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Supongo que, a efectos del I. de Sucesiones, opera el concepto de residente del IRPF. En el IRPF es residente en España el que resida efectivamente más de 180 días al año.
En cuanto a la retención que mencionas, supongo que te refieres a la tributación. Ésta depende de la cantidad donada y del patrimonio preexistente en el donatario (si no viniera obligado a declarar por Patrimonio, suponiendo que el Impuesto siguiera existiendo, tendría la escala más "barata"). |