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Español residente en extranjero: pago de impuestos en España

8 Comentarios
 
Español residente en extranjero: pago de impuestos en españa
24/01/2011 19:56
Hola,

Soy español, resido en mexico, con permiso de residencia mexicano. No estoy dado de alta en el registro consular de españa como residente en mexico porque no supe de que existia tal hasta hace unos días.

Voy a vender una propiedad que tengo aquí en mexico y voy a recibir un dinero que me van a enviar en euros por transferencia a mi banco de españa. ¿voy a tener que pagar impuestos en España?

Un saludo y muchas gracias.
25/01/2011 19:48
Al no tener su residencia en territorio español no está sujeto el IRPF. Se encuentra sujeto al Impuesto de No Residentes que grava los rendimientos, ganancias patrimoniales o imputaciones de renta producidos en territorio español. En este caso la ganancia patrimonial se produce en México y, por tanto, no se encuentra sujeta a tributación en España.

Un saludo,
26/01/2011 01:45
Entiendo, gracias. ¿Es necesario estar inscrito en el registro consular para ser considerado no residente en españa o basta con tener un permiso de residencia en mexico o solo con los sellos de salida del pasaporte bastaría?

Muchas gracias.
26/01/2011 02:25
Perdón, releyendo su respuesta, ¿lo que esto significa es que da igual que yo resida en españa o fuera de españa al realizarse la ganancia patrimonial fuera de España?
26/01/2011 09:51
No, no da igual. La respuesta que le han dado es válida sólo si reside en México.
Es conveniente que agilice la inscripción consular para evitar futuros problemas con el fisco español.
26/01/2011 09:58
Existen Convenios para evitar la Doble Imposición, en concreto el convenio existente entre México y España se publicó en el BOE del 27 de octubre de 1994. En esos convenios es donde se fijan los términos impositivos y lo que puede gravar cada uno de los Estados, el de residencia de una persona y el de la localización del bien.

Es posible que la ganancia patrimonial obtenida por un español al enajenar un bien inmueble en México se encuentre gravada en los dos Estados. Por eso es conveniente que fije su residencia en México y, de esa manera, sólo tributará en un país.

Si cumple las condiciones de residencia y localización del bien en el mismo país, solo tributará allí.

Un saludo,
26/01/2011 16:45
Ahora lo tengo claro. Muchas gracias por su ayuda.

Además de la propiedad que voy a vender, voy a cancelar un contrato de promesa de compraventa de otra propiedad, tambien en mexico. Es como una opción de compra. El contrato de compraventa se firmó en mexico, y la propiedad está en mexico. Se va a realizar un contrato de cancelación del anterior, y se va a firmar también en mexico.

Cuando firmé el contrato hace 3 años, acababa de llegar a mexico,y estaba con visa de turista.

En ste caso no hay ganancia patrimonial porque me van a devolver exactamente la cantidad que adelanté.

¿me puede reclamar hacienda de españa algo?

Realmente se trata de una devoluciòn de un dinero que pagué, no de una compra o venta, pero no se si esto influye o como lo hace.

Por otra parte no se si Hacienda me puede pedir justificar de donde obtuve el dinero que usé para la compra.

Una vez más muchas gracias por su ayuda.
26/01/2011 17:08
Si no hay ganancia patrimonial no hay nada por lo que tributar. Es difícil que Hacienda se meta en un caso como este aunque si estamos hablando de cantidades grandes puede ser que se interese. Lo que si debe poder hacer es demostrar que no hubo ganancia y que ha recuperado simplemente lo que invirtió. Con facturas, contratos, etc. podrá demostrarlo en su caso.

La justificación de la procedencia del dinero es un asunto diferente y es de suponer que se ha obtenido de manera legal.

Un saludo,
26/01/2011 17:20
Si, el dinero es completamente legal. Lo que ocurre es que realmente el dinero por la compraventa lo dí hace 7 años, y el único contrato sobre ese pago es un contrato privado con el vendedor, que por temas complicados el no quisó reconocer en su momento,y por eso firmamos un nuevo contrato de promesa de compraventa hace tres años.

Supongo que de esa manera lo podré justificar.


Muchas gracias de nuevo, me ha ayudado mucho.
Muchas gracias.
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24/01/2011 19:56
Hola,

Soy español, resido en mexico, con permiso de residencia mexicano. No estoy dado de alta en el registro consular de españa como residente en mexico porque no supe de que existia tal hasta hace unos días.

Voy a vender una propiedad que tengo aquí en mexico y voy a recibir un dinero que me van a enviar en euros por transferencia a mi banco de españa. ¿voy a tener que pagar impuestos en España?

Un saludo y muchas gracias.
25/01/2011 19:48
Al no tener su residencia en territorio español no está sujeto el IRPF. Se encuentra sujeto al Impuesto de No Residentes que grava los rendimientos, ganancias patrimoniales o imputaciones de renta producidos en territorio español. En este caso la ganancia patrimonial se produce en México y, por tanto, no se encuentra sujeta a tributación en España.

Un saludo,
26/01/2011 01:45
Entiendo, gracias. ¿Es necesario estar inscrito en el registro consular para ser considerado no residente en españa o basta con tener un permiso de residencia en mexico o solo con los sellos de salida del pasaporte bastaría?

Muchas gracias.
26/01/2011 02:25
Perdón, releyendo su respuesta, ¿lo que esto significa es que da igual que yo resida en españa o fuera de españa al realizarse la ganancia patrimonial fuera de España?
26/01/2011 09:51
No, no da igual. La respuesta que le han dado es válida sólo si reside en México.
Es conveniente que agilice la inscripción consular para evitar futuros problemas con el fisco español.
26/01/2011 09:58
Existen Convenios para evitar la Doble Imposición, en concreto el convenio existente entre México y España se publicó en el BOE del 27 de octubre de 1994. En esos convenios es donde se fijan los términos impositivos y lo que puede gravar cada uno de los Estados, el de residencia de una persona y el de la localización del bien.

Es posible que la ganancia patrimonial obtenida por un español al enajenar un bien inmueble en México se encuentre gravada en los dos Estados. Por eso es conveniente que fije su residencia en México y, de esa manera, sólo tributará en un país.

Si cumple las condiciones de residencia y localización del bien en el mismo país, solo tributará allí.

Un saludo,
26/01/2011 16:45
Ahora lo tengo claro. Muchas gracias por su ayuda.

Además de la propiedad que voy a vender, voy a cancelar un contrato de promesa de compraventa de otra propiedad, tambien en mexico. Es como una opción de compra. El contrato de compraventa se firmó en mexico, y la propiedad está en mexico. Se va a realizar un contrato de cancelación del anterior, y se va a firmar también en mexico.

Cuando firmé el contrato hace 3 años, acababa de llegar a mexico,y estaba con visa de turista.

En ste caso no hay ganancia patrimonial porque me van a devolver exactamente la cantidad que adelanté.

¿me puede reclamar hacienda de españa algo?

Realmente se trata de una devoluciòn de un dinero que pagué, no de una compra o venta, pero no se si esto influye o como lo hace.

Por otra parte no se si Hacienda me puede pedir justificar de donde obtuve el dinero que usé para la compra.

Una vez más muchas gracias por su ayuda.
26/01/2011 17:08
Si no hay ganancia patrimonial no hay nada por lo que tributar. Es difícil que Hacienda se meta en un caso como este aunque si estamos hablando de cantidades grandes puede ser que se interese. Lo que si debe poder hacer es demostrar que no hubo ganancia y que ha recuperado simplemente lo que invirtió. Con facturas, contratos, etc. podrá demostrarlo en su caso.

La justificación de la procedencia del dinero es un asunto diferente y es de suponer que se ha obtenido de manera legal.

Un saludo,
26/01/2011 17:20
Si, el dinero es completamente legal. Lo que ocurre es que realmente el dinero por la compraventa lo dí hace 7 años, y el único contrato sobre ese pago es un contrato privado con el vendedor, que por temas complicados el no quisó reconocer en su momento,y por eso firmamos un nuevo contrato de promesa de compraventa hace tres años.

Supongo que de esa manera lo podré justificar.


Muchas gracias de nuevo, me ha ayudado mucho.
Muchas gracias.