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Hay varias cuestiones:
1. Vendiste en abril. Para vender el piso, el local o lo que sea, debiste aportar el justificante de pago del último recibo de IBI y debe aparecer en la escritura.
2. ¿Realmente te corresponde pagarlo a ti o al nuevo dueño?
3. El período de prescripción comienza a contar desde la última actuación de la administración para cobrarlo. ¿Te ha enviado notificaciones de pago antes? A lo mejor, te las envió a la dirección anterior, la del piso, se ha devuelto y has sido notificado por boletín. Tienes que ver esas fechas. Y contar a partir de ahí.
4. ¿Has notificado cambio de domicilio de correspondencia al Ayuntamiento?
Ve al ayuntamiento y dices que quieres ver el expediente. Mira las notificaciones que te han hecho. Y en función de lo que te digan así haces. |