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              impuesto sucesiones
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Autor: Blones Fecha: 31/01/2012
Tema: impuesto sucesiones
Ha fallecido mi padre y nos encontramos en la indecisión de pagar el impuesto de sucesiones de momento y más adelante hacer las escrituras de partición de herencia. Quisiera saber porque bienes hay que pagar el impuesto de sucesiones exactamente (¿inmuebles, tierras, dinero en cuentas bancarias, vehículos?). Si se paga el impuesto de sucesiones sin haber hecho escritura de partición de herencia, ¿en el momento que se hiciera dicha escritura ya no se pagaría impuesto?. ¿sólo se pagaría notaría y registro?. ¿Que porcentajes se aplican para cada bien que hay que declarar?.

Autor: tibidabo Fecha: 01/02/2012
En primer lugar, dependiendo de que autonomia seas y si se hereda de padres a hijos, hay comunidades autonomas que el impuesto queda practicamente bonificado. En Cataluña es del 99%.

Autor: Blones Fecha: 01/02/2012
La comunidad autónoma en la que resido es Castilla La Mancha, resido en la provincia de Toledo concretamente, que porcentaje corresponde? y me podrían contestar al resto de preguntas. Gracias

Autor: tibidabo Fecha: 01/02/2012
Desde el 1 de enero de 2008, el impuesto de sucesiones en Castilla la Mancha, entre cónyuges, de padres a hijos y discapacitados queda bonificado al 95%, que en caso de acumularse alcanza al 99,75%. Lo que quiere decir que os saldrá bien barato. No soy experta pero yo he pasado recientemente por lo mismo y primero hicimos escritura de partición de herencia con un notario y luego pagamos el impuesto, se declaran inmuebles rurales o urbanos, fincas, naves, dinero en cuentas y cualquier tipo de valores, acciones, fondos, etc, vehiculos, todo esto ya os lo dirá el notario. Teneis que pagar las plusvalias municipales de los inmuebles al ayuntamiento. La vivienda habitual del fallecido, generalmente está también bonificada.

Autor: Blones Fecha: 02/02/2012
Me queda todavía la duda de si tomamos la decisión de pagar de momento el impuesto de sucesiones dentro de los seis meses para cumplir con la obligación y más adelante hacer la escritura de partición de herencia, en ese caso, cuando hicieramos dicha escritura ya no tendriamos que pagar impuesto???, los gastos que debería serían de notario, registro y plusvalía?. Gracias


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