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Prescripcion

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Prescripcion
06/03/2006 18:55
Hola, tengo dudas en cuanto a la prescripción de una obra ilegal. Mi pregunta es si la prescripción se interrumpe por una simple denuncia contra la obra ilegal en el ayuntamiento o es necesario que este adopte medidas al respecto y llegue a conocimiento del interesado. Es decir si presento una denuncia contra una obra ilegal y el ayuntamiento no hace nada, lo deja en el olvido, dicha denuncia ¿interrumpe o no la prescripción de la infracción?.
Y si hay denuncias de terceras personas entre medio, y estas hubiesen interrumpido la prescripción, ¿puedo continuar yo con la acción publica "agarrandome" a estas denuncias.?
Gracias.
07/03/2006 00:19
Creo que la interrupción de los plazos para poder legalizar la obra ilegal, si lo es, se da cuando se ha notificado la denuncia al presunto infractor, si presentas una queja ante cualquier organismo contra un tercero o una demanda en un tribunal y no se lo comunican al presunto infractor por que no ven indicio de culpabilidad o por negligencia no puede defenderse y eso no seria muy justo.
10/07/2006 23:03
Cuando prescribe una obra ilegal?¿que hay que hacer para convertirla en legal?. Gracias por las respuestas.
11/07/2006 08:25
Prescripción de las obras ilegales depende de si son leves-graves-muy graves, el plazo de prescripción, respectivamente, seria 2-4-6 años y comenzaria a computar desde de se acaban la obras. Las manera de reconvertir una obra ilegal en legal, en algunos casos se puede hacer en otros no: por ejemplo si uno construye planta baja 3 pisos cuando solo pueden ser 2, esta obra se puede legalizar tirando el piso de arriba, en cambio la construcción de una vivienda unifamiliar en un terreno rustico no hay manera de legalizar si se debe tirar toda. Construir una obra sin licencia, si la licencia se puede dar pues de pide y ya esta. Para legalizar una obra ilegal depende de lo que hayamos hechos.
11/07/2006 10:31
Gracias Urko.En este caso la obra es la siguiente: construccion de un porche cerrado de unos 3 m de ancho por unos 5 de largo. Es una casa de piedra en un pueblo y esta colindante a otra a la que este porche perjudica. La obra tiene mas de 10 años y se hizo sin permiso municipal y sin proyecto de arquitecto. ¿puede ahora esa persona cerrar el lado del porche que queda libre con cristaleras?.
12/07/2006 09:01
En mi modesta opinión la infraccion urbanistica por construir el porche esta prescripta, es decir que no te pueden imponer multa y si no me equivoco tampoco pueden obligarte a tirar el porche ( de eso no estoy seguro). Si ahora se quiere cerrar el porche con cristaleras se tendria que pedir licencia, no tengo tan claro si es necesario el proyecto tècnico, no de un arquitecto pero sí de un parajador quizás fuera necesario. Como el porche es ilegal lo más lógico es que no se diera licencia de obras. Porque no vas a tu Ayuntamiento y te informas? ellos te dirian si aún estas a tiempo de poder legalizar el porche con la escusa de cerrarlo con cristaleras.
12/07/2006 09:38
gracias de nuevo Urko, el porche no es mio, es de mi vecino. Mi intencion no es denunciarlo, pero se esta metiendo mucho conmigo y quiero tener la informacion para ponerlo en su sitio.
12/07/2006 10:35
Urko eres un hacha, necesito tu ayuda. Perdona que me meta aquí en la seccion de lolinares, contestame por favor en este mismo foro sobre la azjudicacion de un patio. Cuando puedas por supuesto. Estoy en el foro de "igneomartin uso de patio". gracias y cuando puedas
12/07/2006 22:28
Urko, una aclaración de matiz sobre las obras legalizables y no....
Legalizable es cuando se construye sin el amparo de una licencia urbanística o sin ajustarse a ella pero AJUSTANDOSE a la normaiva urbanística que pertoque.
No legalizable es toda aquella obra que con licencia o sin ella NO se AJUSTA a la normativa. (no se contempla el hecho de que hayas obtenido una licencia contraria al ordenamiento)

O sea una edificación de tres plantas cuando el Plan te dice dos es NO LEGALIZABLE (.) y debería iniciar dos procesos en paralelo, uno sancionador con independencia de las acciones que se determinen y otro de restauración de la legalidad urbanística alterada, que efectivamente prescribirá la demolición de una planta, y para cuando tenga solo dos ya se verá si es o no legalizable en función de si cumple o no con la normativa reguladora.
13/07/2006 08:25
La procedimiento de restauracion de la legalida ya ha prescripto porque han pasado 10 años desde la construcción del porche. El porche se hizo sin licencia pero no sabemos si las normas urbanísticas del pueblo permiten dicha contrucción como no las sea es posible legalizarlo, siempre y cuando no sea "contra legem". Yo sólo dijo que se fuera a preguntar al Ayuntamiento sobre la posibilidad de legalizarlo con la excusa del acristalmien



Quer
30/07/2006 01:02
¡Hola! Disculpad por entrar en el tema que estais tratando pero es que justo tengo un problema de este tipo y mi pregunta es cómo demostrar al Ayuntamiento que la obra estaba realizada hace seis años. Sólo tengo una fotografía en la que se aprecia que en las parcelas colindantes no había ningún adosado construído, y desde hace cinco años sí están viviendo en esas nueva fases. Voy a alegar la prescripción, pero ¿qué les aporto aparte de una declaración firmada por mí?
03/10/2007 16:49
Hola. Yo estoy en un caso parecido. Tengo una vivienda con una buhardilla (no habitable) que he compartimentado y la utilizo como tal. Hace un año que hice las obras y aunque nunca será algo legal , eso creo,por preiscripción desaparece la posibilidad que te hagan demoler los tabiques interiores que he levantado. Yo lo que tengo es el contrato privado de obra y algún recito (talon) del dinero que le pagaba al constructor. No sé si es suficiente para acreditar tiempo. Me han dicho que lo correcto es un acta de presencia notarial, lo que pasa que si lo llamas , la fecha que figura es la del día de visita.
En lo que respecta a la fecha desde donde parte el tiempo de cómputo para la preiscripción, ¿sería suficiente el contrato de obra y documentos de pago, o bien interesa que se pase un notario y levante un acta para asegurarse aunque haya perdido un año.

Por cierto el compartimentar una pieza no habitable, que es ¿leve, grave, muy grave? ...

Gracias de antemano
26/02/2011 00:10
Hace cinco años hice una obra en mi piso. Se levantó un acta notarial con fotos del mismo donde se prueba la fecha de la obra. Ha prescrito ya?
26/02/2011 12:57
¿ Fuiste con las fotos y el acta al ayuntamiento ?

Un expediente de infracción urbanística no puede iniciarlo el ayuntamiento si no tiene conocimiento de la realización de las obras.

No creo que esa escusa sirva para alegar prescripción.

26/02/2011 14:05
No fuí al ayuntamiento y la obra no ha sido denunciada. Mi pregunta es solamente si puede ser denunciada a estas alturas cuando la obra tiene mas de cinco años. Tengo entendido que prescribe a los 4 años, 6 meses y un día. ¿Es verdad ésto?
26/05/2012 14:27
Hola,
Hice dos estructuras metálicas adosadas a mi casa y les puse techo de planchas de imitacion teja antes del 2007 (tengo ortofotos de SIGPAC de fecha del 2007 en las que se ven ). el otro día recibi del ayuntamiento una carta para que las legalizara.

tengo obligación de pagar la licencia de obra?
entiendo que no será mucho pero no quisiera que me cuenten como construccion de casa porque supondría un 33% más de metros y en el IBI no se si cuentan.
si son dos cenadores porqué me dice el ayuntamiento que es para darlos de alta en el catastro?
supongo que si se dan de alta en el catastro subirá el IBI.
Cuentan como construccion aun sin tener paredes?

Gracias y un saludo
26/05/2012 20:22
Si tendrás que pagarla, todas las licencias tienen su corresopondiente tasa.

Naturalmente, en cuanto se registre en el catastro estarás obligado a pagar IBI.

Es de suponer que el valor castral se corresponderá con el valor de la construcción, aunque lo cierto es que no puedo asegurarlo.
26/05/2012 21:14
Gracias,
sabes si estoy obligado a darlo de alta en el catastro aunque el techo sea desmontable.

saludos
27/05/2012 20:29
Según el artículo 6.2 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, yo diría que sí.
27/05/2012 21:32
Muchísimas garcias por tu ayuda
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26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
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06/03/2006 18:55
Hola, tengo dudas en cuanto a la prescripción de una obra ilegal. Mi pregunta es si la prescripción se interrumpe por una simple denuncia contra la obra ilegal en el ayuntamiento o es necesario que este adopte medidas al respecto y llegue a conocimiento del interesado. Es decir si presento una denuncia contra una obra ilegal y el ayuntamiento no hace nada, lo deja en el olvido, dicha denuncia ¿interrumpe o no la prescripción de la infracción?.
Y si hay denuncias de terceras personas entre medio, y estas hubiesen interrumpido la prescripción, ¿puedo continuar yo con la acción publica "agarrandome" a estas denuncias.?
Gracias.
07/03/2006 00:19
Creo que la interrupción de los plazos para poder legalizar la obra ilegal, si lo es, se da cuando se ha notificado la denuncia al presunto infractor, si presentas una queja ante cualquier organismo contra un tercero o una demanda en un tribunal y no se lo comunican al presunto infractor por que no ven indicio de culpabilidad o por negligencia no puede defenderse y eso no seria muy justo.
10/07/2006 23:03
Cuando prescribe una obra ilegal?¿que hay que hacer para convertirla en legal?. Gracias por las respuestas.
11/07/2006 08:25
Prescripción de las obras ilegales depende de si son leves-graves-muy graves, el plazo de prescripción, respectivamente, seria 2-4-6 años y comenzaria a computar desde de se acaban la obras. Las manera de reconvertir una obra ilegal en legal, en algunos casos se puede hacer en otros no: por ejemplo si uno construye planta baja 3 pisos cuando solo pueden ser 2, esta obra se puede legalizar tirando el piso de arriba, en cambio la construcción de una vivienda unifamiliar en un terreno rustico no hay manera de legalizar si se debe tirar toda. Construir una obra sin licencia, si la licencia se puede dar pues de pide y ya esta. Para legalizar una obra ilegal depende de lo que hayamos hechos.
11/07/2006 10:31
Gracias Urko.En este caso la obra es la siguiente: construccion de un porche cerrado de unos 3 m de ancho por unos 5 de largo. Es una casa de piedra en un pueblo y esta colindante a otra a la que este porche perjudica. La obra tiene mas de 10 años y se hizo sin permiso municipal y sin proyecto de arquitecto. ¿puede ahora esa persona cerrar el lado del porche que queda libre con cristaleras?.
12/07/2006 09:01
En mi modesta opinión la infraccion urbanistica por construir el porche esta prescripta, es decir que no te pueden imponer multa y si no me equivoco tampoco pueden obligarte a tirar el porche ( de eso no estoy seguro). Si ahora se quiere cerrar el porche con cristaleras se tendria que pedir licencia, no tengo tan claro si es necesario el proyecto tècnico, no de un arquitecto pero sí de un parajador quizás fuera necesario. Como el porche es ilegal lo más lógico es que no se diera licencia de obras. Porque no vas a tu Ayuntamiento y te informas? ellos te dirian si aún estas a tiempo de poder legalizar el porche con la escusa de cerrarlo con cristaleras.
12/07/2006 09:38
gracias de nuevo Urko, el porche no es mio, es de mi vecino. Mi intencion no es denunciarlo, pero se esta metiendo mucho conmigo y quiero tener la informacion para ponerlo en su sitio.
12/07/2006 10:35
Urko eres un hacha, necesito tu ayuda. Perdona que me meta aquí en la seccion de lolinares, contestame por favor en este mismo foro sobre la azjudicacion de un patio. Cuando puedas por supuesto. Estoy en el foro de "igneomartin uso de patio". gracias y cuando puedas
12/07/2006 22:28
Urko, una aclaración de matiz sobre las obras legalizables y no....
Legalizable es cuando se construye sin el amparo de una licencia urbanística o sin ajustarse a ella pero AJUSTANDOSE a la normaiva urbanística que pertoque.
No legalizable es toda aquella obra que con licencia o sin ella NO se AJUSTA a la normativa. (no se contempla el hecho de que hayas obtenido una licencia contraria al ordenamiento)

O sea una edificación de tres plantas cuando el Plan te dice dos es NO LEGALIZABLE (.) y debería iniciar dos procesos en paralelo, uno sancionador con independencia de las acciones que se determinen y otro de restauración de la legalidad urbanística alterada, que efectivamente prescribirá la demolición de una planta, y para cuando tenga solo dos ya se verá si es o no legalizable en función de si cumple o no con la normativa reguladora.
13/07/2006 08:25
La procedimiento de restauracion de la legalida ya ha prescripto porque han pasado 10 años desde la construcción del porche. El porche se hizo sin licencia pero no sabemos si las normas urbanísticas del pueblo permiten dicha contrucción como no las sea es posible legalizarlo, siempre y cuando no sea "contra legem". Yo sólo dijo que se fuera a preguntar al Ayuntamiento sobre la posibilidad de legalizarlo con la excusa del acristalmien



Quer
30/07/2006 01:02
¡Hola! Disculpad por entrar en el tema que estais tratando pero es que justo tengo un problema de este tipo y mi pregunta es cómo demostrar al Ayuntamiento que la obra estaba realizada hace seis años. Sólo tengo una fotografía en la que se aprecia que en las parcelas colindantes no había ningún adosado construído, y desde hace cinco años sí están viviendo en esas nueva fases. Voy a alegar la prescripción, pero ¿qué les aporto aparte de una declaración firmada por mí?
03/10/2007 16:49
Hola. Yo estoy en un caso parecido. Tengo una vivienda con una buhardilla (no habitable) que he compartimentado y la utilizo como tal. Hace un año que hice las obras y aunque nunca será algo legal , eso creo,por preiscripción desaparece la posibilidad que te hagan demoler los tabiques interiores que he levantado. Yo lo que tengo es el contrato privado de obra y algún recito (talon) del dinero que le pagaba al constructor. No sé si es suficiente para acreditar tiempo. Me han dicho que lo correcto es un acta de presencia notarial, lo que pasa que si lo llamas , la fecha que figura es la del día de visita.
En lo que respecta a la fecha desde donde parte el tiempo de cómputo para la preiscripción, ¿sería suficiente el contrato de obra y documentos de pago, o bien interesa que se pase un notario y levante un acta para asegurarse aunque haya perdido un año.

Por cierto el compartimentar una pieza no habitable, que es ¿leve, grave, muy grave? ...

Gracias de antemano
26/02/2011 00:10
Hace cinco años hice una obra en mi piso. Se levantó un acta notarial con fotos del mismo donde se prueba la fecha de la obra. Ha prescrito ya?
26/02/2011 12:57
¿ Fuiste con las fotos y el acta al ayuntamiento ?

Un expediente de infracción urbanística no puede iniciarlo el ayuntamiento si no tiene conocimiento de la realización de las obras.

No creo que esa escusa sirva para alegar prescripción.

26/02/2011 14:05
No fuí al ayuntamiento y la obra no ha sido denunciada. Mi pregunta es solamente si puede ser denunciada a estas alturas cuando la obra tiene mas de cinco años. Tengo entendido que prescribe a los 4 años, 6 meses y un día. ¿Es verdad ésto?
26/05/2012 14:27
Hola,
Hice dos estructuras metálicas adosadas a mi casa y les puse techo de planchas de imitacion teja antes del 2007 (tengo ortofotos de SIGPAC de fecha del 2007 en las que se ven ). el otro día recibi del ayuntamiento una carta para que las legalizara.

tengo obligación de pagar la licencia de obra?
entiendo que no será mucho pero no quisiera que me cuenten como construccion de casa porque supondría un 33% más de metros y en el IBI no se si cuentan.
si son dos cenadores porqué me dice el ayuntamiento que es para darlos de alta en el catastro?
supongo que si se dan de alta en el catastro subirá el IBI.
Cuentan como construccion aun sin tener paredes?

Gracias y un saludo
26/05/2012 20:22
Si tendrás que pagarla, todas las licencias tienen su corresopondiente tasa.

Naturalmente, en cuanto se registre en el catastro estarás obligado a pagar IBI.

Es de suponer que el valor castral se corresponderá con el valor de la construcción, aunque lo cierto es que no puedo asegurarlo.
26/05/2012 21:14
Gracias,
sabes si estoy obligado a darlo de alta en el catastro aunque el techo sea desmontable.

saludos
27/05/2012 20:29
Según el artículo 6.2 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, yo diría que sí.
27/05/2012 21:32
Muchísimas garcias por tu ayuda