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FORO DE DERECHO TRIBUTARIO |
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Autor: canta |
Fecha: 27/05/2010 |
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Tema: multa de hacienda |
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Como es la primera vez que tengo un "problema" y a mi me parece bastante importante con hacienda,desearía alguien me pudiese aconsejar si puedo hacer algo o solamente me queda pedir un crédito para pagar lo que me piden.Me explico:Cuando nos casamos habíamos comprado un piso,en el cual hemos vivido hasta hace unos años,bien por problemas de espacio decidimos comprar uno más grande...a partir de aquí nos viene el problema,compramos el 4 de diciembre del 2003 y pedimos una hipoteca que ibamos desgrabando,el 20 de julio del 2005 como iban subiendo las hipotecas decidimos vender el piso pequeño,pasando a informar a hacienda que la vivienda habitual iba a ser el comprado en el año 2003 y deduciendo por vivienda habitual,pero aquí empieza nuestro problema,porque nos multan ahora por no reinvertir el dinero de la venta en la compra del otro piso,,,,cosa que no hicimos en parte,pues el dinero sí fué destinado a quitar la hipoteca que teníamos sólo que tardamos en quitarla unos meses la cancelamos en junio del 2006.¿Cual es la mejor manera de intentar explicar a hacienda que no hemos cometido fraude,sino que según nos dicen tendríamos que ver quitado la hipoteca al 31 de diciembre del 2005 en vez del 1 de junio del 2006?,estoy con unos nervios,pues me piden de momento 6ooo euros,más me dicen los intereses desde el 2005 y después alguna multa.....`Por favor si alguien me puede informar,,,pues no tengo esa cuantía,mi marido es funcionario mileurista y yo estoy en paro con 2 hijos y uno con minusvalía,lo que hemos ahorrado con muchísimo esfuerzo para ellos,no deseo malvenderlo para pagar a los que necesitan recaudar como sea a costa de los incautos que no tenemos asesores.Gracias . |
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Autor: canta |
Fecha: 27/05/2010 |
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Se me olvidó decir que el primer piso lo compramos en el año 1992 al contado con dinero de mi marido y mio,no había hipoteca en aquel,la hipoteca fué para el comprado en el 2003,y fué cancelada con la venta en el 2005 del primero.si puede servir de aclaración. |
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Mi opinión es que es muy difícil que evitéis el pago de los seis mil euros más intereses pues el plazo de dos años no puede ampliarse por ninguna circunstancia. Adquiristeis la nueva vivienda antes de transmitir la antigua y teníais un plazo de dos años para transmitirla y usar el dinero obtenido en la adquisición de la nueva vivienda. Al superar ese plazo, ya no se considera reinversión en la adquisición de la vivienda habitual.
Lo que si debéis tratar de evitar es la sanción pues podéis probar que no obrasteis de mala fe sino por desconocimiento pues reinvertisteis aunque fuera tarde sin que hubiera requerimiento previo de Hacienda.
Salvo mejor opinión,
Un saludo, |
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Autor: canta |
Fecha: 29/05/2010 |
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Gracias taxland,pero con este tipo de actuaciones por parte de hacienda y viendo lo que vemos a diario en los telediarios,cada dia tengo más claro porqué los verdaderamente ricos tienen asesores fiscales.Pero también es dificil de entender que esperen casi a prescribir la notificación(me han comentado que hubiese prescrito en junio de este año),y a partir de ahora ya sé quienes son los pardillos que pagan a hacienda para que los listos de turno vivan de puñetera madre a costa de los tontos que ahorramos. |
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Autor: canta |
Fecha: 19/08/2010 |
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Acabo de recibir la respuesta del recurso que presenté ante hacienda y no salgo de mi asombro ante la respuesta,les trascribo literalmente: "Conforme el art. 38 del R. Decreto legislativo 3/2004,podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente.En el presente caso la vivienda vendida el 20 de juliode 2005 no era la vivienda habitual del contribuyente".
Alguien me puede explicar como puedo explicarle al Sr. que firma la carta, que mi primera vivienda habitual fué la comprada en 1992,después compré con hipoteca la otra en el 2003 y me empadroné y nos fuimos a vivir allí siendo ya la vivienda habitual y poniendo a la venta la anterior que vendimos en el 2005 y el dinero lo reinvertimos en cancelar la hipoteca del piso que era desde 2003 nuestra vivienda habitual .O acaso se me escapa algún detalle que hacienda tiene en cta. pero yo no sé,pero decirme que no era la vivienda habitual,vamos no entiendo nada de la contestación. |
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Autor: canta |
Fecha: 19/08/2010 |
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Por si puede ser más claro,compro en el 1992,vivienda habitual y como soy persona realista no me gusta vender 2005y vivir debajo del puente hasta comprar nuevamente, lo que hicimos fué comprar para poder vivir en el 2003 y después cuando ya tenía donde vivir vendí y pagué la hipoteca en el 2005.De todas las formas me han comentado que queda el llegar al tribunal,cosa que pienso hacer porque interiormente me parece una tomadura de pelo estas respuestas. |
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Autor: Aigc |
Fecha: 20/08/2010 |
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Me da la impresion que Hacienda tiene claro que durante un tiempo (entre la 1ª vivienda y la comprada en 2003) te has imputado una desgravacion que no te corresponde. Creo entender que teniendo ambas viviendas no puedes proceder a desgravacion fiscal por vivienda habitual si todavia (hasta 2005) no vendiste la 1ª vivienda aunque hubieras informado a Hacienda del cambio de domicilio a la compra de la del 2003. Me da la impresion que el problema es este y no que no hayas cancelado la hipoteca de la segunda vivienda con la venta de la primera.
Esto es mi opnion a tenor de lo que explicas en tu mensaje |
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Autor: juan66 |
Fecha: 20/08/2010 |
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El problema que tienes radica no en los plazos, si no en qué se considera vivienda habitual, o qué es vivienda habitual según la legislación tributaria. Básicamente esta consideración la tiene la vivienda en la que resides 183 días. Tú, tenías una vivienda habitual (la vivienda nueva) pero sin embargo a hacienda cuando vendiste (la vivienda vieja) y obtuviste beneficio la quisiste considerar vivienda habitual y realmente NO LO ES. Por lo que tú única defensa es poder demostrar con cualquier medio de prueba (padrón municipal, por ejemplo) que no te trasladaste a la nueva hasta el 2005; si no puedes hacer ésto lo mejor que puedes hacer es conseguir aplazamiento para el pago de lo reclamado y que no se sigan sumando intereses innecesarios. |
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Autor: Wil |
Fecha: 21/08/2010 |
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Te respondo en tres partes porque el sistema no admite respuestas con más de 5000 caracteres:
PRIMERA PARTE
Vamos a ver, si no he entendido mal compráis una vivienda en 1992 al contado. Dicha vivienda fue vuestra vivienda habitual hasta la compra el 4-12-2003 de otra más grande, que ha sido desde entonces la vivienda habitual (os habéis desgravado por ella, vivís allí, allí tenéis los recibos de luz, agua, empadronamiento, etc...). Entiendo que el 20-07-2005 vendéis la primera, resultando una ganancia patrimonial de X € y os acogéis a la exención por reinversión, terminando la reinversión el 01-06-2006. Posteriormente Hacienda dice que esa vivienda vendida no es la vivienda habitual por lo que no os podéis acoger a la exención por reinversión y os hace tributar por la ganancia patrimonial en su día exenta. Es así?
Pues nada chica, vamos a ver si os puedo echar una mano que con Hacienda y sus interpretaciones casi siempre se puede hacer algo y este caso tiene posibilidades.
En primer lugar decirte que están haciendo una interpretación extra literal de la norma. Me explico, como bien dice Juan66, la cuestión no la han centrado en los plazos. La han centrado en si la vivienda transmitida es la vivienda habitual en el MOMENTO DE LA VENTA. Si sigues la vía de Juan66 como él dice deberás demostrar que no os trasladasteis a la nueva vivienda antes de vender la vieja y que ésta seguía siendo vuestra vivienda habitual al venderla, pero lo veo complicado por lo que has comentado.
Te planteo otra alternativa por si no puedes hacer lo anterior o te gusta más. Primero veamos en qué se basa Hacienda.
Según la norma vigente en 2005 (fecha de venta), en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del IRPF (RD Legislativo 3/2004) se dice:
"Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior...."
Pues bien, Hacienda se para aquí y no se plantea nada más. Dice que como no es tu vivienda habitual en el MOMENTO DE LA VENTA no tienes derecho a la exención por reinversión.
Nosotros vamos a ir más allá. Primero veamos qué es eso de "en las condiciones que reglamentariamente se determinen".
El Reglamento del IRPF vigente en 2005 es el RD 1775/2004 y en el cuarto párrafo del punto 2 de su artículo 39 dice:
"Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla".
Qué se puede interpretar aquí? Yo y mucha gente interpretamos que se puede adquirir una nueva vivienda HABITUAL (es decir, ocuparla, por eso dice habitual) y tener a partir de entonces un plazo de 2 años para vender la anterior.
Qué interpreta Hacienda? Que se puede adquirir una nueva vivienda, pero que esta no puede ser la habitual ni se puede vivir en ella hasta que se venda la vieja, la cual debe seguir siendo la habitual hasta el momento de la venta. En vuestro caso cuando vendéis la vivienda vieja (20-07-2005), en ese momento no es la vivienda habitual porque como dices, desde 2003 la vivienda habitual es la nueva. |
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Autor: Wil |
Fecha: 21/08/2010 |
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SEGUNDA PARTE
En mi opinión esta última interpretación no tiene mucho sentido, alejándose del espítitu de la norma de facilitar el cambio de vivienda habitual reinvirtiendo el importe obtenido por la enajenación de la vivienda anterior. No tiene sentido que te compres una nueva vivienda habitual y que no la puedas ocupar hasta vender la vieja, la cual debe seguir siendo la habitual hasta su venta.
Y no debe tener mucho sentido y debe haber generado muchos problemas como el vuestro cuando en 2007 con nueva Ley del IRPF y nuevo Reglamento (RD 439/2007), en el punto 4 del artículo 54 de este último dice:
"A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión"
Ya no se obliga a que en el MOMENTO DE LA VENTA de la vivienda vieja siga siendo la habitual, pudiendo haberlo sido "hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión"
Incluso en 2008 se añade una disposición transtoria novena al Reglamento que amplía este plazo y le da mucho más sentido a esta norma. Fíjate:
«Disposición transitoria novena. Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
En aquellos casos en los que se adquiriera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de dos años a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 41 de este Reglamento para la transmisión de la vivienda habitual se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2010.
En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando se cumpla lo establecido en el apartado 4 del artículo 54 de este Reglamento, así como cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última.»
En definitiva, están aclarando el espíritu, sentido y finalidad de la norma, pero ya en 2007 y 2008, cuando lo que nos interesa es 2005. Habrá que interpretarla en 2005 y esto te ayuda muchísimo.
Pues nada vayamos a ver cómo han de interpretarse las normas.
Según el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
"Artículo 12. Interpretación de las normas tributarias.
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 3 del Código Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas
se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. ..."
Según el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil:
"1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."
Es decir, no podemos quedarnos en la mera literalidad, se debe hacer una interpretación más extensa atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma. |
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Autor: Wil |
Fecha: 21/08/2010 |
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ERCERA PARTE
En vuestro caso yo lo veo muy claro. Hacienda se ha quedado en la literalidad de una norma bastante confusa que, incluso posteriormente se ha aclarado con vuestra interpretación. Actualmente os han desestimado, entiendo, el recurso de reposición (es lo normal). Ahora deberéis ir al Tribunal económico administrativo donde tenéis alguna posibilidad de que os den la razón. Este Tribunal no es el clásico tribunal de justicia. Es un órgano administrativo donde no necesitas abogado ni procurador y que en ocasiones dan la razón al contribuyente. El siguiente paso ya es el contencioso-administrativo, y si la cuestión se centra en la interpretación de la norma, un abogado-asesor fiscal os defenderá muy bien.
También tendrás que demostrar que la vivienda transmitida ha sido tu vienda habitual hasta la adquisición de la nueva, no sea que se tengan que comer lo de la interpretación y te salgan con que... "muy bien, tu ganas en la interpretación pero no me has demostrado que esa fuera tu vivienda habitual" Entiendes?
Si pierden la interpretación y pelean los plazos, que no creo, porque si se han centrado en el momento de la venta es lo único que se verá en el tribunal, según el primer párrafo del artículo 39 del Reglamento del IRPF vigente en 2005:
"La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a 2 años."
Aquí puedes volver a tener algún problema porque deberás interpretar nuevamente: Efectivamente puedes interpretar que has reinvertido el importe obtenido en la enjaenación antes de 2 años. Vendes el 20-07-2005 y terminas de reinvertir el 01-06-2006.
El problema es que compraste el 04-12-2003. ¿Cómo se interpreta lo de 2 años?
Volvamos al cuarto párrafo del punto 2 del artículo 39 del Reglamento que dice:
"Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla".
Aquí habla de plazo de adquisición y, según lo visto, se cumple. El primer párrafo habla de plazo de reinversión del importe obtenido en la enajenación y podemos decir que también se cumple.
Hacienda interpretará que el plazo de 2 años para reinvertir es desde la adquisición (4-12-2003) y si es así, en tu caso no lo cumples.
En definitiva, mucha interpretación, que por lo menos evitará la sanción y, si lo peleas bien, también todo lo demás. A todo esto se le puede dar muchas vueltas... Hacienda interpreta a su favor y vosotros al vuestro.
Espero haberte ayudado y aclarado algo.
Un saludo. Will.
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Autor: canta |
Fecha: 21/08/2010 |
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No te puedes ni imaginar lo que me has ayudado,y lo agradecido que te puedo estar ,wil , todas las gracias que te dé son pocas porque desde este momento hasta llegar al TEA, pase lo que pase estoy mucho mejor y lo entiendo mejor. Espero que le pueda ayudar a más personas en mi situación, porque me estoy enterando que esto está a la orden del dia.Este pais es el oeste,se subvenciona la vivienda por un lado y luego te martirizan por otro,lo peor es tener una pequeña nómina,entonces estás perdido.Lo dicho MUCHISIMAS GRACIAS. |
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Autor: canta |
Fecha: 21/08/2010 |
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Perdona,se me ha olvidado comentarte una cosa, los hechos son exactamente como los has descrito,(te lo has currado), en la quinta respuesta de este tema, te transcribo el considerando de la respuesta de hacienda" literal", no hay más,exclusivamente la respuesta es esa,hasta el punto que el art. es el 36 como tú bien dices, y no el 38 como indica la respuesta de hacienda,¿Como no lo voy a luchar? si ni el administrativo que lleva el expediente,ni el jefe de gestión que firma la respuesta se enteran,y les dá igual el daño que puedan ocasionar al contribuyente. |
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Autor: Wil |
Fecha: 22/08/2010 |
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Vaya! tienes razón, no me había fijado. Se basan en un artículo que nada tiene que ver. Han puesto el número del artículo de la Ley actual (Ley 35/2006) haciendo referencia a la ley vigente en 2005 (RD Legislativo 3/2004), aunque el texto es correcto. Ya tienes algo más que alegar: incorrecta motivación.
Un saludo. Will. |
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Autor: Xanadimesi |
Fecha: 12/09/2010 |
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bueno al fin encontre el tema pero...no me ssirve a mi....si le reclamaban a mi abuelo fallecido dicen que por eso no prescribio...me parece raro... |
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Autor: nukita |
Fecha: 15/09/2010 |
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hola,soy nueva en este foro pero necesito q alguien me pueda ayudar ami pareja hacienda le reclama 5200e de una vivienda q se compro en 2002 creo y vendio en 2005 el dinero q recibio lo invertio en la otra vivienda hemos pedidos papeles para justificar y le an dicho q no vale pq no tenia el empadronamiento historico y no costa como q aya vivido alli,mi pregunta es la declaracion q le izieron era conjunta con su ex mujer,pq solo le reclaman a el el dinero ??si estavan los 2.agradeceria q alguien me pudiera ayudar |
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Autor: Tanser |
Fecha: 21/09/2010 |
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El estar incorrectamente empodranado no es prueba suficiente para que te deniegen que sea vivienda habitual, mirate la consulta V1288-05.
Entiendo que si justificas con facturas, el domicilio declarado en las declaraciones de rentas, etc, debería valer.
En mi caso las declaraciones ponían otro domicilio, y necesito demostrar la viviencia hasta una determinada fecha, justo antes de la venta.
Parece ser que hacienda se esta poniendo las botas con las declaraciones del 2005 que no cumplen los requisitos de vivienda habitual, deberíamos unirnos todos los afectados, porque no es una cuestión de fraude fragante contra la Administración sino un fallo administrativo, de no haber empadronado correctamente, pero si hay cualquier otra prueba admitida en derecho la tendrían que dar por válida.
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Autor: canta |
Fecha: 21/09/2010 |
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Yo en este momento tengo presentado en el tea el recurso,me ha dicho el gestor que pueden tardar en contestar hasta 6 meses,pero cada dia tengo más claro que puedo ganar,mi consejo un buen gestor que te vaya presentando los recursos correspondientes( yo hasta ahora hacienda me ha desestimado todos),pero llegaré hasta el final.Reirse del contribuyente creo que es lo último que debe hacer hacienda, y más cuando vemos como está este pais....... |
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Autor: Dboix |
Fecha: 29/09/2010 |
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Estoy en la misma situación:
Mi marido y yo compramos nuestra primera vivienda el 14/02/2000 que pasó a ser nuestra vivienda habitual.
El 21/12/2005 compramos una nueva vivienda que declaramos como vivienda habitual a nivel fiscal para poder desgravarnos los gastos de la compra en la renta del 2005.
Hasta abril del 2006 no vamos a vivir a esta nueva vivienda cambiando en esa fecha el padrón
El 03/07/2006 vendemos la primera vivienda y reinvertimos el importe de la venta en la nueva vivienda habitual, via cancelación de hipoteca.
Hacienda nos reclama 22.000€ alegando que en el momento de la venta de la primera vivienda no era nuestra vivienda habitual y que por ese motivo no podemos acogernos a la exención por reinversión de vivienda habitual, considerando la ganancia patrimonial sujeta y no exenta.
Esta semana vamos a presentar las alegaciones.
la nueva ley ya evita estas situaciones, es más si hubieramos vendido la primera vivienda en enero del 2007 no hubieramos tenido problemas. ALGUIEN SABE SI HAY ALGUNA SENTENCIA VINCULANTE QUE MOTIVARA EL CAMBIO DEL ARTICULO 53 DE ESTA LEY??
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Autor: canta |
Fecha: 29/09/2010 |
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Decirte que según mi gestor, hacienda suele ir desestimando todos los recursos, a nosotros nos ha pasado,pero no desesperes, nosotros hemos presentado el recurso al tear,mi consejo busca un buen gestor y además con las indicaciones de Wil en 3 partes pueden servirte de mucho, mi gestor las ha tenido en cta. para presentar también las alegaciones al tear, así como la referencia al manual de Hacienda de la renta del 2007 de lo que entiende la propia hacienda como como vivienda habitual pag. 330 de dicho manual,así como la interpretación que pueda hacer hacienda de lo que entiende por vivienda habitual es totalmente opuesto a que lo especifica la propia Hacienda en los manuales de renta de 2008 y 2009 ,tanto la normativa reguladora del 2005 en mi caso como la posterior de 2007 y 2008 tienen idéntica redacción,razón por la cual Hacienda DEBIÓ APLICAR la "retroactividad in bonis" de la normativa,así es como mi gestor ha planteado el recurso entre otras cosas,Hacienda suele actuar así por lo visto,porque siempre hay gente que paga y no reclama,si todos reclamasémos ya pensarían antes hacer las cosas correctas, pero un consejo busca un gestor bueno,porque yo al principio la gestoria que tenía poco menos que me dijo que pagase,que no tenía nada que hacer, y ahora con el que tengo no sé si pagaré pero desde luego tengo gran posibilidad de que no sea así por los errores de hacienda en las denegaciones de los recursos,incluidos arts. que me aplican que no son los correctos. Pelea,no tienes nada que perder,salvo algún pequeño interés que te pueda cobrar hacienda en caso de perder por demora en el pago,pero que no será nada con lo que te piden que pagues....ANIMO. |
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Autor: winsy |
Fecha: 29/09/2010 |
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haber si me podeis resolver la duda :
Me he mirado la pag. 330 del IRPF del 2007 y la pag.341 del IRPF del 2008 y la pag. 348 del IRPF 2009 y dicen lo mismo.
¿Me podrias decir por favor donde esta la diferencia?
gracias. |
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Autor: Ninard7 |
Fecha: 01/10/2010 |
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Canta, buenos días,
Dijiste que este pasado lunes irías a buscar un certificado de Hacienda que seguramente estaba relacionado con el recurso al TEA que habías presentado con anterioridad; podrias decirme si te ha salido bien el recurso?
Es que la semana que viene, vamos a presentar nosotros también el nuestro al TEA, hacía el martes o miercoles.
Dime algo, por favor,
Muchísimas gracias |
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Autor: canta |
Fecha: 01/10/2010 |
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Ninard7, he recogido el certificado,pero era sobre la petición de aplazar el pago de la multa que había solicitado anteriormente al recurso al tea,hay que hacerlo para que no cobren ellos directamente el importe total como sea,yo he solicitado trimestralmente que me quiten un tanto de la multa, y cuando resuelvan el recurso que tengo ya hace 2 meses en el tea,pues si me declaran improcedente la sanción,me tendrán que devolver lo que me hayan cobrado hasta ese momento,más los intereses correspondientes de perjuicio.Mi gestor me ha dicho que la respuesta del tea puede durar hasta 6 meses, con lo cual hasta hoy no sé nada del recurso,pero por como he reflejado en otro escrito anterior,de como lo ha revatido mi gestor, creemos tener muchas posibilidades,pues uno de los errores es por parte de hacienda en la denegación de uno de los recursos al aplicarnos incorrectamente el art.38 que me aplican cuando era el 36,aparte de la retroactividad en lo que hacienda misma considera vivienda habitual.Adelante,y ayudate de los escritos de Wil,son de gran ayuda por lo menos para nosotros...Espero darte pronto buenas noticias,porque entonces serán mejores para mí egoistamente y para todos los contribuyentes que no tenemos que pasar por estos abusos. Un saludo. |
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Autor: Dboix |
Fecha: 02/10/2010 |
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Ayer presentamos las alegaciones a la liquidacion provisional, nosotros nos hemos basado en la mala interpretacion que hace hacienda de la definicion de vivienda habitual ya que posteriomente en la ley se modifica. el que nos recogió las alegaciones nos dijo que posiblemente nos rehusarán y tendriamos que ir al tea pero que aquí normalmente están dando la razón al contribuyente, esperemos que sea así!! |
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Autor: sergiocon3 |
Fecha: 05/11/2010 |
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Muchas gracias a todos y en especial a Wil por sus aclaraciones. A mi también me está pasando algo similar. En 2006 fui a vivir (con cambio de padrón) al piso nuevo antes de la venta (pocos meses) y ahora me reclaman un dineral.
A parte de la interpretación de la ley que hacen, se apoyan en una consulta vinculante (V1897-07) en la que se dice: “es necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual en el momento de su venta, lo que requiere, a su vez, que en tal fecha constituya la residencia habitual del transmitente”.
De momento, hacienda me ha tumbado la reclamación y vamos a ver que dice el TEA.
Un saludo. |
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Autor: nelmar |
Fecha: 07/11/2010 |
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hola, necesito hacer una pequeña consulta relacionada con este tema, hacienda me esta haciendo una investigación sobre la declaración del 2007 no se concretamente que es lo que estan buscando ni lo que me van a reclamar pues todabía no llega el día en el que tengo que presentarme, y kizas es apresurarse, pero la cuestion es que ese año vendí mi vivienda habitual y compre otra como nueva residencia habitual, ahora leyendo este post sospecho que se pueda tratar de lo que habeis mencionado. La venta y posterior compra se realizó en el mismo año, ademas de la liquidación de sociedades gananciales con su ex, todo en un corto periodo de tiempo, a la hora de hacer la declaración se utilizo esa operación para deducir evidentemente, pero no fué hasta después de año y pico que me empadroné en el municipio de la vivienda actual. Mi marido murió sin haberse empadronado aquí, pero vivíamos desde el momento en que vendimos la anterior vivienda. He de decir que la declaración de la renta la presentaba mi marido y ahora después de fallecido me notifican esta inspección, os podréis imaginar lo perdida que estoy. Si alguien me puede guiar, por mínimo que sea, se lo agradecería enormemente
Saludos |
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Autor: canta |
Fecha: 08/11/2010 |
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Deciros a todos que nosotros también nos hemos fundamentado para las alegaciones en el tear a la interpretación que hace la propia hacienda de lo que considera vivienda habitual....Yo aún no he recibido noticias del tear,pero tampoco me ha cobrado aún hacienda....
Para nelmar, decirte consigue un gestor financiero, existen yo conseguí uno que gracias a él,aún estoy en el proceso con el tear, si hubiese sido por el que me hizo en su dia la declaración ya hubiese pagado....Te diré que hacienda por costumbre por lo visto, deniega todas los recursos que se presentan, pero sigue adelante y que el gestor llegue hasta el tear,que es el que suele decidir a favor del contribuyente.....ánimo no te ocurre a tí sola,pero consigue un buen gestor,seguro no te cobrará lo que te pide hacienda....Suerte. |
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Autor: Manuel 8472 |
Fecha: 18/11/2010 |
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Un momento, creí que para que prescribiera una reclamación de la hacienda pública bastava con que pasaran 4 años. Es así, o me equivoco, porque si fuera así, hacienda no podría reclamar nada al estar fuera de plazo. Esto donde se explica es en los artículos 66 y 67 de la ley general tributaria. Lo sé porque lo he visto en otro foro de derecho. |
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Autor: canta |
Fecha: 22/11/2010 |
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Pueden reclamar hasta 5 años creo,a nosotros nos enviaron la reclamación de la declaración del año 2005 a últimos de Mayo, si hubiesen tardado un mes más tarde, es decir el 20 de junio que es cuando dan de plazo para pago de declaraciones a pagar, hubiese prescrito, pero ya lo hacen ellos con vista. Salvo que alguien me diga otra cosa, así me lo dijo el asesor.....y así creo que es. 5 años. |
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Autor: canta |
Fecha: 23/11/2010 |
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¿En qué situaciones o casos prescriben a los 4 años las reclamaciones de Hacienda,según los art. 66 y 67 que cita Manuel 8472?. Gracias-. |
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Autor: Tanser |
Fecha: 23/11/2010 |
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Hola Canta.
La prescripción es cuatro años pero desde el último día del plazo voluntario para presentar la declaración, por lo tanto, la declaración de renta del 2005 acaba el plazo el 30 de junio de 2006, y desde esa fecha se empiezan a contar los 4 años, no desde el 31/12/2005, y así con todos los impuestos, se tiene que tener en cuenta la fecha límite de presentación del impuesto correspondiente.
A nuestro favor, tenemos que existe 4 años contados de esta manera para reclamar si hubiera un error en las declaraciones presentadas que nos perjudicara. La caducidad es para las obligaciones y derechos.
Personalmente, estoy a la espera de cualquier publicación en este hilo en relación a la contestación del TEAR que te haga en su momento, aunque supongo que aun queda un par de añitos para contestar, espero que compartas con nosotros la resolución de tu caso. Gracias. |
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Autor: canta |
Fecha: 24/11/2010 |
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Gracias Tanser,ahora entiendo porqué a nosotros nos enviaron la reclamación de la declaración del 2005 en Mayo del 2010 ,por un mes como me dijeron no habría prescrito, correcto, ayer me han quitado el primer plazo del pago que me exige hacienda, pues yo en su momento solicité el pago aplazado por trimestres, pues vivo de una nómina mileurista,y así seguirá hacienda descontandome cada 3 meses y mientras esperamos la resolución del tear, que por supuesto no dudes que os informaré de como queda a todos los que estamos en la misma situación, en este pais está comprobado que el único ministerio que funciona es el de hacienda, bueno para algunos de nosotros, porque otros que tienen poder en este pais, hasta su vivienda la tienen a nombre de una fundación....quizá hacienda pueda informar que destino tienen las fundaciones. |
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Autor: Ninard7 |
Fecha: 24/11/2010 |
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Hola a todos, deciros e informaros, que nosotros ya entregamos toda la documentación al TEAR a finales de Septiembre, y ...también, en cuanto sepamos algo, os lo diremos.
Por cierto, también nos enviaron la reclamación de declaración de Hacienda de 2005 en Mayo 2010....solo por un mes....tampoco prescribió...
Parece increible que según con que inputs, sean tan eficientes, tan ordenados y tan estrictos...
Animo a todos los que están como nosotros....a por el TEAR!!!! |
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Autor: alex |
Fecha: 10/12/2010 |
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Muy buenas a todos, como yo, creo que hay mucha gente espectante de lo que vaya a resolver el TEA, hay alguna novedad??????
1saludo |
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Autor: canta |
Fecha: 10/12/2010 |
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Seguimos a la espera......pero que más quisiera yo que poder dar alguna noticia, me han hablado de mucho tiempo, informaré en cuanto tenga alguna noticia y si es buena al instante...... |
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Autor: sergio98 |
Fecha: 17/12/2010 |
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Hay que ser realista, dada la situación ecónomica el tribunal y el dinero que estará en juego no creo que acepte ningún caso. Respecto a Canta si te vas a otra vivienda dos años antes, y es tu vivienda habitual..te deduces por ella...y luego quieres aplicarte reinversión de vivienda habitual..si ya no lo era..tiene muy poco sentido, estan en juego millones y millones de euros, el tribunal desestimara todas. |
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Autor: canta |
Fecha: 17/12/2010 |
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sergio98, quizá debieras leer el manual de hacienda en el apartado donde dice a qué considera vivienda habitual....después hablamos y otra cosa tienes poderes adivinatorios sobre lo que hará el tear con todos los recursos de las personas que como yo estamos en la misma situación, cuando tenga la sentencia hablamos,de momento me lo fian para largo,y desde luego con personas como tú tan realista, cuando te ocurra algo semejante pues chico si no crees en el tear, paga que hacienda te lo agradecerá,como yo creo que tengo razón en mi planteamiento pues por eso recurro, para pagar lo que creo injusto ya tengo tiempo.Pero lo dicho, mira el manual de lo que considera hacienda vivienda habitual. |
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Autor: sergio98 |
Fecha: 19/12/2010 |
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señorita, si tu misma dices que te estas deduciendo por la vivienda comprada en el año 2003, durante los otros años 2004 2005 te deduces por tu VIVIENDA HABITUAL.VENDES EN 2005, QUE PASA TIENES DOS VIVIENDAS HABITUALES..POR UNA TE QUIERES APLICAR DEDUCCIONES, Y POR OTRA LA REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. SI HUBIERAS VENDIDO EN 2007, OTRA COSA HUBIERA SIDO.PERO EN ESTE CASO, NO TENDRAS NADA QUE HACER, CASO DISTINTO ES LA GENTE QUE POR EL EMPADRONAMIENTO, SE EMPADRONO ANTES , POR CAUSAS DE COLEGIO ETC., PERO TU NO TENDRÁS NADA QUE HACER, SI QUIERES VIVIR TRES O CUATRO AÑOS CON LA IDEA QUE SE TE ESTIMARA, VIVE DE ELLO, PERO TU CASO ES DIFICILMENTE JUSTIFICABLE.ES LO QUE HAY. |
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Autor: canta |
Fecha: 20/12/2010 |
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Según el Manual de la Renta, Hacienda aclara de forma expresa acerca de la exclusión de gravamen de este tipo de ganancia patrimonial: A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o HUBIERA TENIDO TAL CONSIDERACIÓN HASTA CUALQUIER DIA DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE TRANSMISIÓN.
El propio legislador, en la disposición transitoria novena del Reglamento del IRPF, añadida por el art.-8 del R,D.1975/2008de 28 de noviembre, concreta y refuerza aún más el criterio al respecto, estableciendo que " se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando ésta hubiera tenido dicha consideración hasta cualquier dia de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, así como cuando la vivienda que se transmite hubiera dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última.
Algo que se corresponde plenamente con lo que he efectuado con mi familia.
De todas las maneras, entiendo a las personas que intentan tirar por tierra los sentimientos de otrassin miramiento alguno,SI NO LE IMPORTA DÉJEME QUE SEA CAPAZ DE VIVIR PENSANDO QUE NO HE COMETIDO NINGUN FRAUDE, EL TIEMPO QUE CONSIDERE EL TEAR PARA RESOLVER MI CASO,Y Ud. no pierda su valioso tiempo en tirar las ilusiones de otras personas por tierra,cada uno se justifica con argumentos, en mi caso explicados por la propia Hacienda en su manual de la Renta.
Y por último, ¿Porqué no puedo vivir 3 o 4 años como dice Ud. de poder ganar el recurso?,Ilusión hoy dia como está este pais, es lo único que nos queda a muchos ciudadanos. |
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Autor: sergio98 |
Fecha: 20/12/2010 |
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me parece genial..pero argumentar una normativa de 2008 para un caso del 2006..habla por si solo., ese articulo se incluyo precisamente para solucionar ese problema.Pero antes hay que informarse mejor..sino mira..http://www.cincodias.com/articulo/economia/Hacienda-suaviza-acceso-deduccion-reinversion-vivienda/20070129cdscdieco_4/ |
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Autor: etrusko |
Fecha: 21/12/2010 |
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escuchame, civico:como en este pais las leyes en general son opacas e interpetrables,yo considero, que las leyes para que sean justas tiene que aplicarse el espiritu de las mismas y en este caso,el espiritu de la ley es facilitar la reinversion,si la propia palabra lo dice,luego lo importante en este caso es el uso que das al dinero obtenido. |
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Autor: Ninard7 |
Fecha: 22/12/2010 |
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Buenos días,
Ante todo me gustaria añadir, que precisamente, la normativa se modifica en el 2008 porque se había detectado que era ambigua en este aspecto; y por ello, ya en el TEA se puede probar de justificar, como bien dice "etrusko", que lo importante es el "espiritú" de la ley, es decir la interpretación, y NO la trascripción literal del contexto.
En el TEA, no se rigen tanto por la literalidad, sino por el "espiritú", así, que hay una posibilidad, que ...evidentemente no se debe de desperdiciar, y se debe luchar.
Por cierto...no sé si se me ha escapado algo, pero por el sinónimo de "canta", no se puede "extraer" que sea una figura femenina...por tanto, no entiendo el inicio de exposición,- por llamarlo de alguna manera- del sr "sergio98""......"señorita....."o es que además es machista???
Sin más noticias, y esperando como vosotros, que si no nos toca el décimo, sí que nos resuelva favorablemente el TEA...recibid unos deseos de Felices Fiestas a todos vosotros, |
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Autor: Wil |
Fecha: 22/12/2010 |
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Ufff, vaya polémica! Vamos a ver, yo creo que la argumentación es bastante clara, ahora bien, si tuviéramos una mente cerrada y nos quedáramos en la mera literalidad de una norma, no harían falta los tribunales de justicia y la AEAT siempre tendría razón. Si uno se lee muchas sentencias judiciales podría ver como en el ámbito tributario es sorprendente lo que llegan a interpretar los jueces sobre lo que realmente quieren decir determinados artículos. Me imagino lo que hay detrás; un buen abogado, estudioso de la norma, inconformista, con mentalidad abierta y defendiendo algo que nadie antes se ha planteado. Aclaro que no soy abogado ni estudioso de la norma, eso sí, inconformista, con mente abierta y sé leer.
Desde luego no sería la primera vez que alguien defiende algo que nadie ha planteado antes, pero desde el momento en que tiene cierto sentido, hay posibilidades. Lamentablemente en el ámbito administrativo dichas posibilidades son mínimas, y claro, no olvidemos que el TEAR es un órgano administrativo. Las posibilidades están en el contencioso-administrativo pero, evidentemente eso le cuesta dinero al contribuyente y ahí no sé si vale la pena para los pequeños como nosotros. Canta, eso lo debes valorar tú puesto que desconozco lo que cobra un abogado por defenderte ahí en caso de que hubiera que llegar.
No se están defendiendo unos hechos de 2005 con normativa de 2007. Se está intentando interpretar el espíritu de una norma defendiendo que esa modificación posterior se podría entender como una aclaración de lo que sería lógico interpretar. No hay más que ver exposiciones de motivos de normativa tributaria (en otros campos seguro que también) para darse cuenta que esto no es nada extraño. El legislador, en ocasiones, introduce modificaciones en la norma para aclarar problemas interpretativos tratando de evitar la confusión que genera la normativa anterior y haciéndola más lógica.
No es el caso, pero por ejemplo en la exposición de motivos de una antigua Ley del IRPF (Ley 18/1991) consta textualmente "Para ello incorpora un precepto, el artículo 9, que bajo una enumeración cerrada trata de salir al paso de los problemas interpretativos que venía generando el apartado cuatro del artículo 3 de la Ley que se deroga." Repito, no tiene nada que ver, que nadie vaya a leer esos artículos, pero es un ejemplo en el que nueva normativa aclara problemas interpretativos.
Sin ánimo de repetir toda la argumentación ya expuesta en su día, qué sentido tiene que la norma te diga que para tener derecho a la exención por reinversión puedes adquirir una nueva vivienda HABITUAL que el Reglamento te permite adquirir en los dos años anteriores a la transmisión de la anterior vivienda y que según la AEAT no la puedas ocupar hasta vender la vieja? Entonces por qué la llama habitual?
Añadamos algo más. Por qué el artículo 53 del Reglamento vigente en 2005 para considerar la vivienda como habitual dice que ha de ser habitada en el plazo de 12 meses desde la adquisición?
Qué pasaría a los 12 meses y un día? Pues que según dicho artículo 53 ya no se consideraría mi vivienda habitual. La debería haber ocupado antes para cumplir ese requisito. Ahora bien según la interpretación extraliteral de la AEAT, en 2005 la vivienda HABITUAL la puedo adquirir hasta 2 años antes de vender la anterior, pero esta última la debo seguir ocupando hasta su venta. Es decir, en el límite, podría tener una nueva vivienda habitual dos años sin ocupar? HABITUAL?
En qué quedamos, puedo tener una nueva vivienda habitual 2 años sin ocuparla porque aún no he podido vender la vieja o la debo ocupar antes de 12 meses? Afortunadamente la norma se modificó, entiendo yo, para dar sentido y coherencia a todo esto, siendo actualmente más razonable como ya se explicó en el razonamiento inicial.
Canta, no entres en enfrenatmiento personales, no se trata de convencer a ¿?, se trata de que convenzas a un juez de que algo no tiene mucho sentido, de cuál es el espíritu y finalidad de la norma vigente en 2005 y que como un dato más, ante los sinsentidos y carencias de la misma, el legislador lo ha aclarado en 2007. Repito, no se trata de defender con normativa de 2007 hechos de 2005, es simplemente un argumento más que el juez habrá de valorar en su conjunto.
Un saludo, suerte y felices fiestas a todos!
Will. |
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Autor: Dboix |
Fecha: 22/12/2010 |
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Estoy totalmente de acuerdo con will. Yo he presentado hoy la reclamacion economico administrativa, y las espectativas es que el tear nos cite en unos ocho o nueve meses para revisar el expediente y realizar las alegaciones pertinentes.
No obstante , lo que tengo claro és que estan abusando del contribuyente realizando interpretaciones a su favor. La normativa fiscal no se ajusta a esa interpretación de vivienda habitual, y por algo lo clarifican en 2007( art 54.4)
Felices Fiestas y que el TEAR nos sea favorable.
Quien tenga una resolución del tear que lo comunique por favor ya que puede ayudar mucho para todos los casos en los que aun no hayan presentado las alegaciones al mismo |
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Autor: Dboix |
Fecha: 22/12/2010 |
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Alguien ha encontrado algo de jurisprudencia sobre el tema de vivienda habitual, aunque el contexto no sea de reinversion ? |
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Autor: vidi |
Fecha: 28/01/2011 |
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Hola, os escribo para añadirme al grupo de afectados por esta campaña mal intencionada de hacienda. Mi caso y resumiendo es como el vuestro: compro una casa en 1997 vivo en ella mas de 7 años, en 2005 compro la que seria mi nueva vivienda y empiezo a vivir en ella, por circustancias del mercado no puedo vender la primera vivienda hasta el 2006, (seis meses de diferencia), cuando vendo reinvierto todo el dinero en la nueva vivienda. Declaro exencion por reinversion en la declaracion del 2006. Ahora hacienda me pide 30.000 euros (25000 mas 5000 por intereses de demora), basandose como en el resto de los casos en el concepto de "VIVIENDA HABITUAL". Ya se ha hablado bastante de lo injusto del caso por lo que no me voy a estender en esto. Ya he agotado los recursos a hacienda (por supuesto todos denegados, ademas no se complican porque todas las alegaciones,las echan para atras sin motivar) y ahora voy al TEAR.
Yo he optado por pagar lo que me piden (todo los ahorros que tanto cuesta conseguir, para hacienda), mas que nada porque solo quedan dos opciones: a/ que el TEAR NO nos de la razon (espero que esta opcion no se cumpla, pero es posible) por lo que al final tendria que pagar, sumandole los intereses de demora, mas los gastos del abal bancario ect. Y la opcion b/el TEAR SI nos da la razon (confio en ello), en este caso los que van a tener que pagar los intereses de demora va a ser Hacienda. No se si sera lo correcto pero ya esta hecho.
Por todo esto me sumo al grupo y quedo pendiente de cualquier novedad que pueda surguir al respecto.
CREO QUE TENEMOS RAZON, !!!!!!!ANIMO!!!!!!! |
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Autor: sry |
Fecha: 02/02/2011 |
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Hola yo tambien me quiero unir a esta injusticia que es la hacienda publica.Mi problema con ella es que me han arruinado la vida,a causa de una venta de vivienda.Compramos a primeros de 2004 un piso que dejamos el papeleo en manos del banco y el vio conveniente escriturar en lo minimo 74000e porque nadie escritura en lo mismo que compra la cual fue de 100000 (de esta tengo copia de reseva y de los chequesque se entregaron...).Hice una ampliacion de hipoteca al año siguiente por 120000e para reformar y amueblar.En enero de 2007 vendo esta vivienda por 120000e y compro otra por el mismo importe como se dice lo comido por lo servido.En la declaracion del IRPF de 2008me exige hacienda el pago de 7000e mas una multa de 2000e porque al vender el 1º piso le he sacado de ganancias unos 40000e y no lo he invertido el la vivienda nueva.Yo nunca he tenido esos 40000e por lo que me parece injusto siendo una familia con problemas econimicos ,yo cobro la ayuda familiar y mi marido 800e,tener que pagar algo que jamas tuve.La cuestion es que mi abogado creo que por quitarse problemas de encima me dijo que no se podia hacer nada y que habia que pagar,tuvimos que pedir el dinero a mis suegros de 70años y con pensiones ridiculas para pagarlo,LO PEOR ES LA MULTA,AYER ME LLEGO UNA NOTIFICACION DE EMBARGO Y EN LA CARTA NO HAY POSIBILIDAD DE RECURSO.ME GUSTARIA SABER QUE ES EL TEAR Y SI PUEDO PEDIR AYUDA A ALGUN ORGANISMO QUE ME DEFIENDA EN ESTE CASO ,NO PUEDO HACER FRENTE A ESTE PAGO DE UNOS 1500E Y ADEMAS ME PARECE MUY INJUSTO YA QUE NO OBRAMOS DE MALA FE SINO POR SIMPLE IGNORANCIA EN LOS TEMAS DE COMPRA-VENTA.PORFAVOR OS PEDIRIA AYUDA AUNQUE SEA PARA QUE ME ORIENTEIS OS LO AGRADEZCO ESTOY DESESPERADA |
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Autor: canta |
Fecha: 04/02/2011 |
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Hola de nuevo,
sry, ¿Por qué te llegó una orden de embargo?, cuando a mí me enviaron la declaración complementaria donde me indicaban lo que "supuestamente" debo a hacienda más los intereses desde el 2005, yo no he tenido ninguna noticia de embargos....
Aclararte, si te sirve que a mí también me decían que pagase que no tenía nada que hacer.....un consejo, busca un Asesor financiero bueno....seguro que no te cobrará lo que te pide hacienda, yo así lo hice y actualmente tengo el recurso en el tear....a esperar.
Solicita el pago aplazado en Hacienda, (suelen concederlo para menos de 18000 euros a pagar),te dán pagos aplazados, si demuestras que no puedes pagar de golpe.
Yo solicité a traves del gestor que me lo lleva actualmente, pagos aplazados trimestrales, que me concedieron supuestamente ....y cuando llegó la hora de empezar a pagar, el 1º correcto el importe que yo había solicitado trimestral.....el 2º me lo envian mensual pero del mismo importe trimestral y me dejaron la cta. en descubierto......ala de nuevo a Hacienda a explicar como había solicitado los pagos......reconsideraron los pagos, me informaron que hacienda suele cobrar mensualmente, no por trimestres, y ahora estoy a la espera que me empiecen a cobrar mensual la cantidad correspondiente de lo que me toca mensualmente menos los 2 pagos que ya he realizado.....Hay que pagar, de momento, porque hasta que decida el Tear para bien o para mal pasa tiempo.Si es para bien, lo devolverán con los intereses correspondientes.Así que ánimo, y a recurrir lo que creemos es injusto, Hacienda se ampara en los que pagan y callan, sin reclamar lo injusto. NO DESESPERES, pues esto en este pais empieza a ser normal......y lo que nos queda de ver..... |
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Autor: sry |
Fecha: 06/02/2011 |
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Gracias por contestarme canta,
lo que pasa es que los 7000e lo he pagado ya sin rechistar como tu dices, hacienda se ampara en los que pagan y callan.Bueno sin rechistar no ,se recurrio y eso pero esta gente los recursos se lo pasan por el aro.La cuestion es que la multa era en un principio de 2000e pero si la pagabas en su totalidad sin recurrir ni fraccionarla te descontaban un 25%,total que se quedo en 1500e,como me tenian que devolver hacienda en vez de devolverme me lo compensaron con lo que debia de la sancion,total que la multa se quedo en unos 1100e que al no poder pagar pedimos el fraccionamiento de los 1100 mas los intereses hasta que vino aprobado el fraccionamiento,en total 1360e.La cuestion es que estaba domiciliado y todos los meses con mucho trabajo aunque la letra es muy baja,pero mis ingresos son mas bajos,se estaba pagando.Hace un par de meses la letra llego al banco y se devolvio porque no habia ni dinero, ni disponible en la cuenta y yo me fui a hacienda para que me dieran la carta de pago para ingresar esa cuota,un señor con actitud muy chulesca me pregunto que porque habian devuelto la letra y le dije porque no habia dinero,me contesto que no me podia dar la carta de pago y que me esperara quellegara por correo,que seguramente me suspenderian al fraccionamiento y tendria que pagar la multa entera.Esa es la notificacion de embargo que me ha llegado,es una carta donde el importe que se debe es lo que queda de pagar de la sancion y no me deja opcion ninguna a recurrir,por eso no se lo que hacer.Ah¡ y para mas inri tambien llego una carta que me reclamaban el 25% del descuento que me hacian al principio porque no lo habiamos pagado de golpe,es decir que a los 1000e mas o menos que queda de multa hay que añadir 500 mas VAMOS PARA MI UNA RUINA CON UN SUELDO DE 800 Y UNA NIÑA DE 4 AÑOS Y UN BEBE DE SIETE MESES ¿ENTENDEIS MI DESESPERACION?........LO UNICO QUE TENGO CLARO A DIA DE HOY ES QUE ES VERDAD QUE LA GENTE DE DINERO TIENE DINERO PORQUE TIENEN BUENOS ABOGADOS Y ASESORES......Y QUE TENGO QUE ENCONTRAR TRABAJO CUANTO ANTES (aunque esto hoy en dia parezca imposible) |
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Autor: canta |
Fecha: 07/02/2011 |
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sry,de momento tranquilizate, que menos la muerte todo tiene arreglo, antes o después.Decirte que cuando yo he solicitado el 2º aplazamiento a pagos mensuales fraccionados, ya tenía pagados dos plazos de los supuestos trimestrales, y Hacienda en la carta, el 2º pago no me lo ha descontado, con lo cual según ellos les debo todavía más de lo que en realidad consta, yo también fuí a Hacienda a preguntar, y la explicación fué de circo.....estoy intrigado en ver qué cantidad me van a descontar el mes próximo cuando corresponde........Si te consuela a mí me quedan supuestamente de pagar cerca de 5000 euros más intereses, a cómodos plazos de 250 euros mensuales de una nómina de 1200 euros y familia numerosa y mi cónyuge en el paro sin derecho a nada pues como tengo un sueldo de ricachón, no tiene derecho a ayudas.
Pregunta por un asesor financiero y que te oriente cómo puedes actuar.....Yo para pedir la "reconsideración" del pago aplazado, tuve que hacer un escrito, incluí el que hacienda hubiese dejado la cta. bancaria en números rojos, y la nómina y me lo concedieron....La chica de hacienda que me orientó, por cierto yo tuve suerte, pues fué encantadora conmigo, me dijo la palabra clave " reconsideración de la deuda por imposibilidad de pago del anterior importe"., consúltalo y no sufras más de lo necesario, esto es así, yo fuí presentando todas las alegaciones que me iba solicitando Hacienda y ellos denegandolas, desde Septiembre estoy en el Tear, pero como me dén la razón, el sufrimiento que nos están haciendo pasar durante el tiempo de espera, no lo solventan con los intereses que nos tengan que pagar.....y el capital por supuesto, .. Importante un gestor financiero que nos oriente.Yo he seguido los pasos que me ha dicho el que conseguí, y ahí estoy pagando antes pero esperando...y si me dan la razón, os lo comunicaré en cuanto ocurra, sino ya voy pagando despacio. |
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Autor: xavier28 |
Fecha: 13/02/2011 |
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Hola, me presento como otro de los tantos afectados por hacienda y su concepto de vivienda habitual.
Mi curiosidad es la siguiente: Que opciones te dan para el pago de la obligación tributaria, sin pasar por el TEAR? En mi caso es heredada, y se trata de una cantidad bastante desorbitada, de la cual no dispongo, por eso mismo no se que opciones tengo, si tendré que rogar a los bancos o a quién, para poder liquidarlo.
Si alguien puede ayudarme con esto, desde ya se lo agradezco.
Salu2 |
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Autor: jesusoli |
Fecha: 09/06/2011 |
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Hola, muy buenos días.
No hay actualización?. Canta estoy esperando tus noticias, espero que buenas.
Gracias |
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Autor: canta |
Fecha: 10/06/2011 |
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Seguimos pagando mensualmente y esperando.....En el mismo momento que tenga noticias os lo comunicaré....para mal o para esperemos para bien....eso sí deciros que Hacienda sigue sin un duro,,,,,con lo cual seremos más los sangrados que engrosaremos los recursos contra la única administración Gral del Estado que funciona, ya podían seguir el ejemplo de funcionamiento el resto de administraciones de este pais,nacionales,regionales y locales.....
Para xavier-28,si la deuda que te exigen es inferior a 18000 euros, puedes solicitar el aplazamiento fraccionado mensual en Hacienda (Es lo que hice yo)en mi caso estoy pagando mensualmente alrededor de 300 euros con los intereses que pone hacienda, si el tear en mi caso me dá la razón me lo devolverá con intereses a su vez desde el inicio,en tu caso consulta en hacienda el aplzamiento fracionado, te pedirán unos documentos como nómina,pero antes de meterte en un banco, yo me fio poco de Hacienda,pero me fio menos de los Bancos....Puedes incluso consultar con un gestor, por preguntar no te pasa nada....ánimo.y suerte |
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Autor: seproka |
Fecha: 14/06/2011 |
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Mira las consultas vinculantes V0710-07 y V2004-06.
Se trata de casos en los que el contribuyente compra su nueva vivienda habitual con anterioridad a la venta de la anterior.
En ellas se deduce claramente que el plazo (2 años) para reinvertir mediante amortización de hipoteca lo empiezan a contar desde la venta de la anterior vivienda habitual. no desde la fecha de compra de la nueva vivienda habitual.
Y la Agencia Tributaria, en ausencia de otros criterios que modifiquen los contenidos en las consultas vinculantes, está obligada por Ley
(Art. 89 de la LGT 58/2003) a aplicar los criterios en ellas contenidos, y tu, en virtud de ese mismo artículo, estás totalmente legitimada para exigirlo.
Espero que te pueda ayudar.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 05/07/2011 |
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Buenos día;
Yo también tengo problemas con hacienda.El pasado 21/05/2011 recibí notificación de AEAT, el caso es que compré una vivienda en 1995 estando empadronada en otro lugar diferente a mi vivienda habitual, en 02/2011 cambié el padron y me empadrone en el lugar donde está mi vivienda habitual, que en todos estos años no ha cambiado.
Hacienda dice que no me puede desgavar la vivienda ya que por el cambio de padron no lo consideran mi vivienda habitual. El 27/05/2011 presento alegaciones (y adjunto todas las facturas de suministros, IBI, basuras, certificado del Banco, carta firmada por el ptd de la comunidad etc..) el 04/07/2011 me contestan que las alegaciones no son válidas y debo pagar la liquidación intereses y una sanción.Mi pregunta es: es conveniente hacer aval bancario y presentar recurso economico-administrativo? ya que siempre he vivido en la misma vivienda. Y tengo entendido que el padron por si solo no es suficiente para demostrar que la vivienda es habitual segun consulta vinculante V1228-05. |
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Autor: Juan S |
Fecha: 05/07/2011 |
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No comprendo por qué no han admitido tus alegaciones. Me parece muy recomendable acudir al económico administrativo. |
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Autor: seproka |
Fecha: 05/07/2011 |
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Hola premium:
Creo que puedes estar tranquilo al respecto de las pruebas que presentas porque son absolutamente ajustadas a derecho y perfectamente admisibles y yo diría que hasta irrefutables.
Una cosa es que no te las admita la AT, lo cual es absolutamente normal, ya que van a saco, vulnerando todo tipo de derechos del contribuyente, y otra cosa son los criterios que tienen los Tribunales Económico-Administrativos y por supuesto, cuando el expediente salta a los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad, los criterios son absolutamente objetivos y es donde el contribuyente goza de todas las garantías legales.
Lo novedoso es que la AT te hubiera admitido las pruebas. Ni aun presentando un acta notarial que demostrara de forma inequívoca que es y ha sido tu vivienda habitual cambiarian su criterio.
Te aconsejo primero, que no presentes recurso de reposición, puesto que van a resolver los mismos que te han imputado, y la respuesta, ya la sabes.
Ve directamente al TEAR de tu comunidad, presentando la reclamación con las pruebas pertinentes (guardate copias ) especificando claramente que solicitas expresamente la puesta de manifiesto del expediente para realizar alegaciones.
Entre el tiempo que medie entre la presentación de la reclamación y la notificación de la puesta de manifiesto, yo iría recabando la colaboración de tus vecinos, y realizaría algunas actas notariales en la que testificaran que pueden dar fe de que es y ha sido tu vivienda habitual durante todo ese tiempo.
Eso reforzaría infinitamente tu posición.
Efectivamente, la falta de padrón no excluye que haya sido tu vivienda habitual, puesto que la consideración de vivienda habitual, es una cuestión "de hecho, no de derecho". Aparte de la consulta vinculante que manifiestas, existen numerosas sentencias y jurisprudencia al respecto, que las puedes encontrar en google buscando con paciencia.
En cuanto a lo del aval, evidentemente puedes hacerlo, pero dado que creo tienes muy bien orientado el caso con grandes posibilidades de que te den la razón, yo pagaría si tienes el dinero, y lo habrás tenido 2-3 años en el mejor depósito financiero que existe al 5 %: el de la Agencia Tributaria.
Espero haberte ayudado.
Saludos y suerte.
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Autor: premium |
Fecha: 05/07/2011 |
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Muchas gracias por tu ayuda, es de gran valor y me alivia bastante.
me olvidé de añadir que tambien me ha llegado notificación para los años 2006-2007-2009 con el mismo tema del padron y que ya he presentado alegaciones que también me aceptaron, pero me temo que la respuesta para cada alegación será la misma, mi pregunta es:
Si presento directamente el recurso al TEAR, me servirá para todos los años o por el contrario tendré que presentar varios recursos uno por cada notificación??, |
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Autor: seproka |
Fecha: 05/07/2011 |
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El TEAR anula resolución por resolución, con lo que debes presentar una reclamación por resolución , lo que no quita por ejemplo, para que en la reclamación de los años posteriores puedas referenciarte al "año base", que es donde está el meollo de la cuestión, y la consecuencia de esas liquidaciones de los sucesivos ejercicios que te están notificando.
No obstante, si la resolución del TEAR fuera instantánea, (que no será así seguro) podrías ir a la Agencia Tributaria para que te anularan de oficio las posteriores resoluciones. Pero dado que la resolución tardará 2 añitos (depende del TEAR de cada comunidad), tendrás que presentar reclamación una por una, puesto que el plazo para presentarlas, una vez obtenida la resolución de la AT, es de 1 mes, creo.
En cualquier caso, busca un asesor fiscal que te pueda asesorar para los pequeños detalles, sin perjuicio de que desde aquí te podamos resolver cualquier duda que se te plantee siempre que esté en nuestro conocimiento.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 06/07/2011 |
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Hola de nuevo;he decidido presentarme mañana a hacienda e ir hablar directamente con algun trabajador de rentas para interta llegar a saber que más puedo presentar, ya que hoy tambien a llegado otra notificación para mi pareja por el mismo motivo, aunque él todavía no esta empadronado en nuestra vivienda habitual(pero siempre hemos vivido en el mismo sitio des de 1995).
No sé si tengo alguna posibilidad de solucionar nada,pero creo que si puedo demostrar que no he actuado con mala fe ni dolo puedo tener alguna posibilidad crees que es buena idea.??
Mi 2º pregunta: es conveniente que mi pareja se empadrone ahora en la vivienda habitual??O es mejor esperar a que pase la tormenta????muchas gracias, saludos |
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Autor: seproka |
Fecha: 06/07/2011 |
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No tienes nada que perder pero lo veo difícil.
Es normal que tu pareja le imputen por lo mismo ya que debe ser cotitular de las viviendas.
Pide hablar con el actuante, el que te ha hecho la liquidación, y con paciencia y muy buenas maneras que te explique porque las pruebas que presentas no te las admiten y en su caso, que prueba necesitan para revocar sus imputaciones.
Si pudieras ir con sentencias de contraste, que las hay,(es cuestion de buscarlas con paciencia) ya sean del Tribunal Supremo, los TEAR el TEAC, el Constitucional o la Audiencia Nacional tal vez consigas que cambien de opinión.
Que se empadrone tu pareja es irrelevante para la Agencia Tributaria y para vuestro caso, puesto que en los certificados de empadronamiento consta la fecha en que se dio de alta.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 06/07/2011 |
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Buenas tardes;
He seguido tu consejo y he encontrado sentencias en las cuales estable que el empadronamiento no es suficiente para acreditar que una vivienda es la residencial habitual (Sentencia TSJ de Madrid 14/03/2011- Sentencia TSJ de Cataluña del 10/10/2003....). Ya puedes imaginar que estoy intentando buscar todo lo posible e imposible, pero tengo una pregunta: Cuando presenté todos los suministros, IBI, cert. del Banco etc....., correspondían a difentes años des del 1998 hasta 2010, crees que es relevante demostrar todos los años o es mejor que me centre en los 3 años posteriores (96-97-98) a la compra (compra vivienda 1995) muchas gracias, ya te cuento que tal con el actuante.Supongo que normalmente son personas accesibles. |
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Autor: Juan S |
Fecha: 06/07/2011 |
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Lo más conveniente es demostrar la residencia habitual desde hace el mayor número de años. Para ello puedes aportar los recibos del IBI desde 1996 (todos los años), si no los conservas, pide un certificado al Ayuntamiento. Lo mismo te recomiendo con el banco, agua, electricidad, comunidad, etc: aporta un certificado en el que conste que tienes esa dirección desde el año 1996 (o el que sea). Cuantos más años ininterrumplidos de recidencia en la vivienda, más a tu favor. |
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Autor: seproka |
Fecha: 06/07/2011 |
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¿cual es el primer ejercicio que te están regularizando?
El 2005 está prescrito.
El 2006 prescribió el 1 de julio de 2011
sólo te pueden abrir expediente desde el 2007 en adelante.
Vamos a ver:
Las declaraciones de renta que has presentado desde 1995 a la Agencia Tributaria, supongo que debes haber incluido en ellas que la vivienda en la que estás era tu habitual, y además te has desgravado por ella desde 1995, y además tu domicilio fiscal es el de la vivienda habitual.
Por tanto, solo con eso, la condición de habitual de tu vivienda entiendo que no sólo está acreditada, sino que está más que consolidada.
Esto se lo tienes que plantear al actuante.
¿Como es posible que te puedan decir ahora que no es tu vivienda habitual?
respecto a lo que me preguntas,
Yo lo presentaría todo, haciendo dos paquetitos:
El primero del año 95 al 98 y el otro con el resto.
Una sentencia que te puede ayudar:
http://es.scribd.com/doc/51481920/vivienda-cat
En los parrafos finales de esta sentencia se deniega la habitualidad de la vivienda por no haber unos consumos mínimos de electricidad, gas, agua, etc.
Esto se encuentra en los párrafos finales de la sentencia.
Ello implica que si vuestras facturas si tienen esos consumos mínimos de forma continuada, queda acreditada la vivienda habitual.
saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 07/07/2011 |
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Buenas o malas no se como definir la sensación de desesperación que tienes cuando no sabes como desmostrar que vives en tu propia casa. He ido a hacienda ha hablar para saber que hacer delante este gran problema. La sra. que me ha atendido me ha dicho que lo tengo negro, porque al llegar la liquidación (del año 2008, todavía me falten el 2006-2007-2009)lo 1º pagar, después presentar recurso (que seguiro lo deniegan), le he comentado que más podia aportar y me ha comentado que certificados de Trabajo de todas las empresas y una verificación registral de la vivienda del pueblo (donde estaba empadronada) para desmostrar que no es de mi propiedad (en esta vivienda vive mi hermana). Estoy muy desesperado porque ya no se que hacer. Evidentemente ahora todavía puedo presentar alegaciones para la sanción y presentaré recurso con esta documentación. Pero hay alguna cosa más que pueda hacer????(fotos de mi casa???) estoy indignada. Si me podéis dar alguna idea más, se agradece de corazón. ya he ido a ver a 1 abogado y un asesor y tampoco lo entienden, pero no me han dicho nada nuevo. Saludos |
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Autor: seproka |
Fecha: 07/07/2011 |
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1- del 2006 no te pueden abrir expediente. ESTA PRESCRITO DESDE EL 1 DE JULIO.
2-Reitero lo que te puse en mi anterior POST.
Leelo con detenimiento
Si el ejercicio que te han abierto es el 2008,
¿CUAL HA SIDO TU DOMICILIO FISCAL EN LAS DECLARACIONES DE IRPF QUE HAS PRESENTADO?
En esas declaraciones, (del 1995 hasta el 2006),
¿que vivienda habitual has declarado como tal?
Si has declarado la que estás viviendo, entiendo que la consideración de vivienda habitual ante la AT está
más que consolidada.
Reune toda la correspondencia que puedas dirigida a tu domicilio desde el año 1995.
Testimonios de vecinos (haz un acta notarial)
Las facturas de los suministros que comentabas.
ESTO NO LO VAS A GANAR EN ALEGACIONES ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA, ALEGUES LO QUE ALEGUES.
LO GANARAS EN EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO.
Y te voy a explicar porqué.
Las arcas del estado están VACIAS.
Hacienda ha dado orden de ir absolutamente a saco a fin de recaudar. En la Agencia Tributaria, saben perfectamente que casos como el tuyo, los tienen perdidos, por eso, lo que realmente están haciendo es exigir créditos al contribuyente al 5 % de interés durante 2-3 años (lo que tardará el TEAR en resolver).
Si quieres un consejo, ólvídate de la Agencia Tributaria, alega,(pero ya te digo que los escritos de alegaciones presentados a la Agencia Tributaria van directamente al portarrollos del WC) paga, y prepárate para la reclamaciones ante el TEAR de tu comunidad, que es donde vas a ganar el caso..
No desesperes.Ármate de paciencia,porque esto va para largo, documéntate sobre el caso,sentencias, leyes, jurisprudencias, consultas vinculantes, etc. y ya verás como poco a poco darás un vuelco a la situación.
LO QUE ESTOS TE ESTÁN DICIENDO NO ES LO QUE TE DIRÁN LOS TRIBUNALES.
Saludos.
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Autor: Juan S |
Fecha: 07/07/2011 |
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Yo te recomiendo hacer caso de lo que te aconseja seproka, te está orientando muy bien. |
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Autor: premium |
Fecha: 08/07/2011 |
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Hola; muchas gracias por los consejos, ya he recaudado la máxima información de los anterioresa años.
Una consulta: cuando hable con hacienda, me comentaron que podía presentar algun justificantes donde se verificará que el piso del pueblo donde estaba empadronada hasta 2011 no era de mi propiedad, tengo la verificación registral de la finca que es des del 1998 propiedad 100% de mi cuñado. La pregunta es: puedo tener problemas ahora si notifico que estaba empadronada en un piso que no era de mi propiedad y no vivía???(sólo tenía esta dirección para el correo).Muchas gracias y saludos. |
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Autor: Juan S |
Fecha: 08/07/2011 |
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No veo que eso pueda dar lugar a más problemas que los que ahora tienes. |
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Autor: seproka |
Fecha: 08/07/2011 |
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El hecho de que demuestres que el piso donde estabas empadronada no era de tu propiedad, no acredita que tu vivienda habitual fuera la que realmente ha sido. A pesar de que te lo hayan dicho desde la Agencia Tributaria, a mi entender tiene escaso peso probatorio en tu caso. No obstante, como dice Juan S no te va a perjudicar.
Yo me concentraría en otro tipo de pruebas ya comentadas.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 19/07/2011 |
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Buenos días:
Todavía estoy con todos los papeles de hacienda, ya he presentado las alegaciones contra la sanción que me habían enviado. Ahora mi pregunta es: La próxima semana presentaré el recurso de reposición, cuando llegue la resolución si es negativa para mi, puedo presentar la reclamación economico administrativa?, tengo entendido que se pueden presentar los dos trámites pero por separado, ya que no puedes presentar el ecocómico ad hasta que no tengas la resolución del recurso de reposición, es así.??
Estoy perdiendo el tiempo si presento el recurso, o es mejor presentar directamente el economico ad.? Muchas gracias por vuestra ayuda. |
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Autor: Juan S |
Fecha: 19/07/2011 |
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Yo iría directamente al económico administrativo. El recurso de reposición lo resuelven los mismos y, por tanto, es muy raro que te den la razón. |
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Autor: premium |
Fecha: 19/07/2011 |
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Ok, puedo presentar la documentación directamente en hacienda? o me debo diriger a otro órgano? Y si presento directamente el económico ad también debo pagar antes verdad? |
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Autor: seproka |
Fecha: 19/07/2011 |
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Como dice Juan S. no te molestes en presentar recurso de reposición. Ve directamente al TEAR de tu comunidad.
La reclamación económico-administrativa la debes presentar en el registro de entrada de cualquier agencia tributaria de la administración del estado, pero es aconsejable que la presentes en tu agencia tributaria.
Fíjate bien en los datos que tienes que plasmar en tu reclamación no sea cosa que no te la admitan a trámite por un defecto de forma.
También te aconsejo que manifiestes de forma clara que no renuncias a la puesta de manifiesto del expediente sino que lo solicitas expresamente para poder realizar alegaciones posteriormente.
Saludos. |
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Autor: seproka |
Fecha: 19/07/2011 |
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NO es requisito necesario pagar previamente a la presentación de la reclamación económico-administrativa. Puedes pagar posteriormente a dicha presentación, sin recargo, siempre que lo hagas dentro del plazo voluntario otorgado.
saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 19/07/2011 |
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Buenas, ya he comenzado a preparar la reclamación econ-ad. pero pensaba que no tenia una forma concreta para presentarla, he preparado un escrito dirigido al tribunal Ec-Ad de reginal de Cataluña, notificando que se trata de una reclamación, con todos mis datos personales, los datos de la liquidación que me envío hacienda, el importe y adjunto una copia para que no haya duda. He formulado todas las alegaciones, incorporando todas las setencias posibles a mi favor y número toda la documentació que adjunto(pregunta debo adjuntar toda la docimentación que ya presente hacienda en su día??), y pongo de manifiesto que no renuncio a la puesta de manifiesto del expediente para poder realizar alegaciones posteriores. y adjunto el comprobante de pago de la liquidación sellado por el banco donde he realizado el ingreso.
Es correcta la forma o debo añadir algun dato más. Sólo decir que muchas gracias por vuestra ayuda de nuevo y que espero que todo esto acabe lo más pronto posibles. Saludos |
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Autor: seproka |
Fecha: 19/07/2011 |
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Entiendo que has incluido la referencia de la liquidación así como su fecha.
Dices que es una reclamación.
Debes poner que se trata de una reclamación económico-administrativa.
Lugar donde la presentas. (Agencia tributaria de Cornella, por ejemplo.)
Un expositivo cronológico con la relación de las actuaciones realizadas por ambas partes.
que te han notificado una resolución con obligación de pago por importe de xxxx,xx euros que impugnas en la presente reclamacion economico administrativa por considerar que dicha resolución no se ajusta a derecho.
Después las ALEGACIONES.
PRIMERA.-XXXXXXX
SEGUNDA-XXXXXXX
TERCERA.-XXXXXXX
.........Las que necesites.
Finalmente el SOLICITA.que sería algo así:
Se tenga por presentada la reclamación económico-administrativa y en su mérito, se sirva estimar las alegaciones presentadas anulando la resolución impugnada sin renunciar a la posterior puesta de manifiesto la cual expresamente se solicita
Lo que no tengo claro es en el caso de la sanción.
Te puede haber llegado junto con la liquidación, o bien con una resolución aparte.
Ahí no estoy seguro -en el caso de que venga separada- .si necesitas una reclamación económico-administrativa por cada resolución, o bien, con una es suficiente para las dos. Me inclino a que son dos en ese caso..
A ver si Juan s. nos puede ilustrar al respecto.
Si quieres dejar tu mail te podría enviar un borrador con la estructura correcta de las que yo he presentado. Como prefieras.
Con respecto a la sanción, y sólo a la sanción:
1-la Administración debe probar que ha existido mala fé o intencionalidad para imponer sanción
2- En el caso de haber realizado una interpretación razonable de la Ley aunque sea distinta de la realizada por la Agencia tributaria (y no apreciarse intencionalidad o mala fé) tampoco ha lugar a la sanción
saludos.
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Autor: Juan S |
Fecha: 19/07/2011 |
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En cuanto a la sanción, lo normal es que te llegue después y aparte (salvo que previamente hayas solicitado que su expediente se tramite conjuntamente, lo cual creo que no es el caso). Por tanto, cuando te llegue la sanción, una vez finalizado el trámite de alegaciones (es recomendable hacer alegaciones a la misma, aunque no te las tengan en cuenta), terminará el expediente sancionador con una resolución. Ésta debe ser de nuevo impugnada ante el económico administrativo y, además, tiene la ventaja de que mientras no se resuelva la reclamación, la sanción no será firme y, por tanto, no es necesario pagarla.
Es importante tener en cuanta, como ya te apunta seproka, que aunque vaya dirigida al Tribunal Económico Administrativo, la reclamación la debes presentar ante el órgano que dictó la resolución (por ejemplo, Administración de la AEAT de Cornellá).
En cuanto a lo que presentaste en el trámite de alegaciones, no es necesario que lo vuelvas a presentar porque tienen la obligación de enviar el expediente completo al Tribunal. En todo caso, cuando te pongan de manifiesto el expediente podrás ver todo lo que consta en él y así podrás aportar todo lo que creas que falta y sea relevante para tu defensa.
Por último, hay que tener en cuenta (aunque no creo que sea el caso) que si se aplica el procedimiento abreviado, no hay puesta de manifiesto y todo lo que se tenga que alegar y probar hay que aportarlo con el escrito de solicitud. Por si acaso, pongo el enlace a un folleto explicativo para que verifiques si tu caso es procedimiento abreviado o no.
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf |
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Autor: seproka |
Fecha: 19/07/2011 |
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En efecto, el procedimiento abreviado, para importes inferiores a 6000 euros, con lo cual, queda sin efecto la posterior puesta de manifiesto,(no hay que hacer referencia a ella) lo que obliga a realizar las alegaciones en el mismo escrito de interposición del recurso.
saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 20/07/2011 |
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Buenos días;
Sí más o menos es la estructura que he expuesto para presentar la reclamación, pero agradecería muchísimo que me puedas pasar modelos para comprobar que lo presento todo correctamente e-mail( mmallol.b@hotmail.com) como bien dices al ser una multa menor a 6000euros (son 1300euros) es un procedimiento abreviado y debo presentar las alegaciones y la documentació en el mismo momento pero debo remarcar que es un procedimiento abreviado???, la sanción como muy bien dices llegó en la misma carta que me notificaban que me desestimaban las alegaciones que presenté y me ponían una multa por hacer algo mal. Ayer me llegaron las sanciones de los años (2006 y 2009) mi pregunta es: debo presentar alegaciones para estas sanciones también o si presento la reclamación eco.ad del 2008 el proceso queda paralizado???(supongo que al ser diferentes años debo presentar de nuevo alegaciones verdad???.Agradezco mucho vuestra ayuda. |
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Autor: Juan S |
Fecha: 20/07/2011 |
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Dos cosas muy importantes:
1.- Hay que diferenciar claramente lo que son liquidaciones de lo que son sanciones. Ambas son dinero a pagar pero su naturaleza es muy diferente, las sanciones no hay que pagarlas hasta que resuelva el Tribunal. Me imagino que lo que te ha llegado de los años 2006 y 2009 son las liquidaciones y no las sanciones, pero sería conveniente que lo confirmaras.
2.- Hay que hacer alegaciones a todo lo que recibas, porque si no las haces corres el riesgo de que alguien (en la oficina liquidatoria o en el Tribunal) piense que estás conforme y eso te perjudique a la hora de resolver la reclamación. |
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Autor: seproka |
Fecha: 20/07/2011 |
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vamos por partes.
-cuando hablas de multa de 1300 euros, entiendo que es la suma del importe regularizado + la sanción, ya que todo va en una misma resolución.
- debes presentar una reclamación económico-administrativa (REA) por resolución que impugnas. Por tanto,
2008+2006+2009 son tres REAS una por cada resolución entendiendo que en las del 2006 y 2009
también la sanción está incluída en la resolución
regularizatoria (no va en procedimiento aparte).
Entiendo que en los ejercicios 2006 y 2009, estarás
realizando el trámite de alegaciones a presentar a la oficina gestora. Una vez presentadas, debes esperar a la resolución posterior para interponer la correspondiente REA.
-En el ejercicio 2006, si la primera notificación te ha llegado con posterioridad al 30-06-2011, puedes alegar prescripción.
-Guarda las pruebas. A pesar de que obran en poder de la oficina gestora, yo personalmente soy partidario de presentarlas en cada REA que presentes.Las fotocopias sirven. Si están compulsadas por organismo oficial, mejor todavía.
-No olvides incluir como prueba los testimonios de varios vecinos. Importantísimos. Si es con acta notarial, mucho mejor.
-Vigila los plazos. Creo que tienes un mes para presentar una REA desde la fecha de notificación de la resolución.
- Y mucho cuidado si te vas de vacaciones y te ausentas de tu domicilio habitual, porque te pueden estar llegando notificaciones de la Agencia Tributaria (estos no descansan en agosto) y finalmente te darán por notificado por edicto en el BOE y tu ni te habrás enterado.(Con lo que eso comporta a efectos de plazos para presentar alegaciones y REA`S).
-A lo largo del día de hoy, adaptaré una de mis REA´S para tu situación y te lo enviare via mail.
Saludos.
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Autor: Juan S |
Fecha: 20/07/2011 |
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Por si sirve como prueba adicional, pongo el enlace a una consulta vinculante que trata el tema.
Es muy importante el siguiente párrafo de la consulta:
No obstante lo anterior, se consideraría con derecho a deducción, por la cantidad que representa éste exceso del 25 por 100 sobre su participación ideal, alcanzando así a la totalidad de las cantidades que tendentes a satisfacer la deuda que por su parte indivisa de la vivienda le corresponde, si acreditase que le entregaron en préstamo, en éste caso, C y D la mitad del capital concedido a cada uno de ellos por la entidad financiera al otorgamiento del préstamo (el 25 por ciento de la totalidad de dicho préstamo), pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo. Con carácter general, al reintegrarle a cada uno de ellos el citado préstamo podrá la consultante beneficiarse de la deducción, pues está abonando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual.
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13678&Consulta=(prestatarios) .Y ((deducción) .Y (vivienda habitual))&Pos=11 |
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Autor: seproka |
Fecha: 20/07/2011 |
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Juan S.
deduzco que en el ejercicio 2008 va todo en el mismo procedimiento (regularización sanción). En los ejercicios 2006 y 2009 deben haber notificado hasta la fecha, el trámite de audiencia y propuesta de liquidación. Es de esperar que también en la posterior resolución de ambos ejercicios tras la presentación de las alegaciones, también vaya todo junto.
premium:
las alegaciones a la oficina gestora son una cosa y la reclamación económico-administrativa con las alegaciones que pongas, es otra diferente. En principio, su contenido va a ser, en tu caso, bastante similar.
Hay ocasiones en las que conviene valorar que tipo de alegaciones vas a presentar a uno y a otro.
Dado que las alegaciones a la oficina gestora no te las van a estimar pongas lo que pongas, se pueden poner a "trabajar" en beneficio de uno pero de otra forma. Se puede jugar de forma inteligente con ellas. En ocasiones, -depende del caso- se puede forzar a que la oficina gestora cometa la torpeza de utilizarlas en tu contra, (cambiando la motivación de la resolución en relación a la existente en la propuesta previa o añadiendo nuevos fundamentos imputacionales, etc.), (reformatio in peius) lo que podrías alegar ante el TEAR y con muy alta probabilidad resolvería a tu favor.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 20/07/2011 |
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Hola;
Te explico como esta la cosa: LIQUIDACIONES:
1. AÑO 2008: Esta fue la 1º notificación que me llegó y abrio la caja de Pandora , de la cual presente alegaciones que me han desestimado y me enviaron el 04/07/2011 la Liquidación provisional que es de 1.125,63 110 intereses = 1.235,73.
En la misma carta también llego: Acuerdo de iniciación y comunicación de trámite de audiencia de expediente sancionar, es decir la sanción que era de un total de 295,48 euros si pagaba sin quejarme pero me adjuntaban carta de Alegaciones i NO carta de Pago. El 18/07/2011 presente las alegaciones contra la sanción.
2. AÑO 2006: A mi pesar recibí la notificación el 27/06/2011 así que por lo que entiendo no puedo alegar prescripción. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
3. AÑO 2009: Me llegó la notificación el 27/06/2011. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
4. AÑO 2007: Me llegó la notificación el 27/06/2011. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
5. AÑO 2006: A mi pesar recibí la notificación el 27/06/2011 esta vez era de mi pareja así que por lo que entiendo no puedo alegar prescripción. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
Situación actual: Pregunta: Por lo que he entendido y perdon por reiterar el tema, ahora presentaré Reclamación Econónico-Administrativa para la liquidación del 2008 que ya he pagado los 1235,73euros, y en el mismo momento ya puedo presentar con documentación por separado (como tu has dicho Seproka una por cada resolución que impugno) de los años 2006 y 2009 que me acaban de llegar y que también debo pagar verdad???.
En cada Reclamación presentaré toda la documentación que ido recaudando que será la misma.
Sanción: Entiendo que cuando lleguen todas las alegaciones desestimadas, también debo presentar reclamación Económico ad. por cada resolución.
Juan S. ya he consultado la consulta vinculante que me has recomendado. El problema de las alegaciones que presento es que ya no me queda más imaginación para presentar nuevas pruebas, he removido cielo y tierra, y suerte de vuestra ayuda porque no estoy encontrado mucho apoyo de los asesores que he ido hablar, cobrar si que cobran pero poca solución me dan
Y de momento ya podeis imaginar que no hay vacaciones…. Muchas gracias. Saludos
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Autor: Juan S |
Fecha: 20/07/2011 |
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Pido perdón por el enlace a la consulta que puse porque no es para este caso. La consulta es para otros caso que se está planteando en este mismo foro y me he confundido, cosa que lamento profundamente. Así que, por favor premium olvídate de ese enlace y del párrafo que te puse explícitamente. |
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Autor: seproka |
Fecha: 20/07/2011 |
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1- 2008, sanción: no tienes carta de pago porque no te ha llegado todavía la resolución. Lo que te han notificado es la propuesta previa. Has presentado alegaciones el 18/7 y próximamente te enviaran la resolución esta vez con la carta de pago.
2-2006. Cometiste un error al recoger el certificado el 27/6/2011. Los certificados no atendidos los tienen en correos durante una semana y posteriormente los remiten de nuevo a la Agencia Tributaria.
Cuando llegue un certificado a partir de mediados de junio, no hay que recogerlo nunca. NO puedes entonces alegar prescripción para este ejercicio.
3- Debes presentar REA (reclamación económico-administrativa) dentro del plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de cada resolución, de todos aquellos ejercicios en que hayas recibido la resolución -vienen con carta de pago-. tanto en lo que respecta a liquidaciones regularizatorias, como en lo referente a liquidaciones sancionadoras.
4- en cuanto al pago, NO es necesario haber pagado para poder interponer una REA, Los plazos de pago y de presentación de REA, son distintos.
Con que respetes los plazos en ambos casos, es suficiente.
5- Y muy importante sobre un tema planteado al que no das respuesta, y que puede ser determinante:
-Tu vivienda objeto de controversia la tienes creo recordar que desde 1995.
-Desde 1995 hasta 2006, te habrás estado desgravando por ella según la legalidad vigente, y además la habrás declarado como habitual en todas las declaraciones de IRPF que has hecho desde esa fecha.
-Ello implica que la condición de vivienda habitual está no sólo acreditada sino consolidada ante la propia Agencia Tributaria.
- Por tanto, el nudo gordiano de la cuestión estriba en que es lo que ha cambiado, que nueva prueba ha aparecido para que la AT cambie ahora de criterio y te impute al respecto.
Si ellos se basan en tu empadronamiento
para encausarte, y resulta que tu empadronamiento es el mismo desde el año 1995 o bien incluso desde el año 2005, ya tienes una declaración de IRPF (2005) donde se acredita tal condición de habitual ACEPTADO POR LA AT.
No desestimes esto, porque es un 80-90%
de tu "victoria".
No sólo se trata de que tu demuestres que es y ha sido tu vivienda habitual, sino que en la medida de lo posible hagas ver al TEAR lo arbitrario y subjetivo de los fundamentos de la AT para imputarte.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 20/07/2011 |
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Buenas;
Sobre el tema que me comentabas de la vivienda habitual: Sí mi vivienda habitual ha sido la misma y la he declarado como tal des del 1995 hasta la actualidad. Sobre el tema de la vivienda durante todos estos años no habido cambios, ya que no he comprado ni vendido nada de nada y sólo tengo esta vivienda en propiedad, lo único que ha cambiado a sido que he estado empadronada en el pueblo todo este tiempo hasta que el 02/2011 me empadrone donde esta mi vivienda habitual por motivos médicos, y fue cuando hacienda comenzó a enviarme todas las notificaciones. Pero nunca ha habido cambio de residencia ni he dejado de declarar mi actual vivienda. Des del 1994 que vivo en la misma ciudad, hasta he presentado el contrato de alquiler anterior a la compra de mi vivenda habitual, para que comprobaran que con anterioridad ya vivia en la misma ciudad. Pero no hay manera que vean la luz. Yo tambien lo veo todo muy negro. Gracias. Saludos
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Autor: seproka |
Fecha: 20/07/2011 |
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premium:
te he enviado mail con plantilla del REA pero parece ser que no existe tal mail o da problemas.
Me devuelve los mails.
Si quieres que te lo envie necesito otro mail que sea válido.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 20/07/2011 |
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Disculpa la dirección correcta es marcmallol.b@hotmail.com. Muchas gracias y disculpa las molestias |
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Autor: premium |
Fecha: 22/07/2011 |
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Seproka; no hay palabras para agradecerte la ayuda que me estas ofreciendo, muchas gracias por la plantilla, es estupendo ver un poco de luz.
Te queria hacer una pregunat: Tengo que preparar las alegaciones de las sanciones que corresponden a cada liquidación, es conveniente hacer servir tu formato de las alegaciones que me has pasado sobre las sanciones, este formato es preferible hacerlo servir para cuando presente la reclamación economico administrativa???Saludos |
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Autor: Juan S |
Fecha: 22/07/2011 |
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Por si acaso te resulta de utilidad, te pongo el enlace a un documento en el que vienen varios modelos, entre ellos el de interposición de la reclamación económico administrativa.
https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/CON11_92MODELOS_DE_ESCRITOS.PDF |
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Autor: seproka |
Fecha: 22/07/2011 |
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No hay de que.
No, no emplees esa plantilla para las alegaciones a la Oficina Gestora. Es sólo para las REA's al TEAR. Ya te pasaré una plantilla para alegaciones a la Agencia Tributaria.
En la plantilla que te envié, en la aiegación cuarta, está el contenido para reclamar la sanción ante el TEAR, El contenido de esa alegación, será similar a la que entiendo se debe presentar ante la oficina gestora, pero.....
Dado que pongas lo que pongas en las alegaciones a la oficina gestora te las van a denegar, hay aspectos de esa alegación que es mejor omitir ante la oficina gestora, (normalmente sólo las utilizan en tu contra) y si ponerlos en la posterior REA, donde ahí si hay que poner "toda la carne en el asador".
En la plantilla de alegaciones a la oficina gestora, ya te especificaré en otro color lo que es aconsejable omitir en relación a lo que te puse en la plantilla de la REA.
Saludos.
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Autor: premium |
Fecha: 25/07/2011 |
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Buenos días Seproka;
Ya te he pasado las motivaciones a ver que te parece si se puede sacar más chicha como tu dices.
Buen principio de semana, y como siempre muchas gracias. Saludos.
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Autor: seproka |
Fecha: 25/07/2011 |
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Ya lo creo que hay más chicha.
Estoy en ello.
Te lo enviaré en el transcurso del día de hoy. |
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Autor: premium |
Fecha: 25/07/2011 |
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ya me has alegrado el día, y mira que pintaba mal. |
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Autor: premium |
Fecha: 26/07/2011 |
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Seproka, ya he mirado el e-mai y seguire todas tus opciones, pero tienes razón me falta alguna declaración a ver si puedo recopilarlas todas.
Tengo un problema con el tema del pago y una duda: recuerdas que te comente que había solicitado una línea de avales al banco, pues no se si podré tenerla aprobada para el 04/08/2011, que es él último día que puedo presentar la REA del 2008, mi pregunta es: puede presentar la REA,y después como tengo hasta el día 20/08/2011 para poder pagar la liquidación presentar el aval, o debo pagar el día 20/08/2011 sino he podido presentar el aval al presentar la REA. Muchas gracias. Saludos
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Autor: seproka |
Fecha: 26/07/2011 |
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Cuando pagas la cuota en efectivo o por adeudo bancario, esto es, sin aval, no es necesario pagar antes de la interposición de la REA.
En el caso del aval, supongo que será lo mismo, pero no te lo puedo asegurar.
Creo que, aparte del pago y el aval, existe la posibilidad de solicitar la suspensión de la resolución de pago hasta el fallo del TEAR. No se si va ligado al aval, o es algo independiente. Pero en estos temas me muevo por "terrenos pantanosos"
y prefiero que sea la propia AT quien te asesore.
Efectivamente, lo del aval lleva su tiempo, y no creo que puedas disponer de él el 20/08.
Ya que vas a solicitar a la AT las IRPF's que te faltan, solicita también que te informen al respecto del tema avales, (y la suspensión) no fuera cosa que yo estuviera equivocado.
Recuerdo que yo en su día intenté pagar mediante aval, pero lo desestime porque era bastante farragoso. la AT me solicitaba unas condiciones determinadas para aceptar el aval.
Lo digo porque no sea cosa que finalmente logres el aval bancario, pero la AT te lo desestime porque no reune las características que ellos piden.
Yo personalmente, si tuviera el dinero, lo pagaría.
Yo no esperaría hasta el último día (4/8) para presentar la REA. Lo haría un par de dias antes, eso te daría margen para solucionar cualquier imprevisto.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 28/07/2011 |
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Buenas tardes; Seproka ayer fui a ver a un asesor fiscal y de su parte te traslado las felicitaciones por el modelo de la REA que me pasaste.
El asesor me comentó que como todas las notificaciones que han llegado AEAT (con la liquidación provisional) tienen las mismas motivaciones que puedo presentar una única REA, y que simplemente debo incorpora al escrito todas las referencias de cada una de las resoluciones. Pero no lo vi muy seguro, me puedes contestar si esto es posible???.
Sobre el tema de las alegaciones de las sanciones, debo las debo presentar igualmente aunque presente las REA, o una vez presentada la REA las sanciones se suspenden??.
He encontrado una noticia sobre este tema de las sanciones del 19/02/2011 la cual dice: HACIENDA NO PODRÁ MULTAR SI NO HAY INTENCIÓN DE FRAUDE. Sentencia del Tribunal Economico Administrativo. (Cinco Días).Saludos |
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Autor: seproka |
Fecha: 29/07/2011 |
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Gracias por las felicitaciones.
En principio si se pueden acumular expedientes, pero dado que algunos están con resolución, otros en trámite de audiencia, y además hay resoluciones de sanción por en medio que también presentan esa misma disparidad en la situación de la tramitación, no se muy bien como se plasmaría formalmente tal solicitud en la REA.
Por otra parte, conviene plantearse si es mejor acumular los expedientes, con lo que te lo jugarías todo a una única resolución, o bien presentar una REA por cada resolución.
Lo que si resultaría más procedente es acumular el expediente de sanción al expediente de regularización, de hecho el artículo 212 de la LGT 58/2003 así lo determina, pero insisto, desconozco como plasmarlo formalmente ya que nunca me he visto en esa situación.
Efectivamente, cuando presentas la REA de la reclamación se suspende automáticamente la ejecución de la sanción, por lo que entiendo que en virtud del artículo 212 referenciado, no tienes que pagarla hasta (si te desestiman la REA, cosa que dudo mucho) que sea firme en la vía administrativa (resolución del TEARC).
Las alegaciones a la gestora, debes presentarlas SIEMPRE, pero cuidando lo que les dices para que no puedan utilizarlas en tu contra.
Quien calla, otorga, y quien reclama, manifiesta su disconformidad.
Por último, el artículo de 5 dias, va en línea con lo que te manifesté en la plantilla de la REA.
La Administración, en materia de sanciones, debe probar que ha habido intencionalidad o mala fe por parte del contribuyente. Y aquí si que no hay doctrinas contrapuestas. Es jurisprudencia unánime, y numerosa.
Te recomiendo atenta lectura del artículo 212 de la LGT 58/2003.
Mira de perfilar los aspectos formales que te faltan
con el asesor, y sinceramente, yo creo que lo tienes
ganado todo, puesto que los fundamentos jurídicos de tu defensa son inapelables, si bien eso no quita para tener las lógicas reservas cuando se depende de un dictamen de un tribunal en la que te pueden salir con cualquier cosa.
Saludos, |
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Autor: premium |
Fecha: 29/07/2011 |
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Buenas;
Había pensado de presentar las alegaciones de las sanciones según el modelo que tu me pasastes. Pero vale la pena presentar más documentación cuando presente las alegaciones de las sanciones. Espero que no ponga nada que pueda ir en mi contra. se te ocurre algo que pueda ir en mi contra???Muchos saludos |
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Autor: premium |
Fecha: 29/07/2011 |
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Una duda; he preparado la REA que debo presentar antes del 04/08/2011, que corresponde al 2008, ya puedes imaginar que he ajuntado toda clase de documentació, la que he podido recopilar, la duda que tengo es, sobre el tema de la presentaci´´o de las otras REAS, debo presentar cada vez las mismas alegaciones y la misma documentació para cada año y referencia que presenté, ya que siempre es lo mismo. O crees que es mejor que al presentar la primera REA, adjunte una hoja con la refencia cambiada y las presente todas el mismo día. Sino creo el tribunal lo encontrará muy repetitivo nooo???, a demás el asesor me comenta que por el tema del Aval, que he tenido suerte y el banco me lo ha concedido, debo prentar un breve escrito por ej: El Sr. XX presente este escrito: Después de presentar REA ante el TEARC, adjunta aval con la liquidación provisional de ref.XX , para la paralitzación el pago. Y se debe presentar copia aval y copia de la REA. Que te parece??'. Muchos saludos |
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Autor: seproka |
Fecha: 29/07/2011 |
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En las alegaciones a la sanción (supongo que te refieres a las de la Oficina Gestora) yo no presentaría documentación anexa alguna.
Esas alegaciones se basan en intentar revocar la potestad sancionadora de la Administración, basándose en la Ley y jurisprudencia existente.
Dicha potestad sancionadora, no deja de ser un elemento cargado de subjetividad determinada
por el actuario, que obviamente desestimará con toda probabilidad las alegaciones, algo que el TEAR estoy convencido que revocará.
Lo que te puede perjudicar al órgano gestor es lo que te puse en rojo en la plantilla de alegaciones a la oficina gestora y que no debes poner, pero si deben figurar en la REA de la sanción.
En cuanto a la presentación del resto de ejercicios, supongo que ya tienes las resoluciones de la gestora. (Con notificación de trámite de audiencia no puedes interponer REA, debes esperar a la resolución posterior a las alegaciones). Me extraña mucho que tengas ya todas las resoluciones de todos los ejercicios.
Aludes al cambio de la primera página, pero en el texto de las otras páginas también tendrás que cambiar pequeñas cosas para adaptarlo al ejercicio en cuestión al que se refiere la resolución que impugnas.Aunque sólo sea por eso, entiendo que no basta cambiando sólo la primera hoja,
Evidentemente las REA's que presentes serán repetitivas porque las resoluciones que impugnas también lo son. Yo aportaría la misma documentación en todas puesto que se van a tramitar como expedientes diferenciados.
Ya es correcto lo que manifiestas en cuanto al aval.
Hay que presentar un escrito a la Oficina Gestora en el que presentes el aval, la REA interpuesta y solicites la suspensión. Lo que ignoro es si te aceptarán una copia o bien debe ser el original, si bien, me imagino que original y copia del aval que te entrega el banco deben ser iguales.
No obstante, debes cerciorarte que las condiciones del aval, (duración sobre todo) sean las que exige la Oficina Gestora para que te lo acepten y determinen la suspensión del pago.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 29/07/2011 |
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Hola; Si, me refiero a las alegaciones de las sanciones de la gestora, ok, presentare el escrito sin el comentario en rojo. Gracias.
Sí, te confirmo que tengo todas las resoluciones de la gestora de todos los ejercicios (2006-2007-2008-2009), con la carta de pago de cada una de ellas, es sorprendente lo rápido que desestiman unas alegaciones que tanto cuestan montar. Tienes razón sobre presentar una REA por cada resolución debo cambiar varias cosas. Y por el tema del aval, el banco me ha echo el modelo que es el oficial de la AEAT, y tienes razón me dijeron que la durada debía de ser indefinida por si llego a contencioso(espero que nooooo) o hasta que la gestora se canse y quede todo solucionado. Fui al notario a firmar el aval, y hasta el propio SR. Notario me comentó que a él tambien la AEAT, le enviaba notificaciones a causa del padrón, y que él tambien considera que delante del TEAR tengo posibilidades. Podría haber echo una acta notarial nooo??. Saludos |
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Autor: seproka |
Fecha: 29/07/2011 |
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Efectivamente, lo del acta notarial tendría su peso específico. Es algo que ya te recomendé desde los primeros comentarios, realizar acta notarial con testimonios de vecinos que manifiesten que es tu vivienda habitual desde 1995, a ser posible.
Es casi seguro que del ejercicio 2010 te envien también liquidación.
Bien ya sabes, es más de lo mismo.
Saludos. |
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Autor: xavi1992 |
Fecha: 29/07/2011 |
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buenas,
he estado leyendo este caso y yo estoy en uno parecido, pero me gustaria saber que es un acta notarial... hay que ir con los vecinos al notario para hacerlo o se puede ir con su dni y su declaracion por escrito? cuanto cuesta?
por cierto mi asesor fiscal presento el escrito a la AEAT en noviembre del año pasado para que nos enviasen expediente y hacer reclamación a TEAR y aun estamos esperando y la sancion no me ha llegado... creo que esto va para largo... y yo ya pague la lquidacion paralela mas intereses que me hicieron.. deu¡¡ |
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Autor: Juan S |
Fecha: 30/07/2011 |
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Para xavi1992
Cuidado porque me temo que se te ha pasado el plazo para acudir al TEAR. Compruébalo con tu asesor no sea que el día de mañana te lleves un disgusto y, además, te deje tirado. |
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Autor: seproka |
Fecha: 30/07/2011 |
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Xavi1992
No dejas muy claro a que te refieres con lo de "enviar expediente".
Dices que ya has pagado, por lo que entiendo que recibiste la resolución con la correspondiente carta de pago. A partir de la fecha de notificación de la resolución tenías un mes para presentar la REA, no necesitabas nada más para interponerla.
(salvo los documentos o pruebas a adjuntar)
El expediente lo solicita el TEAR a la AEAT.
Saludos. |
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Autor: xavi1992 |
Fecha: 30/07/2011 |
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buenas juan s y seproka,
si me llego la carta de pago y la resolucion desestimando mis alegaciones, segun la aeat eran "poco contundente"... y antes de pasar un mes presentamos una carta al TEAR no a la AEAT para que nos notificara la puesta de manifiesto el expediente y poder presentar alegaciones y eso es lo que aun no me ha llegado des de noviembre del año pasado... un conocido le ha pasado lo mismo y desde setiembre del año pasado sin noticias... al igual que creo que canta que esta esperando tambien desde el año pasado...
segun mi asesor, desde que se pide el expediente al TEAR, tienen 4 años para poder contestar antes de que prescriba y si es asi nos devuelvan nuestro dinero... es cierto?
saludos¡¡ |
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Autor: Juan S |
Fecha: 31/07/2011 |
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Para xavi1992:
Dos cuestiones muy importantes:
1.- El TEAR tiene un plazo de un año para resolver. Es frecuente que supere ese plazo, pero creo que muy pocas veces llegará a los 4 años, dando lugar a prescripción. Así que hay que tomarlo con calma.
2.- Si el procedimiento es abreviado (por ejmplo porque la cifra impugnada sea inferior a 6.000 euros), no hay puesta de manifiesto y al escrito de inicio de la reclamación hay que adjuntar todas las alegaciones, pruebas, etc. Si estás en ese caso y el procedimiento va a ser abreviado, tienes que presentar las alegaciones y pruebas cuanto antes, no sea que llegues tarde.
Puedes ver todas estas cosas (y algunas más) con más detalle en la guía cuyo enlace te pongo:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf |
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Autor: premium |
Fecha: 01/08/2011 |
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Buenos días; A ver si me podéis ayudar, estoy preparando el escrito para presentar el Aval a Hacienda para suspender la ejecución de la liquidación y no se si lo estoy hacienda bien , ya que quiero que queden muy claros todos los concenptos, el escrito que he preparado es algo así:
AGENCIA TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE XXXX
(1º pregunta va dirigido a Administración o a tributos??')
asunto: Solicitud de suspensión liquidación recorrida en vía económico –administrativo.
REFERENCIA:2008xxxxxxxxx
(debo poner algun dato más de la hoja de la liquidación a parte de la ref???)
FECHA NOTIFICACION: 04/07/2011
Don xxxxx , mayor de edad provisto del DNI/NIF xxxxx con domicilio a todos los efectos en xxxx), manifiesta que habiendo interpuesto reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña con fecha xxxxx :
Solicita: Suspender la ejecución de la liquidación recorrida en via económico-administrativa presentando aval por el importe de xxxxx euros
La duda es: como debo acabar el escrito???Muchas gracias. Saludos
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Autor: Juan S |
Fecha: 01/08/2011 |
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Yo creo que debes acabarlo con fecha y firma. |
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Autor: seproka |
Fecha: 01/08/2011 |
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Xavi1992
En teoría el escrito de interposición de reclamación económico-administrativa debe presentarse a la administración de hacienda que te envio la resolución, NO al TEAR, y la administración de hacienda debe remitirlo a su vez junto con todo el expediente al TEAR.
Yo de ti me pondría en contacto con la Secretaría del TEAR, o bien me personaría para ver si la Reclamación económico administrativa te la han admitido a trámite y sigue su curso, o bien si hay algún defecto de forma que puedas solucionar.
Saludos.
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Autor: seproka |
Fecha: 01/08/2011 |
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premium:
El escrito que has de presentar no tiene más historia.
Como dice Juan S,
-Lugar y fecha
-Tu nombre
-tu firma.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 04/08/2011 |
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Buenos días; ya he presentado la 1º REA, a ver que pasa ahora supongo que paciencia.
Estoy preparando las otras 4 que debo presentar. Al comenzar a preparar la REA de mi pareja y releer las motivaciones, he comprobado que están alegando que me desestiman mis alegaciones (siempre dicen los mismo): porque mi pareja ha estado viviendo en otro domicilio diferente al que al que se esta deduciendo( la verdad no se como)y que esta empadronado en otro domicilio que no es el habitual, que les consta que hasta el 22/02/2011 no se empadronó en la vivienda habitual, pero la duda es: mi pareja no se empadronó en la vivienda habitual hasta la semana pasada (29/07/2011), ya que el asesor nos comentó que ya que estaba pasando todo esto mejor dejar las cosas cerradas des de ya. Pero mi duda es: por qué dicen que mi pareja se empadronó el 22/02/2011 cuando en realidad fui yo????, puedo alegar alguna cosa en la REA, para que este error sea a mi favor??
Seproka; ya se que me lo respondiste pero, sobre el tema de presentar las REAS conjuntas tengo una duda: mi intención es presentar 3 escritos de los años (2006-2007-2009) cambiando el texto para adecuarlo a cada año, y adjuntar la para las 3 REAS, una única documentación numerada ya que como presentó mucha documentación y es la misma en los tres casos es un expediente considerable. Crees que es la forma correcta o me pueden decir algo por no presentarlo de la forma adecuada.
Muchas gracias. Saludos
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Autor: Juan S |
Fecha: 04/08/2011 |
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En tus alegaciones puedes decir que no es verdad que tu pareja esté empadronada con fecha 22/2/2011, sin más comentarios ni pruebas. Que se encarguen ellos de descubrir que se trata de un error suyo.
Por otra parte, ya que tienes varias reclamaciones sobre lo mismo (de diferentes años) quizás te conviniera pedir la acumulación de los expedientes. No sé si es mejor o no, debes pensártelo y decidir tú mismo. Si presentas una misma reclamación para varias deudas se entiende que pides la acumulación. Puedes verlo en el art 37 del Reglamento. Te pongo el enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd520-2005.t4.html#a37 |
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Autor: seproka |
Fecha: 04/08/2011 |
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Lo de acumular expedientes es una cuestión bastante subjetiva. Yo particularmente no soy partidario, porque te lo juegas todo a una carta, si bien, en el caso de resolución negativa del TEAR, puedes ir directamente al TSJC con un único expediente.
De lo que si creo que es beneficioso, sería acumular expediente de regularización junto con el expediente sancionador de cada ejercicio.
Insisto: No se como se plasmaría formalmente e el escrito. Que el AF te lo determine.
Saludos. |
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Autor: premium |
Fecha: 11/08/2011 |
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Buenos días; Ya esta, ya he presentado todas las REAS y los avales. Ahora toca esperar no se cuanto tiempo hay de media para que resuelvan las reclamaciones ante el TEAR, me han comentado que unos 2 o 3 años. Supongo que en Agosto queda todo un poco parado, y que en septiembre hacienda me enviará las notificaciones de mi pareja que le faltan los años 2007-2008-2009, a ver si se olvidan aunque lo dudo. Muchisimas gracias por vuestra ayuda, y os voy informando de todo lo que vaya pasando. Un saludo. |
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Autor: angelinho |
Fecha: 11/08/2011 |
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Hola, no se si se podria asimilar mi caso a las consultas que se han planteado aqui, pero agradeceria cualquier ayuda.
El caso es que me ha llegado una paralela de hacienda en la que nos reclaman 13.000 a mi y 15.000 a mi mujer intereses. Nos dicen que el piso que vendimos no tiene consideracion de vivienda habitual por haberlo vendido antes de 3 años. Hemos alegado celabracion de matrimonio y dicen que no es condicon que obligue a vender, nosotros lo hicimos pq compramos siendo novios, nos casamos y despues al querer formar una familia el apartamento no daba para vivir 3 y lo vendimos. Las fechas son: compra de apartamento 12/03/2004, matrimonio 02/04/2005, venta del apto. 14/03/2006 y compra del nuevo 15/06/2006.
Agradezco cualquier ayuda, vamos a presentar un informe de un arquitecto que indica que ese apartamento no esta diseñado para vivir mas de dos personas y no se que mas podemos alegar, mi mujer se quedo embarazada pero lo perdio y no tenemos nada que lo justifique. No se que hacer pq nos van a aruinar. Pasamos de tener un apartamento y 160.000 de hipoteca a tener un piso con una habitacion mas y 315.000, con lo cual especulacion no es.
Gracias. |
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Autor: seproka |
Fecha: 01/09/2011 |
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En principio la razón por la que decidiste cambiar de vivienda antes de los tres años no está contemplada como una excepción en la obligatoriedad de residir 3 años continuadamente para gozar de la exención por reinversión.
Es incomprensible que no dispongais de ningún informe hospitalario al respecto de la pérdida de vuestro hijo.
En principio. la única y posible tabla de salvación a la que podeis acogeros es:
1- presentar informe médico u hospitalario al respecto de la pérdida de vuestro hijo, o bien, todos aquellos documentos o pruebas médicas (ecografías, revisiones, consultas, etc) que puedan acreditar que tu cónyuge estaba embarazada.
2- acompañar los documentos anteriores con el informe del arquitecto que has comentado, Y DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD de la vivienda vendida, puesto que en ella se especifica el número de personas que pueden residir en ella.
Saludos y suerte. |
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Autor: angelinho |
Fecha: 01/09/2011 |
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Gracias seproka.
Lo del informe es pq no necesitó hospitalizacion y habiendo pasado 5 años no encontramos nada de aquello. De todas formas no es una cuestion que acepte hacienda, aqunque hubiese nacido no lo tendria en cuenta.
Buscaré en la cedula a ver que pone y ya tengo el informe del arquitecto.
He encontrado una sentencia del TEAR de Navarra, en la que le dan la razon al demandante en un caso similar y que lo basa en las fechas de compra y de venta de las viviendas, espero poder agarrarme a esto, aunque no sé si el TEAR de Madrid lo tendrá en cuenta.
Sentencia:
http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/teaf/resolucion.asp?hdnResid=1114&hdnTodosId=1229;1235;1210;1211;1183;1186;1168;1173;1141;1142;1144;1026;1118;1114;1117;1071;1074;1075;1032;1090;1096;1099;1068;1061;1017;1043;1002;639;648;654;655;645;618;615;624;625;626;629;630;603;610;591;558;559;567;551;553;535;549;515;518;519;493;461;475;450;451;453;455;458;409;411;413;414;431;438;371;364;365;366;374;359;353;331;332;342;338;324;319;288;258;263;317;260;264;265;276;279;303;301;247;227;231;233;234;209;216;208;205;159;160;156;167;154;157;181;122;123;119;86;92;93;109;75;79;69;71;64;55;63;31;29;17;12&hdnPagAct=1&hdnCampoOrden=rsifechafallo&hdnOrden=desc&hdnOrigen=T&hdnMatid=2&hdnMatdesc=Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas&hdnAptid=41&hdnAptdesc=&hdnSubid=0
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Autor: seproka |
Fecha: 01/09/2011 |
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Sin duda es una buena sentencia de contraste. No obstante debes tener en cuenta por si no resides en esta comunidad que el Pais Vasco tiene un régimen fiscal propio y Leyes propias, si bien esas Leyes son miméticas a las del resto del estado.
Con esto no digo que no puedas utilizar dicha sentencia en tus alegaciones, pero yo personalmente seguiría indagando a ver si encuentras una sentencia adscrita al régimen fiscal del resto del estado.
Saludos y suerte.
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 27/09/2011 |
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Buenas, voy a correos a recoger la resolución al recurso de reposición que presenté hace tres meses porque no consideraron válida la exención de incremento patrimonial por vender un piso antes de transcurrir tres años desde que lo compré. Eso sí, la venta estaba motivada porque me casé quince días o un mes antes y tanto yo como mi mujer vendimos nuestras casas para comprar una en común. Ya os contaré mañana. De todas formas seguiré con este rollo, me den la razón (reclamar reembolso por gastos derivados de constitución de avales) o no (al TEAR). Cruzo los dedos |
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 27/09/2011 |
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Pues efectivamente, desestimado. Ahora tengo que poner una reclamación económico-administrativa ante el TEAR, un rollo. Mi caso es el siguiente, adquirí una vivienda que vendí (una vez pasados doce meses, creo que fue año y medio) antes de transcurrir tres años. Contraje matrimonio en septiembre y en octubre vendí mi casa. Creo que la ganancia patrimonial estaba exenta por haber contraido matrimonio (art. 68.3 Ley 35/2006) pese a no transcurrir los tres años. Además en mi recurso de reposición ante la Agencia Tributaria alegé también el inminente nacimiento de una hija, en marzo del año siguiente, así como que mi mujer tenía un hijo de un matrimonio anterior y tenía una custodia compartida, lo que también me empujaba, por motivos de espacio a cambiar de casa. La Agencia no encuentra "necesidad" en el cambio porque, dice, se trata de un acto de mera conveniencia. ¿Puede ser una ley tan interpretable? ¿Se puede interpretar una ley que dice claramente que una excepción es la celebración de matrimonio? ¿Tengo posibilidades ante el TEAR? ¿Qué hago con el aval que pedí para interporner el recurso ante la Agencia? En la reclamación ante el TEAR pido también que la agencia me abone los gastos derivados de aval o espero a una sentencia firme para hacerlo? |
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Autor: angelinho |
Fecha: 27/09/2011 |
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Para cabreado1:
Hola, parece que somos unos cuantos con este problema y la interpretacion torticera de la ley tributaria que hace hacienda. parece ser que tienen orden de desestiamr todas las alegaciones y que la gente vaya a tribunales. Es interpretable pq deja la valoracion de la necesidad de la venta a juicio del inspector, osea que dejan las ovejas al cuidado del lobo... . Hay resoluciones del TEAR favorables a casos como el nuestro y si no lo es yo personalmente no pienso parar hasta que lo vea el mas alto tribunal.
Yo todavia estoy pensando si poner el de reposicion o ahorramelo, asi que ya sabes detras de ti voy yo y mas.
Suerte! |
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 27/09/2011 |
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Incréible este país. La verdad es que no doy crédito. Tienes alguna resolución del TEAR favorable? Pues sí ahórrate la reposición, yo he perdido tres meses y el aval sigue contando, como un taxi. He encontrado esta consulta (V0203-05) que creo se puede adaptar a mi caso (alguien me lo puede confirmar) se puede consultar en esta página http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm
Otra cosa, algún modelo de recurso ante el TEAR? |
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Autor: seproka |
Fecha: 27/09/2011 |
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En primer lugar, poner recurso de reposición es perder el tiempo puesto que resuelve el mismo que te ha imputado.
En segundo lugar, has de situarte en el contexto de como están las cosas. Las Administraciones (TODAS), están sin un céntimo.
Las Oficinas Gestoras tienen órdenes de ir absolutamente a saco, sin importar si se vulneran o no derechos de los contribuyentes, y si se interpretan o no las leyes de forma torticera. Ya reclamarán. Y de hecho, sólo reclaman un 50 % de los afectados, con lo que el otro 50 %, a las arcas el estado.
La Administracion sabe perfectamente que casos como el tuyo son arbitrariedades que las tienen absolutamente perdidas en los tribunales.
La cuestión, es que a tí, y a otros muchos, les están obligando a suscribir deuda pública al 5 % de interés, puesto que ese es el interés que tendrán que pagarte al devolvértelo.
El objetivo, por encima de los derechos del contribuyente, es aminorar la deuda pública, a cualquier precio.
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 27/09/2011 |
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Pero es muy triste, pierdo mucho tiempo, energías y vida en esto. ¿crees que es mejor anular el aval y pagar lo que pide la agencia? Cómo lo hago? Alguien en un caso similar me puede enseñar un modelo de recurso, y sobre todo explicarme el tema de no renunciar a la puesta de manifiesto del expediente sino que se solicita expresamente para poder realizar alegaciones. Estoy atorado, ¿qué significa? Gracias |
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Autor: seproka |
Fecha: 27/09/2011 |
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¿cual es el importe que te reclaman?
(Sin los intereses de demora) |
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 27/09/2011 |
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pues por encima de 15.154 euros, con demora 18.560 más sanción de 3.600 euros |
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En cuanto a la interposición de reclamación ante el Tribunal económico-administrativo, tienes dos opciones:
- Interposición y solicitud de que el expediente te sea puesto de manifiesto para realizar las alegaciones dentro de unos meses/semanas en escrito separado
- Interposición de la reclamación junto con las alegaciones
Si anulas el aval y la suspensión, puedes pagar o solicitar un aplazamiento/fraccionamiento,
www.consultasfiscales.es |
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Autor: seproka |
Fecha: 27/09/2011 |
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En tu caso puedes solicitar la puesta de manifiesto por ser un importe superior a 6000 euros.
Lo de anular el aval y pagar, no se como podrías hacerlo. Plantea la cuestión en la Agencia Tributaria a ver que te dicen.
Yo creo, de poder hacerse, que te resulta más ventajoso hacerlo, puesto que si el caso está taN claro como parece, en lugar de pagar las comisiones del aval, pasarías a devengar intereses al 5 %., que cobrarías tras una resolución favorable del TEAR.
Juan S puso el siguiente enlace de reclamaciones:
https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/CON11_92MODELOS_DE_ESCRITOS.PDF |
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 27/09/2011 |
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¿Qué me aconsejáis?
- Interposición y solicitud de que el expediente te sea puesto de manifiesto para realizar las alegaciones dentro de unos meses/semanas en escrito separado o
- Interposición de la reclamación junto con las alegaciones.
para anular aval y suspensión hay que dirigirse a la agencia tributaria? se puede pedir aplazamiento? te lo pueden conceder? Bueno, creo que por hoy es suficiente. gracias
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Autor: seproka |
Fecha: 27/09/2011 |
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- Presentas reclamación economico administrativa y solicitas que se tenga por interpuesta.
- a partir de ahí, tienes tres opciones:
nNo incluir alegaciones y solicitar expresamente la puesta de manifesto del expediente
Incluir alegaciones en esa REA y no pedir expresamente la puesta de manifiesto
Incluir alegaciones y pedir expresamente la puesta de manifiesto..
Yo particularmente soy partidario de la última opción.
Mírate el artículo 235 de la LGT 58/2003 y los referidos a las reclamaciones económico administrativas de esa misma ley y lo verás más claro.
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Autor: seproka |
Fecha: 27/09/2011 |
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en cuanto al aval y suspensión, o vas a la Agencia Tributaria para ver que alternativas tienes, para que te informen si se puede hacer lo que quieres, o bien puedes dirigirte a un buen asesor fiscal que conozca bien el tema. |
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Cuidado con los anteriores modelos en blanco de reclamaciones; todos los Reales Decretos que se hacen constar en los escritos están derogados. Saludos,
www.consultasfiscales.es |
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 28/09/2011 |
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Muchas gracias, creo que trataré de contactar con algún asesor fiscal (no sé qué tarifas pueden tener pro llevar el tema) a ver qué me dice. ¿Hay alguien al que el TEAR le haya dado la razón? |
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Autor: seproka |
Fecha: 28/09/2011 |
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El TEAR es bastante más ecuánime y objetivo que los técnicos de Hacienda.
No obstante, sigue tratándose del ámbito administrativo tributario, donde opera la presunción de culpabilidad. Es increible y anticonstitucional, pero así es.
Otra cosa es cuando se da el salto a lo contencioso-administrativo, donde ahí si que opera la presunción de inocencia. Por eso, un 90 % de los recursos contenciosos-administrativos en materia tributaria se ganan puesto que la Administración los basa únicamente en meras presunciones sin aportar prueba alguna.
En mi caso, el Tear me ha éstimado mi demanda, lo cual no ha impedido que la AT haya girado nuevas liquidaciones por lo mismo, que vuelven a estar recurridas ante el TeAr. Lo que pasa es que los técnicos de hacienda desconocen muchos aspectos jurídicos y cometen errores de bulto, lo que hace que sus propios errores causen la anulación de la liquidación. No debes fijarte únicamente en la cuestión de fondo que te plantean, sino también en esos posibles errores y si han respetado tus derechos, y no incurren en dogmas jurídicos inaceptables por ejemplo, reformatio in peius. |
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 28/09/2011 |
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seproka, a ver que pasa con el mío. ¿Los recursos los hiciste a través de un asesor fiscal? Yo, mi caso lo veo claro, sobre todo porque quién es la AT para decir los que es "necesidad" o no. Es un concepto subjetivo en el que no se puede sostener una ley que reconoce el matrimonio, con caracter general, como una de las opciones de estar exento de tributar ganancia patrimonial tras haber vendido una casa antes de los tres años (con lo que sí sería considerada vivienda habitual). A esto le sumo el tema del espacio (que si bien no está establecido y no lo reconoce la ley como causa necesaria sí me lo apunto la persona que tenía que resolver mi recurso de reposición -le deseo un larga vida a este señor que me ha hecho perder tanto tiempo y esfuerzo-, el hecho de que mi hija nació cinco meses después del cambio de casa y que el hijo de mi mujer (custodia compartida) venía a vivir a casa. Esos cambios en la situación (ya no solo el matrimonio, sino el resto, además de que reinvertí toda la ganancia en la casa, igual que mi mujer, que vendió también la suya -también privativa- para comprar la nueva en gananciales), ¿quién puede decir que no son circunstancias necesarias? ¿El mismo tipejo que me dijo que incluyese lo de los metros cuadrados de las casas (55 y 33 las antiguas y 100 la nueva) para luego poner claramente que el recurso no puede basarse en eso (no lo basé en eso lo basé en un cambio de circunstancias personales que, por causa-efecto, me movieron necesariamente a un cambio)? No sé, la verdad es que creo que iré a un asesor. |
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Autor: angelinho |
Fecha: 28/09/2011 |
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Yo te recomiendo ir a un asesor, pero la clave ya la has planteado tu, es la relaccion causa-efecto entre matrimonio y venta. Hay resoluciones de TEARs favorables, se basan en la cronologia y no entran en valoraciones de metros cuadrados, hijos o demas, cada caso es distinto pero el denominador comun es la consideracion de la vivienda como habitual basandose en la excepcion a la ley, no a las interpretaciones internas de esa ley, que es lo que hace hacienda y que para ellos vale, pero para muchos TEARs y tribunales no. |
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 28/09/2011 |
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angelinho, espero que el TEAR de la Comunidad de Madrid esté en este caso. ¿Alguien sabe cómo obtener jurisprudencia sobre estas resoluciones favorables? Vi la aportada de Navarra, pero... Alguna de la Comunidad de Madrid? |
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Autor: angelinho |
Fecha: 28/09/2011 |
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Tengo dos de Navarra y una de Cataluña, de Madrid ninguna y del central tampoco. Si coges un asesor que te busque mas y se gane el sueldo. Lo bueno es que en contra tampoco hay.
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 28/09/2011 |
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angelinho. me puedes pasar un enlace para verlas? Gracias |
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Autor: angelinho |
Fecha: 29/09/2011 |
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El enlace lo puse unos post mas arriba, ahi puedes consultarlo. |
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 03/10/2011 |
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Bueno, pues parece que lo tengo crudo, según me han comentado expertos, al menos el el TEAR, luego veremos en lo contencioso-administrativo. Lo que tengo claro es que quiero quitar el aval y pagar a la espera de la resolución del TEAR. ¿Cómo puedo hacer eso? |
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Autor: angelinho |
Fecha: 06/10/2011 |
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Si lo ves tan mal en el TEAR puedes ir directamente al contencioso y te ahorras 2-3 años esperando la resolucion.
Me puedes decir cuanto te cobran por los avales y por que cantidad. |
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Autor: cabreado1 |
Fecha: 11/10/2011 |
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no recuerdo bien el tema de comisión de apertura, mantenimiento y notarios, pero luego son unos 145 euros cada tres meses, todo depende de la cantidad avalada. Yo he ido hoy a Hacienda y al final pagaré, me devolverán el aval y (¿qué se hace con ese papel, se va al banco?) presentaré reclamación al TEAR y a esperar un par de años y después al contencioso-administrativo. |
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Autor: OGD |
Fecha: 02/02/2012 |
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-ES DE AGRADECER EL ESFUERZO DE LAS PERSONAS QUE RESPONDEN A LAS PREGUNTAS DE
LOS POBRES AFECTADOS POR LA AGT, YO SOY UNA MÁS, Y MI PREGUNTA ES: ¿QUE PUEDO HACER?, SE LES PRESCRIBIO UN PROCEDIMIENTO DEL 2006 EN EL CUAL ME PEDIAN LOS IMPUESTO POR LAS GANANCIAS DE UNA VENTA DE UN INMUEBLE, LAS CUALES YO INVERTI EN OTRO, POR CONSIDERAR QUE NO ERA MI VIVIENDA HABITUAL,
COSA QUE NO ES CIERTA PERO SABIENDO LA DIFICULTAD QUE SUPONE DEMOSTRARLO DECIDIR ALEGAR SOLO LO DE LA PRESCRIPCION, LA CARTA DE LIQUIDACION ME LLEGO EL 05/07/2011. PUES BUENO CUAL ES MI SORPRESA CUANDO ME ACABA DE LLEGAR UNA CARTA EN LA CUAL ME DICEN QUE TENGO RAZON EL PROCEDIMIENTO CADUCO, PERO EL ECHO NO PRESCRIBE PORQUE YO ME COMPROMETI A REINVERTIR EN LA DECLARACION DEL 2006 DURANTE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES Y ES ENTONCES CUANDO EMPIEZA A CONTAR EL PERIODO DE PRESCRIPCION. YO CREO DENTRO DE MI INEXPERIENCIA QUE DADO QUE DESDE EL PRIMER MOMENTO ME DICEN QUE MI REINVERSION NO ES VALIDA POR QUE NO ES MI VIVIENDA HABITUAL, IMPLICITAMENTE ME DICEN QUE LA CAUSA PRINCIPAL EL QUE NO ES MI PRIMERA VIVIENDA Y SI ES ASIN YO NO TENGO DERECHO A REINVERTIR, POR TANTO NO TIENEN PORQUE ESPERAR A QUE ACABE MI REINVERSION PARA PODERME RECLAMAR EL TRIBUTO PORQUE DESDE EL PRIMERO MOMENTO DICEN QUE NO ES MI VIVIENDA HABITUAL ES MAS INCLUSO ME DICEN QUE DEBERIA DEVOLVER LAS DESGRAVACIONES DESDE EL 2001 AL 2005. POR TANTO LA FALTA ESTA HECHA EN LA DECLARACION DEL 2006, QUE YA HA PRESCRITO, SE AGARRAN AL MENOR RESQUICIO, CUANDO YA HAN TENIDO 4 AÑOS PARA RECLAMARME LA FALTA.
QUE CREEIS QUE PUEDO HACER, EXISTE ALGUNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO. GRACIAS. |
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Interesante
¿Año de venta de la vivienda?
¿Declaración que te están revisando, año?
www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com
Un saludo |
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Autor: criskalu |
Fecha: 23/02/2012 |
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Buenas a tod@s;
Mi caso es para ponerse delante de la delegación de hacienda en huelga de hambre.
Renta del 2005, realizo la venta de un piso y compro una casa para residencia habitual. Me comprometo a reinvertir la diferencia en el plazo que marca la ley, y comunico la ganancia patrimonial en la renta.
Como no puedo demostrar con facturas que todo se ha reinvertido, , porque las las obras las hice yo misma, me reclaman el 100 % de la diferencia no el 18%, he presentado varios recursos y solo me denegaron uno en el que solicitaba fraccionamiento de deuda, el resto como si lo hubiera enviado a la China, al fianl embargaron la casa, presente recurso al Tear por embargo de vivienda sin notificación fehaciente, que gané. Respuesta de hacienda, vale tenias razón y ahora te avisamos del embargo y volvemos a empezar. Vuelvo a tener la casa embargada. Ahora le he dado el dosier a un abogado especialista, que ve fallos enormes en la forma de actuar de Hacienda, pero ya no sé por donde salir y la deuda, que según éllos era de 25000 euros, que era la diferencia entre venta y compra osea el 100% ahora sube a 40000. Me han embargado la nomina por una multa por no declarar variación patrimonial alguna por 8000 eurazos, cuando en la declaración está declarada esa variación.
Alguien me puede echar un cable, y por favor que no sea al cuello, jajaja.
Saludos y seguir asi, nos ayudais a muchas personas a luchar por lo que es nuestro. |
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