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              prescripcion de deudas tributarias
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Autor: manmarmol Fecha: 02/09/2010
Tema: prescripcion de deudas tributarias
Por favor alguien sería tan amable de aclararme cuando las deudas tipo plusvalia prescriben.

Autor:  Emychal Fecha: 02/09/2010
El término que utilizas "plusvalía", es ambiguo pues puede referirse a varios impuestos y el momento del devengo es distinto. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el plazo de prescripción de cualquier plusvalía impositiva es de cuatro año. Obviamente a partir del devengo que es lo que cambia para cada impuesto. En principio y como normalmente te referirás al "impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana" el plazo para la declaración y pago es el siguiente

- 30 días si se trata de actos inter-vivos
- 6 meses si se trata de actos mortis-causa. En este caso y previa solicitud justificada puede extenderse hasta un año.

Un saludo

Autor: manmarmol Fecha: 02/09/2010
Muchas gracias su respuesta.El problema radica que mi padre falleció sin testamentar hace 6 meses dejando un terreno comprado en el año 1978 sin elevar a público a dos señores de los cuales uno es mayor de 65 años y el otro falleció hace 3 años.Para poder hacerlo me pongo en contacto con ambas partes y hago una declaración de herederos.La condición que para escriturar es que corramos nosotros con todos los gastos incluyendo un párrafo en que se especifique "incluidas las plusvalías"que pueda derivar dicha elevación.Así como a depositar en la noaría 3325€ en tal concepto.Advirtiendome que es lo mejor ya que una de las partes vendedoras(el de 65 años)ha tenido problemas legales hacerlo así que demandarlos.
En los recibos de ibi,luz y agua siempre ha figurado el nombre de mi padre.Al igual quel los ha abonado siempre.De hecho al ir a la notaría constato que hace 4 años mi padre inicia el proceso de elevación pero que a principios de este año debe,para finalmente hacerlo,solicitar al ayuntamiento y se le concede la segregación de la parcela.En ese documento figura el nombre de él.
Le digo al contable de la notaría que voy a llevar a estudio el tema de la plusvalía al ayuntamiento y que la técnico está de vacaciones que me han dado allí un documento como que se interrumpe, de este impuesto,el plazo de declaración y pago hasta su estudio.Cual no es mi sorpresa que cuando vuelve de vacaciones me dice que ha sido satisfecha esa cantidad(3325€)por mi madre representada por una señora que no conocemos.En nuestro poder consta el original del recibo del IBI de este año que es necesario junto con el dni del sujeto pasivo presentar para compulsar y entregar las fotocopias para pedir el recibo de la plusvalía.
¿qué puedo hacer?la técnico dice que ella entiende 2 plusvalías una del año 1973 a 1978 y otra del año 1978 a hoy.Siendo el sujeto pasivo el fallecido cuando era una sociedad del que aún vive.
He pedido la devolucion por error al ayuntamiento.
Agradecería que me orientara.


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