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Esta pregunta, por lo me nos la primera parte, deberías efectuarla en un foro de derecho civil, pese a ello, te comento:
a) Efectivamente, la donación es un contrato bilateral traslativo del dominio y exige la aceptación por parte del donatario o, en su caso, el representante, por ello es preciso que "estés en la notaría"
b) El dinero te lo pueden dar como ellos quieran o puedan.
c) En cuanto a la notaría, sería lo mejor que se lo consultes a un notario. Los impuestos vendrían conformados por el impuesto sobre donaciones que liquida la comunidad autonómica, en tu caso, la de Valencia.
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