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Realmente no está muy claro quien debe hacerlo, ya que las dos partes tienen la potestad de acudir a las oficinas y presentar el modelo 901 junto con la escritura en la que se ponga de manifiesto el cambio de titular. Ahora bien, si el cambio no se realiza, el perjudica siempre es el vendedor, al cual se le girarán los recibos de IBI en tanto el catastro no conozca la nueva titularidad. Por eso es conveniente que el vendedor realice esta modificación, lo cual no implica que esté obligado a ello, pero en caso de que no lo haga, el perjuicio será para él.
Si el comprador no lo comunica y piensa que por ello se va a librar de pagar el IBI, se equivoca, puesto que cuando el catastro tenga datos del cambio, generará un acuerdo que tiene efectos retroactivos, por tanto el vendedor que haya pagado recibos que no le correspondan tendra reconocido un derecho de devolucion por los mismos, pues serán dados de baja y liquidados al obligado tributario, en este caso, el comprador.
Matiz: El IBI se devenga el 1 de enero, por tanto, el titular a esa fecha es el que tiene que pagar el año de referencia.
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