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              prescripción infracción urbanística
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Autor: yo68 Fecha: 24/07/2010
Tema: prescripción infracción urbanística
Buenas noches.
La fecha a tener en cuenta para comprobar si una infracción urbanística ha prescrito es:
- La de la Resolución de la Gerencia de Urbanismo.
- La de la fecha de la notificación, al infractor, de la citada Resolución de la Gerencia de Urbanismo.

Muchas Gracias.

Autor: alga Fecha: 25/07/2010
Ni la una ni la otra.

El plazo de prescripción se paraliza en la fecha de inicio del expediente, el cual debe ser notificado.

Si al recibir la notificación que te indico considerabas o podías demostrar la prescripción de la infracción, debiste alegarlo dentro del plazo que te daban para ello.

Autor: yo68 Fecha: 25/07/2010
Alga, perdona, pero tal vez no me he explicado.
Nadie, aún, ha notificado ningún tipo de expediente. Lo digo ya que por estas fechas se han cumplido cuatro años de una pequeña obra que hice y una vecina ha denunciado tal obra. En ese sentido va la consulta: saber, para establecer la prescripción, cuando llegue la notificación, si debo fijarme en la fecha en que la Gerencia ha dictado el inicio del expediente o en la que recibo, en mi domicilio, la notificación del inicio del tal expediente.
Ejemplo:
- Infracción que se cometió el 01-08-2006.
- Fecha denuncia vecina: 20-05-2010.
- Me notifican el inicio del expediente el 04-08-2010.
-Fecha de la Resolución de Gerencia de inicio de expediente el 30-07-2010.
¿Se consideraría prescrita la infracción?.

Muchas gracias.
Nota: ¿Podrías contestarme, también, al otro post que tengo junto a este?.

Autor: santie Fecha: 26/07/2010
Cuentas 4 años de la ejecucion de la obra.
Como lo vas a demostrar de forma feaciente?, testigos , facturas, no creo que te sirvan.
Para la Admon. consta la obra en 20-5-10
tu debes demostrar lo contrario.

Autor: alga Fecha: 26/07/2010
El plazo de prescripción se inicia desde que la administración tiene conocimiento de haberse cometido.

En el supuesto que expones, de denuncia de un particular, los técnicos deben verificar con la documentación obrante en sus dependencias si procede archivarla o iniciar la incoación del correspondiente expediente en cuyo caso propenen las actuaciones al organo competente.

Pues bien, el acuerdo adoptado por la Gerencia de Urbanismo de inicio del expediente, es la fecha considerada por la administración para el inicio de la prescripción. En mi opinión el 30-07-2010.

No obstante, como advierte Santi, dicha fecha puede ser otra, pero es el infractor el obligado a demostrarlo en tanto que es una carga que recae sobre él.

Autor: yo68 Fecha: 26/07/2010
Gracias.

Autor: PRG22 Fecha: 26/07/2010
PARA ACLARAR UN POCO, TE DIGO QUE: SI PUEDES PROBAR CLARAMENTE QUE LA INFRACCION LA COMETISTE EL DÍA 01/08/2010, ENTONCES CLARAMENTE LA INFRACCION ESTÁ PRESCRITA. TIENE MÁS DE CUATRO AÑOS.

Autor: alga Fecha: 27/07/2010
Vale, vale PRG22, o sea que una infracción urbanística cuya comisión finalizó el 01-08-2.006 ( no el 01-08-2.10 ), cuyo plazo de prescripción es de cuatro años es una infracción CLARAMENTE prescrita. Explícamelo que no lo entiendo.

Yo creía que prescribía el primero de agosto próximo.

Me parece que tu ACLARACIÓN carace de rigor y nada aporta a la cuestión planteada por you68.

Autor: yo68 Fecha: 28/07/2010
Os agradesco la ayuda que me estáis prestando.

Autor: hondaspirit Fecha: 30/07/2010
Bueno, por echar mas leña al fuego... Entiendo como técnico que depende de la obra denunciada, porque hay cosas que son "ilegalizables", y lo son siempre, aunque no te puedan sancionar, al no ser legalizable, podrían ordenar su reposición...
Por ejemplo, si yo tengo una finca con límite en una carretera, que está en desuso, y edifico mi parcela y utilizo parte de la carretera, pasados cuatro, cinco, veinte años, mi edificación será ilegalizable, y puede que no me sancionen económicamente pero, me temo que, si me podrán ordenar la demolición.... De todas formas casi mejor que un abogado con conocimientos en el tema explique esa salvedad de la "ilegalización de una obra", porque si es por cuestión de alineaciones, derechos de vista, etc etc... las cosas cambian.

Autor: alga Fecha: 30/07/2010
Exacto hodaspirit, pero te pido por favor que no eches mas laña al fuego...................... hace muchísimo calor

Un saludo.

Autor: yo68 Fecha: 31/07/2010
¿"Hondaspirit" a que te refieres con: "porque si es por cuestión de alineaciones, derechos de vista, etc etc... las cosas cambian."

Gracias.

Autor: hondaspirit Fecha: 31/07/2010
Bueno yo68, es que como no sé cual es la "infracción urbanística" sobre la que espera prescripción, algunas si lo harán, otras, como las ilegalizables, no prescriben. Si esa "pequeña obra" que fué objeto de denuncia supone que el resultado de la misma es ilegalizable, pues nada, da igual la prescripción. Todo ello además de que hablais de un procedimiento administrativo, pero claro, siempre queda la posibilidad de recurrir a la vía civil. Si por ejemplo fruto de la "pequeña obra" limitas los derechos de vista, de luces, de paso, etc... Es muy variada la casuística, y cada cuestión puede derivar vía administrativa o vía civil, pero en definitiva será un letrado quien, conociendo la realidad de la "pequeña obra" y del resto del expediente, asesorado de un técnico competente en materia urbanística (arquitecto, aparejador, ingeniero de caminos..) podrá asesorarte.

Autor: yo68 Fecha: 01/08/2010
Hondaspirit, buenos días.
La obra consiste en ampliar una baranda de la terraza y poner una mampara sobre el voladizo que hay entre la terraza de mi vecino y la mia.
¿Crees que puede haber algún problema?.
¿Es de las obras que prescriben?.
Gracias.

Autor: hondaspirit Fecha: 01/08/2010
Bueno, entonces creo que se trata de un tema de vistas por un lado, con la mampara y la ampliación de la baranda el vecino estima que limitas las luces y la vista que tenía, y si recurre a la vía civil tendrá creo unos veinte años desde que se hizo el trabajo. Por lo pronto habrá ido simplemente al ayuntamiento (de ahí que la gerencia de urbanismo tenga que emitir resolución). En cada municipio suele haber normativas municipales al respecto de la dimensión y altura de las barandillas separadoras de propiedades, así como de los muros delimitadores de parcelas, y para colmo, pueden ser diferentes según en que zonas. Sirva como ejemplo que en Almería hace unos años se establecía que la separación en azotea entre propiedades debía de ser de una altura mínima de 2 metros mientras que ahora establece como máxima de 1,10 (según creo, hablo de memoria).

Autor: yo68 Fecha: 01/08/2010
Entonces:
- Si las vistas son hacia mi terraza y mi vivienda y la mampara es similar a la del resto del bloque: ¿que derecho de vistas puede tener?.
- Cuando la Comunidad acordó (hace 12/14 años) el que se pudiese hacer tal obra y el vecino no lo recurrió: ¿ha perdido algún derecho el vecino?.
Gracias.

Autor: hondaspirit Fecha: 01/08/2010
El derecho de vistas es porque, además de ver tu terraza, hay otras cosas que verá, imagino.
Ciertamente las comunidades toman acuerdos, yo he tenido incluso discusiones en la mía, porque pretendían aprobar la autorización para que un vecino mío de ático (yo vivo en uno), dispusiera un cerramiento de aluminio (carpintería desmontable)... Yo les dije que una cosa es que pudieramos establecer que la comunidad "no se oponía", pero jamás podremos autorizar algo que no es de la competencia de la comunidad. Quien puede autorizar modificaciones de ese tipo son los Ayuntamientos. Respecto a los derechos de luces y vista, ya no hay que mirar hacia el ayuntamiento, sino hacia los juzgados civiles. Da igual el que no recurriese en su momento, imaginate que ahora compro yo la vivienda y soy un poco mala sangre y denuncio una irregularidad, da igual que yo ni siquiera viese como se hizo ni cuando se hizo ni si aprobaron en mayoría la comunidad, (podría aprobar la comunidad expulsar a esa vecina porque fastidia y a todas luces estaría fuera de norma). Cada uno podrá admitir o autorizar o desautorizar aquello en lo que tenga competencias.
Por desgracia, no es cuestión de lo que pensemos, de lo que nos parezca justo o no, si no de lo que le parezca a la justicia.

Autor: yo68 Fecha: 01/08/2010
Entonces, por continuar aclarando cuestiones:
- Si puedo demostrar que, administrativamente, la infracción a prescrito y el vecino va al Juzgado como mucho podría hacer que la mampara la tuviese que quitar pero no el resto de la obra de ampliación de la terraza (baranda igual a la original)...¿no crees?.
Saludos.

Autor: hondaspirit Fecha: 01/08/2010
Así creo yo, de haber prescrito la supuesta infracción urbanística imagino que en un procedimiento civil solo se contemplaría lo que afectase a alguno de los derechos de vistas o luces. Pero no soy juez ni todos interpretan igual, a pesar de las jurisprudencias (ya que solo suelen ser utilizadas las de la peopia audiencia dinde se encuentre el juzgado en cuestión y las del supremo o similar), de cualquier forma habría que saber si la obra realizada es legalizable, si tiene licencia de obras estimo que sí...

Autor: yo68 Fecha: 01/08/2010
Hondaspirit te agradezco mucho la ayuda que me estás prestando y, sobre todo, la premura con lo que lo estás haciendo.
Saludos.

Autor: yo68 Fecha: 02/08/2010
Continuamos aclarando situaciones:
- Si vendiese la vivienda y, posterioremnet a la venta, el vecino denunciase, en el Juzgado, la obra:
1.- ¿Irian contra mi o contra los nuevos propietarios?.
2.- Debo informar sobre "algo" (que el vecino me denunció ante Gerencia de Urbanismo, etc.) a los nuevos propietarios?.
3.- Que sería de aplicación: ¿el Código Civil?.
4.- En caso afirmativo al punto 3: ¿que artículos?.

Gracias.

Autor: hondaspirit Fecha: 02/08/2010
1.- Irían contra el propietario que lo fuese en el momento de presentar la demanda. No obstante, el comprador de buena fé podría repetir contra quien le vendió el inmueble, teniendo que justificar que no fué informado de toda la problemática y que compró sin saber nada, por tanto.....
2.- Si que es conveniente informar de todo, por escrito y con aceptación de que han recibido la información pertinente. Ocultar la información, aparte de poder traer problemas, no conduce a nada bueno. Al final, todo sale....
3.- No se bien, creo que sí, antes incluso había juntas de arbitraje para agilizar, pero no se bien, eso mejor que conteste un jurista.
4.- Ni idea, pero mucho me temo que eso tendrás que consultarlo con un letrado.

Autor: yo68 Fecha: 02/08/2010
Muchas gracias, hondaspirit.

Autor: PRG22 Fecha: 04/08/2010
alga dice que mi respuesta carece de criterio. Me baso en la ley de Andalucia 7/2002, en los artículos 210 y 211, la de otras Comunidades Autonomas son parecidas. Dice que el plazo de prescripcion de las infracciones urbanísticas empieza a contar desde que aparecen signos externos de su comisión, eso es lo que hay que demostrar, por ejemplo con una ortofoto, o con un recibo el agua, o factura del contructor, etc. Y el tiempo es de cuatro años. Respecto de la demolición los plazos se rigen por el artículo 185 de la misma ley, siendo también de cuatro años excepto para casos como construcciones en influencia del litoral, especial protección, parcelaciones urbanísticas.

Autor: PRG22 Fecha: 04/08/2010
también para alga, y que no se moleste, ya que otras veces hace buenos comentarios. Decir también que si demuestra la terminación el día 01/08/2006, siendo esta la fecha desde que se debe partir para el computo de la prescripción, la denuncia realizada en mayo de 2010, no afecta para nada a la prescripción, ya que esta solo se interrumpe cuando se notifica al interesado el inicio del expediente, y como el inicio del expediente se notifica pasados más de cuatro años pues dicha infracción ha prescrito, y es lo que hay que alegar, teniendo en cuenta que hay que aportar las pruebas de su realización el 1 de agosto de 2006

Autor: hondaspirit Fecha: 04/08/2010
buenos días PGR22, mi duda estriba en si el caso expuesto por yo68 podría entenderse como la vulneración de un derecho real (el de vistas) o bien una infracción urbanística.

Autor: alga Fecha: 04/08/2010
De ninguna manera me he sentido molesto PRG22, faltaría mas. Me refería a la falta de rigor por el tema de los plazos y el lío de las fechas que nos pone Yo68, son un despropósito que advertí posteriormente y que también a mí me han conducido a error.

Yo68 dice que la infracción la cometió el 01-08-2.006, pues bien, los cuatro años de prescripción se cumplieron el pasado día uno, por lo que era imposible que el 26 de julio, que era el día que asegurabas CLARAMENTE la prescripción, esta se hubiese producido, la razón es que faltaban cinco días para cumplirse los cuatro años de plazo.

Entrando en la incongruencia del lío de las fechas indicadas por Yo68, a las que hacía referencia al principio y que confío que las modifique a pesar de su irrelevancia, resulta que el pasado día 25 de julio nos decía que el 4 de agosto, es decir HOY, recibió la notificación de un acuerdo de inicio de expediente urbanístico que fue tomado el 30 de julio, es decir 5 días DESPUÉS de la fecha en que nos daba los datos.

Por lo que veo el baile de fechas también te conduce a una interpretación errónea. En la fecha del inicio del expediente, sea cual sea la verdadera, pero que sin duda es anterior al 25 de julio de 2.010 que es cuando Yo68 nos da las fechas, la infracción no puede haber prescrito por el transcurso del plazo de los cuatro años por la sencilla razón de que en esa fecha no habían transcurrido dicho plazo.

No es otra cosa que una constatación de un hecho que en ocasiones me hace pensar que la información que dan los demandantes de ayuda en el foro, no siempre es la adecuada y sí algunas veces, sospecho, sesgada.

Referente a lo comentado por Hondaspirit, si creo podría darse el caso de un problema comunidad de propietarios, pero el hecho es que el ayuntamiento a incoado un expediente que induce a pensar es por haber modificado el aspecto exterior de la fachada. Pero claro, ante la carencia de datos cabe cualquier especulación.

Autor: hondaspirit Fecha: 04/08/2010
Agradeciendo de antemano los conocimientos que me van a inundar en un foro como este, espero a la vez seais indulgentes para conmigo, teniendo en cuenta mi condición de técnico y no de jurista, por lo que mis conocimientos son los que, debido a mi participación como perito judicial tercero y de parte, voy adquiriendo desde hace ya 16 años, siempre vinculados, eso sí, a temas urbanísticos, de deficiencias, daños y patologías en bienes inmuebles y fincas, así como a todo lo relacionado con incumplimientos en condiciones, instalaciones, calidades, etc. Buen verano a todos y saludos cordiales.

Autor: yo68 Fecha: 05/08/2010
Buenas tardes. En primer lugar pedir disculpas por si he podido molestar e inducir a error a alguien. Una vez dicho esto quiero comentar que las fechas, objeto del debate, las puse a título de ejemplo (pego parte del post que puse y que se encuentra más arriba) y que decía:
"Ejemplo:
- Infracción que se cometió el 01-08-2006.
- Fecha denuncia vecina: 20-05-2010.
- Me notifican el inicio del expediente el 04-08-2010.
-Fecha de la Resolución de Gerencia de inicio de expediente el 30-07-2010.
¿Se consideraría prescrita la infracción?."
Como veréis pone "EJEMPLO". De todas formas son circunstancias que se producen en los foros. Gracias, de nuevo, a los que me estáis ayudando.
Un saludo y perdón, de nuevo, por las moelstias que haya ocasionado

Autor: yo68 Fecha: 05/08/2010
PRG22, buenas tardes.
¿Como y/o donde podría conseguir la ortofoto que comentas?.
Gracias.

Autor: alga Fecha: 05/08/2010
Pues yo creo que cuando se expone un problema en un foro hay que basarse en la realidad. Lo contrario es engañar a los que participamos, a los que leen lo que se dice en el foro intentando encontrar solución a algún problema similar y finalmente, engañarte a ti mismo porque las respuestas que puedan darse siempre serán tan ficticias como la realidad que nos presentas.

Por lo tanto Yo68, no veo correcto preguntar sobre si procede presentar alegaciones o recurso de reposición a una notificación recibida, provocando especulaciones sobre una posibilidad u otra y, al final, cerrar el hilo sin dar ninguna explicación sobre el contenido de la resolución .

Del mismo modo tampoco me parece bien el revuelo que has armado en este hilo, sobre la fecha a tener en cuenta para considerar prescrita una infracción, sin dar la fecha real de finalización de la ilegalidad, la de la presunta denuncia, la de recepción de la notificación, ni tampoco la del acuerdo de la resolución notificada.

Y es que como decía Guillermo Ockham "LA CIENCIA ES CIENCIA DE LAS COSAS SINGULARES, NO DE LAS UNIVERSALES “ o también, “ DIOS PUEDE HACER TODO LO QUE, AL SER HECHO, NO INCLUYE CONTRADICCIÓN “


Autor: yo68 Fecha: 08/08/2010
Alga te vuelvo a pedir disculpas en lo que haya podido molestar, pero mi intención nunca fué molestar n engañar a nadie. Me estaba basando en fechas supuestas (por eso puse agosto) debido a que no puedo poner fechas exactas si, aún, no ha llegado ningún tipo de notificación ni inicio de expediente ni siquiera se sabe si llegará. La única fecha válida es la del año 2006, las otras son supuestas y lo que pretendía era aclarar una supuesta situación.
Saludos.

Autor: PRG22 Fecha: 13/08/2010
según esta última aclaración, parece ser que la resolución de la gerencia es de 30/07/2010, en plazo para ello, pero la notificaciòn es de fecha 04/08/2010, con esta última estaría prescrita. Hay que determinar si la fecha es la de la resolución tomada o bien es la de notificación, que es cuando el interesado tiene conocimiento de la resolución de iniciación, yo creo que el plazo es el de notificación, que es cuando el interesado (denunciado) tiene conocimiento.

Autor: hondaspirit Fecha: 13/08/2010
PRG22, sigo con la duda que planteaba en uno de mis comentarios anteriores. Y si se trata de que se ha vulnerado un derecho como el de vistas... cabría la posibilidad de ir por lo civil? Independientemente de los plazos de la comunicacion del ayuntamiento.

Autor: franciscocordon Fecha: 13/08/2010
No sé lo que es el derecho de vistas, pero yo creo que la LJCA, te dá la solución.

Autor: PRG22 Fecha: 13/08/2010
el tema de vistas, te digo, eso es civil y es otro tema es entre los particulares, si el Ayuntamiento inicia expediente es por infraccion urbanística, el tema de vistas si también existe, tiene que ser denunciado en los Juzgados de lo Civil, puede existir las dos cosas, pero aquí se refiere a infraccion urbanística, no a derecho de vistas del vecino.

Autor: yo68 Fecha: 14/08/2010
Buenas tardes a todos.
- PRG22:
1. Parece ser que la fecha es la del inicio del expediente.
2. El citado derecho de vistas: ¿donde se puede consultar?.
3. Comentas, en tu último post, que pueden exixtir las dos cosas, pero no crees: ¿que por la vía judicial solamente se puede ir, en su caso, por el derecho de vistas y no en que se deba quitar la obra comentada?

Gracias.

Autor: PRG22 Fecha: 20/08/2010
En primer lugar la información que necesites no la busques en el Ayuntamiento:
1. Pienso que el inicio es el de notificación, ya que la resolución tomada sin notificación al interesado no permite el inicio de ningún plazo legal, ej: imagina que inician el expediente por resolución de la gerencia del urbanismo, pero no te lo notifican, no puedes defenderte, produce indefensión.
2. El derecho de vistas está en el Código Civil, y aparece como servidumbres, en este caso sería servidumbre de vista o luz.
3. En los dos casos puede terminar en la vía judicial, pero el de vistas en particular solo por al vía judicial, ya que es un litigio entre particulares.

Autor: PRG22 Fecha: 20/08/2010
Aparecía la pregunta que donde se puede conseguir la orotofoto digital, pues en Catastro, en la consenjería del territorio de cada comunidad, aquí por fecha, hay un programa en internet que a efectos informativos y de ver las ortofotos de toda españa es muy interesante es GOOLZOOM, se dan las parcelas, ortofotos de las mismas con distintas fechas, etc.

Autor: yo68 Fecha: 22/08/2010
PRG22 no sabes cuanto te agradezco tu gran ayuda. Sigo preguntando:

1- ¿Porqué dices que no busque la información en el Ayuntamiento?.
2- ¿A que te refieres a qu en "los dos casos puede terminar en la vía judicial"?.

Gracias.

Autor: PRG22 Fecha: 23/08/2010
por que el ayuntamiento defenderá su posición que no tiene que se la conforme a ley, y si tienen miedo a una imputación por delito, ya que pueden ser impuetados por todo este tema puede que no actuen o te informen correctamente, puedes ir e informarte pero siempre con cautela y consultando con tu abogado. En el segunto punto los dos pueden ir al juzgado ya que la infracción que tu has cometido puede ser denunciada también penal mente, y también por que acabada la vía administrativa tu puedes acudir al juzgado de lo contencioso para revatir las posiciones o la resolución del Ayuntamiento.

Autor: yo68 Fecha: 23/08/2010
PRG22:
- ¿A que te refieres sobre que pueden tener miedo a una imputación por delito?.
- No me queda muy claro lo de que la infracción puede ser denunciada penalmente: ¿no crees que penalmente no, en su caso civilmente?.
Gracias.

Autor: yo68 Fecha: 24/08/2010
Con respecto al derecho de vista y luces he consultado el Código Civil y dice:
"Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas,
balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no
podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la
manera indicada en el artículo 583".
- ¿Podéis explicar lo que quiere decir "el dueño del predio sirviente"?.
Gracias.

Autor: hondaspirit Fecha: 24/08/2010
en este derecho se afecta a dos partes, al igual que en un derecho de paso o de ventilación, etc.. La parte que tiene el beneficio de dicho derecho se denomina "predio dominante" y el que "sufre" o ha de ceder dicho derecho se denomina "predio sirviente", no se si jurídicamente es tal que así, pero vamos, para hacerse una idea en castellano doméstico es más o menos eso.

Autor: yo68 Fecha: 25/08/2010
Buenos días.
Tras leer los comentarios sobre la vía civil y los derechos de luces y vistas he consultado el Código Civil (artículos 580 al 585) y entiendo que la mampara citada en este hilo del foro no entraría dentro de los derechos de luces y vistas ya que no le encuentro enfoque dentro de esos artículos. Os agradecería que consultáseis esos artículos y me dijéseis si estáis o no de acuerdo conmigo.
Muchas gracias.

Autor: PRG22 Fecha: 29/08/2010
Respuesta a yo68: 1. Por que los Alcaldes o el concejal de urbanismo tienen la obligación de perseguir la infracción urbanística e impedir que esta se consolide, luego si tu consigues una prescripción, ellos pueden ser imputados por dejadez en sus funciones y por no perseguir la infracción, esto es así por ley, dicho lo anterior ellos tienen una necesidad para que se produzca la sanción y la demolición.2. La segunda pregunta, pues el que comete un delito urbanístico puede ser denunciado penalmente por que ha cometido un delito, más, te digo que según la ley la persona que construye una vivienda ilegal, es un delincuente y como tal puede ser tratado, incluso puede llegarse a su detención y paso a disposición judicilal.

Autor: alga Fecha: 29/08/2010
Tengo que intervenir muy a mi pesar.

Los delitos lo son contra la ordenación del territorio, construir sin licencia en suelo urbano o sin adaptarse a ella en el supuesto de su existencia, es INFRACCIÓN, no DELITO.

Autor: franciscocordon Fecha: 30/08/2010
Los delitos pueden ser contra la ordenación del territorio, pero un empleado público en el ejercicio de sus funciones puede cometer delitos y no tratarse de una construcción en suelo rústico, para eso tenemos la prevaricación, la omisión del deber de perseguir delitos, etcétera y en esos tipos nada se dice de que tenga que ser en suelo rústico.

Autor: alga Fecha: 30/08/2010
¿ He dicho que un funcionario no pueda prevaricar ?, creo que no.

¿ Y que tiene que ver una cosa con la otra ?

Creo que se están sacando las cosas de contexto.


Autor: yo68 Fecha: 30/08/2010
Muchas gracias a todos los que estáis ayudándome.
Saludos.

Autor: PRG22 Fecha: 01/09/2010
alga ley organica del código penal artículo 319, leelo, se refiere a delitos contra la ordenación del territorio.
Artículo 319.

1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.


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