Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Construcción en suelo urbanizable no urbano

10 Comentarios
 
Construcción en suelo urbanizable no urbano
12/03/2008 11:46
Buenos dias;
Primero os doy la enorabuena por estos foros y por la gente que esta siempre dispuesta a ayudar a todo el mundo desinteresadamente.
Mi caso es el siguiente tengo un terreno urbanizable (pero no urbano) de 3000 metros en Vilamarxant (Valencia). Me gustaria saber que puedo costruir ahi legalmente pues en el ayuntamiento creo que no dan permisos de obras. ¿puedo recurrir a urbanismo de Valencia?
En el caso de que construyera sin permiso al ser un terreno urbanizable. Que me podria pasar??

Muchisimas Gracias
12/03/2008 23:28
ha ,bueno pues lo que hacen muchos,atrevete a construir y te pondran una multa y a lo mejor te pediran Proyecto de legalizacion de obra.
14/03/2008 12:03
Si es suelo urbanizable, seguramente estará con la consideración de delimitado o de no delimitado, dependiendo del plan de urbanismo del municipio, que incluso que puede decira que ese sector no se desarrollará hasta x años.

Desconozco la Ley Valenciana, pero lo más normal es acudir al ayuntamiento a que le proporcionen el POUM, o PGOU de la zona, asi como los planes especiales de urbanización, que le dirá que se podrá construir.

Y sobre todo, a diferencia de lo que le dice rio, no haga nada sin tenerlo bien seguro, y en caso de duda consulte con un buen abogado.
14/03/2008 18:35
No entiendo bien lo que me dices Sinigual, eso del POUM o PGOU. ¿podrias explicarme mejor? Segun el concejal de urbanismo no se puede construir y ni sben cuando se podra construir algo. Al otro lado de la carretera si que van a hacer un Campo de Golf pero dice que a ese lado nada.

Aqui mucha gente contruye en solares rusticos y hasta en solares protegidos y no tiran la casa solo denuncian pero no se que hacer. En urbanizable (no urbano) me pueden tirar la casa?? Que tipo de multa me puede caer??
15/03/2008 01:42
mira dá igual lo que te diga " rio " pero pregunta a todos los que tienen casa o chalets " ilegales " de Villamarchante a Cheste o alrededores ¿haber ha cuantos les han tirado la caseta.... ha ninguno,mira el levante con fecha 29 oct del 2007 ...vecinos de Fleix denuncian que el alcalde construye...etcetcetc.

Lo que tenian que hacer es kiberar el suelo rustico,para que no hagan el agosto mas de uno.
;ira en Serra,gatova,Marines,Liria,Rafelbuñol,masamagrell....sigo?? haber a quien le han tirado la caseta.
Yo estube varios años queriendo ser legal ya que la LEY me lo permitia pero los que trabajan en esa ley,estaban tan ocupados en otras cosas.que ni se dignaron a contestar,despues de hacer proyectos de arquitecto etc etc.
Aqui se vé que el algunos no tenemos derecho a nada y otros si que lo tienen.
saludos
15/03/2008 02:27
Rio, no considero honesto recomendar hacer aquello a lo que uno no se atreve
15/03/2008 19:10
gracias Jecc,disculpame por la forma de expresarme,pero ndo muy quemada con el tema de la construccion en suelo rustico.Unos tratan de hacer las cosas por la legalidad pero resulta que la misma legalidad te tiene abandonada a traves de los años.Y otros se rien de una porque está acojonada en construir y que luego ve que los demas construyen por sus anchas,saltndose a la torera las normativas,construyendo " casitas " en un campo de garroferas de apenas 900 metros y llega el tecnico del ayunta y con unasimple multa,hale a construir .
Nada más lejos de mi intención de recomendar lo ilegal a nadie,pero ves cosas que te llaman mucho la atención y te molesta,maxime cuando te gastas más de 3000 € en un proyecto de legalizacion de vivienda y tienes que fotocopiarlo y entregarlo al ayunta por tres veces porque " lo han extraviado ".
Te pregunto ¿es justo que la ADMINISTRACION nos " putee de esa forma?.
saludos para ti y decirte que sigo tus buenos consejos a traves de este foro.
18/03/2008 12:47
Tal y como le comentaba, amigo/a socrafeta, desconozco la ley valenciana de urbanismo.

Un POUM o PGOU, segun la denominación sea más actual o menos es el PLAN DE ORDENACION URBANA MUNICIPAL.

En líneas generales, y Jecc si me equivoco me corriges, es la distribución, hecha por el auyntamiento, de todo el termino municipal, delimitanzo el tipo de suelo, y en fin que se puede y cuando se pued3e iniciar la urbanización de ellos.

El terreno se podría dividir, esencialmente, en NO URbanizable, Urbanizable y Urbano, y dependiendo de cada uno de ellos los propietarios pueden hacer una serie de cosas o no.

Este Plan de urbanismo y los planes parciales de las diferentes zonas lo tendrá el ayuntamiento y podrás ver mejor realmente el que y cuando podrás urbanizar.

Siempre salvo mejor opinion
18/03/2008 21:12
Desconozco la legislación del suelo de Valencia, pero como en lo básico suele ser muy parecida en todas las Comunidades creo que lo preceptivo es que veas en tu ayuntamiento si tu parcela tiene la consideración de suelo urbanizable delimitado,(SUD) o suelo urbanizable no delimitado, (SUND).

Es en el PGOU del municipio donde se define el suelo que es urbanizable y en él se establecen las condiciones de su posible transformación en urbano, a través de su urbanización.

Se adquiere el derecho y el deber de urbanizar este tipo de suelo con la aprobación definitiva del Plan Parcial o Especial correspondiente y las obligaciones de los propietarios que lo desarrollen son las propias de cualquier urbanización.

Tienen la consideración de SUD los sectores de urbanización considerados prioritarios en el PGOU y en él se establece las condiciones para su desarrollo. Al resto, el no prioritario se le considera SUND.

Los propietarios del SUND, tienen derecho a proponer su desarrollo al ayuntamiento en cualquier momento, pero hasta que no tenga aprobado definitívamente su Plan Parcial, ese suelo tendrá la consideración de suelo no urbanizable genérico, no obstante el ayuntamiento, excepcionalmente, podrá otorgar licencia de obras
para construcciones propias de esta clse de suelo.

De ahí que en el ayuntamiento te digan que no se conceden licencias, pues el suelo no es urbano hasta que no dispone de todos los servicios urbanísticos y estos se obtienen con la ejecución de la urbanización.

Un saludo.
25/03/2008 10:13
En definitiva pregunto si es SUD o no. Si es SUD me diran cuando mas o menos podre construir si no SUD es arriesgarme a poner una casa y que me denuncien. Por que por lo que he oido por aqui nunca han tirado ni una caseta
25/03/2008 17:39
Hola SOCRAFETA,

En la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en estos momentos vigente en tu municipio, vendrá clasificado el suelo en URBANO, en RÚSTICO (que no es tu caso) y en URBANIZABLE, (que sí lo es según tú dices) el cual a su vez está sub-clasificado en delimitado y no delimitado.

El Suelo Urbanizable Delimitado es el comprendido el el PGOU, para llevar a cabo aquellas actuaciones prioritarias a corto y medio plazo que garantice un desarrollo URBANO racional y estará integrado por diversos sectores con posibilidad de transformación en URBANO mediante su urbanización.

Cada uno de estos sectores formará una UNIDAD DE EJECUCIÓN que se desarrollará mediante,

Plan Parcial
Proyecto de Reparcelación
Proyecto de Urbanización

Ésta documentación deberá presentarse en el Ayuntamiento hasta su aprobación DEFINITIVA, para lo cual deberá someterse a información pública con resolución de las alegaciones, si las hubiere.

La finalidad de estos instrumentos es definir, la agrupación de las fincas en una para su posterior distribución en proporción a las inicialmente aportadas por cada propietario, la distribución equitativa de los costes de urbanización entre ellos, el aprovechamiento urbanístico, la tipología de las construcciones, el trazado de los viales y las redes de servicios, la ubicación de las zonas verdes, la de las dotaciones, etc. Todas estas infraestructuras deberán cederse, gratuítamente y libre de cargas, al Ayuntamiento.

Hasta que la parcela que se te adjudique no disponga de los pertinentes servicios, no será SUELO URBANO y por lo tanto no será edificable.

Excepcionalmente, cuando aprobado DEFINITIVAMENTE el planeamiento y con las garantías que el Ayuntamiento te exija, podrás edificar si SIMULTANEAMENTE a la construcción ejecutas la urbanización.

Con unos términos similares se ejecutan las actuaciones en Suelo Urbanizable No Delimitado, la diferencia fundamental es que en éste tipo de suelo un propietario con más del 50% de ese suelo puede proponer al Ayuntamiento el desarrollo de una parte o la totalidad del ámbito, obligando al resto de los propietarios.

Dicho ésto, mi consejo es que veas el Plan General y sus planos, donde podrás observar la delimitación del sector en que tu parcela está incluída y así poder tomar una decisión.

Un saludo.






Pide ver esa Normativa y los planos del PGOU en el Ayuntamiento
Construcción en suelo urbanizable no urbano | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Construcción en suelo urbanizable no urbano

10 Comentarios
 
Construcción en suelo urbanizable no urbano
12/03/2008 11:46
Buenos dias;
Primero os doy la enorabuena por estos foros y por la gente que esta siempre dispuesta a ayudar a todo el mundo desinteresadamente.
Mi caso es el siguiente tengo un terreno urbanizable (pero no urbano) de 3000 metros en Vilamarxant (Valencia). Me gustaria saber que puedo costruir ahi legalmente pues en el ayuntamiento creo que no dan permisos de obras. ¿puedo recurrir a urbanismo de Valencia?
En el caso de que construyera sin permiso al ser un terreno urbanizable. Que me podria pasar??

Muchisimas Gracias
12/03/2008 23:28
ha ,bueno pues lo que hacen muchos,atrevete a construir y te pondran una multa y a lo mejor te pediran Proyecto de legalizacion de obra.
14/03/2008 12:03
Si es suelo urbanizable, seguramente estará con la consideración de delimitado o de no delimitado, dependiendo del plan de urbanismo del municipio, que incluso que puede decira que ese sector no se desarrollará hasta x años.

Desconozco la Ley Valenciana, pero lo más normal es acudir al ayuntamiento a que le proporcionen el POUM, o PGOU de la zona, asi como los planes especiales de urbanización, que le dirá que se podrá construir.

Y sobre todo, a diferencia de lo que le dice rio, no haga nada sin tenerlo bien seguro, y en caso de duda consulte con un buen abogado.
14/03/2008 18:35
No entiendo bien lo que me dices Sinigual, eso del POUM o PGOU. ¿podrias explicarme mejor? Segun el concejal de urbanismo no se puede construir y ni sben cuando se podra construir algo. Al otro lado de la carretera si que van a hacer un Campo de Golf pero dice que a ese lado nada.

Aqui mucha gente contruye en solares rusticos y hasta en solares protegidos y no tiran la casa solo denuncian pero no se que hacer. En urbanizable (no urbano) me pueden tirar la casa?? Que tipo de multa me puede caer??
15/03/2008 01:42
mira dá igual lo que te diga " rio " pero pregunta a todos los que tienen casa o chalets " ilegales " de Villamarchante a Cheste o alrededores ¿haber ha cuantos les han tirado la caseta.... ha ninguno,mira el levante con fecha 29 oct del 2007 ...vecinos de Fleix denuncian que el alcalde construye...etcetcetc.

Lo que tenian que hacer es kiberar el suelo rustico,para que no hagan el agosto mas de uno.
;ira en Serra,gatova,Marines,Liria,Rafelbuñol,masamagrell....sigo?? haber a quien le han tirado la caseta.
Yo estube varios años queriendo ser legal ya que la LEY me lo permitia pero los que trabajan en esa ley,estaban tan ocupados en otras cosas.que ni se dignaron a contestar,despues de hacer proyectos de arquitecto etc etc.
Aqui se vé que el algunos no tenemos derecho a nada y otros si que lo tienen.
saludos
15/03/2008 02:27
Rio, no considero honesto recomendar hacer aquello a lo que uno no se atreve
15/03/2008 19:10
gracias Jecc,disculpame por la forma de expresarme,pero ndo muy quemada con el tema de la construccion en suelo rustico.Unos tratan de hacer las cosas por la legalidad pero resulta que la misma legalidad te tiene abandonada a traves de los años.Y otros se rien de una porque está acojonada en construir y que luego ve que los demas construyen por sus anchas,saltndose a la torera las normativas,construyendo " casitas " en un campo de garroferas de apenas 900 metros y llega el tecnico del ayunta y con unasimple multa,hale a construir .
Nada más lejos de mi intención de recomendar lo ilegal a nadie,pero ves cosas que te llaman mucho la atención y te molesta,maxime cuando te gastas más de 3000 € en un proyecto de legalizacion de vivienda y tienes que fotocopiarlo y entregarlo al ayunta por tres veces porque " lo han extraviado ".
Te pregunto ¿es justo que la ADMINISTRACION nos " putee de esa forma?.
saludos para ti y decirte que sigo tus buenos consejos a traves de este foro.
18/03/2008 12:47
Tal y como le comentaba, amigo/a socrafeta, desconozco la ley valenciana de urbanismo.

Un POUM o PGOU, segun la denominación sea más actual o menos es el PLAN DE ORDENACION URBANA MUNICIPAL.

En líneas generales, y Jecc si me equivoco me corriges, es la distribución, hecha por el auyntamiento, de todo el termino municipal, delimitanzo el tipo de suelo, y en fin que se puede y cuando se pued3e iniciar la urbanización de ellos.

El terreno se podría dividir, esencialmente, en NO URbanizable, Urbanizable y Urbano, y dependiendo de cada uno de ellos los propietarios pueden hacer una serie de cosas o no.

Este Plan de urbanismo y los planes parciales de las diferentes zonas lo tendrá el ayuntamiento y podrás ver mejor realmente el que y cuando podrás urbanizar.

Siempre salvo mejor opinion
18/03/2008 21:12
Desconozco la legislación del suelo de Valencia, pero como en lo básico suele ser muy parecida en todas las Comunidades creo que lo preceptivo es que veas en tu ayuntamiento si tu parcela tiene la consideración de suelo urbanizable delimitado,(SUD) o suelo urbanizable no delimitado, (SUND).

Es en el PGOU del municipio donde se define el suelo que es urbanizable y en él se establecen las condiciones de su posible transformación en urbano, a través de su urbanización.

Se adquiere el derecho y el deber de urbanizar este tipo de suelo con la aprobación definitiva del Plan Parcial o Especial correspondiente y las obligaciones de los propietarios que lo desarrollen son las propias de cualquier urbanización.

Tienen la consideración de SUD los sectores de urbanización considerados prioritarios en el PGOU y en él se establece las condiciones para su desarrollo. Al resto, el no prioritario se le considera SUND.

Los propietarios del SUND, tienen derecho a proponer su desarrollo al ayuntamiento en cualquier momento, pero hasta que no tenga aprobado definitívamente su Plan Parcial, ese suelo tendrá la consideración de suelo no urbanizable genérico, no obstante el ayuntamiento, excepcionalmente, podrá otorgar licencia de obras
para construcciones propias de esta clse de suelo.

De ahí que en el ayuntamiento te digan que no se conceden licencias, pues el suelo no es urbano hasta que no dispone de todos los servicios urbanísticos y estos se obtienen con la ejecución de la urbanización.

Un saludo.
25/03/2008 10:13
En definitiva pregunto si es SUD o no. Si es SUD me diran cuando mas o menos podre construir si no SUD es arriesgarme a poner una casa y que me denuncien. Por que por lo que he oido por aqui nunca han tirado ni una caseta
25/03/2008 17:39
Hola SOCRAFETA,

En la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en estos momentos vigente en tu municipio, vendrá clasificado el suelo en URBANO, en RÚSTICO (que no es tu caso) y en URBANIZABLE, (que sí lo es según tú dices) el cual a su vez está sub-clasificado en delimitado y no delimitado.

El Suelo Urbanizable Delimitado es el comprendido el el PGOU, para llevar a cabo aquellas actuaciones prioritarias a corto y medio plazo que garantice un desarrollo URBANO racional y estará integrado por diversos sectores con posibilidad de transformación en URBANO mediante su urbanización.

Cada uno de estos sectores formará una UNIDAD DE EJECUCIÓN que se desarrollará mediante,

Plan Parcial
Proyecto de Reparcelación
Proyecto de Urbanización

Ésta documentación deberá presentarse en el Ayuntamiento hasta su aprobación DEFINITIVA, para lo cual deberá someterse a información pública con resolución de las alegaciones, si las hubiere.

La finalidad de estos instrumentos es definir, la agrupación de las fincas en una para su posterior distribución en proporción a las inicialmente aportadas por cada propietario, la distribución equitativa de los costes de urbanización entre ellos, el aprovechamiento urbanístico, la tipología de las construcciones, el trazado de los viales y las redes de servicios, la ubicación de las zonas verdes, la de las dotaciones, etc. Todas estas infraestructuras deberán cederse, gratuítamente y libre de cargas, al Ayuntamiento.

Hasta que la parcela que se te adjudique no disponga de los pertinentes servicios, no será SUELO URBANO y por lo tanto no será edificable.

Excepcionalmente, cuando aprobado DEFINITIVAMENTE el planeamiento y con las garantías que el Ayuntamiento te exija, podrás edificar si SIMULTANEAMENTE a la construcción ejecutas la urbanización.

Con unos términos similares se ejecutan las actuaciones en Suelo Urbanizable No Delimitado, la diferencia fundamental es que en éste tipo de suelo un propietario con más del 50% de ese suelo puede proponer al Ayuntamiento el desarrollo de una parte o la totalidad del ámbito, obligando al resto de los propietarios.

Dicho ésto, mi consejo es que veas el Plan General y sus planos, donde podrás observar la delimitación del sector en que tu parcela está incluída y así poder tomar una decisión.

Un saludo.






Pide ver esa Normativa y los planos del PGOU en el Ayuntamiento