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expongo brevemente:
-Mi padre fallecion el 23 de mayo de 2002
-No hicimos el impuesto de sucesiones
-En octubre de 2006 recibimos una carta de la agencia tributaria obligándonos a presentar la declaración
- como en la herencia había inmuebles hay que declarar el valo real de éstos
-Di mil vueltas, llame a los ayuntamientos. El ayuntamiento de Mijas, donde esta uno de los pisos de dijo que habia que multiplicar el valor catastral por 1.2. ASí lo hice.
-Presente la declaración en octubre de 2006. Me salía a pagar cero.
- Cuando ya nos habíamos olvidado del asunto llega una carta en agosto de 2009 diciendonos que debemos 1.017 euros porque el valor del piso estaba mal calculado. Se debía dividir el valor catsatral por 0.5, no multiplicarlo por 1.2 como como nos dijeron
- Según esta notificación debemos:
609 euros en concepto de cuota tributaria,
91.50 por recargo por presentación fuera de plazo, 86,86 por intereses de demora por presentación fuera de plazo
229.06 por intereses de demora. Estos últimos nos los cobran hasta el 06/08/09.
O sea que desde octubre de 2006 hasta agosto de 2009 no hemos recibido NINGuna noticia de que el inmueble estaba mal valorado.
Mi pregunta es: Es legal que la Administración esperre tanto tiempo para notificar que la declaración presentada es incorrecta? No estaría pagando entonces la demora de la administración? Como van a ponerme un interes de demora sin yo ser consciente de que tenía que subsanar un error que para colmo fue del Ayuntamiento de mijas al darme mal el coeficiente para valorar el piso?
Un saludo y muchas gracias---
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