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Declaración conjunta irpf

14 Comentarios
 
Declaración conjunta irpf
01/04/2010 14:39
A la hora de hacer la declaración de la renta, si estoy casado no se me permite hacerla conjuntamente con mis hijos y que mi pareja la haga individual.
Sin embargo si no estamos casados, se puede hacer y sale mejor.
Lo que te quitan los bancos por el dinero que tienen tus hijos, la deducción en declaración conjunta también es superior.
Ya he leido que ha habido gente que ha presentado recurso para eso pero ha perdido, sabe alguien si se está haciendo algo por luchar para quitar esa discriminación a parejas casadas con hijos frente a lo que es parejas solteras???
Porque luego los derechos de viudedad también los quieren cobrar, así que finalmente yo creo que estar casado es un inconveniente para hacer la declaración de la renta si ambos conyuges ganan dinero
01/04/2010 20:03
Si tus hijos no tienen obligación de declarar, podéis hacerla individualmente sin ningún perjuicio.
01/04/2010 21:54
Como no entiendo el fondo de la pregunta, contesto resumidamente:

Los hijos no pintan nada a la hora de hacerla conjunta o separada... Si son menores de 25 años o discapacitados se divide cada cónyuge el numero de hijos (deducciones)... "Así cada uno hace la declaración por separado"

Si son mayores de 25 ya no pertenecen a la unidad familiar.

En la declaración separada hay una deducción de 5.040 euros por cada declarante. En la conjunta solo hay 5.040 para los dos...

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
02/04/2010 10:11
Muchas gracias por las contestaciones, pero lo que quiero indicaros es:
- Declaración individual con mínima deducción era de 2500 aprox por rendimientos de trabajo o similar cuando la hice, pero si la hacía conjunta con mis hijos era de 3300 (solo lo podía hacer uno de los dos miembros de la pareja, pero era beneficioso).
A parte hay que sumar todas las deducciones que se me permite hacer por ser hijos pequeños (aunque únicamente era la mitad, porque la otra mitad se la lleva mi pareja). Y además podía declarar los ingresos que tenían ellos, y las retenciones que siempre practica el banco no se quedaban en el limbo. Con lo de que 5040 no lo entiendo.
Sin embargo cuando se está casado, solo te permiten hacer la declaración conjunta con toda tu familia (no puedes escoger entre pareja o hijos), con lo cual, en este caso hay que sumar si los dos trabajan los sueldos, con lo que no sale rentable, y así lo de la bonificación del trabajo es solo de aprox 2500 en el mínimo de los casos.
Con lo que en ningún momento te permiten incluir los pequeños intereses que te han ido quitando en el banco por el dinero que tienen los niños salvo que la hagas conjunta así que ese 19% actual se lo queda hacienda, así de fácil.
Y lo de la deducción por hijos es exactamente igual, si se hace por separado, la mitad la deduce cada conjuge y si se hace conjunta con el conyuge pues el total.
Con lo que como siempre las parejas casadas salen perdiendo.
Por la red, ya he visto que ha habido gente que ha reclamado a hacienda por eso, pero ha salido perdiendo, y quería saber si alguien está moviendo el tema para igualar en derechos a las parejas casadas como a las solteras en este tema como se hizo hace años con lo de la declaración individual para parejas casadas o solteras, que también se discriminaba a las parejas casadas por no dejarles hacerlas individualmente
02/04/2010 14:09
Le aconsejo que vaya a un gestor tributario o en su defecto, a la misma Agencia Tributaria que le hará la que más le interese y no le cobrará nada... por la gestión.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
03/04/2010 02:53
Hola. Para empezar la unidad familiar la compone los conyuges y los hijos menores de 18 años (no 25). Los hijos mayores de 18 si obtienen ingresos pueden hacer su declaración de renta y los padres pueden seguir teniendo derecho a la deducción por hijo si este ha ganado menos del S.M.I.
No tienes ninguna razón en cuanto a la discriminación que crees existe entre casados y solteros. Las parejas de hecho deben realizar la declaración exactamente igual que los casados y sino son pareja de hecho no tienen derecho a cobrar ninguna viudedad y existen otros aspectos del I.R.P.F. en los que salen perjudicados (te lo puedo demostrar).
03/04/2010 09:59
Hola.
Yo cuando estuve con el gestor de hacienda me dijo eso, que siendo soltero podía hacer la declaracion conjunta con mis hijos, con lo que me deducía algo más en la bonificación del trabajo o similar. En las deducciones por hijo era igual.
sin embargo cuando volví y estabamos casados, ya no me dejó. Solo se puede hacer con el conjunto de la familia o de manera individual, con lo que perdía ese extra de bonificación que cuando estaba soltero me lo podía aplicar.
Así que si me puedes explicar Uralur, por favor, cuales son los aspectos en los que salen favorecidas las personas casadas que ambos ganan dinero en el IRPF.
Muchas gracias a todos
03/04/2010 15:35
Uralur, ya que quieres aclarar algo por lo menos no confundas. Los hijos (tengan la edad que tengan) con una minusvalía igual o superior al 33% y sus ingresos no superen lo establecido por la Ley... forman parte de la unidad familiar cuando estén empadronados en el domicilio de los cónyuges.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
03/04/2010 19:12

Pocket tiene razón en lo que dice.

El año pasado solicité el borrador para hacer la declaración. Estoy divorciada, tengo rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario y deducción por vivienda habitual. Tengo la custodia de mi hijo, su padre vive en el extranjero, es decir, que la deducción de 100% del hijo del matrimonio (aunque ya esté disuelto) me la practican a mí.

Como os digo, solicité el borrador y mi sorpresa fue que me vino una declaración conjunta. ¿Conjuntamente con quién? me pregunté yo. Y tiré de ley. Allí pone que las familias monoparentales pueden hacer declaración conjunta y ahí admito que salimos más favorecidos que los que están casados y con hijos a su cargo; en estos casos se deducen los hijos al 50% pero en declaración individual, no pudiendo obtener la ventaja de una declaración conjunta.

El padre se deduce las cantidades aportadas como pensión de alimentos y la hace individual.

Creo que a esto es a lo que se refiere Pocket y sí, tiene razón en su queja.

Saludos.
04/04/2010 04:08
Hola a todos. El tema es más complejo de lo que planteaís. Para empezar la declaración de la renta se basa en formulas matemáticas que en ningún caso pueden abarcar a todos equitativamente. Por otro lado se empeñan en modificarla según quién mande y sin tener ni puta idea. Los que ganan mucho no la hacen. Intentaré explicar algunos conceptos.
1º La unidad familiar la compone los conyuges no separados legalmente (o parejas de hecho) y los hijos menores de edad y mayores discapacitados judicialmente y bajo la potestad paterna. También es unidad familiar uno de conyuges separados legalmente o los solteros con hijos. La unidad familiar puede optar por realizar una declaración conjunta o una declaración individual cada uno. Por lo general en una pareja legal en la que trabajan los dos el resultado es mucho mejor si se realiza individual. Si solo trabajo uno de los miembros es mejor conjunta. La diferencia radica en las tablas que se aplican y no modifica la deducción por descendientes. En el caso de parejas no legales solo uno de los dos puede realizar la declaración conjunta con los hijos menores, debiendo presentar documento de aceptación por parte del otro progenitor. Independientemente la deducción por hijo se puede aplicar al 50%.
2º La deducción por pensión de alimentos se reduce a un 15% sobre el total abonado en el año y con un límite de cantidad.
3º Para las deducciones por compra de vivienda habitual se obliga a la residencia en esta al menos durante 3 años, si se vende antes se paga la plusvalía y se devuelven las deducciones anteriores con intereses. Una de las causas por las que Hacienda acepta la venta antes de 3 años es la separación legal.
04/04/2010 04:23
Se me olvidaba, en el tema del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay muchísima leyenda urbana.
04/04/2010 14:34
Repito por repetir... el la conjunta solo te puedes deducir de la general 5040 euros.

En la individual cada uno se puede deducir los citados 5040 euros que por dos son: 10.080 euros.

Otro absurdo del IRPF... Ejemplo: si tienes un chalet alquilado en un millón de euros mensuales (12 millones anuales) a un joven millonario... de edad entre 18 y 35 años y sus ingresos superan el IPREM (6.390,13 euros anuales). No tienes que declarar los 12 millones de euros que percibes por el alquiler.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
04/04/2010 14:48
Vale. También se debe tener en cuenta que las cantidades en muchos conceptos de la renta varian según la provincia donde se declara.
Lo que me gustaría saber Eloy es si te ha quedado claro que los hijos (capacitados) mayores de 18 años no pertenecen a la unidad familiar por lo que dan derecho a la deducción por descendiente, pero no a optar por la declaración conjunta.
He realizado durante varios años declaraciones de renta en una caja de ahorros y te puedo asegurar que no es NI JUSTA NI EQUITATIVA.
04/04/2010 18:33
Uralur no te enfades a veces de confunde la Ley... copio por no citar artículos:

Así como la maternidad tiene algunas ventajas fiscales, lo mismo sucede con la paternidad. El IRPF permite aplicar algunas deducciones según el número de hijos que conviven con el padre y las edades de los mismos.

Para este año 2009, la ley dice lo siguiente:

* Por el primer hijo: deducción de 1.836 euros anuales
* Por el segundo hijo: 2.040 euros anuales
* Por el tercer hijo: 3.672 euros anuales
* Por el cuarto hijo y los siguientes: 4.182 euros

Si el hijo que está a cargo del padre es menor de tres años el importe a deducir se aumenta en 2.244 euros anuales.

En estas deducciones se incluyen los hijos naturales y adoptados menores de 25 años, que además, si trabajan, no obtienen rentas mayores a 8.000 euros al año.

A estas deducciones podrás agregarles las establecidas por cada comunidad autónoma.

Un saludo. Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
05/04/2010 02:38
Eloy estoy totalmente de acuerdo con lo último que has dicho pero insisto que una cosa es la deducción por ascendiente y otra el poder optar a realizar una declaración conjunta con tu hijo.
Las deducciones restan a la cuota integra, y esta resulta al aplicar las tablas al total de los ingresos. Las tablas para declaración conjunta e individual son diferentes.
Un ejemplo: una familia monoparental con un hijo menor de 18 años, puede realizar declaración conjunta con su hijo y deducirse 1.836 e. Si este hijo es mayor de 18 se deducira la misma cantidad pero la tabla que aplicaran a sus ingresos será la individual.
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01/04/2010 14:39
A la hora de hacer la declaración de la renta, si estoy casado no se me permite hacerla conjuntamente con mis hijos y que mi pareja la haga individual.
Sin embargo si no estamos casados, se puede hacer y sale mejor.
Lo que te quitan los bancos por el dinero que tienen tus hijos, la deducción en declaración conjunta también es superior.
Ya he leido que ha habido gente que ha presentado recurso para eso pero ha perdido, sabe alguien si se está haciendo algo por luchar para quitar esa discriminación a parejas casadas con hijos frente a lo que es parejas solteras???
Porque luego los derechos de viudedad también los quieren cobrar, así que finalmente yo creo que estar casado es un inconveniente para hacer la declaración de la renta si ambos conyuges ganan dinero
01/04/2010 20:03
Si tus hijos no tienen obligación de declarar, podéis hacerla individualmente sin ningún perjuicio.
01/04/2010 21:54
Como no entiendo el fondo de la pregunta, contesto resumidamente:

Los hijos no pintan nada a la hora de hacerla conjunta o separada... Si son menores de 25 años o discapacitados se divide cada cónyuge el numero de hijos (deducciones)... "Así cada uno hace la declaración por separado"

Si son mayores de 25 ya no pertenecen a la unidad familiar.

En la declaración separada hay una deducción de 5.040 euros por cada declarante. En la conjunta solo hay 5.040 para los dos...

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
02/04/2010 10:11
Muchas gracias por las contestaciones, pero lo que quiero indicaros es:
- Declaración individual con mínima deducción era de 2500 aprox por rendimientos de trabajo o similar cuando la hice, pero si la hacía conjunta con mis hijos era de 3300 (solo lo podía hacer uno de los dos miembros de la pareja, pero era beneficioso).
A parte hay que sumar todas las deducciones que se me permite hacer por ser hijos pequeños (aunque únicamente era la mitad, porque la otra mitad se la lleva mi pareja). Y además podía declarar los ingresos que tenían ellos, y las retenciones que siempre practica el banco no se quedaban en el limbo. Con lo de que 5040 no lo entiendo.
Sin embargo cuando se está casado, solo te permiten hacer la declaración conjunta con toda tu familia (no puedes escoger entre pareja o hijos), con lo cual, en este caso hay que sumar si los dos trabajan los sueldos, con lo que no sale rentable, y así lo de la bonificación del trabajo es solo de aprox 2500 en el mínimo de los casos.
Con lo que en ningún momento te permiten incluir los pequeños intereses que te han ido quitando en el banco por el dinero que tienen los niños salvo que la hagas conjunta así que ese 19% actual se lo queda hacienda, así de fácil.
Y lo de la deducción por hijos es exactamente igual, si se hace por separado, la mitad la deduce cada conjuge y si se hace conjunta con el conyuge pues el total.
Con lo que como siempre las parejas casadas salen perdiendo.
Por la red, ya he visto que ha habido gente que ha reclamado a hacienda por eso, pero ha salido perdiendo, y quería saber si alguien está moviendo el tema para igualar en derechos a las parejas casadas como a las solteras en este tema como se hizo hace años con lo de la declaración individual para parejas casadas o solteras, que también se discriminaba a las parejas casadas por no dejarles hacerlas individualmente
02/04/2010 14:09
Le aconsejo que vaya a un gestor tributario o en su defecto, a la misma Agencia Tributaria que le hará la que más le interese y no le cobrará nada... por la gestión.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
03/04/2010 02:53
Hola. Para empezar la unidad familiar la compone los conyuges y los hijos menores de 18 años (no 25). Los hijos mayores de 18 si obtienen ingresos pueden hacer su declaración de renta y los padres pueden seguir teniendo derecho a la deducción por hijo si este ha ganado menos del S.M.I.
No tienes ninguna razón en cuanto a la discriminación que crees existe entre casados y solteros. Las parejas de hecho deben realizar la declaración exactamente igual que los casados y sino son pareja de hecho no tienen derecho a cobrar ninguna viudedad y existen otros aspectos del I.R.P.F. en los que salen perjudicados (te lo puedo demostrar).
03/04/2010 09:59
Hola.
Yo cuando estuve con el gestor de hacienda me dijo eso, que siendo soltero podía hacer la declaracion conjunta con mis hijos, con lo que me deducía algo más en la bonificación del trabajo o similar. En las deducciones por hijo era igual.
sin embargo cuando volví y estabamos casados, ya no me dejó. Solo se puede hacer con el conjunto de la familia o de manera individual, con lo que perdía ese extra de bonificación que cuando estaba soltero me lo podía aplicar.
Así que si me puedes explicar Uralur, por favor, cuales son los aspectos en los que salen favorecidas las personas casadas que ambos ganan dinero en el IRPF.
Muchas gracias a todos
03/04/2010 15:35
Uralur, ya que quieres aclarar algo por lo menos no confundas. Los hijos (tengan la edad que tengan) con una minusvalía igual o superior al 33% y sus ingresos no superen lo establecido por la Ley... forman parte de la unidad familiar cuando estén empadronados en el domicilio de los cónyuges.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
03/04/2010 19:12

Pocket tiene razón en lo que dice.

El año pasado solicité el borrador para hacer la declaración. Estoy divorciada, tengo rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario y deducción por vivienda habitual. Tengo la custodia de mi hijo, su padre vive en el extranjero, es decir, que la deducción de 100% del hijo del matrimonio (aunque ya esté disuelto) me la practican a mí.

Como os digo, solicité el borrador y mi sorpresa fue que me vino una declaración conjunta. ¿Conjuntamente con quién? me pregunté yo. Y tiré de ley. Allí pone que las familias monoparentales pueden hacer declaración conjunta y ahí admito que salimos más favorecidos que los que están casados y con hijos a su cargo; en estos casos se deducen los hijos al 50% pero en declaración individual, no pudiendo obtener la ventaja de una declaración conjunta.

El padre se deduce las cantidades aportadas como pensión de alimentos y la hace individual.

Creo que a esto es a lo que se refiere Pocket y sí, tiene razón en su queja.

Saludos.
04/04/2010 04:08
Hola a todos. El tema es más complejo de lo que planteaís. Para empezar la declaración de la renta se basa en formulas matemáticas que en ningún caso pueden abarcar a todos equitativamente. Por otro lado se empeñan en modificarla según quién mande y sin tener ni puta idea. Los que ganan mucho no la hacen. Intentaré explicar algunos conceptos.
1º La unidad familiar la compone los conyuges no separados legalmente (o parejas de hecho) y los hijos menores de edad y mayores discapacitados judicialmente y bajo la potestad paterna. También es unidad familiar uno de conyuges separados legalmente o los solteros con hijos. La unidad familiar puede optar por realizar una declaración conjunta o una declaración individual cada uno. Por lo general en una pareja legal en la que trabajan los dos el resultado es mucho mejor si se realiza individual. Si solo trabajo uno de los miembros es mejor conjunta. La diferencia radica en las tablas que se aplican y no modifica la deducción por descendientes. En el caso de parejas no legales solo uno de los dos puede realizar la declaración conjunta con los hijos menores, debiendo presentar documento de aceptación por parte del otro progenitor. Independientemente la deducción por hijo se puede aplicar al 50%.
2º La deducción por pensión de alimentos se reduce a un 15% sobre el total abonado en el año y con un límite de cantidad.
3º Para las deducciones por compra de vivienda habitual se obliga a la residencia en esta al menos durante 3 años, si se vende antes se paga la plusvalía y se devuelven las deducciones anteriores con intereses. Una de las causas por las que Hacienda acepta la venta antes de 3 años es la separación legal.
04/04/2010 04:23
Se me olvidaba, en el tema del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay muchísima leyenda urbana.
04/04/2010 14:34
Repito por repetir... el la conjunta solo te puedes deducir de la general 5040 euros.

En la individual cada uno se puede deducir los citados 5040 euros que por dos son: 10.080 euros.

Otro absurdo del IRPF... Ejemplo: si tienes un chalet alquilado en un millón de euros mensuales (12 millones anuales) a un joven millonario... de edad entre 18 y 35 años y sus ingresos superan el IPREM (6.390,13 euros anuales). No tienes que declarar los 12 millones de euros que percibes por el alquiler.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
04/04/2010 14:48
Vale. También se debe tener en cuenta que las cantidades en muchos conceptos de la renta varian según la provincia donde se declara.
Lo que me gustaría saber Eloy es si te ha quedado claro que los hijos (capacitados) mayores de 18 años no pertenecen a la unidad familiar por lo que dan derecho a la deducción por descendiente, pero no a optar por la declaración conjunta.
He realizado durante varios años declaraciones de renta en una caja de ahorros y te puedo asegurar que no es NI JUSTA NI EQUITATIVA.
04/04/2010 18:33
Uralur no te enfades a veces de confunde la Ley... copio por no citar artículos:

Así como la maternidad tiene algunas ventajas fiscales, lo mismo sucede con la paternidad. El IRPF permite aplicar algunas deducciones según el número de hijos que conviven con el padre y las edades de los mismos.

Para este año 2009, la ley dice lo siguiente:

* Por el primer hijo: deducción de 1.836 euros anuales
* Por el segundo hijo: 2.040 euros anuales
* Por el tercer hijo: 3.672 euros anuales
* Por el cuarto hijo y los siguientes: 4.182 euros

Si el hijo que está a cargo del padre es menor de tres años el importe a deducir se aumenta en 2.244 euros anuales.

En estas deducciones se incluyen los hijos naturales y adoptados menores de 25 años, que además, si trabajan, no obtienen rentas mayores a 8.000 euros al año.

A estas deducciones podrás agregarles las establecidas por cada comunidad autónoma.

Un saludo. Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
05/04/2010 02:38
Eloy estoy totalmente de acuerdo con lo último que has dicho pero insisto que una cosa es la deducción por ascendiente y otra el poder optar a realizar una declaración conjunta con tu hijo.
Las deducciones restan a la cuota integra, y esta resulta al aplicar las tablas al total de los ingresos. Las tablas para declaración conjunta e individual son diferentes.
Un ejemplo: una familia monoparental con un hijo menor de 18 años, puede realizar declaración conjunta con su hijo y deducirse 1.836 e. Si este hijo es mayor de 18 se deducira la misma cantidad pero la tabla que aplicaran a sus ingresos será la individual.