
Nos piden cierta cantidad para comprar la mercancia y luego el alquiler del local. Parte de esa cantidad la queremos dar en negro porque así, nos dijeron, tributará menos y el impuesto de transmisiones (que no sé si corresponderá en este caso) nos saldrá más barato: puede ser cierto?

Perdonad por tanto disparo de preguntas pero es que hemos de abrir el 1 de marzo y estamos perdidos.

Un saludo a todos.
17/02/2004 11:57
Estimada Marga:

Vamos por partes, porque en la exposición de tu pregunta, hay mucho tema para contestarte, por lo que voy a exponertelo lo mas breve y facil posible.
1.- El tipo de constitución de la empresa tendreis que valorarlo vosotros en función de la marcha actual del negocio, es decir de la rentabilidad que el anterior propietario esta obteniendo o la que vosotros creais que vais a obtener, porque en función de esos parametros funciona el resto.
2.- Existen dentro de la constitución de la empresa como persona fisica es decir no Sociedad, dos regimenes para la obtención de vuestros rendimientos, el primero y mas comun y el que menos formalismos conlleva el sistema de ESTIMACION OBJETIVA (Modulos), en este Regimen el rendimiento neto se obtiene de la suma de varios elementos tributarios entre ellos y el mas importante por su importe es el de los trabajadores por cuenta propia (los titulares) aunque sin sois los dos de alta y no teneis ningun trabajador por cuenta ajena el segundo es decir la conyuge tributa solo por el 0,50 %, y el resto de elementos son los metros de barra, las mesas, los Kilowatios instalados y las maquiinas de tipo A o B.
3.- El siguiente sistema de Tributación seria la ESTIMACION DIRECTA (Normal o Simplificada) la simplificada seria hasta una facturación anual de 601012 € y a partir de dicha facturación estrarian en estimación normal. En este Regimen de tributación el rendimiento neto se obtiene entre las ventas reales y compras reales-amortizaciones, dicho regimen conlleva tenencia de libros de ingresaos gastos e inversiones.
3.- Y luego tenemos la constitución de una S.L. dicha constitución no tiene nada que ver con las dos anteriores, aunque si que tiene algo de parecido con la Estimación Directa, pero en este caso al adquirir personalidad Juridica, los formulismos son totalmente distintos, ya que hay que constituir la Sociedad con un capital social minimo de 3005,06 €, minimo y constuirla ante notario, registrarla en el Registro Mercantil de tu provincia, y ademas llevar la contabilidad acogida al vigente Codigo de Comercio es decir Libro Diario, Mayor Balances y Sumas y Saldos, y al cierre del ejercicio Cuentas Anuales. La tributación a la S.L. seria la del IVA, que seria IVA devengado - IVA soportado y el Impuesto de Sociedades el 30 % de los beneficios obtenidos entre Ingresos Reales y Gastos Reales, y por supuesto del IRPF retenido de los hojas de salarios de trabajadores (si los tuvierais)

4.- En lo concerniente al alquiler del local, tendras que depositar una fianza equivalente a dos mensualidades de alquiler, y al ser una operación sujeta a IVA esta estaria exenta del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

5.- En lo concerniente a dinero "negro" no se a que te estas refiriendo, y en lo de la cantidad para comprar me imagino que te estaras refiendo que hay ciertos proveedores "importantes" que suelen pedir alguna fianza para poderte servir (pero esto no lo se a ciencia cierta).

Y ya por ultimo para resumir os dare consejo que os pongais con contacto con una Asesor Fiscal de "confianza" vuestro y que os informe com mas detalle lo que os he indicado y de esta manera ya vais mas informados y no tan perdidos. Pero mi experiencia me da por pensar que si el Bar no genera mucho dinero os interesara mas la ESTIMACION DIRECTA y si por el contrario genera dinero os interesara a todas todas ESTIMACION OBJETIVA !Ah¡ se me olvidaba que la ESTIMACION OBJETIVA tiene unos limites para poder entrar en ella, y son el numero de trabajadores y la facturación anual que no supere los450000 €.

Bueno depues de todos este "rollo" espero haber podido ayudaros.
18/02/2004 18:14
Gracias por tus aclaraciones que me han servido de mucho.

Sólo otra duda más que nos surgió a última hora...el agente inmobiliario que nos puso en contacto con los propietarios del bar sí es de nuestra confianza y nos comentó, acerca del contrato de compraventa, que ella no lo podía hacer porque no se trataba de la compraventa física del local sino sólo de la mercancía y que tendrían que hacerlo entre el gestor que les lleva el papeleo ahora mismo y el que nosotros contratemos. Nos dijo que nos informaramos bien pues dependiendo del régimen al que pertenecen ellos y del que perteneceremos nosotros podemos estar exentos de impuestos por la compra del inmobilizado (en caso normal tributaríamos a un 16%).
Como ya comenté antes quisieramos ir con las ideas un poco claras antes de buscar un gestor pues apenas llevamos 1 año en el pueblo donde vamos a abrir nuestro bar y no tenemos a nadie de confianza.

Agradecería enormemente que nos echaras una mano pues como ya anteriormente dijimos, estamos muy pero que muy perdidos.

Un saludo y gracias de antemano
19/02/2004 09:53
Estimada Marga:

En traspaso del inmovilizado del negocio, si es completo e integro (es decir todo), estaria sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), al tipo general del 4% del valor, segun establece el Artº 7 Ap. 1º letra a), de la Ley de IVA 37/92. Y si por el contrario es parcial esta transmisión estaria sujeta a IVA al tipo gral. del 16 %.
Espero que tengais suerte en vuestro negocio y haber si algun día me invitais a una copa, si esta en la zona de Valencia.

Recibir un saludo.
19/02/2004 17:48
Gracias por la suerte y por la respuesta...lo de que si te invitamos a una copa dalo por sentado, claro que tendría que ser en vacaciones pues el local estaría Lugo...

Por supuesto una duda genera otra y esta vez se trata de lo que dices sobre el traspaso del inmovilizado ¿te refieres a todo el material, maquinaria, mobiliario, mercancía, etc, que se encuentre dentro?
Si no entendí mal en caso de que le compremos todo lo que constituye el bar (a excepción del local en sí, que por supuesto, no es de ellos sino de otro propietario al que le pagaremos en el futuro un alquiler) no tenemos que pagar el IVA correspondiente sino que estaría sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo tengo entendido que si lo que se transmite no es el inmueble, la mercancía, etc está también exenta de tributación incluso en este Impuesto.

¿Sabes? Dicen que el que no sabe es como el que no ve y cada día me surge una nueva pregunta con relación a esta compra.

Un cordial saludo y una vez más gracias
20/02/2004 12:24
Estimada marga:

Me tienes que decir la localidad de Lugo en la que vas a instalar tu negocio, ya que este año volvere a recorrer los caminos de Lugo en el Xacobeo, ya sabes cual es el recorrido, primero O Cebreiro, Triacastela, Sarria, Porto Marin y Palas do Rei ya que creo que Arzua ya es provincia de A Coruña. Bueno a lo nuestro.

Cuando estoy hablando de compra de todo el Inmovilziado del local (excluyendo alimentos y bebidas), dicha operación estaria sujeta a Transmisiones Patrimoniales (ITP), o sea cuando formalices el contrato de Traspaso, dicho documento seria el que liquidarias a la Xunta de Galicia. Y en el caso del alquiler del local debereis de pagar el IVA al 16 %, y practicar la retención del 15 % en el recibo mensual, que tu liquidaras a la Agencia Tributaria trimestralmente, y por supuesto la bebida estaria exenta ya que el comprador ya ha pagado inicialmente el IVA por adquirirlas.

Espero haberte ayudado.
02/03/2004 18:41
Claro que nos has ayudado. De todas formas ese tema hemos decidido de acuerdo con otra parte que se realice mediante contrato delante de un abogado, para que no haya complicaciones el día de mañana: por un lado haremos un contrato por la primera entrega pagando así la mercancía y más tarde haremos la segunda entrega donde liquidaremos todo el inmovilizado.

Sólo nos queda resolver la duda de cuánto se tributa por el alquiler del bajo (si influye o no en el IRPF).

Por lo demás sólo darte las gracias y, bueno, el bar, si todo sale como esperamos, está en Burela
03/03/2004 12:47
Estimada Marga:


Hacia dias que no sabia nada de vosotros. Bueno una vez hechos los saludos, paso a contestarte:

Si optais para la Estimación Objetiva (modulos), el pago del Alquiler no influye para nada en la estimación del IRPF, pero si tendreis que retenerle el 15 % del alquiler cada mes.

Si por el contrario optais por la Estimación Directa (Ingresos-gastos), el pago del alquiler si que repercutira como gasto para la Estimación de IRPF.

Bueno espero haberte respondido, y no me voy a extender mas para no "liarte".

Un saludo.