Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

licencia terraza bar

3 Comentarios
 
Licencia terraza bar
23/07/2007 15:30
Hola a todos. Junto a mi casa instalaron un bar piscolabis, informaron debidamente a los vecinos y publicaron en el bop el anuncio de obligado cumplimento pues es considerada una actividad clasificada. Hasta aquí todo correcto, la sorpresa vino aproximadamente unos seis u ocho meses despues cuando comprobamos que el propietario de dicho bar, coloca mesas y sillas en la acera pública, y a los vecinos no se nos informa previamente y tampoco se publica nada en ningun periodico, asi mismo pudimos comprobar que en la licencia inicial del bar tampoco consta que se pretendia usar la acera pública para terraza alguna.
Tras los pertinentes escritos al ayuntamiento, este nos contesta que el ayuntamiento no tiene que dar traslado a los vecinos sobre la utilizacion del dominio público. Nosotro entendemos que es una ampliacion de la licencia original, alguien puede hacer una interpretación de la ley sobre esto. (actividaes clasificadas comunidad autonoma de canarias)
14/10/2007 12:35
El Ayuntamiento no tiene la obligación de comunicarte la licencia de terraza concedida, pero si puedes solicitar una copia de la misma para saber cuántas mesas tiene derecho a colocar y donde las puede colocar así como el horario.
14/10/2007 17:51
Evidentemente,señor,el ayuntamiento no tiene porqué notificarle a Vd,que se va a instalar una terraza de "piscolavis " en la acera puesto que la acera es del Ayuntamiento y NO de los vecinos de los edificios,ho es qué si alguien paseando por la acera se lastima y se tuerce el tobillo en el mejor de los casos,el lesionado a quien reclama .a¿ vd o al ayuntamiemnto?.
La acera es de uso publico por eso mismo es el Ayuntamiento es quien autoriza o NO a la instalación de terraza,o puesto de verduras o caseta de la ONCE etc,etc.
Vds,si es que le molestan los ruidos,puede formular una queja o denuncia a la policia local y ellos se encargaran de todo lo demas y sancionaran en caso de molestias a los vecinos dentro del horario que tenga otorgada la licencia e incluso podrian llegar al cierre de la terraza si fuesen reincidentes en molestar al vecindario por lo que se tendria que comprobar por parte de la autoridad.
Efectivamente como actividad molesta,darian información la los vecinos y si alguno de ellos tubiese alguna queja " antes de abrir el local " se veria si tiene Vd razon o no,pero logicamente NO se puede quejar de una cosa que aun no está abierta.
Informarle a Vd. que si efectivamente tiene permiso del ayuntamiento,deberá tener expuesta la licencia a la vista ,NO del publico sino para que si pasa una inspeccion o bien de autonomica o bien de G.civil, Ellos vean que está autorizada la colocación de la via PUBLICA con mesas y sillas y estar al coriiente del pago de ellas y tambien de que fecha a que fecha puede montar dicha terraza.
Tambien decirle que el propietario de dicha terraza, está OBLIGADO a: 1º- Tener una poliza de Seguro de responsabilidad civil.
2º- Ha dejar que los ciudadanos puedan pasar sin molestias por dicha acera.
3º-El horario de recogida de dicha terraza(que no tiene nada que ver con el horario el cierre del local) se ha de cumplir,para evitar molestias a los vecinos
4º- El empresario esta OBLIGADO a dejar en PERFECTAS condiciones higienicas la zona correspondiente a la ocupación de terraza o sea barrer y limpiar e incluso " Baldear " la acera.
Eso es el blanco y negro de una ocupación de terraza se lo digo con la suficiente experiencia en mi persona.
No valla Vd. a pedir al Ayuntamiento copia o similar de la licencia porque Vd no es autoridad competente en ellocomo te informa otro compañero del foro,es más, cada comunidad se rige por unas normas pero las basicas son las que te he informado.
La licencia se pide al ayuntamiento y previo informe policial se otorga o NO y la superficie a ocupar puede ser bien por metros o bien por mesas contando que cada mesa con sus respectivas sillas,ocupan mas o menos 3 metros cuadrados.
Si por el simple echo de que un vecino,por lo que sea se queje,no podriamos estar en Benidorm tomando una cervecita,o enla plaza del Charco de Tenerife,o en Valencia en pleno centro.
Bueno,espero haberme expresado corectamente y no siendo mi intención la de molestarte,si si ha sido así te pido mil perdones.saludos. Miguel
15/10/2007 11:05
Hola Miguel ante todo agradecerte tu interes y contestarme. Desde luego es de recibo que el dominio público es competencia del Ayuntamiento, yo no cuestiono eso, pero cualquier actividad que el ayuntamiento autorice en dominio público sea de iniciativa privada o directamente gestionada por la administración, entiendo que estará sujeta a la legislación que corresponda, y consecuentemente tendra que cumplir con todos y cada uno de los requisitos que esten dispuestos para ejercer dicha actividad. Ej. un mercadillo lo autoriza el ayuntamiento pero los que quieran tener un puesto tienen que tener una lincencia para venta ambulante. Es cierto que el ayuntamiento puede destinar un espacio para una terraza pero el sr. que allí va a ejercer esta actividad clasificada tiene que cumplir la ley de actividades clasificadas. Este Sr. amplia su negocio con mesas en la acera pública.La propia administración está obligada a informar sobre la instalación de un puesto de información turistica en la acera pública. O acaso pueden ejercer cualquier actividad sin someterse a las leyes que rigen para el resto de los mortales.
Un afectuoso saludo.
licencia terraza bar | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

licencia terraza bar

3 Comentarios
 
Licencia terraza bar
23/07/2007 15:30
Hola a todos. Junto a mi casa instalaron un bar piscolabis, informaron debidamente a los vecinos y publicaron en el bop el anuncio de obligado cumplimento pues es considerada una actividad clasificada. Hasta aquí todo correcto, la sorpresa vino aproximadamente unos seis u ocho meses despues cuando comprobamos que el propietario de dicho bar, coloca mesas y sillas en la acera pública, y a los vecinos no se nos informa previamente y tampoco se publica nada en ningun periodico, asi mismo pudimos comprobar que en la licencia inicial del bar tampoco consta que se pretendia usar la acera pública para terraza alguna.
Tras los pertinentes escritos al ayuntamiento, este nos contesta que el ayuntamiento no tiene que dar traslado a los vecinos sobre la utilizacion del dominio público. Nosotro entendemos que es una ampliacion de la licencia original, alguien puede hacer una interpretación de la ley sobre esto. (actividaes clasificadas comunidad autonoma de canarias)
14/10/2007 12:35
El Ayuntamiento no tiene la obligación de comunicarte la licencia de terraza concedida, pero si puedes solicitar una copia de la misma para saber cuántas mesas tiene derecho a colocar y donde las puede colocar así como el horario.
14/10/2007 17:51
Evidentemente,señor,el ayuntamiento no tiene porqué notificarle a Vd,que se va a instalar una terraza de "piscolavis " en la acera puesto que la acera es del Ayuntamiento y NO de los vecinos de los edificios,ho es qué si alguien paseando por la acera se lastima y se tuerce el tobillo en el mejor de los casos,el lesionado a quien reclama .a¿ vd o al ayuntamiemnto?.
La acera es de uso publico por eso mismo es el Ayuntamiento es quien autoriza o NO a la instalación de terraza,o puesto de verduras o caseta de la ONCE etc,etc.
Vds,si es que le molestan los ruidos,puede formular una queja o denuncia a la policia local y ellos se encargaran de todo lo demas y sancionaran en caso de molestias a los vecinos dentro del horario que tenga otorgada la licencia e incluso podrian llegar al cierre de la terraza si fuesen reincidentes en molestar al vecindario por lo que se tendria que comprobar por parte de la autoridad.
Efectivamente como actividad molesta,darian información la los vecinos y si alguno de ellos tubiese alguna queja " antes de abrir el local " se veria si tiene Vd razon o no,pero logicamente NO se puede quejar de una cosa que aun no está abierta.
Informarle a Vd. que si efectivamente tiene permiso del ayuntamiento,deberá tener expuesta la licencia a la vista ,NO del publico sino para que si pasa una inspeccion o bien de autonomica o bien de G.civil, Ellos vean que está autorizada la colocación de la via PUBLICA con mesas y sillas y estar al coriiente del pago de ellas y tambien de que fecha a que fecha puede montar dicha terraza.
Tambien decirle que el propietario de dicha terraza, está OBLIGADO a: 1º- Tener una poliza de Seguro de responsabilidad civil.
2º- Ha dejar que los ciudadanos puedan pasar sin molestias por dicha acera.
3º-El horario de recogida de dicha terraza(que no tiene nada que ver con el horario el cierre del local) se ha de cumplir,para evitar molestias a los vecinos
4º- El empresario esta OBLIGADO a dejar en PERFECTAS condiciones higienicas la zona correspondiente a la ocupación de terraza o sea barrer y limpiar e incluso " Baldear " la acera.
Eso es el blanco y negro de una ocupación de terraza se lo digo con la suficiente experiencia en mi persona.
No valla Vd. a pedir al Ayuntamiento copia o similar de la licencia porque Vd no es autoridad competente en ellocomo te informa otro compañero del foro,es más, cada comunidad se rige por unas normas pero las basicas son las que te he informado.
La licencia se pide al ayuntamiento y previo informe policial se otorga o NO y la superficie a ocupar puede ser bien por metros o bien por mesas contando que cada mesa con sus respectivas sillas,ocupan mas o menos 3 metros cuadrados.
Si por el simple echo de que un vecino,por lo que sea se queje,no podriamos estar en Benidorm tomando una cervecita,o enla plaza del Charco de Tenerife,o en Valencia en pleno centro.
Bueno,espero haberme expresado corectamente y no siendo mi intención la de molestarte,si si ha sido así te pido mil perdones.saludos. Miguel
15/10/2007 11:05
Hola Miguel ante todo agradecerte tu interes y contestarme. Desde luego es de recibo que el dominio público es competencia del Ayuntamiento, yo no cuestiono eso, pero cualquier actividad que el ayuntamiento autorice en dominio público sea de iniciativa privada o directamente gestionada por la administración, entiendo que estará sujeta a la legislación que corresponda, y consecuentemente tendra que cumplir con todos y cada uno de los requisitos que esten dispuestos para ejercer dicha actividad. Ej. un mercadillo lo autoriza el ayuntamiento pero los que quieran tener un puesto tienen que tener una lincencia para venta ambulante. Es cierto que el ayuntamiento puede destinar un espacio para una terraza pero el sr. que allí va a ejercer esta actividad clasificada tiene que cumplir la ley de actividades clasificadas. Este Sr. amplia su negocio con mesas en la acera pública.La propia administración está obligada a informar sobre la instalación de un puesto de información turistica en la acera pública. O acaso pueden ejercer cualquier actividad sin someterse a las leyes que rigen para el resto de los mortales.
Un afectuoso saludo.