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              donaciÓn dinero padre a hijos
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Autor: rakelinaavi Fecha: 02/09/2010
Tema: donaciÓn dinero padre a hijos
Buenos días a todos , me gustaria que me ayudaseis con el siguiente tema.
Mi padre quiere darnos un dinero (una cantidad importante) entre sus cuatro hijos. Unos preferimos una donación en mano y otros que se realice por transferencia bancaria.
¿que consecuencias fiscales, o en general, pueden tener ambos caminos? y si efectivamente hay alguna, ¿tendríamos que realizar algún paso previo para evitarlas?.
Muchas gracias a todos. Un saludo.

Autor:  Emychal Fecha: 02/09/2010
Como el negocio jurídico es el mismo, una donación, siempre y en todo caso habrá de tributarse por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones con independencia de que el pago se efectúe mediante transferencia, mediante entrega en mano o de cualquier otra forma. Un saludo

Autor: Vio Fecha: 03/09/2010
La diferencia entre entregar dienero mano a mano, o a través de una cuenta es que en el primer caso no queda rastro, y en el segundo queda el rastro de la cuenta corriente.

Autor: ferrandez Fecha: 06/09/2010
SI HABLAS DE UNA CANTIDAD IMPORTANTE Y LA INGRESAS EN EL BANCO PASARA QUE NO PODRAS JUSTIFICARLO.SI LO METES BAJO UNA LOSETA PUES NADA...EN MANO Y A LA LOSETA SI LO HACES POR BANCO.......TENDRAS QUE JUSTIFICARLO EN CASO DE UNA COMPROBACION.ES LO QUE CREO

Autor: rakelinaavi Fecha: 07/09/2010
El caso en concreto es el siguiente. Mi padre me ha donado ya el dinero. Y nos han comentado que lo podemos justificar como un prestamo sin devolución, acudiendo a un notario. ¿Es esto correcto?, y en caso de que se pueda hacer, ¿tiene alguna repercusión a la hora de hacer la declaración?¿ o que cotización tiene luego en Hacienda, si es una cantidad sobre los 20 mil euros ?
Muchas gracias por las respuestas

Autor: rtrevilla2003 Fecha: 12/09/2010
Se puede hacer un contrato privado de préstamo entre familiares, que está exento de impuestos; hay que registrarlo (es gratuito) en la oficina liquidadora del ITP rellenando el impreso correspondiente. En ese contrato, sin intereses, debe constar cómo se devolverá el dinero y el plazo. Esto es para evitar que Hacienda pueda considerar que se trata de una donación; por ello, no conviene que el plazo sea demasiado grande. La devolución pueden hacerla los hijos mediante ingreso bancario (cada tres o seis meses para minorar el papeleo) en la cuenta del padre para el caso de una hipotética –creo que es una remota posibilidad– inspección de Hacienda.

Autor: Wikfra Fecha: 12/10/2010
Voy a tener un caso similar. ¿No depende esto de la comunidad autónoma en que se resida?

Tengo entendido que en la C. de Madrid y en la Valenciana (mi caso), una donación de padre a hijo no tendría ningún coste fiscal, o sería mínimo (1%?). Muy diferente de otras comunidades que no han aprovado ciertas leyes respecto a esto. ¿Es esto cierto?

En mi caso el donante es extranjero. No se si esto influye.

rakelinaavi, perdona que me meta en tu pregunta. Quizás no te represente tanto gasto dependiendo de la comunidad en que residas... No se, se lo dejo a los expertos.


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